TA CUN - 9051-(25-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9051-(25-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
'p- -, - y VMA Santa Fe di cao C .' detibzee de,; mil flGveCieft4bE qVe1 4 '0 traco onet 'PR DARlO »JOPflS vnhrIA xpde' bendate G NJD0ROE C)tJDflI1t&AL CA $ Obsrvactbnea .' '. te. 3aore b iadura di1 prtaiento Cundinama.rce, en ejercicio de fu.td .le c9,ñf ii'e 101 brtí.o10 305. numeral , de.. L& Contt,tuc' ón.Ninah ri oncQrdnct .,CCefl 10$ .atiu1oa1lEi y iuiet c1e. L'ecrt& . 133 de .1.98,e raitt6• ¿ éte TrtbwL,1'A zierdo número 05 dej L4 de marzo d 1997 de, Concj "unicjs1 deAnapoima, parese dec3da 41 e.. -. 1a Setiora Gobe rndore jtert ue eJ Poue do númeto 05 de 197. 'Por el eua to1 A14ALD 1UtICIPAL auip e3pre 4 las 'finciones de DIRECTOR LOCAL del eitema de Segrided SOQIaI en ii4d1 4uiciio Jee 4NAPOII', tuntX'era lo djeueeto onr.el articilb ló de 1a1e? 10 de-,10 O Como tt1rkdmento8 de hecho e on' tos tgutentee
onr.el articilb ló de 1a1e? 10 de-,10 O Como tt1rkdmento8 de hecho e on' tos tgutentee 1 l Ronurb1e Coce,ja Hunicipa, deAnapoim expidió el Acuexd nuiue 05 de matzo 1 de 1997 2, El to efer&dcj fue eancton4sdo y pubicdo, como ob e el mtemo '3 E3 ciado Aciaerdo uttrtnge normas euprioree como ee ane1iar6n iná5 a4eante(Exp No. 9051) El concepto de viol'aoión es del iguient.e contenido: El Concejo Municipal de Anapolrna mediante lo dispuesto en el Acuerdo materia de estudio le asiena al Alcalde Municipal el manejo y cumplimiento de lR_s funciones de la Dirección Local de Seguridd Social en Salud, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la ley 10 de 1990 y articulo 176, de la Le 100 de 1993. reepecttvamente 1.1. La ley 10 de 1990, expresa: Articulo 10: 1.2. La ley 10 de 1990 reorarti.a el Sistema NacIonal de Salud y establece las Direcciones t1cional, Seocionalee y Locales del S.etema de Salud a lae cuales,.en su.orden. leseignan funciones de planésción del sector salud, la distribución de recursos, la de coordinación de las actividades que prestan el servicio de eald, la de control y planeación de. salud. Ahor, él sistema de salud. est integrado por el cónjunto de entidades públicas y privada del sector salud, asi como por
actividades que prestan el servicio de eald, la de control y planeación de. salud. Ahor, él sistema de salud. est integrado por el cónjunto de entidades públicas y privada del sector salud, asi como por lae entidades ,de otroe sistemas que incidan en loe factores de riesoe para la salud, y de conformidad el articuló. i0 de eata lay, ese sistema de salud en los niveles socionalesy locales será dirigido por el funcionario que autónomamente determine el oraiemo competente de la entidad territorial respectiva, quien será designada por el. correspondiente Jelfe de: ' la administración. De lo anterior se deduce que el Acuerdo 05 de 1997 del Conoeic Municipal de Anapoima en cuanto dispone que la Dirección Local de Salud estará a cargo del Alcale, evideteit.e . infringe el articulo 10 de »la ley 10 de pues si bien es cierto que, segiin asta rrmb él organismç correspondiente de la reepect.ivaentidad territorial,, en este aeo el concejo Municipal, puede determinar el funcionario -que dirija el Sistema Loçaj. de Salud, lo cierto es que aquel no puede ser el Alcaide., pues la misma disposición ee4a1a que eerá designado por el correspondiente jefe de la admjnjstracióii. Es decir que el Director Local del Sistema de Salud es el funcionario que determine . el Concejo Municipal y que . designe el Alcalde. 1Q cual descarta la posibilidad de que dicho Director sea el Jefe de la Admifltetración, Ipuee éstos no se podrán designar así miemos',. . ,.Exp. No.9051)
que . designe el Alcalde. 1Q cual descarta la posibilidad de que dicho Director sea el Jefe de la Admifltetración, Ipuee éstos no se podrán designar así miemos',. . ,.Exp. No.9051) A le eolittud se le dio el trámite legal correspondiente Y. en coneecusncia procede le Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1.- te corresponde a le Sala definir la valídez del Acuerdo número 05 del 14 de marzo de; 1997 del Concejo Hunicipl de Anepoima, conforme a la solicitud formulada por la Señora obernador. del Departamento el 20 de mayo de. 1997. 2.- La Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en e1ercicio de la atribución que le confiere el articulo 3015, > numeral 10. de le Cntitución Nacional de. 1.991.. en concordancia con los artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se ¡adopta después de adelantar el trámite señalado en el articuLe 121 del itado Decreto y que corre onde, en realidad, a un proceso breve, que se .,..inic.ia co . la presentación de un esclt.ó del Gobernador con a unce requisitóe de la demanda.eeñaladoa en el articulo 137 del' Código Contencioso Administrativo, continúa con le fi.lación en lista para que cualquier persona-pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebes, . proeige con la práctica de., pruebas y culmine con el fallo. 3.- La decisiÓn, por tanto, está limitada por el ámbito de
persona-pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebes, . proeige con la práctica de., pruebas y culmine con el fallo. 3.- La decisiÓn, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto e lee pretensiones, loe hechos. la indicación de les normas violadas y su concepto de violación así cou a lo que se haya probado .e el proceso. En consecuencia la confrontaciónExp. No.9051 del Aourdo acusado solo se puede 'hacer con respecto a la.- normas supuestamente ir&±ringldae y únicamente en cuanto el concepto de violacrtón aduoid, pues nó existe un control genere] de. ,a 1eglidad por parte del Juez admiistret ivo 4En el c6 de e8tud1 ,0 la Señora Gobernadora del Departamento formula observación al Acuerdo nero 05 de 1997 del Concedo Municipal de Ariapoima en cuanto considera qe al disponer que la Dirección Local de ¿alud stará a carao del Alcalde icfrvine el articulo 10 de la ley 10 de 190 Plantea que M bien a coa Corporación puede deterLinar el íunionerio que dirta esa Dirección. lo cierto es 'ue aquel no puéde ser el Alcalde. por cuanto, precisamente, de acuerdo con esa de al Jefe de la, aditraci& al: de $iu La Ley ,1O cte 2990 reortariza el Steteme Haoional de Salud y etablee leø Direcctonee taoinales. Seccioñalee y Localee • del Sieto de Salud a las cuáiea en Bu ordei. se le asignan funcionas de
Salud y etablee leø Direcctonee taoinales. Seccioñalee y Localee • del Sieto de Salud a las cuáiea en Bu ordei. se le asignan funcionas de planeación del sector •ea1uJ la de diatribuo16r de recursoe la de coordinación dos. lee ctividades de la entidades que prestan el servicio de salud, la de control de ese,e erijitddes. es deciri principalmente, funconee de admt»ietraclón, contrøl y planeación de la salu4 &bora, el sistema de salud está integrado por el 'conjuntc d8 ti :pÓbli 6 y privadas del Sector Salud, set çomo por tas entidades del otros sistemas que incidan en los faotor'ee de riesgo para la salud. Y de cutormided con el articulo tu de esa ley ese sistema de salud en los niveles Seccionalee y lceiee ser ilrigido por el funcionario que autónomamente determine el ogadsino comp8tene de la entidad territorialExp. 140.9051 respectiva,, quien será designado por el correspondiente Jefe de la Administración. 6.- De lo anterior se deduce-que. Concajo Municipal de Anapoirna al Jieponer mediante el Acuerdo impugnado que la Dirección Loca1 de Salud estará a cargo del Alcalde, evidentemente tnfrine el artículo 10 de la ley 10 de 1990, pues si bien esa Corporación es el organiemo correspondiente para determinar al Director Local de Salud, lo evidente es queeusl no puede ser ol Alcalde dado que, de acuerdo con la uiisma disp1ción, cori espunde a é-e,ej En con ascuencia se
correspondiente para determinar al Director Local de Salud, lo evidente es queeusl no puede ser ol Alcalde dado que, de acuerdo con la uiisma disp1ción, cori espunde a é-e,ej En con ascuencia se dad arar 4 iii nulidad del Acuerdo liripu tinado. Por lo expue5tc. ELTRUJJHAL ADMINISTRATIVO DRWNDiNAHARCA. SKCCIQN PRIMKRA Ø adrninitrando juticia en nombre de la República de Colombia por autçridad de la Ley, FA L A lo Deciáraee la nulidad del Acuerdo numero 05 dei 14 de uaro de 199 del CQnajo Muziioipal de Aiapoima, POR
L CUAL EL ALCALDE HUMICIPMJ ASUME Y EJERCE LA
FUtICIONES DE DIRECTOR LOCAL DEL 3ISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EH ALUD EH EL IIUNICIPIO' • Comuníquese esta decisión a la Señóra. Gobernadora del Pepartamezito y a los Señorea Presidente del Concejo. Alcalde y Personero del Municipio de Anapoin.
COPIESE, N0TIFIQOSE, COMUL4IQUESE Y JHPLASE.
(Dicutidc y apiobadó en sesión realizad enla.fecha. Acta:6 'Exp No.9O51'