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TA CUN - 9056-(04-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9056-(04-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

De.nde t.ttert ie uso Vda. de as SccS (.C'iO

DE COLOMBIA

RISDICCIONAL ç

¡ TBNÁ1 909 ITtIV0 14 CUpINA.1C cuatro de mil novucíentou setenta y seis 'e Maitrado ponente LLJ)J Á..UTONIO CR1)Á Y. ¡ prooeeo No. 9056.-Resoluciones dinisterialee )1 apoder a ce la •eflorn ('ortrudiu Rodrf4usa Vda. de Lfaz, en ejercto10 de la acoi6n de plena juriudicolón leltoita de este TribuwLl, se declare la nulidad de la Re.. •cluoi6n lo. 0084 del 3 di enero de 1.975, proferida por el tn1terio de Defensa Vcional, y pide co,lo restablezca en su derecho, declrndo que el tiempo de servicio. prestados por su esposo, entre el 12 de enero ' el 15 de octubre de 1.933, se le reconozca doble,para efectos de 3ubilao i 6n. Relata los aiu.entes UWHühs seAor Francisco Eduardo Días Corredor, esposo fallea$.do de si ,undente,sntr6 as.rvir en el Ej4ratto Dotonal .1 1.6 da septiembre di 1.933, y fud retirado por d.fu-. aLda, del careo de Áuzi1iix' 42 asistente, nivel so" di lalolío¡¿ Nacional, .1. 18 di sayo de 1.970. '22 Con el tiespo servido en el )rcito, en la Poltcf& DeaLda, del careo de Áuzi1iix' 42 asistente, nivel so" di lalolío¡¿ Nacional, .1. 18 di sayo de 1.970. '22 Con el tiespo servido en el )rcito, en la Poltcf& Departamental 1)ivieidn eundinasaros, y en la í0110a kaotonal, primero coao Oakte y Lueáo coso (ivil, el seiur Pranuisco duurdo Díaz Currodor, totalizó 19 aflos, 10 mes y 14 úlas voogdn certiZioaoin, de tieupu de servicio expedido por la Jefatura de AVOhVO General de la £o1ioa Iaoional l íooiia di su suerte, el seior Plaz Corredor, babfaDE COLOMBIA ESDICCIONAL - 2 (Juicio Io.906)

N4? El te&1or fas Corredor fiux'6 en las listas del »este curaento del lamatn&»# en 2erapao, cono soldado dado de alta .1 12 de enero di 1.933 y dado de baja .1 15 di octu--. bre del niarao edo. Le su libreta militar encontramos la si6uiente anotación" Pr.otd su. eervloioa durante la gqorra oon el i¼rd aI1 estuvo en la toma de Tarapao dtoombote de Cotué en donde fué herido por una bale de avión peruano.1ø- tuvo también en loe eiuient. barcos; Mouquera, Pichinoha, diatingui4ndoa por su valor y cono apuntador artillero 1 115Q Mí mandante en su condición de euoea sobreviviente del

tuvo también en loe eiuient. barcos; Mouquera, Pichinoha, diatingui4ndoa por su valor y cono apuntador artillero 1 115Q Mí mandante en su condición de euoea sobreviviente del fallecido ?ransisoo k. Días corredor, sol.ioitd al inia-. teno de .)etenaa flacional, ie le re3ozlociuz'a e su esposo como doble el tiempo que uirvid cono soldado en la guerra con el Pardo esto es, el lapso que va del 111 de enero al 15 de octubre di 1.933 ( 9 asees y 13 (1fas). Con ente tiempo do— ble habrfa complotado y superado el tiempo di 20 aAoe exigido para la jubilación. 1 0 I1 m ínínterío de D.tenaaNaiciomd, por ¡teuoluoión ¡No. 0034 ¿e 3 de enero de 1.975, ne6 la eo]ioitud de reconocimiento de tiempo doble en favor del ee1or Días Corredor, como soldado, alegando que no existía diu.osioiones algunas en tal sentido. zxcq1 Vl0 p-.~DAS Y Ç EE410 ZX I& Vk01&Clii Cite oceo dieposicionee violaee las mlguientess art., 18 de la ley 71 de 1.915;3934 Áá ley 23 de 1.916; 4V de la ley 2 de 1.945; de l. ley 126 de 1.959; 58 de]. -Decreto 3071 de 1.968, para e]. Ejército; 92 del Decreto 3187 de 1.968; y 99 del Decreto 2340 de 1.9719 para la io1ica; y art. dioo

1.968, para e]. Ejército; 92 del Decreto 3187 de 1.968; y 99 del Decreto 2340 de 1.9719 para la io1ica; y art. dioo del Ieoreto 1475 de 1.932; y 1735 de 1.935. sobre el oouo.pte te La violación de lee anteriores disposiciones el sedorDE COLOMBIA ESDICCIONAL -3 - ( Juicio No. 9056)

ONCPO 1L iuiuiuo PUBICOz 11 íetor 2iacal 49 del Tribum1 al emitir su concepto de fondo ooucoptda favorahlertte a las pretensiones de la aotora. I)J. TkX1LiN1Us LI Tribunal acore lo expreido por e]. 8e1or fiscal en su concepto de fondo, que dice lo siguiente: 1 punto controvertido en el presente caso, se •noactna a determinar si al seftor Prancieco Eduardo Días Corredor (q.e.p.d.), se Le puede conocer como tiempo doble,el servicio prestado como soldado del Ejxoito Nacional, el lapso de nueve weoes, 15 dfae, comprendidos entre el 12 de enero ml 15 de octubre de 1.933, habiendo partiolpado en las socio'. nos guerreras desatadas con ocasión de]. conflicto Colombo-Psruano,"diøtiagui6udose por su valor y como apuntador artillero", operaciones militares desarrolladas en el sector frenterige del imszon&u y Tarapac,prestando posteriormente servicios en le. PolioCfL Á>eparUmental y Nacional, cubriendo un total de 19 altos, 9 meses, 21 dime , basta el 21 de abril de 1.970,en que por reaoiuoidn bo. 3637 de 18 de mayo del mismo ado, ie le retirS por dfunoin, oi'do duompeíaua el cargo de Auxilit%r 4Q, asistente, nivel 'o" del DeparUmento de Policía de 1ootd. I i or aeiio del artou10 dntoo del Decreto 1473 de 1.932 9 as deolur6 paroie1rente turbado el orden pdblico en la &toitn y en ei,t&idø de s&tio la zora territorial de la Intendencia del Anazones y 1s (oieai'as e Caquetd y Putursayo,hasta ci 27 de septiembre de 1.955. (Decreto 1735). ";e ¿stima en primer lugar ,que el tiempo servi-DE COLOMBIA

(SDICCIONAL U 5 U ( Juicio Jo. 9056)

te de tiempo doble por el servicio prestado por su difunto coposo Yranoiioo 9duardo Dias Corredor, cono eciciado de]. J4rcito )aciona1,entre e]. ].Q de enero y el 15 de octubre de 19 33 9debido a la turbaci6n del orden pdbUoo en que se hallaba la zosa donde prestd su servicio. 14Y cono la ley no dietinjutn ni precisaba dpoois, sino que g eneralizaba toda su iituuoi6n, as concluye que entes

la zosa donde prestd su servicio. 14Y cono la ley no dietinjutn ni precisaba dpoois, sino que g eneralizaba toda su iituuoi6n, as concluye que entes de la vigencia de]. Decreto 1112 de 1.9559 para si. reconcol... !aiento del tiempo doble sólo se requería la deoL&rttorla de estado do sitio." br ic exuocr, ej. fribui eo onc1oeo 1u1trtivo de Cuzdinatroa, adotuístrardo justíclu eu nombra de la Po— pdbUou 1e Coiobií y por utorVad co ley, de a0u.r4o can su e l:orédor iii,csl, u.- ecidrct-ie it. ruLuc. d 1. 3o1uci6 Ido. U4 Gel ut crro cia 1.Y'73, e1 4yaerio de 1. Lerent; eiima1. bar. SbiCij t uu cko ]. aolddo £ranoiao Ñ1uido tLs1 partiotp6 aotivae-. te en t ct1L cjuI oafloto con ci 2e1

n el poríodo usi Isi de w: U ' ctubre de 1.933,cun.. tb turdo el orr, püliou por ttud del D.orsto 1.475 de 3.93298e la rocuoue uu doble ti.Obo tiempo servidQ para eieto5 de $u e611 de ju1aoi4nb

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dQ para eieto5 de $u e611 de ju1aoi4nb

tniirO c . a'nai ,deitrc e 3') r riro et o: art. 121 ui la roefl onectvnte dar Cflpii tDE COLOMBIA ESDICCIONAL 6 . loto Po. 9056)

Cie, noi Co oonet1i+ae. (;oro14o en Ja afasí6n ulo itt fiechas, ¡in o. S/ ) NjLt ¡YLLJ. iUL V. OC. LV £) .LPIOUi y. :jJt OtTL 3.L''i, fl; Mrc ¿.1Ld G.J:i .

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