TA CUN - 9051-(26-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9051-(26-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ERROR AIRITMETICO - Ocurrencia / LIQUIDACION DE CORRECCIONimpugnación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé da Bogot.D.C., veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO
9-, 00
REF.: EXPEDIENTE No.
DEMANDANTE: SOCIEDAD
IMPUESTOS NACIONALES
9051
AYUDAS
EPLCL;CA E -a In
'
4. Cundinmarci La SOCIEDAD AYUDAS AUDITIVAS LIMITADA, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acci6n contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le deterainó el impuesto de renta y complementarios por el ao gravable de 1988, integrado por: Liquidacion ofi.ial de Corrección Aritmética No. 490 del 14 de mayo de 1991 y la Resolución No. 117 de! 6 de Mayo de 1992, proferidas por , la Administrací6n de impuestos
Nacionales de Bogotá. Como restablecimiento del derecho, solicita se confirme la liquidación privada presentada por la SOCIEDAD AYUDAS AUDITIVAS LTDA. con su declaración de Renta y Patrimonio por el aíro gravable de 1.968.
HECHOS: En forma literal unos y en forma resumida otros, se expresan los hechos así: 1.- La so ciedad AYUDAS AUDITIVAS LTDA. presenó
Patrimonio por el aíro gravable de 1.968.
HECHOS: En forma literal unos y en forma resumida otros, se expresan los hechos así: 1.- La so ciedad AYUDAS AUDITIVAS LTDA. presenó de c ¡ a r a c i o n de renta por el ao 1988. bajo el No. 03,133-01004 057--5 el 6 de Julio de 1989, en ella declaró una renta líquida gravable de $178. 734.00 y el impuest o de renta correspondiente fué de $54.000. q ue ca»celó en efectivo en el mismo denuncio. 2.- En el renglón No. 28 incluyó por concepto de renta presu ntiva la suma de $3587.000..00.
3. Este so c .i edad, f la pa es t os C o r r e cc ¿ n cargo por error de mecanografía cometido por ue base para que la Administración practicara Liquidacion Oficial Aritmética, determinando un iapue 1, t› valor de $1076.000.oú y ademas rEXPEDIENTE No. 9051.- 2 sanción por corrección aritmética sobre la diferencia, por S307.000.00. 4.- AYUDAS AUDITIVAS LTDA. declaró por el ano gravable de 1.987 un patrimonio líquido por valor de $407.000.00; por ¡o tanto la sola operación matemática de aplicar a dicho valor el 8% basta para establecer la renta presuntiva, por la suma de $.32..560.00 y nos lleva a comprobar el error de transcripción aecanográfica coietido, pues la cifra
matemática de aplicar a dicho valor el 8% basta para establecer la renta presuntiva, por la suma de $.32..560.00 y nos lleva a comprobar el error de transcripción aecanográfica coietido, pues la cifra de $3.587.000,00, anotada en el renglón No.. 28 no es el resultado lógico a anotar allí. 5..- La Administración de Impuestos de Bogotá no solicitó ninguna explicación de dicha cifra que no era razonable para la contribuyente de autos, ni siquiera realizó el cotejo mínimo indispensable con la declaración presentada por el ano 1987 bajo el No. 06048331947501 del 12 de julio de 1988, antes de proceder a practicar el acto administrativo cuya nulidad se demanda." Acto seguido explica las razones aducidas por la contribuyente en el recurso de reconsideración y las razones aducidas por la Administración para mantener su actuación. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: La demandante indica como violados los siguientes artículos: 29 de la Constitución Nacional, 683, 684, literal A, 697, y 742 del Estatuto Tributario. El concepto de violación figura expuesto en los folios 6 a 10 del expediente.
PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de ¡apuestos Nacionales, constituyo apoderado, quien en escrito visible a folios 36 a 39A del cuaderno principal, contestó la deaanda; solicitando denegar las suplicas de la demanda, consignó alegatos de conclusión en escrito visible a folio 78 a 80 del expediente.
principal, contestó la deaanda; solicitando denegar las suplicas de la demanda, consignó alegatos de conclusión en escrito visible a folio 78 a 80 del expediente.
MINISTERIO PUBLICO: La Procuradora Sexta (6a.) en ¡o Judicial ante la Corporación, ecíte concepto de fondo visible a folios 82 a 84 del expediente, concluyendo que no se debe acceder a las súplicas de la demanda.a EXPEDIENTE No. 9051.- 3
CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentenza, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado. se procede a ello.
En el aspecto fáctico, alega la demandante que en su respectivo denuncio rentístico cometió un error de transcripción eecanogrfico, consistente en haber anotado en el renglón No.. 28, renta presuntiva la cifra de $387.000,00 sin ser un resultado lgico ya que declaró por el ao gravable de 1.987 un patriao»io líquido por valor de $407..000.00, por lo tanto la sola operación »atemática de aplicar a dicho valor el SZ, basta para establecer la renta presuntiva, por la suma de $32.560.00, coco prueba del error de transcripción aludido. En el aspecto Jurídico, reclama en primer lugar la demandante la violación del artículo 29 de la Constitución Nacional que atae el debido proceso, por cuanto al elaborar el acto adc.znistrativo "no se dió aplicación al procedimiento correcto. La tasación del ¡»puesto de renta con base en la aplicación del siteaa especial de renta presuntiva impone por parte del
cuanto al elaborar el acto adc.znistrativo "no se dió aplicación al procedimiento correcto. La tasación del ¡»puesto de renta con base en la aplicación del siteaa especial de renta presuntiva impone por parte del funcionario certeza acerca del factor que la define", es decir al patrimonio líquido del ao de 1987 declarado en la suca de $407.000, aplicar el GZ Jo que da coco resultado la suca de $32.560 suca cuy diferente a la incluida inexplicablemente por $.3.587.000.00. que obedece simplemente a un error de transcripción cecanográfíco, porque no consulta Ja realidad patrimonial de ¡aparte actora, de allí que reclame la demandante, que la Adcinístracíón y de conformidad al artículo 180 del Estatuto Tributario, debió practicar un requerimiento especial, previo a la liquidacion de revisión y no coco lo hizo expidiendo la liquidacin de corrección aritctica. En segundo lugar, reclama la demandante la violación del artículo 697 del Estatuto Tributario por no ser aplicable tal disposición cuando "e» su numeral lo. exige la deçj&racíón correcta de los valores correspondientes a bases gravables. Por lo tanto se impone ¡a verificación por parte del fun'.ionaio liquidador de los datos declarados, que no dependen 'le la cisca declaración de renta ino de ¡a presentada por el ao anterior, que podía obtenerla en las ofíc.ina.s de Impuestos o debió solicitarla al contribuyente porque tiene claras facultades para la verificación según Jo dispuesto por el Artículo 684 Literal A..". En tercer lugar, reclama la sociedad actora, ¡a
Impuestos o debió solicitarla al contribuyente porque tiene claras facultades para la verificación según Jo dispuesto por el Artículo 684 Literal A..". En tercer lugar, reclama la sociedad actora, ¡a violación del artículo 683 del estatuto Tributario, sobre el principio de espíritu de tusticia, que debe asistir a los funcionarios en la detercinacin del tributo, el cual se desconociá si se tiene en cuenta "que u» contribuyente que posee, un patrico».o de $2 675.000,00 no podría tener una renta presuntiva tan CLEXPEDIENTE No. 9051.- elevada, lo que significa que las pérdidas entre el a 1.987 y 1.988 habrían sido cuantiosísipas que hubiera disminuido su patrimonio y en el ao 1.989 declar utilidades de $178.7.34.00,. Por lo tanto el error shacía ostensible y se imponía obrar justamente como lo demanda el espíritu legal." En cuarto lugar, reclama la demandante la violación del artículo 742 del Estatuto Tributario, por haberse obrado "sin tener en cuenta ningún otro elemento que el formulario y ni siquiera se consideraron detalladamente los indicios que de su diligenciaaíento se desprendían."
ACTUACION DE LA ADH1NISTRACION.
La Administración en el aeaorando explicativo, corrigió los siguientes renglones: "Renglón .30 .34 36 39 53 54 e impuso Código Concepto V/Privado RE Renta líquida gravable 178.734 LA Iapto..renta gravable 54.000 LC Impuesto neto de
36 39 53 54 e impuso Código Concepto V/Privado RE Renta líquida gravable 178.734 LA Iapto..renta gravable 54.000 LC Impuesto neto de renta 54.000 FU Total impuesto a cargo 54.000 VS Total sanciones - oHA Total saldo a pagar 67.000 sanción del 302. V/Co rrección .3.587.000 1.076.000 1 .07¿. 000 1 .076 .000 307.000 1.396.000." En la Resolución que agotó vía gubernativa, mantuvo Ja actuación de instancia, argumentando entre otras razones que en el caso subjudice no puede hablarse de error de transcripción ya que "la cantidad que declaró como Renta Presuntiva, no proviene de la errónea colocación en el renglón correspondiente, o de alguna operación proveniente de los demás datos consignados."
PARA RESOLVER SE CONSIDERA.
Para la Sala, resultan válidas las razones aducidas por la sociedad actora, especialmente acepta que en su respectivo denuncio rentístico en verdad no cometió el endilgado error aritmético, sino un error de transcripción .ecanog ráfi co, consistente en haber anotado en el renglón No. 28 renta presuntiva, la cifra de $3.587.000 sin ser éste un resultado lógico, ni consecuente con la realidad patrimonial de la actora, que al haber declarado por el ao gravable de 1988 un patrimonio de $2675..000.00 no podía tener una renta presuntiva tan elevada, si se tiene en cuenta que en
consecuente con la realidad patrimonial de la actora, que al haber declarado por el ao gravable de 1988 un patrimonio de $2675..000.00 no podía tener una renta presuntiva tan elevada, si se tiene en cuenta que en efecto por el ao gravable de 1987, solamente declaro un patrimonio liquido por valor de $407.000, tal como consta en el correspondiente denuncio rentístico visible a folio 23 marcador verde del cuaderno de antecedentes; así las cosas la Adainitració» y con el fin de objetar la declaración tributaria motivo deEXPEDIENTE No. 9051.- controversia, en verdad debió acudir a la expedz.in de un requeriaiento especial previo a la liquidaciÓn de revisión Cueo t a evento no se ii6 significa que : vulnerá el articulo 29 de la ConstituciÓn Na:ionaI sobre el debido proceso. Los actos acusados finalmente resultan vuinerdo también el artículo 663 del L;tatuto Tributario, sobre el espirito de lus(.icia que debe asistir a los funcionarios e» la deterainaci6n del tributo, el cual se desconoció si se tiene en cuenta la' afiracio»e que al respecto forula la actora, las cuales se coeparten cuando explicando la violacin de la norma en cita, adujo que la actuación de Ja Adi»is:tración no encaja dentro de u» espíritu de justicia "puesto que un contribuyente que posee un patrimonio de $2 675. 000,00 no podría tener una renta preuntii'a tan elevada, lo que significa que las pérdidas entre el a,o 1.987 y
contribuyente que posee un patrimonio de $2 675. 000,00 no podría tener una renta preuntii'a tan elevada, lo que significa que las pérdidas entre el a,o 1.987 y 1.988 habrían sido cuantioszsiaas que /su bi eran disminuido su patrionio y e» el ao /.SS declara utilidades de $178.7.34.00. Por Jo tanto el error se hacia ostensible y se imponía obrar justameniti coso lo desanda el espíritu legal.' Por lo expuesto y en desacuerdo con el concepto de la Procuradora Sexta (6a.) ante esta Corpora:i6n, el Tribunal Administrativo de Cundina.arca. Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Coloebía y por autoridad de la Ley, FALLAs 1— ANULASE EL ACTO ADMINISTRA TIVO que le determinó a cargo de la SOCIEDAD AYUDAS AUDITIVA 5 LTDA. con Hit 860.510.757 .1 impuesto de ren ti y coi pi.eentarios por el ao gravable de 1.988. 2.— DECLARASE EN FIRME LA LIQUI DACION PRIVADA PRESENTADA POR LA SOCIEDAD A Y U DAS MIJO ITIVAS LTDA con Kit 860.510.757 por el aíro g ra 'able de 1986, Impuesto de Renta y Coplea.ntarios. 3.— EJecutoriada esta provi de nc i a, archívese el expediente, previa devolucin de ¡ os antecedentes administrativos a Ja oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COHIIHIQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue discutida y aprobada en le
expediente, previa devolucin de ¡ os antecedentes administrativos a Ja oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COHIIHIQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue discutida y aprobada en le Sesión de Ja fecha, según Acta No. 21. Los Magistrados,
MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO aEXPEDIENTE No. 9051---
JORGE JORGE E. HARQUEZ PUENTES MARZA ¿MES ORTIZ BARROSA
ALVARO E. VERA JAIHES NELSON ZIJLUAOA RAMÍREZ
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