TA CUN - 9057-(09-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9057-(09-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia /AUTOR/ZACION PARA CONTRATAR -Límite
\Issly,Ao 5.,..:41nss 01 05 Cr) TRIBUNAL DE pE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMR —J SECCION PRIMERA
, SantaFé de %opta. D.C. Julio nueve (9) de mil novecientos noventa Y ocho (1.998) Expediente No. 9057
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES . Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR La serlora Gobernadora .de Cundinamarca en ejercicio de las atribuciones conferidas por artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este Tribunal el Acuerdo No. 003 de marzo 21 de 1.997. expedido por el Concejo municipal de TENA-Cundinamarca para que se decida su validez. Según la mandataria secciona' el acuerdo de la referencia viola: - Articulo 25 numeral 11 de la Ley GO de 1.993 - Artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1.994 CONCEPTO DE LA VIOLACION El acto administrativo del asunto " POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO MUNICIPAL PARA ENAJENAR BIENES MUEBLES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", presenta en parte de su articulado ilegalidad la cual expondremos a continuación
1. En su artículo segundo el Concejo limita la celebración del contrato de compraventa sólo con las personas dueas de los predios colindantes del inmueble propiedad del municipio.
2. El articulo tercero del acto imputado desconoce que la
1. En su artículo segundo el Concejo limita la celebración del contrato de compraventa sólo con las personas dueas de los predios colindantes del inmueble propiedad del municipio.
2. El articulo tercero del acto imputado desconoce que la enajenación del inmueble como negocio jurídico que es, se perfecciona con la tradición del bien a través de la celebración de un contrato es decir con la firma de una promesa de compraventas o en su defecto la escritura pública para luego finalizar con la inscripición en la oficina de registro de instrumentos públicos.Por último el artículo cuarto del acuerdo demandado pretende crear derechos y obligaciones -al intervenir en la autonomia de la voluntad del representante legal del municipio: los artículos mencionados violan lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993 que en s tenor literal expresa: "Las Corporaciones de elección popular Y los organismos de control y vigilancia no _intervendrán en los procesos de contratación, salvo en la relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adquisición de licitación".
La Constitución Política v el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, limitan la actividad del Concejo Municipal a la autorización para la celebración de contratos y la participación en la audiencia para la adjudicacion' en caso de licitación, por lo que la competencia del Concejo de TENA, va hasta autorizar al Alcalde para que celebre el contrato de compraventa seRalando el destino más no las personas con quienes se contratará y los derechos y obligaciones qué genere el mismo. Además, la Corporación Edilicia al intervenir en el proceso de contratación sin serlo de su competencia, infriqe la
no las personas con quienes se contratará y los derechos y obligaciones qué genere el mismo. Además, la Corporación Edilicia al intervenir en el proceso de contratación sin serlo de su competencia, infriqe la prohibición consagrada en el numeral 3 del artículo 41 de y I36.de 1.994, que en su tenor enseaa: Es prohibido a los Concejos: • • •
3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones. II • • • Al respecto, el Tribunal mediante jurisprudencia enseaa: El cargo propuesto por el Señor Gobernador del departamento encuentra prosperidad porque resulta en efecto que de conformidad can los Preceptos de la Ley 80 de 1.993, en sus artículos 11 numeral 3 y 25 numeral 22 citados. El Concejo Municipal en materia de contratación debe limitar su actividad a la autorización para la celebración de contratos Y a la participación en la audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación. Dentro del ejercicio de la primera actividad nombrada, que es de rango constitucional, no puede el Concejo Municipal indicarle al Alcalde los terminos del contrato ni el nombre del contratista, pues su competencia queda circunscrita a la autorización al Alcalde para que celebre determinado contrato sin condicionamientos adicionales".
Por lo tanto, se solicita comedidamente al H. Tribunal Administrativo, se pronuncie sobre la legalidad del Acuerdo No.003 de marzo 21 de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de TENA.
CONSIDERACIONES
1. Le corresponde a la Sala definir la legalidad del Acuerdo
Administrativo, se pronuncie sobre la legalidad del Acuerdo No.003 de marzo 21 de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de TENA.
CONSIDERACIONES
1. Le corresponde a la Sala definir la legalidad del Acuerdo No.003 de marzo 21 de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de TENA, conforme a la solicitud presentada por la
4spiiora Gobernadora.
2. El escrito de reyii.On. con el cual -.ro cona del acto acusado. debe reunir lo requiitos sitalado en 1o ,.1 numerales 2 a 5 del artículo 17;7 del Cedigo Sentencioso ádministrativo.
Recibido el escrito y previo cumplimiento de renuisito7i legales. el Tribunal ordenó fi lar en lista por el tórmino de diez (10) días. R fin de oaranWar la intervenciOn de cualquier persona del agente del fiscal con el objeto defender o impuonar la constitucionalidad o leualidad del acto administrativo y, ademas para pedir Pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone do die (tOt di as para proferir sentencia.
3. El Tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución. leyes u ordenanas) serraladon por la Gobernadora como :infringidas y la decisión hace transito a cosa ju:::qada relativa.
Es decir. frente a las demas nx: 01 mas no cotetadas U:3 silJtffi/i acto puede ser ohloto de acción de nulidad por pi le de cualquier persona. Si di' la revisión inridira 11.P que
Es decir. frente a las demas nx: 01 mas no cotetadas U:3 silJtffi/i acto puede ser ohloto de acción de nulidad por pi le de cualquier persona. Si di' la revisión inridira 11.P que algunas de las disposiciones del a4.to IWIA9-A.10 son voll-ttorriE dr la normatividad superior lm decisión del rtibunal so circunscribirá solo a aquellos que el agente gubernamental seilale en su escrito de revisión.
El fallo quo se profiera haco transito a cosa juzgada absoluta respecto del eamen confrontante y si drclara la nolidad del acto. la sentencia. ademán. será derinitia con base en lo pedido v probado. 4, El Tribunal doe.larara la null.dad dol acto actiaado. nov cuanto la seríora Gobernadora on su escrito dp oberval .aonea. sostiene que el acto administrativo "POP MFb10 Olí. AUTORIkA AL EaECUTIYO mullicIrw PAPA Etln,lrMnP DIEHL5 INMUEOLUG Y SE DICTAN OVRnS DISPOSICIONES". se hi .,7o en ilegal forma. toda vez uue no podia intervonir en (..ata cenivatación. La Sala encuentra prosperidad en la solicitud de la sei;ora Gobernadora. porque resulta claro que la acti-,.ídad del Concejo Municipal e.Yt.A. limitada por la ConHtituciOn ypot . el Estatuto do Contratación de la Adminilstartacien rUblica. y .,at competencia solo Jr permite autorizar al nicalde nava qt!. Ct~r(Y el contrato do cempraventa !maíalarlo la p' 't
Estatuto do Contratación de la Adminilstartacien rUblica. y .,at competencia solo Jr permite autorizar al nicalde nava qt!. Ct~r(Y el contrato do cempraventa !maíalarlo la p' 't COD 10 Cl~ va a c:ontratai . l'...,51.jp01,fl 10 - k1• J( , 9, los dorechos y ohlinarionc.P. que fw<lqi itt k 111.110Ci0 1 1(Vid).LO. 19 1-.1C_' 1(,)57.M: tate ilont.r o ile 11,rece111.3 ! coadvuvante la Porsonera li'.'.0i::i,,, u f 1llIj. seoen een-ta en el folio 21. solcitando al del.-..pache y lare la tarl , dad dol Acuerdo Mo,003 de marzo de La Sala remítiendese al contenido del (111.IPTIJO. gia en efr.-?cte t.ste 1 -ion Gehr,m-tc.aler.a. a p.!1'MPq pcM iiixi,tc di cho nf .1rer d (..m -ENE E ANTOR DARIO QUINONES F NILLA tal como lo dispone la norma. dicha facultad sólo es de competencia del Alcalde.a excepción del artículo primero. el cual encaja en la previsión consagra en el articulo 313. numeral 3 de la Constitución. Por lo anterior, se declarará la nulidad parcial del Acuerdo impugnado. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA. administrando justicia en
Por lo anterior, se declarará la nulidad parcial del Acuerdo impugnado. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA. administrando justicia en nombre de la Reptáblica de Colombia v por autoridad de la Ley. FALLA
1. Declárese la nulidad total del Acuerdo No. 003 de marzo 21 de 1.997, a excepción del artículo primero expedido por el
Concejo Municipal de TENA-Cundinamarca.
2. Comuníquese esta decisión a la Gobernadora, al Presidente
del Concejo, al Alcalde Y Personero del Municipio de TENACundinamarca.
COPIESE. NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Acta No.026 lagistrado Magistrado 9.),x0,(-1 •
HERIBERTO REYES VARGAS
Mag.is.itrado •