TA CUN - 9069-(06-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9069-(06-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
•C
TRIBUNAL ÁDI1I!RÁTIV0 D CUDIJLI&ARCÁ BOGOTÁ, D. 999 j 976
Magistrado Ponentes SUMA IOMTS I £C11 RIs Juicio U 9069...' ÁUTUÁJM ZAGIO1ULLl .- D.aandsnt.s hfl4U PO1ZR0 £LYOM3O.-. Apobado Lota XI 33 4. mayo 26 de 1.976.- 1 señor ZfrsLn 1Zanso por med io de apod.rsdo y en .J.r3oio de 1a aoct6n de plena Jurisdicción coa sagrada en el artículo 67 4.1 0. 0. A., presentó d.ssnts as te esto Tribunal fin do obtener los siguiente. pronunciasientos 2 RlMbO.- ue ea malo parsialaente .1 a te Administrativo contenido en la liquidación verificada por la Impresa i.oion.l de ?elecomicaoion.., su cuanto por dicho acto II niega a ni poderdant. .1 derecho a recibir la tS talidad 4. la •esaritia definitiva hasta si 31 4e dioisabre de 1.968 9 por sus servicios prestados a la nene tonada Impresa al congelar dicha cesantis su 30 4. Junio de 1.9579 e&LGUXI8O.- qu. coso oo.secuenoia de la declaración anterior, es ordene .l restablecimiento del derecho que le asiste a si nadante, disponiendo el paso de la cesan- .a 4.fiuitive por todo .1 tiempo laborado a la £WltL3A 1I&C1 XLI. bL TI.BCOMUMICA0IOi , a partir del 16 de febrero te
.a 4.fiuitive por todo .1 tiempo laborado a la £WltL3A 1I&C1 XLI. bL TI.BCOMUMICA0IOi , a partir del 16 de febrero te 1.948, 1 31 di diciembre de 1.968, inclusive, con base en al sueldo promedio 4. $ 2.118 970 9 moneda corriente, que incluye. loe tactoras salariales de sueldo bósiCo# prisas y bosifica— o iones especial que se tuvieron en cuenta para deteminar elfactor #alarial en 31 de diciembre de 1.968, 4. $25.424951nada corriente, sen la aneriteda liquidación, o&ys nulidad parcial e. solicite.., •TkRC1RQ.- Que si poderdante tiene deiSabc a percibir, por concepto de o.savtis definitiva en 31 de dicieabx'. de 1.968 por todo el tiempo de servicios prestados • le MiA §ACIUAL I l. cantidad 4. dinero que ae d.t.raina al efectuar las siguientes operaciones, salvo error oaisi6n en favor de si pMraeinado. •CIMRTO.-. gue el euapliaiento di 1 seataceta del li. Tribunal si fuere favorable, debe vrlflcarsedentro del traino s.tl.Lado en e]. articulo 1.21 del ca 0. A. Piuidaasntó sus peticiones en loe eL4e l señor íA1 PQiiO AWOJWO Pfud funcionario de la ~RibA ÁCiOhA .1,11 desde •1. di. 16 de febrero de 1.940 basta e] ditiao del de ~yo sayo de 1.974.
fud funcionario de la ~RibA ÁCiOhA .1,11 desde •1. di. 16 de febrero de 1.940 basta e] ditiao del de ~yo sayo de 1.974. 2$.' £n cua]iatento de lo dispueeti en e]. Decreto 3118 de 1.968, 1.. IMPresa, Isclonal de Teleocaunicaciones mediante liqiaidaaidb hecha por la Sección de lea z 11 tic y reetacioss, 1. liquid6 si mandante la e.santia por .l tiempo tranaucrrido del 16 de febrero de 1.948 hasta si31 de ciioieabrs di 1.968. Jo obstante que en 1.968 devengó - un sueldo promedio de 8 2.118970 nonada corriente, incluido.. sueldo bósico, prisas y bonl.fics.ionsa espacial., todo 1.0 cual determinó un factor salarial anual de $ 25.424 951 dIspia so el reconocimiento de tal osaentis pero la congeló por el - tiempo corrido del 16 de febrero 4. 1.948 1 30 de Junio de 1.957, propio tiempo que dispuso descontarle el anticipo reconocido por Capreoon en cantidad 4. $ 6.67043 moneda co---. rriente, o sea que 1 liquidó por el tiempo de servicios d. de su ingreso cuya fecha ya se señaló basta el 30 ¿e Juniode 1.957 9 la cantidad de $ 20.5389789 sumadas 3.s dos ltqutdaoiors, sato es la del aflo 57 y la oorrespondients al ao4. 1.968.• 3 'iJO ;s.
de 1.957 9 la cantidad de $ 20.5389789 sumadas 3.s dos ltqutdaoiors, sato es la del aflo 57 y la oorrespondients al ao4. 1.968.• 3 'iJO ;s. 3I.- ¡Sin la congelsoi6n ilegal que 1. hso Telecon en 3Q. de 4iz49 de 1.957, y teniendo coso base II t ter salarial determinad por la propia empresa ea 31 de diaieas brs de 1.9689 de $ 2.1109709 se tiene que sumado este ¿actor de liquidaoidx2 por .2 tisapo servido basta el 31 di diciembre da 1.9689 4. 20 años, 10 s.s.s y 14 di.., arroja un total de 144.8489149 7 como solo se 1. pago 1 cantidad de 120.538 9789 mi representado 1a asiste el derecho a que se le pague la diferencia o sea la cantidad de $249309936 aas.da corriente, sin la •ongelaoids di que ya se ha hecho atrito. Betiene puú, que la )ar.sa lacio— sal de Telecosunicaetonas, al proceder en la forma qee le biso» de congelar al eeor flAIZ YCHUtO AL)øL0, el valor 4e su es— aarztfa aplicando las disposiciones del decrete 0118 de 1.957 0 que rige unicamente para los trabajadores particular.s y para Ice trabajador.s de la. Imprexas Pdblioas d.ssntralissdas, de conoció la calidad 4e empleado p1b1ico qee tuvo si mandant, coque rige unicamente para los trabajadores particular.s y para Ice trabajador.s de la. Imprexas Pdblioas d.ssntralissdas, de conoció la calidad 4e empleado p1b1ico qee tuvo si mandant, coso funcionario a su e.z'vicio y le d.j6 de pagar por concepto de 3a liquidaci6n verificada en 1.968 9 la cantidad di $24.309,36 moneda corriente, quia. la diferencia entre $44.846,14 que i•. corresponde como cssantia sin oong.laoión y la cantidad que lote¿ reconocida de $20.538 978 moneda corriente, qee es lo que 1 gala.nto le corresponde, psa el término da servicios laborado.' del 16 da febrero di 1.948 .1 31 de diciembre de 1.968. .- Los trabajador.s de la Impresa Zactosal de Talecomuniosolomm a la cual estuvo vinaulade si poder dente, son empleados plbltcoe de conformidad con .1 decreto 1596 di 24 4e junio de 1.966 9 que en su articule 30, preeeptdaa Los Trabajadores.. ........... . . . •• . • e e l E. Tribunal so sentencia de 4 do— noviembre de 1.972 a1 despachar favorablemente las adpltoaa dela dssnda de Alberto 3arr.ra Kodrfguss en un caso similar, ez.. p.41ente II 2524 que fue confirmada por .1 li. Conseja de atad en providencia de fecha 6 de febrero de 1.9739 i79. kl acto administrativo acusado fuenotificado $ •i representado el día 22 de agosto de 1.9749 feen providencia de fecha 6 de febrero de 1.9739 i79. kl acto administrativo acusado fuenotificado $ •i representado el día 22 de agosto de 1.9749 fecha en que as le pagó la oseantia definitiva seda la res olu-.. 0412 11 468 de 1.9749 con lo cual m hallo dentro s1 t4rminlegal para impetrar la presente accidn.'rFJ Cono novase violadas por el acto d.aartdadc citó la. sigutentei ••• Literal a) del. articulo 17 do la ley 6$ di 1.94; artículo 31 do la ley 65 do 1.946; articulo 39 4.1 de— creto 1596 de Junio 24 de 1.966; articulo 39 41 decreto 2935de 1.966 y el articulo 30 do la Constitución Jacional. Trsaiitsdo regularmente .l proceso, ido el concepto favorable de la Pisoalia Segunda de la Corporación y -u no .ncontrudosa , causal de nulidad que lavalide lo actuado, procede la 3.ls a decidir e1 presente juicio previas 3.as si-... gui.ntest C o 3.) it c ; p15 8 busca con la demanda la nulidad de un acto sdmtaistrati'vo de ].iqutdaeión de la o.aaatfa eorz.epoiadi.j te al ..aor Pororo Alfonso hasta e] di. 31 do diciembre do 1.968. 3m embargo, encuentra 1. 83 que no as trata de un acto administrativo demandable, sino as bien de n acto de tÑsit., por cuento en 41 no so negó o reconoció dj,
1.968. 3m embargo, encuentra 1. 83 que no as trata de un acto administrativo demandable, sino as bien de n acto de tÑsit., por cuento en 41 no so negó o reconoció dj, racho alguno e favor del, actor; simplemente se hicieron cuentes nuarioas para lleve: un dato, pero que ni fué fechado ni sus-crito por funcionario alguno, coso puede ooapxobarse de la solo lectura de la copia del alano allegado a2. Juicio con 1 demanda, mi se ordenó su notificacide en legal toras, ni ae iud& caros los recursos procedentes contra .1 nisuo. 1 acto creador de una situsci6ri Juridice individual lesivo de los derechos del demandante podría ser, en .l presente caco, solamente la resolución decreto o acto, que una ves retirado de]. serviola, 10 hubiere reconocido sus prestaciones sociales. En efecto, de acuerdo con la nota visible -u al final de la copia allegada a loe autos a. ise w Cesantis d finitiva reconocida por resolución At 468 4. agosto 23 de 1.9747 es decir, que las cuentas elaboradas p.riodioam.nte solamentesirvieron como base a fin de expedir si acto administrativo de reconoc talento de pz..t.oiones sociales al servidor, acto que- ¡bid ser .1 aousado por afectar el derecho legal subjetivo del actor.) tCT •-.: OL r Por otra yerta, debe t.u.za presente que si se aceptar& la b4144a4 del soto de trsit., nin4n resultado proti.o ea obteudria por el de~ante ya que la reao]g.'
Por otra yerta, debe t.u.za presente que si se aceptar& la b4144a4 del soto de trsit., nin4n resultado proti.o ea obteudria por el de~ante ya que la reao]g.' oi4n a que es 14$0 asno £6a soi&trie oori todo su valor legal y— •eris iaoa1ble proceder a restablecer el derecho violado. ¡~rito di lo ezLteato, el tribunal Cout.B OiQSO Adiuietrativo de Cundinsasros, aduinistraudo Justicia su nobre de la República da Coloabis y por autoridad da la ley "CilARAU PROBADA LA BIOLPe1,010 DF. IRPTLTUD I$TÁkTIVÁ DE LA h1ÁE1. c6piea., notifiques., oomsniquess y arohLvese el expediente,»
ALVARO 1.LQUXEn LUNA AKIl( SILVA AMLI
CLARA PORO IL CASTRO i4IçU;L A1TOIO CARflWAS
8USÁ1IA k0312L8 D A'-flO 0310 GOk'h
JAIML OSOS GUidU2O AQUILIIQ RQ1lGUi70 IRÁÁ MARCO EXILIO ebL18 3
Secretario.—