TA CUN - 9050-(01-12-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9050-(01-12-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
Actora Wj: ICÁ DE Arer, trrivc,
r CA DE COLOMBIA tJRISDICCIONAL si
IBUIA1L ADMUIiLATIYO DB CtJDIAARCÁ BOtrot, DJ., dLcL.rs primero (lo,) 4e ati tos ectenta , ecLi (176).- legietrado Ponentea Dr. AXEhTO ESEE) GEZ ef.a Ixptd.tnt. 9050 apaseto. nacionalesrEclicce &.A." -7AIÁLTCA travds da su representante legal y ;or medio de apoderado judicial# la itra denominada '?AJIICA DE ÁWPS CflCO S.A." -PADÁLrEC-, su ejercício de la sooi6n de rtyLei.6n de i2ueatol prevista en el art.fll y e.. del C.C.Á., solicita al ?rtbuxa1 que ea hacrafl la. siguientes D E C L A L A C X 0 1 E Ss 4— 'a) Que as reví» la op.raot61a adaintetrativa por rHiO de la cual es estab1cteron los impuestos de raMa, aoaplaatutarios y •npeLal.s a cargo de la oapa.fa que represento por .1 sto gravable 4. 1970, operacidn adintttrativa oontsnida en loa siguientes datos: liquidación oficial flo.129384 del 29 6. noviembre 4. 1972, originaria de la Adrzintatract de Iw'ueetoc Jactonlea 6s Dogotd; z'eoolucidn R-891-H 4.] 9
del 29 6. noviembre 4. 1972, originaria de la Adrzintatract de Iw'ueetoc Jactonlea 6s Dogotd; z'eoolucidn R-891-H 4.] 9 de febrero de 19739 originaría de la D1.zeco L6n da Impuestos lacílee, y1oeoluo6nJo. Z-8388-0 del 24 de diciembre — d• 1974 or1irta tabidn de la Dirección General de lapues tos racionales. "b) Coso connecuencLa de lo anterior, as praotique una nueyaá liquidación en la cual ae declare que la oas1a que represento ti~ derecho a q se le dóduzoen de su renta — bruta la cantidad de $550.133.00 por a=cepto d• asistencia técnica., 'o) Costo consecuencia 4 lo anterior, se ordeno la devo lución de las eate pagadas en exceso sobre la liquidación 4— que ee practiue, saL 000 el pago de Intereses de sora des4e que ae hizo el paso hasta que se realice su devolución". ecos.- Loe relata así la desandas
MflI8TERI0 DE JUSTICIA-CA DE COLOMBIA
1JRISDICCIONAL (9050) - 2 !lo.. La CoapaStta que repr'osnto prsu.nt6 su dçclrs.s.- ci6n de renta por el año de 1970 so1ieitndo, entre otrasdeducciones la de $550,133.00 por concepto de asttenciat 4onics. - 2o.- Z1 22 de dic ieabrs sento solicité a la Dtrecoi6n oeptaoidn de la ¿.4ucoi6n or
t 4onics. - 2o.- Z1 22 de dic ieabrs sento solicité a la Dtrecoi6n oeptaoidn de la ¿.4ucoi6n or 1963 de 1971. de 19719 la CopaflLa que rep~ de ¡apuestos Jecionales 1 a— ralius, oonIo.e al Decreto a30_ La Adstntutraot5n de Inpueetoa 4e ootd, por aadio de la liquidacida 012938. del 29 de noviembre de 1972praottod la liquid&%cLiSn 4.1 iaueato de renta por si afio gravable di 1970 etab1.cieudo que .l pago de la asistencia , era deducible, .ntz'. otros. 0 40.- El 9 40 febrero 4. 1973 la Dfrci6n de ¡apuestos soional.e negd la aceptao16n 4e la deducetdn d• re a1as0 por Reeo1uoi5n R-8914. "5o.- El 28 4e febrero de 1973 la ooaj.aiía qus reprsosal to pree•ntd reciarsoidn contra la liqutdaoldu oficialor el alio gravable 4. 19709 dando ouap1iai&nto a loo requisitos lagalos, unto la D1rsccidn de Impuestos Nacionales por haber fallado ésta al incidente previo. "6o. El 24 de dioionbrs 4. 19749 por Resoluo16n ndnoro
R-8388-I la Direcián da Impuestos fa116 el recurso de realacidn aceptando alguwas peticiones pero loníiraando el rechazo de la daduocida por asia -enaia t4oriica. "7.- La Resolución -8388fue notificada e] 17 4. $s nsro de 1975. "So.- La resolucida R-8388-C qud6 .eoutoriada díasdias despuds de su nattfioaol6n, es decir .1 31 de enero de 1975. "90. SO han pagado Impuestos por el silo de 1970900afor — La 1iquidbciSt privada". Cono dispoelotones violadas selala si Deoroto 1963 de 1971 y al explicar el concepto de violacI6n, concreta e&ta violaoída al ordinal 7., del art1culo 20, di dicho ectatuto, eost.niei do que no es cierto que no faya aooaaiu&4o los comprobantes deque treta eos noria, cono lo afirme la Dirección General 4. 1puestos Racionales, toca vez que aL lo hizo. El selor Liaca1 lo, de la CorporaoL'n, al enitir su co ospto de fondo, es de parecer que las peticio.s de la demMa 4 ben prosperar. -
MD'I8TERIO DE JUSTICIA'CA DE COLOMBIA
URISDICCIONAL (9050) Surtido como estié si tramite procesal pertinente al juicio, es la oportunidad de proferir la sentencla que corresponda, a lo cual pasa la Sala previas lee siguientes O O 1 8 1 D i' R A C 1 09959
Surtido como estié si tramite procesal pertinente al juicio, es la oportunidad de proferir la sentencla que corresponda, a lo cual pasa la Sala previas lee siguientes O O 1 8 1 D i' R A C 1 09959 La actora sostiene, como antes es dijo, que la D1reOO16 General de Impuesto tnfrtngi6 e]. ordinal 7o. del articulo 2o. 4.1 Decreto 1963 6. 1971 9 pues iaiendo acoapaIado loe asientos oontsble de que allí es habla, no obstante ello ne6 la aprotaotdn 4.3 pago de regaifas reclanado. La anterior afiraci6n, sin embargo, no es cierta, ya que aunque el documento en cuestión se adujo, 41 no llenaba los requisitos exULdos por la norma citada, puesto que no .StLf debidamente autenticado por contador p4blioo o revisor ftical, segda el cso, cono pds failnte verificares con la vista del api- .tnte administrativo que ee ail.g6 a loe autos. Dada la anterior circunstancia, en consecuencia, la de.. t.rinaoid 4. la ])ireoctdn General 4. Ia1)uestoa Iacioruiles de no laprtlr la eprobactdxm del pago de rea1íaa, es aut6 a derechop luego obviamente no puede alegarse que qu.brant6 norma alguna. Xc anterior ba.trfa para 4engar loe Pedimentos de la dean4a, si no fuera porque, como lo expresó .1 Tribunal en fallo 41 25 de febrero del sRIo en curso, expediente 8124, denAndants
Xc anterior ba.trfa para 4engar loe Pedimentos de la dean4a, si no fuera porque, como lo expresó .1 Tribunal en fallo 41 25 de febrero del sRIo en curso, expediente 8124, denAndants Hbrica de Dulces Gran Colombia, asgdn chi as uxprctedv de conforaldad con el articulo lo. 6.1 recreto 1963 de 19719 1 pago de regalias corresponde ozclwivazrente a la Direoci6n General da 1puestos Iacton4ss, Cte doncie ae deduce que di kuc.rlo .1 Tribiansl estuzía atribuy'uionI una competencia que no tira. De otra parte el articulo 70. del renctonado Decretodiapone que .1 fallo que resuelva la solicitud de apxtbaoi6n del pago de regalía puede ser discutido de con orrLi]ad con .3 articulo 47 del Decreto 1651 de 1961 y ¡ate, a su ves, estatuye qus - •Laa resoluciones en la, cuajos se decidan materias eapiele que tençan incidencia en la liquidación de impuestos, yolo PUedq
MINISTERIO DE JUSTICIA0A DE COLOMBIA
IJURISDICCIONAL (9050) sor diacutida con oeae16n de loa recuraba que es interionan contra la. 1iui4ao toas.' (ao subraya), lo que en otros términos • inLftca que tales aatsr'iae incidentales no son suacspttt:lse 4e controversia ante la jurisdtcoidn ocatentoea, ya que lo ley ha establecido expreaasnte la oportunidad en que tal debo hc.rse.
- inLftca que tales aatsr'iae incidentales no son suacspttt:lse 4e controversia ante la jurisdtcoidn ocatentoea, ya que lo ley ha establecido expreaasnte la oportunidad en que tal debo hc.rse.
Por todo lo dicho, y çino ya es cxpre.6 9 las peticionoo do la deunda no pueden prosperar. Bu ah'ito de lo expuesto, .1 Tribunal AdaIaiøtrtivo de Quiinamaroa, en desacuerdo oca si concepto Ítical y 8ditniu' trando justicia en nosbro de la R•pdbltca 4. Colombia y ¡,or auto.. ridad 4. la Ley, II)OJSE LAS FETIC10SES Dl LA DEMANDA. (11 proyecto 4e este fallo fue discutido y aprobado ea cecidia do Sala efectuada en no i.mbr. 17 de 1976). 0dpiese r nottffquea., y oonunqu.se,
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