TA CUN - 9052-(15-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9052-(15-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ERROR ARITMETICO - Procedencia / IMPUESTO DE REMESASSujeto pasivo iq
EPUBUCA DE COLOMBIA
Relatoría
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CIP4DI »A
SECC ION CUARTA
Tribunas AdmtraQ
4. Cun3inamrCa
Ar Santa Fé do Bogotá D.C., Diciembre quince (i) de mil
Lis novecientos noventa y tres (1.993).- tsc Maçj.ttrado Ponentei
DR. JORGE ENRIQUE MARULEZ PUENTES
Pr'oi:etm No.. 02 lmpuettoi Naciona1e, Deutandantei SOC. TREFILA DE COLOMBIA LTDA. El segor apoderado de la demandante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, o1 icita al Tribunal declarar la nulidad de la actuación 1minitrativa que determinó el impuetc de renta y compLement.ario por el a4_ 1 gravable tio 1.990 a caree de la toc:iet1ad Tret,t la de Coombia Ltda contenida en la L.iquidación de Corr:ción Aritmética No. 00012 de 22 de Abril de 1.991 y la Reoluciór No. 0143 del 20 de mayo de 1.992 de la División de Recurcn Tributrio y como c:on es ecuenc ia declare en firme la liquidación privada ¿Jt,l con tui buy ente. Rl aciona n su libelo 1 c içuientes hechu " 1 En u declaración del imueto cihro la ron ta y
con tui buy ente. Rl aciona n su libelo 1 c içuientes hechu " 1 En u declaración del imueto cihro la ron ta y complementarios correpondiente al año gravablo de 1900 mi repreentada liquido un .tmueto bie la renta do 10.475.000 (reng ion 34 codigo LA del fur mul ario oficial), valor que trasiado pat Igual valer al renglón 36 "impueeto neto de renta", habida cuenta de que no babia de :.tente tributario para deican tar. "Por error de trarcripción el cetitribuyentu incluyo el mitmo valor de lo $10.475.000 en el ronJ lón :30, cud igo 38 que correponde a ipueto de Riiéia".4.' w EXPEDIENTE No 9052 2 U 2 . El jefe de la D1vi.ión de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales, Adrn.tnietración de Bogotá, Pereonas Jurídicas, produjo la liquidación de Corrección No. 000152 de Abril 22 de 1991, que notificó por correo el día 23 de Abril de rn.tuno mee. "En di cha 1 iqit.ic.tón introdujo 1 au ciguientee mod 1. -t k lones a la 1 iquidación privada del con tr ibuyente En el rerglon 39 adiciono el valor del retiglon 38, que corno ya e dijo por error ne incluyo, por valor de $10.475.000 En el rençj Ion 53 es aplico nancion por correccion
con tr ibuyente En el rerglon 39 adiciono el valor del retiglon 38, que corno ya e dijo por error ne incluyo, por valor de $10.475.000 En el rençj Ion 53 es aplico nancion por correccion aritmetica del 30% en cuantia de s3.143.000. En el rengion 54 aumento el total del saldo a, pagar, en la suma de loe don conceptos anterioree, es de::ir; Impueisto $10.475.000 nancion 3. 143.004) Para un mayor valor de $13.61.8. 000 "3.-- Contra la 1 .tquidación anterior mi repreeertada interpuno rcurec de peoneideración en memorial que radico el día 20 de Junio de 1991 bajo el ntmero 0184, en el cual sol & c .3. tó i 1.- Que se revocara la liqt.idación de corrección aritmt.tca No. 00152 de Fecha abril 23 de 1991. 2.'- Y que en nu lugar eo confirme la privada "Lan razonen en que se fundamentó tal eolicitud nern nuevamente analizadas en la Sección IV de esta demanda. "4.-- La administración Especial de tmpuet.un Naiunale Psreovae Jurid,ical3 de Santa Fe de BogotA, Divin.tón de Fecurson Tributarias, dicto la Renolución No 0143 del 20 de mayo de 1992 y mediante ella cont,trmó en todas y cada una de nus partee La liquidación oficial de corrección aritmética No. 00152 del 22 de Abril de 1991. "Para nu fallo procedió la adminietracion a enumerar
cada una de nus partee La liquidación oficial de corrección aritmética No. 00152 del 22 de Abril de 1991. "Para nu fallo procedió la adminietracion a enumerar loe casos en que es tipifica el error aritmticn, que consagra el Art. 697 del Estatuto Tributario, para deducir que en el prtp nt:a cano la socie:1ad incurrio en la tercera causal ya que efsctuadan las operac:ioneeEXPEDIENTE No. 902 3 ari t.métic-ais correspondientes se presentan incoristencia. Considera que exiote error aritmético ya que al sumar los renglones de impuesto de renta por $10.47.000, mas impuesto de ganancia ocasional de $0 mas impuesto de remesas por $10.47.000 se ottine un resultado real de $20.950.000, la cua 1 es diferente a la declarada por el contribuyente que fue de? $i0.47.000. "Manif .tet.a .içualuente 1 a Administración con r elación al Certificado expedidc por el Revisor, -fiscal, que este no le da el valor probatorio por sor insinmp1ei:u en Mu información y ademas por no acreditarse dicha calidad de Revisor Fica1. "Como consecuencia de su rnent.acioo concluye la Administración que la actuación de la ofícina de liquidación se ajusto a corregir el error aritmético y liquidar las nciories respectiva. Como dispsiciones violadas cita los art icu los 697, y 646 del Estatuto Tributario y expone el cuncepto de violación a esas normas por Los actos acusados.
aritmético y liquidar las nciories respectiva. Como dispsiciones violadas cita los art icu los 697, y 646 del Estatuto Tributario y expone el cuncepto de violación a esas normas por Los actos acusados.
El SePr en t: e del Ministerio Público, procurador sexto ante esta C.poración no emtLó concepto a 19004.3.
No habiendo cau3a1 de nulidad que invalide ini actuado, la ecc ión Cuarta del Te i. buna 1 doc ide uI O5O pPtV i.as 1 s in len ttibs CONS 1 D E R A C 1 ONES Ve ccentrae la 1 itis a determinar si la ktziedad Trufi] a de Colombia Ltda., incurrió en error aritmético en Su de:laración de renta por el au gravable de 1 Alega la accionant.o que no existió error, aritmético pues no se incurrió en n trgtmo de 1 os even tos con tmp 1 ados en el arti culo 697 dci. Estatuto Tributario, ya que como so desde la vta gubernativa, no está sujeta al impuesto de remesas yEXPEDIENTE No. 9052 4 lo que se presentó fijé un error de transcripción al repetir en el reng 1 ón No • 38 el valor consignado en el renglón 34 Impuesta sobre la r.a gravabie", error cuya pretendida corrección genera la dupiicacin del impuesto s por lo cual es claro que el valor registrado en el renglón del impuesto de remesas no era correcto. PARTE OPOSITORA La apoderada judicial de la entidad dimandada
la dupiicacin del impuesto s por lo cual es claro que el valor registrado en el renglón del impuesto de remesas no era correcto. PARTE OPOSITORA La apoderada judicial de la entidad dimandada manifiesta que la actuación administrativa se aiustó a derecho, pues si se presentó error aritlMtico, situariórt que se corrobora con las pruebas aducidas por la misma demandante. CONS 1 DERAC 1 OWS DE LA SEC ION La liquidación de corrección aritmética es un acto de la Administración que tiene como finalidd enmendar equivo::a.::iones resu 1 tan tes de operaciones matemáticas y en general errores de urden aritmótico que no alteren de fondo los datos básicos inc:luidc:t en la de:laracióii de renta y que tangan lugar en los términos del artículo 697 de) E.T. y cuando el error implique un menor valor a pagar por , concepto de impuesto a cargo del declarante o un mayor saldo a favor. El error en que incurrió la sociedad en el caso analiZ1Ado rofud aritmético, pues no alteró &l monto del Impuesto do renta a pagar , par el aa de 1.989. La empresa nc:ii lamente repitió el valor consignado en el renglón No. 34 en. el renglón No. 38 del formulario de la declaración de renta, duplicandose el impuesto a pagar. Et.td,tados el formulario rentistico por el ano gravableEXPEDIENTE No. 902 de 1. .9e7, las certificacionea de contador ptbl ico (fois. 20 21 del exp. ) y el certificado de vttrc1a y repreent.ación
de 1. .9e7, las certificacionea de contador ptbl ico (fois. 20 21 del exp. ) y el certificado de vttrc1a y repreent.ación expedido por la Cámara de Comerci.o, documentos al legados tanto en v.ia gubernativa como ante esta jt.Iri%dicc.lón, se observa que, tal como lo afirma en cu demanda la accionant.e es una (;,)(:1edad de carcter nacional y ro realizó ninguno de ls hechotógeneradore del impuesto de reffieae. El plenario permite establecer, que la sociedad no incurrió en error aritm,ti. co alguno,, pues el valor conignado en el renglón No. 30 no era correcto, y no se di%minuyó el impuet.o a pagar ni e aumentó el saldo a favor.. No se diÓent.or,ce ninguno de low eventos previtua en el art,cuio 697 del E.T. como errores aritmtico y e forzoso dar prosperidad a las súplica súplicava de la danda Por lo e pueto e prc ti ca una nueva 1 iquidación en los siguientes t€rm.tncsi
SOC. TREFILA DE COLOSIBIA LTDA.
NITi 060.450.599
AO 1.990 1 Rentas Base Renta líquida declarada $ 34.916.000 Renta Liquida gravable $ 34.916.000 Impuesto neto de renta Total impuesto a cargo tic os Reter:iones practicadas Impuesto 10.475.000 $10.475.C~
$10.475.000 $10.451.000IL e EXPEDIENTE No 902 6
Total Saldo a pagar
tic os Reter:iones practicadas Impuesto 10.475.000 $10.475.C~
$10.475.000 $10.451.000IL e EXPEDIENTE No 902 6
Total Saldo a pagar Pgoiu Obra en el expediente, folio 21 del cuaderno de antecedentes, declaración de renta recep-- cionada con pagos por valor de Saldo PO,' pajar o demntrar' $ 24.000 24.000 En En mérito de lo expuesto el Tribunal Contenciotio Adminítrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, admitbiitrando iutícia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. MODIFICAN!3E &o actos admínitratívos que determinaron el impuesto de renta y complementarios a cargo de la Sociedad TREFILA DE COLOMBIA LTDA.., por el au gravable de 1.988,. 2o. FIJASE como impuesto de renta y coiplementarios complementarios a cargo de la sociedad TREFILA DE COLOMBIA LTDA., por el ac gravable de 1.980 la suma de VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE. ($24.000). 3o. Como la sociedad efectuó pagos por la suma de VEINTICUATRO MXL. PESOS M/CTE ($24.000), queda a pa: y salvo con la Dirección de Impuestos Naionahs por concepto de impuesto de renta y complementarios por el aFk gravable de 1.988. 4o. En firme la sentencia comuníquese a la Administración de Impuestos Nacionales en la forma prevista en el articulo 17Z del C.C.A.
renta y complementarios por el aFk gravable de 1.988. 4o. En firme la sentencia comuníquese a la Administración de Impuestos Nacionales en la forma prevista en el articulo 17Z del C.C.A. Cópiese, notifíquese y archívese el expediente, previa devolución de los antecedent administrativos a la oficina defr ik EXPEDIENTE No. 9052 7 origen AprobMcIo en 1i Sesión No. 5,1 de Noviembre diez (10) de mil noveciento' noventa y