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TA CUN - 9054-(10-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9054-(10-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

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3ogot4D.E.. Maçistr Ponøntel J :

DR. AQUILI'O PC-' IGUFZ PE)RA.ZA

Ref Pnxeao No. 9054... Resoluciones Mjnist rioles.... Por int'trned.io de apoderado. y en eircjciLj de le. cc14n te plena Juri,dicidno el seAor Roberto Rienco MLanie, pide el Trltne1 hacer lan izlgwJntes ceclreciones Ei nulo el acto e<Jmlriistrativo c piojov confcrmdo por el 1rI. 2' de le re,oiucidn t1. 02009 de 23 de tarso de 1.966 del ?linIat.. rio de Defensa rcicna10 y ntunral e) del t. 29 da le reeo. tucidu No. 0165 de 7 de enero de 1.975 uerl Min.t,trio do Defensa aciona1, por cunto litron la cuntie do la csantfs once y doce años respectivawnt.p hiendo dejado de reconocer dios (lo) arios de s4rvlc0s militare en le actividad. reçund.s El Kitt rio d Defensa $aoional liq idr4 y pr4 al actiorR0UR TO E?1CO HAN)A. Un euxilio de cesantía igual a un aa de los dito haberes dev.gtdos en su graclo# por ccla a?io o

liq idr4 y pr4 al actiorR0UR TO E?1CO HAN)A. Un euxilio de cesantía igual a un aa de los dito haberes dev.gtdos en su graclo# por ccla a?io o fraccidn mayor de ~lo mese por le totalidad del tto #e&%- vidb en el ejército, o sea veinticios ( 22 ) stos, dosconten.. do 1 e sumas q0 el actor percibid por el ml m~ CQncepto. ercerØs El Ministrio de Dferso U,cion.1 dará o 1Ininto ai filio en el término etiptx10en el A t. 121 del Yund.zuente sus peticiones en los aiguienta9054 - 2 IM biQfO3 N i... RI Sargento IQ (r) del ájerelto ber. to $1,,co Mirena, prestd a rvicioa militares €fl el Jric~ por ep-io ue 23. arios. 8 meses y 25 df g, o nea veintidos (22) aroa por apxtcl6n leqal. '2.... Mediante los cto el Miniteno de Lfensa N7 -cl nal ltMtd el r conocimiento de la ces. . del a .tor. e doce (12) afios de s rrvicios, h&leride cerosnado 1a cesntfa cor-eepondiente a diez (ló) afoa de arvicioao con viol --- ción de n.-,,roas]qalea, que ordenan el pjo de Ceaiis tia por nteqros lor servicios prtCce or el actor en le ectividad mi1itr. Como dIEpOIiCiOnes vio1das cita los atta.

tia por nteqros lor servicios prtCce or el actor en le ectividad mi1itr. Como dIEpOIiCiOnes vio1das cita los atta. 16 y 21 del C6di3o %øtantivo del Trabajo: art. 29 de la Ley 158 de lEOIS art. 7' de la Ley 4. de 1966$ Decrto 1217 s 1966 y art. 111 del Decreto 3071 de 1.968. Se ,xne el con cepto u e la vio]i cidn de este n: r1t$ por los actos acusede. La ircalia Segunda de la ororci6n en u vistaoe fondo CetUa que las prcnsiorLe del a tOt deben prosperar, rr.ttdo r(:.gulrTrert el proceso, sin que se obs rve c;:usa e nulid. ci cue iiva1ie lo Prtvedbo el 'r± usril decide el proceso, mt di.nte las stgui.rntas CøN].iCIo'TESs Esta coprorecidn en c nos siri1irea e.1 pr aetta (Proceso No. 3860. actor Pedro Arturo Pe?luela toriçiuez, sentencía de 10 de octubre de 1973 exíu.o el siguiente crits- - rios La sítupcídn juriulca del demandante no es la n.t sa aue aquellos casos en que e.-te ?riina1 ha oz dendo el pgo de 1 ceant1a por todo el tiempo de reX vicios. con fu ento en el art. 7' de 1a Ley 45 de4 9054 3 lo 1966 que vino a e,tb1ecer le coptibilidd entre •1 mu

vicios. con fu ento en el art. 7' de 1a Ley 45 de4 9054 3 lo 1966 que vino a e,tb1ecer le coptibilidd entre •1 mu xilio de eeaantia y la peneidn de Jubii,ión, Se apice ta noria a todo situ&ci6n c!ue no hubiese sido definido o ccnsum1a con anterioridd al 2 3 de wibrtl de 1966 fecha en qe coenz61rn vieneia de una nueva legialacida f.vor&1. e loe trbej oree pí:fl.coa privdos. En el preeentv eao, sçjdn 3o re1tan los coral.. derenos de la Reeolçidn qU e z ei3seo 1 argento-rn. yor Manual Antonio Martínes Sierva fué retir .,-~de del ne vicio ctivo el 16 de agosto de 1965v se le reconoció esign4dn ce retiro 3e1 85% ,y retiro femfl. ir del 20%, vgdn Resolución Minigtp riel 3081 de noviembre de 1965. rue orJená p.'ig.r1, acetas $ 35.353.33 com e esarttfe de 10 arios de :ryjcjos Mí .11tares qUS exceden del tienpo fio pare tener derecho a g ueldo de retiro. tecir, «u øitueidn quede definida y eonM.ds el 20 denoviebre de 1965, con ent riorickd a la viqsncia de la Ley 414 de 1966 4, cuyo íPI, ticulo 7' se dice fue vioLdo, en cunto a Lt, ineornj.tibilidi,d que por entencia de la Ley 414 de 1966 4, cuyo íPI, ticulo 7' se dice fue vioLdo, en cunto a Lt, ineornj.tibilidi,d que por entencoa exista p ara isfrutrr por la misra .c use del tipo de srvicios dele prest..ci6n social del auxilio d cesantía y de la prestci6n social de la pensión de bil.ci6n o igzncidn de retire. 'l'e solo se cncedf la centfapór el tiempo .ue excediera al fijado pira tener de-echo a la JvbiLcidn. Le RvoXicidn 8646 qUS «e acuse, «e limita e ecputer un tiempo doble de sc rvició.. çuS le hce subir eflte lapso tr'bodo. ce 20 eos, 4. rnesea 14 dis. a 29 a.os. 2 menee, 23 de. lo cual incide en ie pr~ t cicnee que ya se.. le hbfn rcencido por medio de le. Resolución Mini terjal 40. 3081 do 20 de noviembre de 1965. i,9 la casentie que en. viembró da 19455. aL.1a eesñti qué en noviembre de 1065 fue de $ 35453.44 le subió a $ 37.517.02 sin que erto signifiqué qus es ahore cuando' e lo define 1u sitwoión legal a ente rEsp~ to cuando ea lo corto que ataba decididé con antrio.. ridd 1 23 de abril de 1.964.1 Est rz,ve resojucion no ;usde conside -arso en manera alguna vio latozie del srticulo 7' de la 1.iy 40

ridd 1 23 de abril de 1.964.1 Est rz,ve resojucion no ;usde conside -arso en manera alguna vio latozie del srticulo 7' de la 1.iy 40 d10,1%G 0-.púes rta 00 tióne Carcter retro -;ctivo. ni9054 a 4 a de 4tcarer o TrO ficr nituci -nes juridic d,fintds y osiia . rtforrne a norri ¿flror.s". En el caaø de autos, el emnc3j-nte fue re tirado •l 19 e djcebre de 1.965 y su aitu,ci6n le fhe d finida el 23 de rzo de 1966 con entçdorid3d a la vigencia de la Ley 4 de 1966, por tanto lticinea de la demande no están lids a propera. Por lo ant eriormente expuesto, el Tribunal Coflt'rkCjo5o tint.r tivo de dinmrc., en j3eeqvufbrde ose su cólaborador ficl o iniatrndo jiirticia en nombra de 1. KpdLlk a de Colombia y por autoridd de la Ley,

T)LLA 1

DG,1fl lea p-ticirrtee de la demande. Cpiee, notiflriuse, cOunLu,e y ai v fuere ap04dete fallo # archívese el eedier1te. 'probdc en la -eai&i Mo. 1kV.AR0 L;COHTE LUNA AQUILXNO :OLR1VCZ PEtRAZ r •.iTci; io c .LT7 \Te CA TCR'RO J2 CSTRO

'probdc en la -eai&i Mo. 1kV.AR0 L;COHTE LUNA AQUILXNO :OLR1VCZ PEtRAZ r •.iTci; io c .LT7 \Te CA TCR'RO J2 CSTRO swW;1, ic ;)E 1UVRX LP'ro MORENO GOMEZ J1ME OC: CUiIZO 7ANIR rILVA »m

MARCO EMi IO CELI 3 'o

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