TA CUN - 9059-(03-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9059-(03-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Ak'UF!S AL SERA - Base para la liquidación / APORTES AL EIU
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDilfAfARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá.D.C.., tres (3) de febrero de u! novecientos noventa y cuatro (1924)
MAGISTRADO POHNTE: DR. MANUEL BERNAL ARE VALO
REF.s EXPEDIENTE No. 9059
DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES R.P. LIMITADA
ACTOS NACIONALES La SOCIEDAD CONSTRUCCIONES R.P. LIMITADA , eedidnte apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y re:;tabieciiento del derecho solícita que se hagan las siguiente; declaracio»e- - Que es nula la preliquitín 'le aper #6103 de »ovieubre 19 'ja 1.990, pra.:ti ala por el SENA, reidional Bogotá, a ¡a Construcciones R.P. Ltda para los aíos de 1988, por val)p, en su orden, de $469674 $503. 534. 2.2. Que es nula la pre!iquida:.z-n de aporte #6-104 de novieubre 19 de 1.990, p a c ticada pur el SENA, regional Bogota, a la deuanda»te, para el ao de .1.989 por , valor de $54ii7í. 2.3. Que as nula Ja preliquid.zn FIC 36 105 de noviembre 19 de 1.99 0, prac.t . pr el SENA, regional Bogotá, a 1 a dersandante, para lo. ao
2.3. Que as nula Ja preliquid.zn FIC 36 105 de noviembre 19 de 1.99 0, prac.t . pr el SENA, regional Bogotá, a 1 a dersandante, para lo. ao 1.987 y 1.988, por i'alor, e» s o o r d e ;, d e $223.321 y $229.488. 2.4. Que es nula la preliquidac.ión FIC #ol0 de noviembre 19 de 1.990, practicada por ci SENA. regional Bogotá, a la demandante, para e acP-31 1.989 por valor de $201.347. 2'.. Q ue as »uld la resoJucL 1.2ó.5 4& jUnIO / de 1.992 por le cU&l el Director Reio»aI 3oo del SENA, ordena pagar a la deuan'lan e ?- por coriccito de aportes de la vieias 'le 1. y 1.988. 2.6. Que es »u la 'a resoluc.i.n 12.6 do Junio .12 de 1.992 por la .ual el Dirctr fie del SENA, ordena pagar a la dendante por concepto 'le aprt; 'le a ¡leEXPETVIENTE No. 9059.. 27 Que es iule Ja resolucí, 1267 de judo l? de 1.992 por le cual el Director R e g del SLNA, ordena pagar a la deaenJadfe S452.EO9 por .:ontritu.c;j6, a favor dr) Jo IlacjoHel de
raacrb Profesional de 1 a l/uttza de L
del SLNA, ordena pagar a la deaenJadfe S452.EO9 por .:ontritu.c;j6, a favor dr) Jo IlacjoHel de
raacrb Profesional de 1 a l/uttza de L Co»str&zc.ión (FIC) por Jei t'igeicias de 1 .9Y y 1,9&8. 2.8. Que es nula la veLuu 12`613 de jizi, 12 d i,992 por 2a cual el Ditetur Regional 8t;got del SLN4, ordene pagar a le deaa»dante P -1-ir co»t y hucin i favor del Fondo Nec ou. 1 de nraací6» 1'rfe:ie! .I' le Ji:.t rze le ¿t Co»it ruccí » (FIC ) por le t,1 qeiz a e 3 . 3.9. Que cORO orisectieH4a de ¡es declare.:ones anteriores, y a titulo de re tebie:iejeiito del derecho, se 1e le re pa r 1 s Jo if i. legaleS; y fscales, que la 4e »andante io ?] gwila• e c:ubrir les .:uns rec7aea.:J. po.- •i SEHA jed,i ante los actos deRia.1o.. 2.10. IqiRente, y pa.e res te!?ee t ;ü ti a la demandante, se ordene l SFN pegarle las .uas canceladas por los oo opIos anteriores Junto '0 t ¡o; mnterises »0rator&os liqudado; ilesde l ie.he
a la demandante, se ordene l SFN pegarle las .uas canceladas por los oo opIos anteriores Junto '0 t ¡o; mnterises »0rator&os liqudado; ilesde l ie.he del respectivo pago y ha le de la eie.tl'r ia del fallo. en <_o.;tU,ti a .1 a dendido 2.12. Que se .aLpJa Ja ssn(en.ia seg tí n s 176 y 177 del C.CA." HECHOS Le parte 4e&aV744anté los expone así: La o‹ -¡edad Po de rde»l n lo a ¡'l ¿,.5 .I 1.987, 1988 y 1.98? celeht &:ortrat' per. le confeccin de obras a aIeriaJs k contre(s iv de obra) co» contr atis s in4epen..Fiente 3.2. El .SE14A consideró coo lb!.'.. la
fe contratos de oI>r& y ¿en on: e»cia proaedi, e Jiqui<Iar aporte; y contribu '»e pere e 1 Fle.EXPEDIENTE No. 90.59.- .3 3.3.- Los iontos totales, y las cifras de uno y otro concepto, se consignaron en las preliquidacion.s 6-10.3, 6-104 0 6-105 y 6-106 de noviembre 19 de 1.990. .3.4..- Estas preliquidacio»es sirvieron de base para Ja expedición de eto S actos adainistativos, el 12 de Junio de 1 9 92, que
noviembre 19 de 1.990. .3.4..- Estas preliquidacio»es sirvieron de base para Ja expedición de eto S actos adainistativos, el 12 de Junio de 1 9 92, que ordenan el pago adicional de aportes y contribuci6n para el FIC. .3.4.1. #1265, aportes por $973.178, anos 1.987 y 1.988. 3.4.2. 01266, aportes por $543.176, ao de 1.989. .3.4.3. #1267, FIC por 452.809, años 1.987 y 1.988. 4.3.4.. 01268, FIC por 201.347, ao de 1.989.
4. Estos actos se notificaron el 1 de julio de 1.992, y f por cuanto la reposición era el único recurso procedente, se optó por acudir directamente al juez ad.inistratio." NORMAS ViOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACiON La demandante indica coco violados los siguíe»tes artículos: 84. inciso 20. del Código Contencioso Adainístrativo, 1568, 2053 a 2062 del Código Civil, Ley 50 de 1.990, 2 y 58 de la Cøtjtucí anterior, hoy 6 y 228 la Constitución actual, 23, 32 a .31; dci CódIgo Sustantivo del Trabajo y 7, nu.er ..l 4 y 17 de la Ley 21 de 1982.
El concepto de violación figura expuesto en los folios 4 a 6 dei expediente.
PARTE OPOSITORA: Sin manifestación alguna de la parte demandada.
la Ley 21 de 1982. El concepto de violación figura expuesto en los folios 4 a 6 dei expediente.
PARTE OPOSITORA: Sin manifestación alguna de la parte demandada.
CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar sentencia, sí» que se observe nulidad alguna que irvalide lo actuado, se procede a ello.EXPEDIENTE No 9059.
El motivo fundamental de inconformidad de la iicscieJad ator a para cú» 105 actos acusados. rauca en e! h&cho de que elSENM consideró coso laborales, contratos de obra y liquidó sobre ellos cportes contribuciones para el FIC, en tal virtud re.laaa la ilegalidad de actos sadoa. por lo siguiente: E» pri.er lugar, por desconocer la ma ti tu.í6n tel capítulo VIII, titulo 26, libro 4, artículos 205i 206 del Codigo Civil por cuaito "La tota!ida.J de 2o di <7uftentos que as tie el SENA coco gene rirec de aportes y contribuciones, se e;tabiee 1, o r, por acuerdo pleno ' soberano da voluntades coco ;ontrato civiles de obra. Sus efectos, e»toncea, estaban (y aun lo están) amparados por la preaurición del art. 1.602 del C.C. pues no han sido invalidados ni por consenso mutuo, ni por decísi4n judicial. La (zontratación bajo los paicetros del citado capítlo VIII es antagónica del art. 3' del CST. EL SENA, en consecuencia, no podía aa.uir •oco ele"ntos
consenso mutuo, ni por decísi4n judicial. La (zontratación bajo los paicetros del citado capítlo VIII es antagónica del art. 3' del CST. EL SENA, en consecuencia, no podía aa.uir •oco ele"ntos integrantes de salario 1 loj valores de di'hos contratos". (Folio 4 del expediente) . En segundo lugar, por considerar q e SENA no ea cocpete;te para detarai»a' si un co»trato es o no laboral ya que "Según los artículos 2 y 5$ de la anterior Constitución Nacional (hoya arta.. 6 y 22$), que estico quebrantados, los f jonarios argados de la rana ejecutiva del poder ?4.blco puede: a.tuar úni':aaente e» ¡os treinos estabJecdos e» la Carta; y, el servicio público da la j i.:.:i.a corgo de Ja Nació», se adai»i.t,a pvativaaente por la Cort.e suprema de Justicia, por 103 Triale y 7uzgado. que etable2c la Ley E» al presente cso, el SENA auai e! papel de jue. de la República para dictar una sentencia bajo el ropaje de un acto adainistrativo". (Folio 4 del expedíenle) - E» tercer lugar, por co»3iderar que ¡ros crato.s cis-zIes de obra no generan sol.dsridad ante e SENA por cué to "Le solidaridad se consagre E?» 1 l# rttlo 1.5 del C.C. coao una aodalida'J excepcional de las
cis-zIes de obra no generan sol.dsridad ante e SENA por cué to "Le solidaridad se consagre E?» 1 l# rttlo 1.5 del C.C. coao una aodalida'J excepcional de las obligaciones, y se enun-;ian cocu sus ún i cas fuentes posibl€ 5 Ja conve»cón, e! t estaaento o ¿a se dice que coco no se pre.tíwe debe .er e xp resace » te declarada. En el CST, artículos 32 a .36 integrantes de! .apitulo ¡11 denocínado representantes del patrono y sol iclaridad, se extiende la represe»tacín patronal a directivos, a4ministra.iores quienes obliga» al patrono ante 1os trabaja-Jore;,EXPEVIENTE No. 9059. E» l' laboral, entonces, hay tboraatJ 1, i dad E\p1Ci sobre quienes, a d e m ás de los lEale repre.entan al patrono •:o» capacidad le oproieter!o y de ser , solidarios con él e» el opleiento •ie la ; Jaborale;"_ Nngu»a de las »Ofbds cita.ia cnteapla la fijur de la solidaridad frente a e»tidales del Estado. la única solidaridad que surge es la eu»'íada en el art. 32, a deir: so» representantes del patr» a 1 r ab a j edo r «5 En apoyo de las afirmaciones anteriores debe considerarse que el CST es un etatuo que rulo integraaente las relaciones entre patroio y
a 1 r ab a j edo r «5 En apoyo de las afirmaciones anteriores debe considerarse que el CST es un etatuo que rulo integraaente las relaciones entre patroio y trabajadores, y por lo tanto, su radio de aci$» .e ci rcuns crí he a ¡as si tua c iones e .i s te »cÍ ales que surgen e» torno de esas relaione' ((olio 5 dei expediente). En cuarto lugar, considera qu "Ni por el caaiuo de las presunciones es posible justificar el rol d Juez asuído por el SEÑA, o la .interpretacion ext iva y analógica de la sli'iaridad laboral. Según el articulo 66 del C.C. la presunción la face la Ley y es el juez el encargado de (le du:zria en casos c o ncreto -¡;. Y no coeo ocurri6 e» el pree»te caso, e» donde lo.. funcionario estable presunciones de res pons abi Ji ciad amparado en no1 »o: que regulan Mate rias diferentes. La solidaridad de deudores no se prosu lo e, o una eepci.6n que debe aii por escrito y es de interpreta' lón rest r.íctiva". (Folio 6 del expediente) En quinto Jugar, considera que 'to at os deanddo; desconocen el artículo 17 de la ley 21 de 8.2 en el que se precisa el concepto de »6i¡id men,ual, y el articulo 34 del CST que sea)a a los r»tratí
desconocen el artículo 17 de la ley 21 de 8.2 en el que se precisa el concepto de »6i¡id men,ual, y el articulo 34 del CST que sea)a a los r»tratí í »de pe n d i e » te s coso verdaderos pat ro nos - E.5 t as norias, en concordancia con el ueeral 4 dci art. 7 de la Ley 21 de 1982, llevan a la c;oriJusí6n que tos empleadores responde» por s4 n6ai»a y no por la de 0t ros Los tAc,to; oeia»dado., el r lic r en la aior !o. .cago-;' conforme a los 'abresUllales de los 'o»trat ci'&les de obra, hacen e. te»sivo el concepto 'tina" para i»io4ucrar otros difere»es a los des:titos por el art. 17 de la Ley 21 de 1.9t2.EXPEDIENTE No. 9059La Ley 21/82, que reguló i»tegrae»te la aatería, no facultad al SENA para establecer re5ponsabílídades solidarias, ni para legislar y juzgar ' . iFolio f de) e x pedí ente). Concluye Ja sociedad actora afirmando que cada una de 2s violaciones, se predican pata 1 actos que fijan apo rtes como para los que ur.inan contribuciones para ci tIC. pues entre eIl's hay reiaci6r causa--efecto un nexo indisoluble. OBSERVA LA SALAS El SENA en las resoluciones NQs. O0i25 y 00L2ó6 d
contribuciones para ci tIC. pues entre eIl's hay reiaci6r causa--efecto un nexo indisoluble. OBSERVA LA SALAS El SENA en las resoluciones NQs. O0i25 y 00L2ó6 d junio 12 le 1992, ordeo a la .o& ¡edad fora pagarlas
agar las sumas de 97S..17 por concepto de lo.1 aportes causados a favor del Seri czo Cíol de 4prondí zaie ENM, por las vigencias de .i97 y 198$ y $541.176 por Ja vigencia de 1989, co» fuodaaento entre oti d.sposicio»ein le ley 21 de !?82, rt :ul 7 y i7 De otra par el SENA e» las resolutione Nos. 00J26 y 001268 de Junio 12 de 1992, ordena a la jociedad actora pagar las sumas de $432.009 p 0 1concepo de contribuci6,i. a favor del Fondo Naciou1 de 1oratón Profesional de la industria de la por las vigencias de 1987 y 19$i y 0.34J p'r l i ge»ci a de 1989, con funda&c n ti. , n re o ra ds pos icio»es en los decretos 237 de 194 tíul. 6o, 1047 de 1983artículo lo. iris y 084 de 1I7 artículo 11 literal c). Para Ja Sala, el debate se e 1r cir1:uscrto esencialmente al aspecto pobator ío de al Ji qui admita que ¡a sociedad a ttore, ha devirtuado
artículo 11 literal c). Para Ja Sala, el debate se e 1r cir1:uscrto esencialmente al aspecto pobator ío de al Ji qui admita que ¡a sociedad a ttore, ha devirtuado parcialmente la actuación ada nistrativ cuapi .ia por el SENA, en la medida en que ae pta que alguno de los contratos aportados con la demanda, en efecto ou contratos de obra ya que bien se 14. dentro de los paraet ros a que hace referencia el artÍctlo 2Ú53 de C6iigo Civil, aaen del forealisao eapiea.Jc., coao e i la de constar , por ecrzto y ha&e pgdo de '1abre, de alli que fls cO)t rato. que .e acepto» como excluidos de Ja base para efectos de los aporte al SLNA, son aquellos que han pagado el puesto de timbre y han dado Jugar a que ¡a erogacin se haya realizado en los perio4os discutidos, ya porqzo fueron celebrados o adicionados en dícho. pero4. o ya porque fue ron liquidados den ro de ¡ respeEXPEDIENTE No. 90.5 vigencÁa. aclarando que para los covtriito..r 7e1etrid0s por valor eteriHed). ,e liaíta su valor a aquel que re;uite liquidado, sieapre y c:ua7i'fo cuni1 e pago del impuesto de tiabre; los contratos 'epLiis lo.- El ,o»trato celebrado con AJéro Paez P,in2n e: os, ci 20 de febrero de 1.987 (Folio .32). por ,
pago del impuesto de tiabre; los contratos 'epLiis lo.- El ,o»trato celebrado con AJéro Paez P,in2n e: os, ci 20 de febrero de 1.987 (Folio .32). por , valor indeterminado, con pago de iaputo de timbre por $1.000, se acepta para la vigencia 198/, por haberse pactado la fecha de la entrega de la obra el 30 de abril de 1987 y constar tal e»trea a folio 31 del epedi te, por un valor de 200..000, aunque su pago final hubiere sido aa)tor. 2o.' El contrato .cJabrado con Conelco Ltda. ci 17 eJe eptie.bre de 1.906 Folio 36) por valor indetera.znado, co» pago de impuesto de t.tabre por $1.000, ;e acepta para la vigencia de 1.967 por haberse pactado la fecha de la entrega de la obra el lo. de mayo de 1987 y constar tal entrega a folio .36 del expediente, por un valor de $200.000.
30. El contrato celebrado con Ana Litiía de hohorquez, el JO de julio de 1987 (Fo ho 39), por un valor' indoterminado, con pago de ¿apuesto de tbre. por $1.000, se acepta para la vigencia de 1987, por haber sido entregada la obra en julio 31 de 1987, por un valor de 183»2004o.- El contrato celebrado con Pedro Prieto, e! 2 de sepileabre de 1.986 (Folio 44), por r alor indeterainado, con pago de ipueto de timbre por
un valor de 183»2004o.- El contrato celebrado con Pedro Prieto, e! 2 de sepileabre de 1.986 (Folio 44), por r alor indeterainado, con pago de ipueto de timbre por ;e acepl'a para l a ,'#ncía de 1987, por haberse pactado la fecha de la enti«Va di la ri?ra el 25 de rayo de 1987 y con'tar tal entrega a iii 11 del expediente, por un valor de $200.000. So. El contrato celebrado con Alvaro Paez P., el 2 de e » e r o di 1 . 98 17 (Folio 49) , por y a 2 o r de 17.000.000, con papo de impuesto de tiabre por $35.000, se acepta para la yigenr' ta de 1989, por haber sido entrega la otra en noviembre .3 de por u» valor de $7.000.000. 6o. El tra(o celebrado con Pedro Prio, e! /5 do Julio de 1988 (rollo 55), por valor iuSetera,a.Jo, -con pago de impuesto de timbre por $47.260, se acepta para la vigencia de 1989, por haber sido entregada la otra ci 3 dn•'ieabre de J.9$, por u» i air do $9.151 . 993.1 1 j 1 '2 • FI cñtto ui d ¡ ¿ t 1 Ñ) - 1 1 l. i 1 1' / •L ' ¿ 'çt1ír TOi ¡q - •- '
1 '2 • FI cñtto ui d ¡ ¿ t 1 Ñ) - 1 1 l. i 1 1' / •L ' ¿ 'çt1ír TOi ¡q - •- ' pi.: 2sO1?2, •I ttp4js JI o' 12', ii )or 1 ao. I1 ítzato 1 v b o o tt 1 Jti 1',t', I a HO. UIP2, oi 9q •r 1 M!if i jit Cí, lo qué- rEpt:t ¡ 1' ' ¡dbÁ'i. 4o J. 1't .?H j ¿1» 1O q u E E p u . 1 • o 1 o ji t jo , J footo ad!'1ír1, 1 po Je
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BASE DEL APORTE 1989
L tta Ç!BO, x O 4M,tEI(l IJÍIf4 4.irte HtO por íEXPEDIENTE No. 9059.- AO 1.989
BASE DEL APORTE 1989
La determinada edíante la resoluci6n 1266 del 12 de junio de 1.992 $ 34.156.297
Henos: Contratos que se excluyen, con equivalencia al impuesto de timbre $ 27.053.763
BASE $ 7.102.534
Aportes del 2 $ 142.051
Henos: Aportes pagados por Colsubsidio $ 1.39.950
APORTES NETOS POR PAGAR $ 2.101
En conclusión se acepta coco excluidos dg la base con equivalencia al íapuesto de timbre, por el ano de 1987 la suca de $783.200, ningún valor por el período 1988 y $27'053.763 por el ao de 1989, suma que fué la adicionada por la Oficina Gubernamental por dicho periodo. Por lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de Cundi»aaarca, Secci6n Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Coloebia y por autoridad de la Ley, FALLAS 1.- ANULASE PARCIALMENTE EL ACTO ADMINISTRATIVO que le determinó a cargo de la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES R.P. LTDA. con Hit 860.353.133 los aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" par las vigencias de 1.987, 1.988 y 1.989. 2.- FIJANSE en las suaas de CUATROCIENTOS SETENTA Y
Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" par las vigencias de 1.987, 1.988 y 1.989. 2.- FIJANSE en las suaas de CUATROCIENTOS SETENTA Y
DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS HCTE.
($472.696), QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO OCHO PESOS MCTE. ($ 532.108) y CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y UN PESOS DICTE. ($142.051) el valor de los aportes del 2% al Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", correspondientes a la SOCIEDAD CONSTRUCCIONESEXPEDIENTE No. 9059.- R.P. LTDA. por las vigencias da 1.987 1 4.988 y 1.989 respectivamente. 3.'-'- ZNHIBISE para un Pronunciamiento de fondo, respecto de las liqu.dciones relativas al Fonda Nacional de Formación Profesional de la industria de
1. Construcción (IC), por las vigencias de 1997, 1988 ' 1969. 4.- EJecutoriada esta providencia, archívese .1 expdint, previa devolución de los antecedentes administrativos ala oficina de origen.
COPIESE, NOTIFZQUESE, COHUNIQIJEE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue discutida y aprobada en
1. Sesión del día 3 de febrero de 1.994, segt$n Acta
No. 4. Los Magistrados,
MANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTRLPO
JORGE E. HARQUEZ PUENTES MARZA I'(ES ORTIZ BARROSA
No. 4. Los Magistrados,