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TA CUN - 9059-(10-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9059-(10-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TIIWNL ilNI.iT;L TIVO cUNiINAMiiRC A 3oot , , o)ti(J1be t1ie (1Q) .ie wil novecáantoto setonta r eeia

Miatrado Ponente: i. ALV ) IC0P UNA.—

Rut. Juioi Nºo 9059.— tOLtJCIN$ NINISTiI.L;'S.— Duwandante: NICA3IQ GARCIA a,jercitando la acci6n de plena juri'diccin de ca ±iactor laboral, el señor Nioaaio varoCa, euploado civil que fue del ra— mo de Defensa Nacional, a trave de abogado titulado e inscrito que le sirve como apoderado especial, ha demandado ante octe Corporaoin ladeclaratoria de nulidad parcial de la reeoluci8n Nºo 5114—is de 1972- -1 de agosto— dictada por el Ministerio de Defensa Nacional kin cuanto deja de incluir en la liqutdaoin de la enui6n jubilatüria que se le— reconooi6 codiantu ella lo correspondiente a prima de actividad quedeveng6 como haber oomputable con tquivaløncia al qurnnce por cientodel sueldo b¿>iuog y que a título de restablecimiento del derecho seordene al Ministerio mencionado la inclusi5n de esa partida en una nao va lt;uida;in de oca pensi&n y ge también as incluya en lo que atañe al auxilio de cesantía que ttmbin se le reoonoci.6 en ese acto y donde tampoco fue inolddo ese factor como haber computable. &íL loe hechos descritos por el libelista se— tiene:

al auxilio de cesantía que ttmbin se le reoonoci.6 en ese acto y donde tampoco fue inolddo ese factor como haber computable. &íL loe hechos descritos por el libelista se— tiene: "la.) i poerrante el befior NIMILi flAiICIA, pveB tS servicios civila al ramo de Defensa Nao¡ nal. l setor IC3I0 GARCÍA fue retirado del -- 2 - Juicio Ns, .O59.— servicio ci. 1. de rovie:ibre de i,,rcvta continuidad de al;a por •1 tÇrrino de tr.ie eee. "39.) 4 Minicierío de Defen.a ' conaj -.)or mJio de la Reeo1uoin No. 5141—Bis de 31 do ajoto de 1.972 1 le r000no— ci6 co3anta, nsí oouio ana pensi6n mensual de ubi1aci&n, equlvlente ¿ti 'f5, del promedio de haberes percibidos en el altiato anode servioio, los que se encuitrin dioriminados el acto impug— nado, 1 Ministerio de ofensa Kacinal no cosnça— t& dentro de loe haberes para liquidar tales prestaciones, la prima do actividad del 15 i.1 sueldo bio, prima que el o(4\or !IATO GARCIA percibió en forma permanente, cono apareo en la uurtifia— i6fl de haberes quu obra dentro del expediente administrativo NI. 286) do 1.972." Como dispoioinee violadas cita los arte. 17 y3U de la .N.;'9. de la ley 65 de 1946; el decreto 239 do 196; el d—

  1. do 1.972." Como dispoioinee violadas cita los arte. 17 y3U de la .N.;'9. de la ley 65 de 1946; el decreto 239 do 196; el d— creto 351 de 194; la ley 4 do 1966; ci dcreto 9)2 de 1967? ci dcrcto 1 de 1968; la ley, 5 de 1969 y los arte. 9 y 22 del del '1'.

A los autos se ha traCcioloa nteeUeitea adintstrattvos del caso y otros documentos •uo obran en e]. rollo. Su leha udo el triínite legal al prosso sin que se obsrve causal de nuli— dad un inoia n lo actado, habiéndose oído el orneepto del oiorFiscal le. de la Corporación, favorable a lae saplicas de la parte de— mandante. i,un esas baeu, Como bien lo prcdtu.a el agete del blínitíterio P blico, la prima de actividad fue sc1tada de aanea 'ipresa de loe habe res oouputablee para liquidar el auxilio de oeaantfu y penei6n de Jubi— laoión do lo, empluadow civiles del ram de De'ensa Nacional, tal como—- 3 - Jicj Iø. U5).- lo prtIicaba la ley 131 de 19 61. tn •nnbargo, la Ly 54. 1e 1969 nodijo ¡iacia sobre el particular, por lo qu. bviarnnto, tal corno lo etabloce la ley 4. do l)(, a reciao inc uir lo correspondiente a tal partida devengada sri lis 1iuidaoiozieo r .peoiivas por lo rn4nOa a

tabloce la ley 4. do l)(, a reciao inc uir lo correspondiente a tal partida devengada sri lis 1iuidaoiozieo r .peoiivas por lo rn4nOa a uienos tengan derecho a i satís prestzconou, debidamc3nte ooneolidadaa, hasta uuando entró nwvamnto en vigencia la e.c1uatn, por mtdio del decreto-ley 2339 de 1.971. De odo que co rro al actor en el caso sub-litu fue empleado civil del rano do .iefena, se ret iró autos de la vigencia deldecreto 2319 de 1971 y deuaba la rrira en cuesti6n, al no ina1trse ella en las lii zulda cí'~aus condignas, uB prOflio dedu.:ir que wbrant6las die'oeicionee 1egal.s cae acaban de citares. Rabr, que aao der a laa eip1ioas dt , la demanda. In rrito do lo extzeto el Tribunal ctrninistrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombro de la itepiíbliaa de Colombia y por autoridad de la ley, ruro_.- ia pa!' iaimente nula la reisolací&n51,41-131 - de 1)72 -51 de agssto-, originaria del Miaieierio cta afana& Naoional, y por la cual se reconoció al aotjor ihe.uío Garo fa Trujillo, ecloado civil que fue del ramo de ¡efenea, el autlio de cesanta y la pensión de jabilaci6n, un Iaa uudus pr tacines no ac inclu ¡6 en las ruiaetivas liuitaulonce, lo correspondiente a la prima"' <>-

ta y la pensión de jabilaci6n, un Iaa uudus pr tacines no ac inclu ¡6 en las ruiaetivas liuitaulonce, lo correspondiente a la prima"' <>- actividad rimad aotivided que deveng6, con equivalunuta al quince (15C) ;or ciento del cuoldo básico.- 4 - Juicio Nº. 9059 segundo.— ¡. título de rleciméÍtnto del derecho, se ordena al Ministerio do Defensa Nacional volver a liquidar el a&iilio de oetntfa y la penui8n ue jubilaoi6n al seor Nicasio øarcra l'rtajillo, inobuyendo como partida de ellas la prima de actividad equivalente al— quince por ciento (15%) del sueldo biaioo. Toroero.— Para efectos del pago (16 lo que resulte, se dencontará lo qe el actor haya ribido por iguales conceptos. Cuarto.— Se dará cumplimiento a este fallo dentro del trmino indicado en el art. 121 deI ;.C.A. C0PL.Si, NOTIFIQU y si no fuere apelada, CONJLTLS pra ante el H. Consejo de Letado.— Oportunamente devuélvase el cuadernos d; antecedentes gubernativos a la oficina de origen.— OU—

NIU .- CUX21AL.—

Aprobto en Acta N.

LVARO L.COMPPii LUNA c.AMIi ILVA AMIN

MIQUL ANTONIO CARDN 8 CLARA 1?0RO i) CASTRO

AL&dTO OiLNO GONEZ JAII'U M0JSOS GUARNIZO . UILINO 110 icrn VI ib.;-,2 'fl

MARCO iILIO CrZIS B.

Secretan o

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