TA CUN - 9049-(22-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9049-(22-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación ¡EMPLEOS MUNICIPALES -Determinación de funciones
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
-SECCION PRIMERASantafé de Bogotá, D.C., Enero Veintidós (22) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
F.O. No.002.
Expediente No. 9049
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRTE BARRERO.
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y S.S del decreto 1333 de 1.9861n remitió a esta corporación el Acuerdo No. 04 del 6 de Marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Pacho "Por medio del cual se crea la biblioteca Municipal" , para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No.04" "(MARZO 6 DE 1.997)" "Por medio del cual se crea la biblioteca municipal (Guillermo Luis Ara) de Pacho , Cundinamarca." "El Concejo Municipal de Pacho Cundinamarca en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 8 y
9. Del Artículo 313 de la Constitución Nacional y el Numeral 8 del Artículo 32de la ley 136 de 1.994 y,
"CONSIDERANDO:2
Exp. No.9049 Que el Municipio de Pacho carece de una biblioteca en la que sus
Artículo 32de la ley 136 de 1.994 y,
"CONSIDERANDO:2
Exp. No.9049 Que el Municipio de Pacho carece de una biblioteca en la que sus habitantes, en especial la juventud estudiantil, pueda consultar sus inquietudes culturales y fomentarlas. Que se hace necesario crearla, con base en el hecho que dentro de las instalaciones de la Casa de cultura se ha reservado un espacio especial para su instalación. Que es deber del Concejo Municipal velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural. Que Guillermo Ruiz Lara, nació en Pacho, Cundinamarca el 28 de Enero de 1.928. Se educó con los jesuitas de San Bartolomé y en el colegio José Juaquin Ortiz de Tunja y en la etapa Universitaria en la Javeriana, en las facultades de Derecho y Filosofía y letras en hizo ufín curso de post-grado en el centro de investigaciones Lobamechea en Santiago de Chile. Por Algún tiempo profesó cátedras universitarias así: En la Javeriana, Sociología en la facultad de Derecho: y seminarios de Literatura Francesa y Española en la facultad de letras; en Santo Tomás, Sociología en la Facultad de Derecho. En la Gran Colombia, introducción al Derecho, Sociología, historia de las ideas políticas y lógica jurídica. En la Escuela militar, teoría del Estado e historia de las ideas Políticas. Por un lapso de 10 años en la universidad Pedagógica se desempeño en el cargo de Vicerrector Administrativo. Que durante su vida ha ocupado cargo de importancia a nivel Departamental, Nacional y universitario. Por afición adquirida y por vocación ha ocupado, desde hace varios años
cargo de Vicerrector Administrativo. Que durante su vida ha ocupado cargo de importancia a nivel Departamental, Nacional y universitario. Por afición adquirida y por vocación ha ocupado, desde hace varios años en investigaciones históricas literarias , pero la mayor parte de estos trabajos no se han dado al público . No obstante, en atención a los manuscritos sobre la actividad cultural de la iglesia Colombiana desde los tiempos coloniales , en especial en lo tocante con las lenguas y culturas aborígenes, desde los lenguaraces hasta Marcelino de Casteilvi, lo incorporo a la academia Colombiana de historia eclesiástica a su seno en 1984, como individuo de número.3 Exp. No.9049 En atención a algunos trabajos sobre los humanistas del siglo XIX, la Academia Colombiana de la Lengua lo recibió en 1.991 en calidad del miembro correspondiente ; y más tarde, en 1.994, le exalto a la categoría del individuo de número, para llenar la vacante con la muerte del Padre Manuel Briceño se había producido. Las directivas de esa ilustre Corporación en ese año le confiaron la dirección del boletín de la Academia. En 1.988 se vinculó formalmente al instituto Caro y Cuervo. En el periodismo ha trajinado, en diarios y revistas, pero en especial en Siglo y en el Nuevo Siglo, medios en los cuales ha tenido la fortuna de merecer el estimulo de su orientación y su confianza. "Por lo anteriormente expuesto,
"DECRETA"
"ARTICULO PRIMERO:
"ARTICULO SEGUNDO: "ARTICULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIONPara su administración, la Biblioteca Pública Municipal tendrá un bibliotecario que será nombrado por el Alcalde Municipal.
"ARTICULO PRIMERO:
"ARTICULO SEGUNDO: "ARTICULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIONPara su administración, la Biblioteca Pública Municipal tendrá un bibliotecario que será nombrado por el Alcalde Municipal. "ARTICULO CUARTO: FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIOSon funciones del Bibliotecario: a) La organización de la Biblioteca. b) Ejecutar y efectuar los actos necesarios para que la biblioteca cumpla sus objetivos conforme a las normas que sobre la materia se dicten. c) Dirigir y administrar los servicios que a la comunidad ofrezca la biblioteca, así como la adecuada organización de los recursos de información.4 Exp. No.9049 d) Coordinar los servicios técnicos y administrativos de la biblioteca. e) Elaborar un plan anual operativo de la biblioteca de acuerdo con las necesidades de los usuarios, f) Organizar y desarrollar las actividades de divulgación y extensión cultural. g) Coordinar con otros organismos e instituciones similares, nacionales o extranjeras el intercambio de servicios de información. h) El cuidado y guarda, bajo su responsabilidad, de los elementos propios de la biblioteca, i) Las demás que le sean asignadas por la junta directiva y director de la casa de la cultura.
"ARTICULO QUINTO
"ARTICULO SEXTO:
"ARTICULO SEPTIMO:
"ARTICULO OCTAVOS
"ARTICULO NOVENO:
Como normas violadas se anotaron: El Artículo 315 No 7 de la Constitución Política y la ley 136 de 1.994 Artículo 91 literal d) numeral a). El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de Pacho mediante el acto administrativo " por
Constitución Política y la ley 136 de 1.994 Artículo 91 literal d) numeral a). El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de Pacho mediante el acto administrativo " por medio del cual se crea la biblioteca pública municipal (Guillermo Ruiz Lara) de Pacho, Cundinamarca presenta ilegalidad como lo expondremos a continuación. La Constitución Política en el Artículo 315 numeral 7 consagra:5 Exp. No.9049 Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado..." La ley 136 de 1.994 Artículo 91 literal d) numeral 4, establece: "ARTICULO 91. FUNCIONES: d) En relación con la administración Municipal: Crear, suprimir fusionar los empleados de sus dependencia, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado..." El Acuerdo demandado en los artículos primer inciso primero y cuarto.
"ARTICULO TERCERO:
"ARTICULO CUARTO: De las normas transcritas se concluye: La expresa violación con la expedición de los artículos referidos del acuerdo ya que es competencia del Alcalde Municipal crear los cargos y darle funciones especificas, el Concejo Municipal solo puede crear el ente como tal, la biblioteca y señalarle los objetivos y funciones generales. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Magistrado Ponente Dr.
darle funciones especificas, el Concejo Municipal solo puede crear el ente como tal, la biblioteca y señalarle los objetivos y funciones generales. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Magistrado Ponente Dr. Heriberto Reyes Vargas expediente No 7457 de septiembre 25 de 1.996, se ha pronunciado al respecto sobre este tema así:6 Exp. No.9049 De manera que es competencia del jefe de la Administración Municipal, establecer la planta de personal que labora en el Municipio al crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, de tal forma que al entrar a la corporación administrativa a establecerla se estaría la misma extralimitándose mediante el acuerdo en asuntos que no le competen (ley 136 de 1.994, artículo 41 numeral 3)." "El acto administrativo en el artículo 16 indica funciones al secretario de gobierno y en el artículo 21 le señala funciones al inspector de policía, violando así el artículo 315 numeral 7, de la Constitución Política la cual le da la facultad al jefe de la Administración Municipal de asignar funciones específicas de los cargos que dependen del Alcalde como es el caso que ahora nos ocupa, de tal forma que al entrar la Corporación Administrativa a asignarle funciones específicas a los cargos de Secretario de Gobierno y al inspector de Policía entraría desbordando el ámbito de su competencia atribuyéndose funciones que como se analizo es competencia del Alcalde..." A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo 04 del 6 de marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Pacho, teniendo
procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo 04 del 6 de marzo de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Pacho, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará determinada por la presentación de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. En el presente como se cuestiona la atribución que ejerció el Concejo Municipal en relación con la creación de cargos y el señalamiento de funciones especificas a los mismos.7 Exp. No.9049 En repetidas ocasiones esta corporación se ha pronunciado sobre el tema, haciendo énfasis en el campo de atribución del Concejo Municipal y del Alcalde en relación con los empleos del Municipio. Así las cosas se ha concluido fue el Concejo Municipal por ministerio de la Constitución y de la ley señala la estructura administrativa de la administración central y los escalas de remuneración indicado, de manera global la composición de la planta de personal, para que dentro de esa estructura general el Alcalde Municipal cree los cargos, respetando las restricciones presupuestales que rigen la materia, y además que señale la función especifica de cada cargo, pues solo el jefe de la administración central tiene competencia para señalar las tareas fue para cada empleo debe desempeñar. Como en el caso presente el Concejo Municipal no señaló la estructura administrativa de la biblioteca municipal sino fue directamente, creó el cargo de bibliotecario y le señaló funciones especificas a cada empleo,
señalar las tareas fue para cada empleo debe desempeñar. Como en el caso presente el Concejo Municipal no señaló la estructura administrativa de la biblioteca municipal sino fue directamente, creó el cargo de bibliotecario y le señaló funciones especificas a cada empleo, violo la Constitución y la ley al asumir funciones fue la correspondiente al Alcalde Municipal. En consecuencia, se declarará la nulidad del Acuerdo 04 de Marzo 6 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Pacho. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Declarar la nulidad de los Artículos 3 y 4 del Acuerdo 04 de Marzo 6 de 1.997 expedido por el Concejo Municipal de Pacho.
2. El resto del articulado conserva su validez.
3. Comuníquese esta decisión a el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, Al señor presidente del Concejo y al señor personero del Concejo de Pacho.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 004).8 Exp. No.9049
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNERTO REY CANTOR
Magistrado