TA CUN - 9063-(04-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9063-(04-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
IA ',Magistrado Ponentes DR. ZAIR JILVA AMIN REP.s Juicio Nro. 9063 Resoluciones Ninisteriales, ÁcorasPAT(ICIÁ ESPIN0A AGUILAR. - R JY{!.• ".j: .) (r Jr' u TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogot&, cuatro (4) de junio de mil novecientos setenta y seis (1976). /Uk 50 La doctore PAIEIC1A i'SPLO$A AGUILAR, por interm! dio de apoderado judicial y en ejercicio de la acci6n de plena juriadicoi6n consagrada en el art. 67 dei C.C.Á.,a2 licite de esta Corporaci6n que deolwm la nulidad de las Resoluciones ndmero. 9887 y 10075 de 5 y 10 de diciembre de 1974,reepeotivamente , expedidas por el Ministerio de Zduc ci6n Nacional, para que, como consecuencia de la nulidad de los actos indioadoe,ee ordene lo siguientes lo.) El reintegro de la demandante a un cargo de igual o superior categoría al que ejcrca en el Ministerio de Educaci6n Nacional, al momento de expediree los actos ecj sudas. 2o) Se reconozca y pague a favor de la demandante loe sueldos y preetcionee correapon6iente al cargo d'IJ<:aY) J-9063 2 goda 11-21 de la Oficina Jurídica de]. Miniettrio de duca— oi6n Nacional, dejados de percibir, incluyendo el valor de loe aumentos que ae hubieren decretado con posterioridad a su retiro;
J-9063 2 goda 11-21 de la Oficina Jurídica de]. Miniettrio de duca— oi6n Nacional, dejados de percibir, incluyendo el valor de loe aumentos que ae hubieren decretado con posterioridad a su retiro; 3o) Se declqre que no existió aoluoidn de continuidad en la prestación del servicio oficial para todos los eftctoe lega&es; y, 40) 3e declare, que no ha existido oesaoi6n definitiva de funciones para efectos de la carera ad1niatrstivs. Como fundamento da las peticionos anteriore.,el apoder do de la actora expone loe HECHOS que a continuación ee reej men,usí: La doctora PATRICIA ESPINOSA AGJILAR, era empleado in orlt en .3. escalafón 4e la carrera administrativa, en el øa go de Abogada 11-21 de 1. Oficina Jurídica del Ministerio de Mucaoi6n Iaciona1. Del cargo indicado presentó renuncia la demandante, como consecuencia de la solicitud que en tal sen— tido le hiciere el Jefd. la Of iona Jurídica, en primer t4. mino, y, engundo lugar, ante la reiteraoi6n de la mismo pjL tioidn formulada por el propio Ministro de Bducacién g en prJ - 9063 3 sencis de los deu4a Abogados de la Oficina Jurídica y de au Secretz'io Privado, Por medio de la Resolucl6n 9887 de dioi,m bre 5 de 19749 el Ministro de Wucací6n Nacional acept6 la "e nuncio que le fuera presentado por la actora ,haciendo caso omiso de loe derechos que le correspondían por ser empleada
bre 5 de 19749 el Ministro de Wucací6n Nacional acept6 la "e nuncio que le fuera presentado por la actora ,haciendo caso omiso de loe derechos que le correspondían por ser empleada Inscrita enl eeca1f6n de la carrera administrativa, y, loe que pretendi6 hacer v41er antes de la expedlci6n de la citada Reoluci6n. Finalmente, con fecha 10 de diciembre de 19749.e expidió la Reeoluci6n 10075 por medio do la cual se aclaró le 9887, en el sentido de que la renuncia que se le aceptaba a la actora era a partir del día 9 de diciembre y no del 2 9 como en ella se dijo. 8e citan como disposiciones violadas por loe coto acusados loe arta. 16, 17, 20 de la Constitución Xeoional # aef como el art. 5o. de la Refonm Plebiscitaria del lo, di diciembre de 1957. 8e consideran violados igualmente loo arte. 40 y 46 del Decreto 2400 de 1968 9 y, los arto. 18 y e.., 105 9 107 9 108 9 111 9 115 9 180, 183,215 9222, 241 y 242 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973. En cuanto al concepto de 1vio1aci6n, el apoderado de iø doctore ?kTRIIA L3PINO.A AGUILAR, lo hace consistir ,• ••t . •ç.. ; 4 J9O63 en dltimaa,en que, Como era une empleada inacria en .1 e.oj
de iø doctore ?kTRIIA L3PINO.A AGUILAR, lo hace consistir ,• ••t . •ç.. ; 4 J9O63 en dltimaa,en que, Como era une empleada inacria en .1 e.oj lsf6n de la carrera adainiatrativa, no poda ser retirada 4•1 servicio, sino mediante loe procedimientos y por las causas contempladas en el eotetuto de la carrera administrativa, en donde no está •atattdda en parte alguna la modalidad de eoiioj ter renuncias a loe •aplsadoe pdblicoa. Meids de lea pruebas que as sdjuntron con la demanda, es decretaron igualmente las en ella solicitadas y reiteradas en memorial que obra al folio 23 del cuaderno principal. El Ministerio de 3duoaci6n Xacionaly por Intermedio de apoderado judicial, se hizo parte en el juicio para oponerse a las odplicsa de la demanda, con fundamento en que al a la doctore PATRICIA LSPIOA AGIJIL&R, se 1s pidid la renuncia .i pis y lloneaente,que inicslmente se le coaociond, lo cierto es que no renuncié cuando si Le solicité, sino después de anua ciar a sus compañeros de trabajo que había conseguido otro ca So en .1 Ministerio de Salud 'dblica. Manifiesta el apoderado de la entidad demandada que 1 anterior aaavraci6n es con firmada por el dicho de la deolernte llamada si proceso por parte de la actora, doctore CIJWLN ALICIA SPflOA (fin, 76 y 77 cuaderno principal.).5 J.-9063 Por su parte el asilor Agente del Ministerio Pdblico, en
parte de la actora, doctore CIJWLN ALICIA SPflOA (fin, 76 y 77 cuaderno principal.).5 J.-9063 Por su parte el asilor Agente del Ministerio Pdblico, en su concepto de fondo considera que .1 Tribunal debe acceder a las pretensiones de la doctore PRICIA R8PNQSA AGUILAR, por encontrarse probados los hechos expuestos por el apoderado de la actora con loe documentos que se allegaron al proceso (fis. 80 a 84 Cuaderno ppsi.). Como no ae observa causal alguna de nulidad que Invalide le actuaoidn procesal surtida en este juicio, oe procede a reeolverlo, previas las liguientes, Del estudio atento de la demanda y de todos loo documento. que obran en el expediente, aparece plenamente demostrado que le doctore PATRICIA MPI80A AGUILAR, era empleada meen... te en el escs). f6n de la carrera adib.tetaetiva al momento de expedirse la Reaoluci6n 9987 de diciembre 5 de 1974, por medio de la cual ee le acepté la renuncie del cargo de Abogado 1141 de la Ofioína Jurídica del Ministerio de Educaoi6n Ilacional (fi.. 1, 5,6,57 y 71 cuaderno ppal.); que prestó euo servicios a la entidad mencionada en el lapso comprendido entre e]. 30 de ootu bre de 1970 y el 9 de diciembre de 1974 (f le. 5 y 49 cuad. No.2);J - 9063 6 que la renuncie del cargo que desempeñaba en el Ministerio de Bducacián Nacional que aparece en copia auténtica al rollo 8
que la renuncie del cargo que desempeñaba en el Ministerio de Bducacián Nacional que aparece en copia auténtica al rollo 8 del cuaderno principal y en fotocopie autenticada a folio 39 de]. cuaderno )ro. 2, no fue espontánea • inequívoca manifeetaoi6n de separaras voluntariamente del mismo, tal como se desprende de su lectura y se infiere noc:sariazuente de lo expresado por el apoderado de]. Ministerio de Educaci6n Nacional en memorial que obra al folio 76 del cuaderno principal, así como de los tcetimonioe no tachados de falsedad por la parte impugnado.. re y loe que fueron recibidos con su intervención y que obran a folios 36 e 45 del cuaderno principal; y, que, el señor Miniq tro de Educación Nacioflal, al pedirle la renuncie a la actora por intermedio del Jefe de le Oficina Jurídico y después personalmente, hizo cargos graves sobre su conducta administrativa en el ejercicio de sus funciones sin que aparezca que se le hubiese seguido el procedimiento disciplinario correspondiente (fis. 36 a 45 y 64 a 67 Cuad. Ppal.). Pinalmeute,eegdn se desprende de las certificaciones que obren en el expediente y en la hoja de vj de de la doctore P&TIUCIA EBPIiQA AcJILAR, nunca fue acreedora e ningún tipo de acnci6n disciplinaria por ejercicio indebido de sus funciones y no se ha hio referencia en este juicio a fin -7 J -9063 guna irregularidad cometida por la actora en el desempeño de su cargo, existiendo por el contrario prueba en el expediente de
sus funciones y no se ha hio referencia en este juicio a fin -7 J -9063 guna irregularidad cometida por la actora en el desempeño de su cargo, existiendo por el contrario prueba en el expediente de que fue siempre calificada satisfactoriamente ( f le. 71 y 42 cuja derno ppal. y cuad. Nro. 2 ,respectivamente ). De loe hechos expuestos anteriormente, y, que como se expresó, aparecen plenamente demostrados, se concluye que el pro... bleeia jurídico controvertido en este juicio se reduce a establecer si, e]. Ministerio ce Educaci6n Nacional, al aceptarle la renuncia a la deuiandante, presentado por éeta como consecuencia de lo exigencia que en tal sentido le hiciera conjuntamente con otros funcionarios de la Oficina Jurídica de dicho Miniat'rio,incurri6 en deaviaoi6n de poder o en extralimitación de funciones. ]. suscrito Magistrado ha sostenido al proponer a la consideraci6n del Tribunal, en casos jurídicos semejantes al presente, que es necesario distinguir para efecto de establecer si hay o no lugar por deeviucldn de poder a la anulaci6n de actos administrativos que aceptan renuncias provocadas, al se trata de un funcionario de libre nombramiento y remoci6n, o de un funcionario amparado por el estatuto de la carrera admihietrativa, a fin de no hacer nugatoria la facultad discrecional que tiene la Adminietraci6n para remover loa primeros y a la vez Impedir elJ - 9063 8 uso abusivo de esta facultad, así: En Colombia las personas que ejerzan cargos de libre nombramiento y remoci6n, tienen derecho a permanecer al serví
8 uso abusivo de esta facultad, así: En Colombia las personas que ejerzan cargos de libre nombramiento y remoci6n, tienen derecho a permanecer al serví oio de la Adminiatraci6n miextras osan cornpetentes, observen buena conducta, no lleguen a la edad de retiro forzoso, y, obYli mente, cuando por razora del FcrvicIo, no se Imponga a juicio de la autoridad nominadora, la delsratoria de Innubaititencia. La facultad de libre nombramiento y rcoc6n de que dii ponen algunas autoriciadee au2lnistraIvae, es d±acrtç±onal en el sentido de que la ley reconoce a esta clase de autoridades la poolbiliclad de apreciar lIbrmeute loe rnotivoi y tomar por raznes del servicíop la decisión correaponicnte. Lo anterior no significa que la diocrecionalidad recoz2 cida a las autoridades administrativas que tienen la facultad de libre nombramiento y remoción de aua agentes COfl3tItUJ$ una excepci6n al principio de legalidad, pues, debe y tiene que ser ejercida dentro de oua límites. Esta es la razón por la cual, cua9 do dicha facultad se ejerce con deaviaci6n de poder, pucde obte— nerse la nulidad 4.l soto administrativo en que se manificeta,da una parte; y, de o'ra, el ratablecImiento del derecho de loe pej. juclicados ,ei a ello hubiere lugar.9 -9063 A fin de no hacer nugatoria la facultad de libre no, bramiento y remooi6n reconocida a la 4ministraoi6n, e impedir su ejercicio abusivo en contra de loe intereses de los evidoA fin de no hacer nugatoria la facultad de libre no, bramiento y remooi6n reconocida a la 4ministraoi6n, e impedir su ejercicio abusivo en contra de loe intereses de los evidores di]. Patado, corresponde al Juez, en cada caso concreto eom, tido a estudio, tal COLW ocurre con el examen de loe actos acu aedos de falsa motivaci6n por renuncias aceptadas sin haber aldo presentadas, establecer cuál fue realmente el moUvo determi. nante que tuvo en cuenta la t4ministraoi6n para proferirlos En Colombia, loe Jueces, loe administrados y loe ciudadanos en general, no desconocen que si bien es cierto que lo. términos 'insubaistencia, renuncia y deatituof6n ' implican situaciçnes y consecuencias jurídicas diferentes , no €e menos cierto que cuudo el primero ea utilizado por la tdminletracidn como expreai6n del ejercicio de su poer de libre nombramiento y rwnoci6n de sus aantca, se le equipare, por la mayoría di loe administrados, en la práctica, a]. término 'destitución'. Lo expuesto anteriormente, ea la razón por la cual la Miniatraci6n cuando quiere ejercitar su poder de libre nombramiento y remoción opte ordinariamente por uno cualquiera de los dos procedimientos siguientes: a) No utiliza la expresión 'deel rase insubsistente el nabramiento de X persona ', sino 'acptIJ —9063 lo e le renuncia de 1 persona' ; o, b) solicite a la persona o eraonae que deaeL'ipeftan cargos de libre nombramiento y remoción reoenten la renuncio de sus cargos respectivos, a fin de evitar
e le renuncia de 1 persona' ; o, b) solicite a la persona o eraonae que deaeL'ipeftan cargos de libre nombramiento y remoción reoenten la renuncio de sus cargos respectivos, a fin de evitar ea, en uno y otro caso, perjuicios de orden moral y posible paruicios materiales e sus agentes, puesto que e]. término 'inaubail -;ericia' que como se dijo se equipare por loe administrados al -;4rmino ' destitución ' , supone que alguien ha sido desvinculeo del sryioio piblioo, como consecuencia de una sanción a 61 .mpuste por el ejercicio indebido de lee funciones que le fueron signadas en la Adzniniatracidn. En tratdndooe de fanoion nos de carrera no hay lugar e hacer lea distinciones anteriores, por cuento solamente los empleados pdblicoe pueden desvincularse del rservicio, por rentinlia espontánea a inequívoca de la que aparezca manifleats su de;1Si6fl e separares del servicio; o, por gozar de una relativa inamovil.j dad, mediante el procedimiento y por las causales indicados en .1 estatuto de la carrera administrativa. Ahora bien, como en el caso sub-judios está plenamente stabltoidO que la demandante era una empleada inscrita en el eicslaf6n de la carrera administrativa, que fue inducida 9•_'' J.. 9063 presentar renuncia del cargo que deeempe!Iaba; y, que su acept.a ci6n, por parte de la autoridad competente, fue motivada por razones ajenas al servicio ptblico, sin que existiera causal para ello y sin que se hubiese observado el procedimiento indici6n, por parte de la autoridad competente, fue motivada por razones ajenas al servicio ptblico, sin que existiera causal para ello y sin que se hubiese observado el procedimiento indicado, debe accederse a las sdplicaa de la demanda. Por las razones expuestas, el Tribunal Adminiatratio de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdb]. ca de Colombia y por autoridad de la Ley, PRIMJ0.-. Declarase la nulidad de las Resoluciones ndm ros 9887 y 10075 de 5 y 10 de diciembre de 19749 origInaria. del Ministerio de Educacién Nacional. SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad,el Ministerio de Bducaci6n Nacional, dentro del tr... mino del art. 121 del C.C.A., deberá reintegrar a la doctora PATRICIA EPIN0..A AGUILAR, al cargo que deaempeftaba de Abogado 11-21 de la ecci6n Jurídica da dicho Ministerio, o a otro superior o de igual categorfa, reconociéndole igualmente, todos los sueldos y prestaciones dejados de percibir, desde cuandor T. J.. 9063 12 es hizo efectivo su retiro del cargo hasta cuando sea reintegrado al mismo# cona1derndoss que para erecto de prestaciones sociales no ha existido eoluci6n de continuidad, ni cesecidn definitiva de funcione para loe fines de la Carrera Adwiniarativa. TERCERO... De las sumas que resulte $ deberle a la actora el Ministerio de Eduoeoidn Nacional, descontará lo que hubiere recibido por loe mianos conceptos a entidades de car&cer cfi.. del.
rativa. TERCERO... De las sumas que resulte $ deberle a la actora el Ministerio de Eduoeoidn Nacional, descontará lo que hubiere recibido por loe mianos conceptos a entidades de car&cer cfi.. del. 06pieae, comuníquese, notifíquese y si no fuere apelado este fallo, coneditese para ante el Ji. Consejo de Estado. Aprobado en sesión de mayo 26 de 19769 eegdn acta Nro. 33. kIXARO 111.;COMPTL WNÁ
MIGUEL ANTONIO CARDENÁS SUSANA MONTcJ i'J .tCHLV:RRI
ALLRT() MQR:;NO GOMZZ
ZAMIR SILVA AMIN
CLARA POtJtO iF CS RO
JAIME MOS3O OUARN IZO
AQUILINO RODRIGUkZ P:J)RAZA
MARCO :MILiO CLIS B.,
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