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TA CUN - 9055-(22-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9055-(22-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACUERDOS MUNICIPALES .-Aprobaci6n extemporánea ¡SESIONES EXTRAORDINARIAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Enero veintidos (22) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.O. No. 007.

Expediente No. 9055

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 018 del 18 de Abril de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 045 del 19 de Noviembre de 1994. Por medio del cual se fija la Planta de Personal, se establecen niveles, categorías y escalas de remuneración de los empleados y trabajadores al servicio del Municipio de Tocaima", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 018 DE 1995" (Abril 18) "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 045 del 19 de Noviembre de 1994. Por medio del cual se fija la Planta de Personal, se establecen niveles, categorías y escalas de remuneración de los empleados y trabajadores al servicio del Municipio de Tocaima ".

de 1994. Por medio del cual se fija la Planta de Personal, se establecen niveles, categorías y escalas de remuneración de los empleados y trabajadores al servicio del Municipio de Tocaima ". "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL "En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 313 del Numeral 6 de la C.N. Ley 136 de 1994, y;2 Exp. No. 9055 "CONSIDERANDO: "Que corresponde al Concejo Municipal determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo. "Que de conformidad con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en cuanto a la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo del artículo 22 de la Ley 60 de 1994, se hace necesario modificar los acuerdos que afecten el presupuesto y que fueron aprobados en el año 1994. "ACUERDA: "ARTICULO PRIMERO.- Modificar el Acuerdo No. 045 del 19 de Noviembre de 1994. El Acuerdo se denominará: "Por medio del cual se determina la estructura de la Administración Municipal y las escalas de remuneración correspondientes a las categorías de empleo. "ARTICULO SEGUNDO.- El Artículo primero quedará así: la estructura de la Administración Municipal será la siguiente: "ARTICULO TERCERO.- Las categorías empleados de la estructura de la Administración Municipal será la siguiente: " ,, "ARTICULO CUARTO.- De acuerdo a las anteriores categorías, las escalas de remuneración serán las siguientes: "ARTICULO QUINTO.- Se establecen los gastos de viaje y transporte diarios a funcionarios del orden Municipal y Policía Nacional así:

"ARTICULO CUARTO.- De acuerdo a las anteriores categorías, las escalas de remuneración serán las siguientes: "ARTICULO QUINTO.- Se establecen los gastos de viaje y transporte diarios a funcionarios del orden Municipal y Policía Nacional así: " ,, "ARTICULO SEXTO.- La presente estructura de la Administración Municipal y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo, rigen para el año de 1995.3 Exp. No. 9055 "ARTICULO SEPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción por parte del señor Alcalde Municipal y su respectiva publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias ". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 018 del 18 de Abril de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. En el caso presente se demostró que mediante Decreto No. 053 de 1.995 se convocó al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias para los días comprendidos entre el 22 de Marzo de 1.995 y el 31 del mismo mes y año, a fin de tratar los proyectos de Acuerdo discriminados en dicho Decreto.

convocó al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias para los días comprendidos entre el 22 de Marzo de 1.995 y el 31 del mismo mes y año, a fin de tratar los proyectos de Acuerdo discriminados en dicho Decreto. En el punto 40 se indicó el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se modifica el Acuerdo No. 045 del 19 de Noviembre de 1.994 por medio del cual se fijó la planta de personal y se establecieron categorías y escalas de remuneración de los empleados que trabajan al servicio del Municipio de Tocaima. Como quiera que según la constancia expedida en el mismo texto del Acuerdo demandado, se afirma que los debates se llevaron a cabo los días 11 de Abril de 1.995 en la Comisión de Presupuesto y 16 de Abril de 1.995 en la sesión Plenaria, lo que indicaría que lo fueron por fuera del período de sesiones extraordinarias.4 Exp. No. 9055 Sin embargo la Gobernación no demostró ni la categoría del Municipio de Tocaima ni el hecho de que el Acuerdo acusado no fue expedido dentro del término de sesiones ordinarias, como para que la Sala concluyera los períodos de sesiones ordinarias en que debió trabajar dicho Concejo Municipal y deducir de allí que las fechas en que se llevaron a cabo los debates al Proyecto de Acuerdo no coinciden con ninguno de los períodos de sesiones ordinarias, pues bien pudo no haber sido aprobado dentro de la extraordinaria a que se refiere la convocatoria del Alcalde pero si en las subsiguientes ordinarias. En tales condiciones, se declarará la validez del Acuerdo No. 018 del 18 de Abril de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de Tocaima.

subsiguientes ordinarias. En tales condiciones, se declarará la validez del Acuerdo No. 018 del 18 de Abril de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de Tocaima. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la validez del Acuerdo No. 018 del 18 Abril de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 045 del 19 de Noviembre de 1994. Por medio del cual se fija la Planta de Personal, se establecen niveles, categorías y escalas de remuneración de los empleados y trabajadores al servicio del

Municipio de Tocaima".

2. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Tocaima.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 004).5 Exp. No. 9055

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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