TA CUN - 9068-(06-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9068-(06-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
y y
TRIBUNAL AD:I ITiATlV(. DB CU}L1NAMAECA
Bogotá D.E.,
Magistrado Ponente: L1iA. CLAF:A PORRO DE CASTRO.
Referencia¡ Juicio No. 9068
Demandante: ARCEWIRO EXCISO HERNANDZ
AUTO}'rWAS NACIONALES 127 / El eeor ARGEMIRO EtCISO 1ERNANDZ, por medio de apoderado y en ejercicio de la aooión de plena juri8dicoi6n, solí- cita del Tribunal se decrete la nulidad de las Reo1ucionea Nos. 5442 de 13 de noviembre de 1.974 y 5625 de noviembre 22 del mi..q co ano, originaz lee del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, en cuanto por ellas as le acepte la renuncie del aix go que ocupaba como Jefe de la Seooi6n de Eneeftanz Medie Div.x sificada de la Sub-Gerencia Pedagógica de tal Institutos A manera de reste lecirgiento del derecho pide as ordene su reintegro al cargo, el pago de los sueldos, primas y dem&s prestaciones dejadao di devengar hasta cuando efectivamente esa reintegrado, y que ee ooneidere para efecto de prestaciones sociales, que no ha habido solución de continuidad en si ejercicio de sus funciones.
HECHOS: Los ezone así el aeftor apoderado del actor: lo.- El seflor Argemiro Encino Hsrn&ndsi desempeñé varios caros al servicio del Instituto Colombiano de Conetrueclones Escolares (iCCE), siendo el último de ellos el de Jefelo.- El seflor Argemiro Encino Hsrn&ndsi desempeñé varios caros al servicio del Instituto Colombiano de Conetrueclones Escolares (iCCE), siendo el último de ellos el de Jefedi la Seaoi6n de Eneeianza Media Diversificad de la Sub-Gerencia Pedagógica del Instituto, con una asignaoi6n última mensual de nueve mil quinientos pesos (t 9.500.00).J. 9068 - 2 2o.- El demadente laboró j1 servicio del ICCE desdi 1 23 de junio de 1.970 hasta el 8 de diciembre Inolusibede 1.974. 30.- El deiandente se halla clasificado en la prime rs categoría del LP .ocalaf6n $aoional de Enueanza Secundaria y loe cargos que deeempel'Ió siempre fueron de oarotor docente o considerados con tal carácter inolusite para ascenso en el esoalafón. 40.- En el mes de octubre de 1.974 9 en el Instituto Colombiano de Construcciones !solares se soUoltd o exigió a todos loe Jefes de Divisiones y Secciones de les distintas Sulb Oerencie•, entre ellas la Sub-Gerencie Pedagógica, que preseataran renuncie de sus cargos bajo la promesa de que eimpl.men-. ti sería protocolaria y que no se lee aceptaría. 5o.- Pus así como e). 15 de octubre de 1.974 9 en carta colectiva, todos los Jefes de Divisiones y Secciones del -- Instituto Colombiano de Construcciones ?soélares presentaronrenuncie protocolaria de sus cargos, la cual, días más tarde,
ta colectiva, todos los Jefes de Divisiones y Secciones del -- Instituto Colombiano de Construcciones ?soélares presentaronrenuncie protocolaria de sus cargos, la cual, días más tarde, vieron don sorpresa que a algunos ep1eadoe 9 entre silos .1 d1 mandante, lea fue aceptada, no obstante que os les solicitó -- .impleente con el carácter de protocolaria y bajo la promesa de que no serían removidos de su. cargos. En todo caso, la renuncia presentada por dichos Jefes de División y Sección de la Sub-G.rencia Pedagógica del ICCZ, no fue espontánea o voluntaria, sino provocada, solicitada o exigida. 6o.- Mediante las Reslucioriee que hoy se acusan yque surtieron efectos a partir del 9 de diciembie de 1.974 9 es aceptó le renuncie que antes ee había solicitado, provocado o exigido al d.mndante, quien no había pensado ni quería retiraree del cargo, a&xiws cuando go abs de fuero por cargo doos te. 70.- Con la aceptación -mediante el acto edminietrativo acusadode la renuncia solicitada o pr000ade, que porseto hace u aquél sea ilegal, se privó a mi mandante de par oibir loe sueldos y las prestaciones social •oonómioas y esije tenoial.a correspondientes a la asti orfa del cargo.r4 9068 - 3 LI$F0.I01CflE& YiOLA1A Y C0CP0 E LA VLACT0?i e citan como tales las aigut.nt.si artículo. 7 9 25
9068 - 3 LI$F0.I01CflE& YiOLA1A Y C0CP0 E LA VLACT0?i e citan como tales las aigut.nt.si artículo. 7 9 25 y 27 del Decreto 2400 de 1.968 y loe articulas 30 y 120 de 1 Constitución laoionai. El concepto de la violsolén as extenso y as basa en la invalides de la renuncio por no haber qido libre y expontÁ nsa sino exigida. El aeor apoderado de la entidad demandada observa que en este caso hubo caducidad da la acción y por tanto la d mundo era legalmente inadmisible. Agrega también que a4e4ano ce desvirtuó la presunción de legalidad de loe actos administrativos acusados, puesto que no hay prueba alguna que demuestre que iii renuncia fue exigida, ni que el actor hubiera pertenecido a la carrera administrativa o tuviere eaoalafón. La doctora Fiscal 11 del Tribunal UI SU concepto di fondo solicita asan negadas las suplicas de la d.riiands. Se procede a decidir nedlante las siguientes
O 02 I ID u BAC ION E 5
En primer termino es necesario diluoldar el como lo afirwa el aaor apoderadO del Instituto Colombiano de Conatrucotonea Eco1aree, la acc26n está caducada. Cuando se trata de entablar una acción de plena ju— riedtcct6n, 000 ocurre en el caso precente, existan diferen— tes momentos segdn el articulo 83 del C.C.A., para ocenaar a contar la caducidad de la cisma. 8i lo que se demanda ea el soto por medio del cualtes momentos segdn el articulo 83 del C.C.A., para ocenaar a contar la caducidad de la cisma. 8i lo que se demanda ea el soto por medio del cualse deov.4,ncula a una persona di servicio publico, por regla general la caducidad de 4 meses, que para la Sala es la apilas bis, se ooinisnsa a contar a partir de la 93.ou016n de la pro'v denote, ea decir, desde el día en que efectiva; ent• se produjo la separación del servicio. 1110 as lógico puesto que no ha -J. 9068 4 Y£ gubunsttvs,le fecha cierta RS aquella desde 3 cual eldsa:to oolnerL4 a sufrir 1 pretendido perjuicio, n este proceso no puede haber caducidad porque laDIiean resoluoi6n No. 5625 4. 22 da nc'vtembr. da 1.974, solare que le renuncia se 1. acepta 1 net:or Árstiro Encimo Rernn = des, a partir del 9 de diciembre di 1.974. Coito hasta ese dia oouenseban e surtir efecto lasresoluciones aouaeciae, ese debe ser el punto le partida pera contar la oaduoidad. La dear.da fue presentada el 8 de abril di 1.975 9 dentro del plazo legal de loe 4 ss.ee que terminaban ese día a las 12 de la noche. !n consecuencia no prospere ninguna azoep ci6n de uedeidad de la acot6n. necesario entonces estudiar •l fondo dei asuntoplanteado. La Sala oouptrte en cuanto a •ats aspeoto el concepci6n de uedeidad de la acot6n. necesario entonces estudiar •l fondo dei asuntoplanteado. La Sala oouptrte en cuanto a •ats aspeoto el concepto Fiscal y por sae se persiite tranacri.bir lo pertinente, a s riera de miotivación de esta providenoi. Dice asis "]n .l expediente no & ,comprobó que el d.vauanti estuviera amparado por fuero de insmovilidad relativa por p.rt necer a la carrera sdinisrutivs, o por seoalaf6n de profesorado por nin4n otro evento, por lo que •s forzoso cono.uir que perteneota e laclase de empleados sometidos a le modalidad del libre nQLbraieflto y reooi6u. Asimismo es observa que el acto acusado da cuenta de una renuncie que se acepta y sunouando en loe hechos di la 4.- i&d se afirma que ella fue ezigiia o provocada, en el øiree del debute no se o.uoatr6 este aserto, os decir, no se devirtud la pruunci6n de legalidad que ampara si acto enjuiciado y en connacuencia se llega al convencimiento de iue esto es ejuj te a derecho".J. 9068 5 E n verdad y pera inietir en lo dicho por la Pisca lía, no se aliegó al proceso ninguna prueba, lo cual etguifl.oa que las afirmaciones hechas en la demanda no pudieron ser •ata blecidee pienainente y por tanto se Wpoeibls que sirvan de .0 tonto a una d.cisi6n favorable al actor. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo
que las afirmaciones hechas en la demanda no pudieron ser •ata blecidee pienainente y por tanto se Wpoeibls que sirvan de .0 tonto a una d.cisi6n favorable al actor. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundiiaiiarcm, de acuerdo en parte con el coiicepto Pieoal, - administrado justicia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad le la Ley, PALLAs Niganøe isa silpiloas de ta demanda. 06piese, notifíquese y ooiuniqu.e.. Aprobada en Seeidn No,
ALVA]?O LCO;I'TE LUNA ZAkIR fl.VA AMIN
GUEL ANTONIO CA.IJE1AS CLARA FORERO DE U&:TRO
kL1T 011Fi•O GO:i: JA.IWF XOSSOS GU/R?iZO
AQUILINO ROl iICtUZ D}AúA CARLOS OCTAVIO RODriGUEZ .
M.roo : Emilio Celia B.
Secretario