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TA CUN - 9066-(18-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9066-(18-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

t1agistrtdo Ponente : D. NELSON ZrJWA(M RAMIREZ tic

REF: Proceso No. 9086

Aewio: Inipuéstoe Naoiouales

Dcmendzte: Sociedad ZAGzJENAY SHIPP1NG

LIMITEI) ERROR ARITMETICO - Ocurrencia / RENTA LIQUIDAD GRAVABLE Determinación (E) o i' TRIBUNAL AI»IIMISTRATIVO D1 CUND:[NAtWCA CECCION CUARTA Santafé de Bogotá D. . Febrero diez y ocho (18) de nove.iento

noventa y cttatz FPUELCA iE CCLOMSA La suciedad SA'UENAY SI-IIPPIHG LIHETED obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y stablecimieno del derecha eol.tctta que prvioe loe tr5mltes legales se decrete la nulidad de Jos autoe adininitrat.ivos V01 los cualea ee determinó el inpuesto cobre la retitt complementaric correspundiente al oLho gravable, de 1.95,a saLv Liquidación Qfloial L'o.. 000219 deAbrjl 24 de 1.991 y Re-solución No.30163 de 22 de wayu de 1.992,. A titu1i de i'8tableOinileut.o del derecho solicita ce deje en firme la iiuidacin privada presentada por la contribuyente. La demanda se fundamenta en loe hechos que a continuación se couipendian: lo.- Presentó 14 eooiedad su declaración rentistica por el íio aludido —conforme al procedimiento eLahlecIdo por el erticulo

La demanda se fundamenta en loe hechos que a continuación se couipendian: lo.- Presentó 14 eooiedad su declaración rentistica por el íio aludido —conforme al procedimiento eLahlecIdo por el erticulo 203 del Estatuto Tributario, por ser eta una sociedad dedicadaEXPEDIENTE Nro. 9066 al Tranorte. de Carga Marítimo itern€çion&1 y &n Joioilio en el Paje". 2o.- La Adminietración de Impuestos Nacionalee de Bogotá practicó la liquidación de corrección aritmética No.000219 de 24 de Abril de 1.991 sin dar explicación alguna "sino que cimplemente corrigió un supuesto errar." 3o.- Interpuesto el recurso de reconsideración contra la anterior decisión, se pronunció la Administración mediante la resolución acusada, confirmando la liquidación oficial. Como normas violadas se citan loe artículos 203 697, 704 y 730 numeral 2o. del Estatuto Tributario. El concepto de la violación, es expone bsioamente en loe apartes que se transcriben "En efecto. eoftala el art. 203 del E. T. "Las rentas provenientes del transporte aéreo y marítimo, terrestre y fluvial obtenidas por sociedades extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el servicio de transporte entre lugares Colombianos y extranjeros , con rentas mixtas. En loe casos previstos en este articulo, la parte de la renta mixta que se considera originada dentro del palo, y que constituye la renta líquida gravable en Colombia, es la cantidad que guarde con el total de la ganancia neta comercial obtenida por el contribuyente, tantc dentro como

renta mixta que se considera originada dentro del palo, y que constituye la renta líquida gravable en Colombia, es la cantidad que guarde con el total de la ganancia neta comercial obtenida por el contribuyente, tantc dentro como fuera del pele en el negocio del transporte, la misma proporción que exista entre sus entradas brutas en Colombia y sus entradas totales en loe negocios de transporteEXPEDIENTE Nro. 9066 3 efectuados dentro y fuere del paje. Corresponde al Gobierno Nacional, en los casos de duda deducir si el negocio de transporte se ha ejercido regularmente o de manera eventual". Con base a este procedimiento, mi representada procedió e efectuar el cálculo de le renta tanto a Nivel Mundial como en Colombi&, a fin de determinar sus ingresos graveblee en Colombia y a su vez presentó su Denuncio rentístico por el año de 1988. Ante lo reducido del formulario para suministrar la información pertinente, de que se trataba de una sociedad extranjera con régimen especial y ante la falta de instrucciones por parte de Impuestos Nacionales para este tipo de sociedades. se procedió a presentar la Declaración de Renta, con base a lo establecido por el art. 203 del E.T. La Administración c'on bese en la señalada orden Administrativa 006 de 1990, cónsideró que existía error aritmético en la Declaración de Renta y procedió a la práctica de la misma, sin explicación adicional alguna, sin mediar requerimiento ordinarie o Especial. a fin de que al contribuyente pudiera dar sus explicaciones". impugnó la demanda la Administración de Impuestos a través de apoderada consignando su oposición en escrito visible a folios 70

mediar requerimiento ordinarie o Especial. a fin de que al contribuyente pudiera dar sus explicaciones". impugnó la demanda la Administración de Impuestos a través de apoderada consignando su oposición en escrito visible a folios 70 yse. Solamente presentó alegato de conclusión la impugnadora El Ministerio Público no conceptuó OOtISIDZRACIOHJS DE L& 6AL&EXPEDIENTE Nro. 9066 4 Estudiada la copia de la declaración de renta correspondiente al año de 1.988 presentada por la accionante, se observa que en el renglón 16 correspondiente al total ingreeoa netos " se denuncia la suma de $602258.000; en el renglón 26 "renta líquida-se escribió el signo O ; en el renglón 21 "0 pérdida liquida" 8712000.00 y en el renglón 30 "renta líquida gravable" se anotó le cantidad de $12'045.000. Ahora bien, expidió la Administración la liquidación 1 de corrección aritmética demandada, corrigiendo o modificando loe siguientes valores .de la liquidación privada: El renglón 26 por la suma de $60V266 .000. esto se, igual a la declarada como ingresos netos; el renglón 2'?, por el valor "cero" ; y el renglón 30 "renta líquida gravable ', por la cantidad ya indicada de 602256.000.00. A continuaci&i se liquidan impuestos y sanción por corrección aritmética de acuerdo con las modificaciones Introducidas. Así las cosas.( fundamentó la Administración su proceder en el

602256.000.00. A continuaci&i se liquidan impuestos y sanción por corrección aritmética de acuerdo con las modificaciones Introducidas. Así las cosas.( fundamentó la Administración su proceder en el ordinal 3o. del articulo 697 del Estatuto Tributario, según el cual se presenta error aritmético en las declaraionee tributarias cuando" Al efectuar cualquier operación aritmética, resulta un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, oun mayor saldo a su favor para compensar o devolver.))EXPErIENTE Nro. 9086 5 7De acuerdo e j.c anterior se consideró en loe actos acusados que la contribuyente declaró como ingresos brutos la cantidad de $602 258.000. y una pérdida liquida de $6112.000.00, mientras que loe renglones correspondientes a loe costos y deducciones se anotaron en ceros Concluye pues le Admiñietración que como renta liquide gravable se ha debido anotar la mi tima suma denunciada como ingresos netos, .upor cuanto esta cifra no se modifica al restares coro-..7,,> (reniendo en cuenta loeanteriores elementos de juicio, concluye la Sala que no se da en el caso subexaminé el error aritmético previsto en la norma en que ea Zundementó la Adminietración. Al anotar el' contr'ib'iyentó como renta liquide el signo O y como renta liquide Éravable la cantidad de $12048.000. igual al valor relacionado en el 'renglón 28 como. renta presuntiva no efectuó operación matemática alguna relacionada con loe renglones

renta liquide Éravable la cantidad de $12048.000. igual al valor relacionado en el 'renglón 28 como. renta presuntiva no efectuó operación matemática alguna relacionada con loe renglones parciales d€ ooetos y deducciones que' se hallaban con anotación cero ÇE1 signo en cuestión carece de'toda connotación matemática en el presente caso, pues está destinado exclusivamente a llenar un renglón que no se utiliza, según lee propias instrucciones impartidas por la Acministreción ¡(Es oteneible que al scribir el contribuyente el guarismoEXPEDIENTE Nro. 9066 6 correspondiente a su renta líquida gravable no incurrió en error matemático alguno que pudiera apreciarse en su denuncio rentístico, concretado en cualquiera de las operaciones de reata, suma, multiplicación o divisi6n72 ¿N la Administración estimaba que los valores parciales correspondientes a costos y deducciones no aparecían debidamente relacionados en forma tal que concordaran con la suma anotada como renta líquida, ha debido pedir isa explicaciones de rigor al contribuyente mediante el requerimiento previsto en el articulo 703 del Estatuto Tributario y proceder luego, si a ello hubiere lugar.. a efectuar la correspondiente liquidación de revieión.. Al hacer uso por consiguiente 1a Oficina liquidadora de Impuestos del procedimiento de la liquidación de corrección aritmética sin que se dieran los presupuestos fácticos exigidos, incurrió en una ostensible vicio de ilegalidad que hacen nulos loe actos administrativos aoueadoe y así se decidira. 2> Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

que se dieran los presupuestos fácticos exigidos, incurrió en una ostensible vicio de ilegalidad que hacen nulos loe actos administrativos aoueadoe y así se decidira. 2> Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA SECCION CUARTA, administrando ,lusticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLAEXPEDIENTE Nro. 9066 7 DECLARASE la nulidad de la Liquidación de Corrección Aritmética No.000219 de Abril 24 de 1.991 y de la Resolución Ha .00183 de 22 de Mayo. de 1.992 originarías de la Anietrci6u Eepec ial de Ipueatoe Nacionales Personan Juridicee de Bogota 2o.- Como ooneeauencj.a de lo anterior, dec1áree en firme la declaración presentada por le nociedad SA(VHAY SRIPPING LIftITKJ) con NIT: 860.074.056 por el ello gravable de 1.988. 30.- Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes adeinietretvoe a la ofióira de origen. COPIESL NO?IFIQUKSL CU1iQISR Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 17 de Febrero d 1.994 s.g6n Acta No. ­S

NELSON ZUWAGA RAHIREZ MARI4 INES ORTIZ 1WQSA

MANUEL AL AEVAW JULIO E. CXRRRA EESTREPO

JOlK E. IAJEZ PUÍNTZS ALVARO E. VERA JAIMES

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