TA CUN - 9069-(08-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9069-(08-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
IEMANDA - Normas violadas y concepto de violación / CONTADOR DE ENERGIA - Sellos de seguridad / DEBIDO PROCESO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA bro de:: íti. 3. noíoci.n n i::,von t.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA REF: EXPEDIENTE No. 9069 gEPU2A flE LOMP
ACTOR: SOCIEDAD LITOPLASTICOS LIMITADA
ACTOS DISTRITALES SENTENCIA ad 1.. 1 TOPLAS ricos i...ro por o1 lo de apodorad o spo_ i.. .. 1 y Oíi çirc..i.c:Lc: do la a(:.rLitjn çR2 ru). ici.rid ' €io]. uEvI2ndaant.r .s .? íi..hLIfla.l la. a':;: :uc: i.rn r1i.ni':ra ?1i.\z.a tcI jan te 1 a ciia 1 1 a. Empoa cJe Erer E i c L 1 J. c:.. 'ir F.;.ici, t 1 o .LI:L'.r1cJ Es no ]. o o iat:Lc: adm .1 Ls l:.ra i.vo con .t:,Jt.,'i :1:) pot 1 as roso] it enes Nr os 4 . 771 y ¿ 9,O de 5 dt: j u]....y 15 de novjonbr o de 1991 res k:ti,varnon 1,0 di c;tacias por ). a. Jefatura de la Div .is .tón dr ir ¿'rdr's
j u]....y 15 de novjonbr o de 1991 res k:ti,varnon 1,0 di c;tacias por ). a. Jefatura de la Div .is .tón dr ir ¿'rdr's y la resol orión ro O11..4 de 9 do iar;o do 1992 d it.: tada por 1 a 6ut:eren ia Cotrer c: la 1 t ecl "s do 1,9 Ernpr'o de Fnrro la E: 1 él c:tr ira do Eoqo1:,' por n'i'..dio dol c:ua 1 sO i.n terpuso o ínoi or 5€? .....ipusu ras pecuniaria a la sociedad "Li. topi ásticos L i: da" en su condición do suscriptor resporssab le del irimoob le de la cal lo 19 Sur - No. 28 --93 do vf i3ouof' p'.:nla 5LUB do $4.122. 958, oo por , prcaur'.t.a 1 ri f :."a..:ión de sellos de ca.j as verificadora y do core iones. de cli í.:ho inuitob1 u.. 3ccunda: La. Eíii€. cJe Er rein Ieurar', a 1. a sc)c.todac:t ".. i. top 1 ros Ltda " La aumi a dr '14 422950.00 aç,a,cisiridubj,dtnente por 1 a par teEXPEDIENTE No. 9069 actora, ajustando su valor en la fo rma indicada en e 1 178 del decreto 01 do 1984 teniendo en cuento 3 devaluación cons tante del ^o colombiano y toniando
actora, ajustando su valor en la fo rma indicada en e 1 178 del decreto 01 do 1984 teniendo en cuento 3 devaluación cons tante del ^o colombiano y toniando coro Eiec e l índice cJe prec i os ai consumidor u al por may or lqlSlrol,La Emprosa de Energía E 1 éc.;t.r ice de Eoqo'L.1i pagará a la sociedad " .....i. tíip 1 e Li. . L Lda. " la cantidad equivalente e un mil ( .3. . gramos dc oro fino porconcepto or concepte de perjuicio% morales, de acuerdo al valui. que tenga el gramo do di. che metal precioso pera 1 a fecha de ejecutoria do la sentencia que ponga fin a pioceo en forma definitiva, certificado por e] £ariç.c de la Rrpi'ih 1 1 ca La Empruna de Energía Eléctr i ca de E.loqot , pagará e la sociedad "L.. i top 1 •ei e'i.; Ltda" te te.... comercial es o hn cer .i uie c:;orr len to; 5ohre todas 1 e_unae de dinero a que sea condenada durante las se0s (:. ) meses s iguientes a la ej ecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso en forme de fin 1 Liva mo....etot icor, r_io)uée de ente t.:rmnirio 1,k Empresa de Ener'q la Eléctrica cJe 8uqut: .". dará cumplimiento te a la i en tenc ia, en el términ o tu de 3.0 días contados deudo ce comunicación, de acuerde al.
1,k Empresa de Ener'q la Eléctrica cJe 8uqut: .". dará cumplimiento te a la i en tenc ia, en el términ o tu de 3.0 días contados deudo ce comunicación, de acuerde al. a..... .. 176 del decreto 01 mio 1991' . M. .. 2 y 3 ) H E C H O S Los narra el libelista en la ctftd (f l. y 4 ) y puedrii - resumirse así: En .i u]. in ¿Jo 1990 aproximadamente, la sociedad susc rl ptcir e rcponsab1e del inmueble de la calle .1.0 Sur No 2893 de Bogotá solicitó por escrito a Ja Empresa de Enorcile Eléctrica de Ijqt la revisión del contador correspondiente €n virtud de que según los r cci. bou cJe cobro el consumo era irregular pues t....i.....a mucha diferencia de consumo entre uno y otro recibo. En atención a la petición le Empresa envió dos funeior.ei i ocEXPEDIENTE No. 9069 3 quienes luego de revisar el contador sin e>p 1 i:aí'.,ión Lii (.JUi1. cambiaron los sellos BCV 1 (04.1. ) y SCC 2 (007). El 24 de mayo de 1991 se presentaron en el inmueble otros des empleados quienes procedieron a retirar uno= sellos de las cajas verificadora y de conexiones argumentando que eran imitación, se llevaran el contador e instalaron uno nuevo. El 15 de Julio de 1991 se profirió la resolución No. 4772 mediante la cual se impuso a la sociedad ui ra sanción pe cuí, la rl a
llevaran el contador e instalaron uno nuevo. El 15 de Julio de 1991 se profirió la resolución No. 4772 mediante la cual se impuso a la sociedad ui ra sanción pe cuí, la rl a de $4.122.958 por fraude a la Empresa caos .is I:en te en la presunta falsificación de unos sellos del contador; contra este proveído la c:ornpaPÇia interpuso el recurso de r epos .ición y en subsidio el de apel ecl ón (2-VIII-91) man i'fcstar'do que jamás había adulterado las elementos riel contador los cuales sola habían sido jfl;fipj aj(",',,, por los funcionarios de la Empresa. El recurso de reposición fue decidido desfavorablemente (Raso. No. 6960 de 15'-'0--91) y el de apelación (Res 01611 de 9111-92.) confirmó las dos r &?5E) It '..u:. antaríeros. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante invoca corno violadas las siguientes disposiciones: -Artículos 2 6, 21 29 SS, 83 90 123 (inc. 2cj) J.24 209 228 y 365, Constitución Nacional. ñr '1....{c.u].os 2 3 35, 57, .168 y 267 Decreto 0. /84 - Artículos 174 175, 187 233 • 237 (Num. 4 y 6) y 220. COijioEXPEDIENTE No. 9069 de Procedimiento Civil, -Artículo 16, Decretoi:;o:. de 19E39 ~solución No. 236() de 1979 Ministerio do Minas y Energía.
de Procedimiento Civil, -Artículo 16, Decretoi:;o:. de 19E39 ~solución No. 236() de 1979 Ministerio do Minas y Energía. Resolución No. 045 de 1989, Junta Directiva de la E:nrk de Energía Eléctrica de Bogotá. A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fi. 6 y 7). PARTE DEMANDADA La Empresa do Energía Eléctrica de F3oyol.:.á se hace presente un el proceso y al contestar la demanda ( •f 1 . 59 a 67 se opone a las pretensiones con crítica de cada uno do los hechos planteados un ci libelo para concluir que la actuación se enmarca en previa y propia legislación especia] Fropcinc la Parte opositora las excepciones de inepta demanda y la de falta do competencia, la primera porque en su opinión Ja formulación de la demanda es incompleta y porque íiO se ha dado un ella cumplimiento a lo previsto en los artículos .1.37 (inc. 4o.), 138 y 1.39 dei Código Corttci c: 1cse Administrativo y 0, segunda porque la discusión del proceso no pertenece a 1 a Sección Cuarta de este Tribunal (art. 10 p'.t aq - Dio. 2298189). En el alegato de conclusión (fi. 255 a 259) so roieio la demandada a la presunción do legalidad de los ac.;Los acusados l indica que la suma un d iscusión corresponde a. un con aumo efectivamente efectuado :,cr la soc::i.oc.LcI y so reí ier e a j ¿.EXPEDIENTE No. 9069 5
indica que la suma un d iscusión corresponde a. un con aumo efectivamente efectuado :,cr la soc::i.oc.LcI y so reí ier e a j ¿.EXPEDIENTE No. 9069 5 obligaciones de los usuarios del servicio, para oponerse a las pretensiones; a continuación explica la naturaleza de la Empresa con base en las disposiciones que regulan el servicio, hace un recuento de la actuación, se refiere a cada uno de los testimonios, explica la facturación y cita providencia del H.
Consejo de Estado para concluir: "Todo lo afirmado aquí encuentra además un pleno soporte técnico en el peritaje que a solicitud del actor, fué efectuado por los peritos designados por el Tribunal, quienes previa inspección confirmaron QUE
LOS SELLOS NO ERAN ORIGINALES O SEA ERAN IMITACION.
En cuanto a la autoría del hecho de la reglamentación adoptada por la Empresa y puesta en conocimiento del usuario cuando suscribe ci servicio, se le informa que es el depositario del equipo de medida y su propia custodia. No puede la Empresa responder por un equipo que se encuentra en un inmueble que no es de su propiedad, que no está bajo su cuidado, luego este depende única y exclusivamente del usuario. En el trámite del recurso se pudo concluir que el usuario no dió argumentos que desvirtuaran la existencia de la anomalía Esta resolución fue notificada personalmente" (fi. 258 y 259) MINISTERIO PUBLICO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto 2651 de 1991 se dió traslado al Ministerio Público quien no se pronunció. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta
MINISTERIO PUBLICO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto 2651 de 1991 se dió traslado al Ministerio Público quien no se pronunció. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, se procede a decidir el presente negocio previas las siguientesEXPEDIENTE No. 9069 6 CONSIDERACIONES DE LA SALA Teniendo en cuenta que la parte demandada oportunamente ha propuesto excepciones se decidirán éstas en primer lugar. Plantea la apoderada de la parte demandada la excepción de falta de competencia así: "De conformidad con el Decreto 2288 de 1989 artículo 18 parágrafo., Sección Cuarta le corresponde lo. "De nulidad y restablecimiento del derecho relativos a impuestos tasas y contribuciones". La discusión en que se centra el proceso de acuerdo a lo anterior no pertenece a la Sección Cuarta".. (fi.. 66). De lo transcrito la Sala advierte que la parte demanda ha omitido elaborar el argumento con fundamento en el cual estima que la Sección Cuarta de este Tribunal no es competente para conocer del presente negocio tampoco indica cuál es el organismo de esta jurisdicción a cuál la Sección de esta Corporación que en su opinión debe resolver las pretensiones.. Sin embargo, en el sub-lita la norma apoya de la excepción así formulada es el artículo 18 del decreto 2288 de 1989 sobrela c:ua]. la Sala procede a decidir y así observa que según lo establecido en tal disposición corresponde a la Sección Cuarta
formulada es el artículo 18 del decreto 2288 de 1989 sobrela c:ua]. la Sala procede a decidir y así observa que según lo establecido en tal disposición corresponde a la Sección Cuarta de este Tribunal el conocimiento de los siguientes procesos "1. De la Nulidad y restablecimiento del derecho relativo a impuestos tasas ycontribuciones ....." Revisada la resolución No.. 4772 arto acusado, se encuentra que además del cobro de la sanción y de algunas conceptos atinentes al servicio, seEXPEDIENTE No.. 9069 7 cuantifica y exige el payo de consumos del servicio suministrado y flC) registrado por un valer de $3.691.913 que además de ser el factor de mayor cuantía allí determinado, corresponde al valorde alor de la taso originada en la prestación del servicio público de energía que da lugar a un pago, por lo cual se evidencia la competencia de esta Sección en cuanto el proceso se enmarca en lo dispuesto en la norma cuya parte pertinente se ha transcrito. Adicionalmente es del caso advertir que aunque en la pretensión el actorha formulado una petición relativa a la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 de]. C.C.A. y teniendo en cuenta el deber de interpretar la demanda, ésta se admitió por cuanto la materia de la misma es de naturaleza tributaria y la primera y segunda pretensiones ataer a la nulidad de un acto administrativo definitivo y el consiguiente restablecimiento del derecho, presupuestos que son de la naturaleza de la acción prevista en el artículo 85 ib., todo lo cual se encuadre dentro de la competencia de esta sección al tenor de la norma aducida por la parte demandada.
consiguiente restablecimiento del derecho, presupuestos que son de la naturaleza de la acción prevista en el artículo 85 ib., todo lo cual se encuadre dentro de la competencia de esta sección al tenor de la norma aducida por la parte demandada. No prospere la excepción. En cuanto a la excepción de inepta demanda le parte opositora la formule así: "El usuario a (sic) intentado la acción de nulidad de que habla el articulo 85 dei Código Contencioso Administrativo contra los actos que lo han impuesto una sanción siendo incompleta en le 'formulación su demanda pues se treta de toda una actuaciónEXPEDIENTE No. 9069 8 administrativa que se inició can ].a visita efectuada al inmueble el día 24 de rnayc. de 1991. Igualmente presento la excepción previa de inepta demanda ya que el actor no ha dado cumplimiento al artículo 137 del C.C.A. en especial del inciso cuarto y artículo 138 y 39 (sic) del mismo". (fi.. 66 La Sala para resolver advierte que en el libelo demandatorio en el acápite "Declaraciones y Condenas" la primera pretensión comprende la nulidad tanto del acto def .i.n:Ltivo (Res. 4772 de 15--- VII-91) 5' VII91.) como de los que lo confirmaron por lo cual en este
aspecto es clara que se cumple lo dispuesto en el artículo 138 del C.C.A. y como les copias hábiles de aquéllos se anexaron previamente a la admisión de la demanda, también se ha acatada lo prevista en ci 139 ib. ; en cuanto a la indicación de las normas violadas y la explicación del concepto de violación (art.
previamente a la admisión de la demanda, también se ha acatada lo prevista en ci 139 ib. ; en cuanto a la indicación de las normas violadas y la explicación del concepto de violación (art. 137 #al. 4a. ib.), revisada la demanda se encuentra que existe un acápite separado que indica los fundamentas de derecho de las pretensiones e individualiza normas violadas de orden constitucional, otras del C.C.A. y del Código de Procedimiento Civil y el decreto 1303 de 1989 a cuyo articulo •jt hace referencia en el capitulo "Concepto de Violación" por lo cual en este punto se cumple el aludido requisito. As¡ las cosas si bien el demandante cita como transgredidas la totalidad de la Resolución No. 2360 de 1979 del Ministerio de Minas y Energía, así como la Resolución reglamentaria No. 045 de 1989 de la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, sin individualizar los artículos que estima vulnerados y en tales condiciones no es dable el estudio y análisis de ].a presunta vulneración de estos estatutos teniendo en cuenta tanto el principio de rogación que informa esta Jurisdicción cuando deEXPEDIENTE No. 9069 demandar actos administrativos se trata como el hecho de que no es dable considerar la violación qeriera1í. ada ni la ck•: cada uno de los artículos que integran tales estatutos; tampoco se refiere el demandante en el concepto c:Ie violación a. 1 os enunciados artículos del Código Contenciosa Administrativo que indica c:cnrc disposiciones vi el arias por lo cual sobre ellos os ra; so
refiere el demandante en el concepto c:Ie violación a. 1 os enunciados artículos del Código Contenciosa Administrativo que indica c:cnrc disposiciones vi el arias por lo cual sobre ellos os ra; so pronunciará la Sala d .i done 1 meo te se aclara que el concepto de violación que se desarrolla sobre las demás disposi c:i enes anotadas es suficiente para que le Sala decida de fondo el noqoc:io sin que haya lugar a un Va 110 inhibitorio, por todo 1 o cual esta excepción tampoco ha de Pr;rrar.
Procede entonces c: cs la Sala a estudiar 1 as pretensiones do la sociedad actora, quien solicita la an lar: Lón do la actuación impugnada fundamentalmente porque con ella se han transgredido los artículos 2. ¿. 21. 29, 03, 123 (inc. 2a.) y 209 de la Constitución Nacional, 27 ( num 4 y 6 ) del Cód i. o do' Procedimiento Civil y 16 ( .1 it. o y f ' del t:locroLo 130 d:.t939
El demandante estima vulneradas las indicadas disposiciones censti tuciona 1 :a porque la sociedad fue quien solicitó a la Empresa la revisión del contador porque había observado irregularidad en el consumo indica que hecha la revisión la Empresa no explicó a la interesada qué do pr entaba el contador sino que un tiempo después lo retiró y reemplazó por uno nuevo y sancionó al suscriptor sin previo juicio, sin informarlo del resultado do la investigación '1 sin darle oportunidad de defenderse con 'Lodo lo cual omitió las propias de su actividad; reitera que a la sociedad se le juzgó aEXPEDIENTE No. 9069 10
informarlo del resultado do la investigación '1 sin darle oportunidad de defenderse con 'Lodo lo cual omitió las propias de su actividad; reitera que a la sociedad se le juzgó aEXPEDIENTE No. 9069 10 sus espaldas y que se afirmó que el suscriptor falsificó unos sellos de seguridad del contador lo cual lesiona tanto su patrimonio económico como el moral y se 1.0 calificó ligeramente como de mala fó, deshonesto e inmoral al dar por cierto que falsificó unos sellos de seguridad lo cual no es cierta; no s cumplió el debido proceso, agregas no se did a conocer ci presunto dictamen para tener la oportunidad de impugnarlo, o solicitar su aclaración o corrección que era un derecho adquirido que fue desconocido, corno es el de defender los intereses de la sociedad o impugnar las decisiones de la administración; por lo mismo ésta hizo caso omiso de los principios que informan la función administrativa. La Sala advierte que a 'folio 183 reposa el Acta de visita de 21 de agosto de 1990 en la cual se deja constancia del cambio de sellos (1 sello 041 y 2 sellos 087) que se califican como Imitación y so anota que se autoriza el cambio de sello. A folio .184 se encuentra el acta de visita de 24 de mayo de 1991 según la cual el fin es retirar los equipos do medida porque se encontraran las siguientes anomalías: "1) Un sello PS (041.) (208688) DE: CAJA VERIFICADORA
ES IMITACION. 2) DOS SELLOS P6 (087) DE CAJA DE
CONEXIONES SON IIIITACION 3) DOS SELLOS PS (041) Y
(041) (208687) DE CAJA VERIFICADORA SERAN ANALIZADOS
ES IMITACION. 2) DOS SELLOS P6 (087) DE CAJA DE
CONEXIONES SON IIIITACION 3) DOS SELLOS PS (041) Y
(041) (208687) DE CAJA VERIFICADORA SERAN ANALIZADOS
AL INGRESAR EL CONTADOR AL LABORATORIO." (fol.184).
El acta está suscrita por el Ingeniero Visitador y por el Gerente de la sociedad actora quien autoriza el retiro de los equipos de medida y acepta lo expuesto en el acta, sin que en ninguna de las dos actas indicadas s e haya hecho observación alguna por quienes atendieron por la compaía las respectivasEXPEDIENTE No. 9069 11 visitas En la otra acta de visita de 24 de mayo de 1991 se autoriza la instalación del equipo de medida, también sin observación alquna, en diligencia atendida por Elizabeth MuPÇoz Munar quien es socia de la compaía. Las anomalías que se indican en el acta suscrita por el gerente se ratifican en memorando del laboratorio a la Sección Programación Terrenos en el que se expresa "Se ratifica (3) sellos en Caja Verificadora Nos (208688/87)041 y 1(041) son IMITACION.. (2) sellos en Caja de Conexiones (087) son INITAC ION. (Fol 16) - De la actuación as.{ surtida y en especial de las das actas fechadas el 24 de mayo de 1991 la Sala observa que la sociedad actora intervino en el proceso desde su iniciación, a través de su gerente y de uno de sus socios sin que hubiese observado lo anotado por la Empresa de Energía en las diligencias. De otro lado, revisada la resolución 045 de 1989 de la Empresa
actora intervino en el proceso desde su iniciación, a través de su gerente y de uno de sus socios sin que hubiese observado lo anotado por la Empresa de Energía en las diligencias. De otro lado, revisada la resolución 045 de 1989 de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá mediante la cual se reglamenta, entre otros, el procedimiento para imponer sanciones y el agotamiento de vía gubernativa, no se establece en tal estatuto un procedimiento previo como el que pretende el libelista; es deaclarar e aclarar que conforme a lo previsto en el inciso 2o. del articulo lo. del Código Contencioso Administrativo, al procedimiento administrativo regulado por normas especiales no se aplican las de la primera parte del Código, sino en cuanto sean compatibles; pero coma el libelista no individualizó concretamente lasEXPEDIENTE No. 9069 12 disposiciones que estima violadas de la aludida resolución ni particularizó concepto alguno en cuanto a las normas del Código Contencioso Administrativo que ha invocado como vulneradas, no es posible para la Sala su análisis y así no se ha demostrado la pretendida transgresión En relación con las normas de orden constitucional no se advierte la vulneración que se reclama pues los artículos 2o. y 6o. de la Carta Fundamental no aparecen afectados por la actuación impugnada, ni se observan las pretendidas omisione que indica el libelista ya que aquélla so adelantó según lo dispuesto en el Decreto 1303 de junio 19 do 1989 y en la resolución 045 de agosto 9 de 1989 de la Empresa de Energía de Bogotá según se indica en el encabezamiento del acto demandado,
dispuesto en el Decreto 1303 de junio 19 do 1989 y en la resolución 045 de agosto 9 de 1989 de la Empresa de Energía de Bogotá según se indica en el encabezamiento del acto demandado, sin que tales estatutos sean cuestionados por el actor. De la revisión de la Resolución 4772 de julio 15 de 1991 que sanciona a la sociedad y de la No. 690 de noviembre 15 de 1991, no observa la Sala la pretendida vulneración del artículo 21 de la Constitución Nacional pues en ninguna de sus consideraciones se afirma, como indica el demandante, que el suscriptor falsificó los sellos de seguridad del contador de energía; de otro lado la responsabilidad que se deduce a la sociedad actora se fundamenta en las resoluciones 2360 de 1979 del Ministerio de Minas y Energía y en la 045 de 1989 de la Empresa de Energía de Bogotá, así como en el hecho de que el usuario es el custodio legal y responsable de los equipos de medida, par lo cual tampoco se han transgredido los artículos 83 y 123 de la Carta.EXPEDIENTE No. 9069 En relación con la presunta transgresión del artículo 29 de 1 ,t Constitución la Sala advierte que el proceso so ade 1 ari t.ó conforme a lo dispuesto en la Resolución 045 de 1989 de la Empresa de Energía de Bogotá que regula el procedimiento para imponer Sanciones y para el agotamiento de la vía, gubernativa ello sin que el actor en el concepto de violación hacia al ui.i.ón alguna a tal normatividad especial de otro lado la sociedad hizo uso del recurso que so le otorgó y ejercitó así su derecho de defensa.
ello sin que el actor en el concepto de violación hacia al ui.i.ón alguna a tal normatividad especial de otro lado la sociedad hizo uso del recurso que so le otorgó y ejercitó así su derecho de defensa. No es clara para la Sala la acusación do que la actuación y iul a el artículo 53 de la Constitución máxime cuando como ya se dijo no se observa transgresión del artículo 29 Ib., ni que se haya cercenado el derecho de defensa de la compai ía F.amp:. co e p it ca ç:oh:'rct.omnte el iL:'oiista la posible violación de los principios c'ns:ituci.onales que informan la actuación administrativa (Art. 209 cc:1na ci ac_::Lcrir,'ia la transgresión eaiúr del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil (t&'m . 4o >' 6n. ) referente ala prueba pericial así como la del arti cu lo 16 de] Decreto 103 de 1909 porque según afirma se sancionó a la compa ía por presunta violación do les literales e ) y f), actuación que no coti.ó aquélla y concluye: "Es la acJmi niatrac.ión pública le que uní 1 eteraimontc' hace cargos a la demandante de haber falsificado unas sellos del contador de energía, efectúa un prosee tu dictamen técnica al contador sin que en ningún momento lo ponga en conocimiento dr: la parte actora y finalmente sin dar explicación alguna al interesado quien 'fue el que solicitó la revisión del medidor dr:EXPEDIENTE No. 9069 14 energía, lo sancione imponiéndole la cuantiosa culta
finalmente sin dar explicación alguna al interesado quien 'fue el que solicitó la revisión del medidor dr:EXPEDIENTE No. 9069 14 energía, lo sancione imponiéndole la cuantiosa culta que es objeto de la presente acción." (fol. 7) No asiste razón al demandante en lo atinente a la denominada por- él or él prueba pericial practicada en sede gubernativa pues se trata es de un examen de los sellos, realizado por una dependencia de la misma Empresa de Energía en desarrollo de las labores propias de su función sobre el cual se rinde un informe a Sección de Programación de Terrenos (fol. 186) y no propiamentede ropiamente de un dictamen que deba sujetarse a lo dispuesto en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la sanción impuesta con fundamento en el articulo 16 del Decreto 1303 de 1989, lo primero que advierte la Sala es que en la Resolución 4772 (15-VII-91), ademas de la sanción por los cinco sellos, se factura el cobro del servicio de 6.192 KWh/período por $3.69i... 913, servicio que se indica como suministrado, no registrado y por ende no facturado, amén de otros conceptos como Revisión Retiro y reinstalación del contador y valor del contador. Del concepto de violación traído en la demanda es claro que la sanción se impone por las anomalías detectadas en tres sellos de la caja verificadora y en dos sellos de la caja de conexiones, según consta en el acLa de visita de 24 de mayo de 1991. Según lo previsto en el artículo
anomalías detectadas en tres sellos de la caja verificadora y en dos sellos de la caja de conexiones, según consta en el acLa de visita de 24 de mayo de 1991. Según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 1303 de 1999 tal conducta es sancionable y es el mismo decreto quien califica de fraudulento ci uso del servicio en tales condiciones y en el artículo 20 al referirse al responsable del pago indica que el "suscriptor será el responsable de las obligaciones que, frente a la entidad, seEXPEDIENTE No.. 9069 15 generen como consecuencia del servicio :res Lado " , por lo que tal responsabilidad debe ser desvirtuada por el usuario del servicio, lo cual no ha ocurrido en el presente caso En efecto, ante esta Jurisdicción se solicitó dictamen por si. c..i.i:.t 1 para que previa revisión de 1sellos se indicara "1.- Si todos los s 1 ic.. que fueron retirados por 11 a Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, rio 1 contador de control de enorq. a. el crtr .i. ca del inmueble de 1,0 calle t9 sur No 28-93 de Bogotá, son los originales e auténticos que utiliza dicha Empresa. 2.- Si el contador activa No 27222523 marca "L.and .ts " capacidad 3 x 5 factor 40, presente alguna alteración o anomalía provocada i.n tcnc:iona 3. men te, que hubiera podido impedir su correcto funcionamiento." ( fol 5) Practicada la prueba pericial y luego de analizar en detalle les sellos puestos a su disposición por la Empresa de Energía Flóctrici, los expertos concluyen:
podido impedir su correcto funcionamiento." ( fol 5) Practicada la prueba pericial y luego de analizar en detalle les sellos puestos a su disposición por la Empresa de Energía Flóctrici, los expertos concluyen: "Por consiguiente, rcjsc:' tres Jc?spués de haber het:hc:; 1 os análisis correspondientes de los sol los que fueron pwstos a nueutra disposición estc.c sellos son imitación. E:ii lo que respecte a la revisión del contador de activa No 27222523, marca L.ANDIS de capacidad 3 x 15 de factor 40, éste no se pudo verificar debido a que fue dado de baja por parte do la EE}3 Seg'ti la EEI3 el aval de 1.in buen contador os que los e e 11us eetcn en buen estado." (fol. 213) Ci]. anterior dictamen se accs!mpafa o] acta de revisión de sellos. La apoderada de la '.:oc 1 edad actora solicita comp 1 ornen tac sión do 1 mismo sobre Jc.c siguientes puntos:EXPEDIENTE No.. 9069 "I.- Si los ocho ( (3) elementos mena..:iona:ios son a.utónti ces u originales de la Empresa. do Energía dc. Bogotá, o si por el contrario son fa isi ficados 2.- Se examine científicamente el contador de energía activa No. 27:222523 que fue retirado del inrnuob 3. o de "L.it.opl ástic.os Ltda." y se dictamine si dicho contador fue adulterado intencionalmente por el usuario!, explicando en qué consiste la adulteración. Se dictamine si un contador de energía po el use
"L.it.opl ástic.os Ltda." y se dictamine si dicho contador fue adulterado intencionalmente por el usuario!, explicando en qué consiste la adulteración. Se dictamine si un contador de energía po el use y el transcurrir del tiempo puede pret.en ter fallas en su funcionamiento • como les presenta cualquier e máquina como do escribir, coser, tornear, etc." (fol. 221) 1apoderada de la parte demandante asiste a la diligencia de .as'np 1 iac:ián del dictamen y en el informe se lee: "Los funcionarios de le E. E. E. B pusieron a nuestra disposición un sobre sellado anexo a las copias que cJel proceso mantiene la E. E. E . en sus archivos. El sobre contenía tres (3) sellos así: Un i. ) sello de pinza 041 de plomo con #208688 con aleta que correspondía e la caja verificadora y do-.,i
2 ) sellos cic pinza 007 de plomo Jo la caja do conexiones con fecha 1979 Estos sellos fueron 1 es mismos qu inspeccionamos el día 16 de noviembre do 1993 y c:i,..tvo informo reposa / en el e x pediente.
.n embargo fuer un in spoc..c....oriedos nuevamente, en o]. eper"al:.o proyoc ter ilcperfiles, encontrando t.rando en el les los mismos defectos relacionados en el informe antes mencionado, y la abogada de LI TOPLASr 1 COS LTDA. pude ccm probar que estos tres ( ) sellos auni. mi. te sión
los mismos defectos relacionados en el informe antes mencionado, y la abogada de LI TOPLASr 1 COS LTDA. pude ccm probar que estos tres ( ) sellos auni. mi. te sión En cuanto ales otros c.ire.:o ( 5) sellos, la abogada. y las t.C'cn 1. sos de la E:. _ E E. E . nos informaron que s 1 es estaban conectados el contador de activa fflar'c Lend i.e NO. 2722252:3 el cual fuá dado de baja por parte de le
E. E. E. . según normas establecidas por elis..
Sin embargo e]. ingeniero LUIS ALBERTO CIRJUE1..A Jc'xfo do Evaluación de anomalías nos entregó une certi.. fi cesión ci respecto cr'exe a] presente. La abogada do le E . E. E B - nos ti fermi5 que la eirpr ''s tiene por norma • que • cuando en sus i u spos: iuFosEXPEDIENTE No 9069 17 regulares encuentran anomalías: En sellos, contadores o cuentas de cobro sobre c::onst.kmc, retiran tres ( 3) sellos para analizarlos y si ellos presen Lan a 1 t.era