TA CUN - 9069-(25-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9069-(25-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Santa Fe de Bogotá, D.C.. veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete i1997i Magietrado;Ponente: DR DARlO QUIÑONES PINILM
Expediente: No. 9069
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones La Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305, numeral lOo., de la Constitución Nacional, en concordancia con loe 'artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1.986, remitió a éste Tribunal el Decreto ntmero312 del 20 de diciembre de 1996 de]. Alcalde Municipal de Girardot, para que se decida sobre su validez. La Señora Gobernadora considera que el Decreto nimero 312 de 1996 del Alcalde de Girardot, "Por medio del cual se establecen los valores del metro cuadrado de terreno y de construcción para el efecto del cobro del impueeto predial (Auto-Avalúo;, además se fijan las fechas para la presentación y pago de las declaraciones de impuesto predial e industria y comercio en el Municipio de Girardot y dictan otras diepoeiçionee', contraria lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 44 de 1990. Como fundamentos de hecho se exponen loe siguientes: 'i. El Alcalde Municipal de Girerdot expidió el Decreto No. 312 de diciembre 20 de 1996.Exp. No5069)
Z. El cto riendo fue publicado, como obra en el tniBrno.
El c it ado Decreto infringe normas superiores como se analizar mas adelante."
No. 312 de diciembre 20 de 1996.Exp. No5069)
Z. El cto riendo fue publicado, como obra en el tniBrno.
El c it ado Decreto infringe normas superiores como se analizar mas adelante." .E1 •concepto de v1o.acit,n es del_ siguiente contenido: El Alcalde Municipal de Girs&t al expedir el Decr.etc No.312 de diciembre .20 de 1996. "POR EL
LML SE. ESTABLECEN tA3 LvFES EL METRO CUADRADO
DE TEI.RWO Y DE COtLSTRUCCI 'U PARA EL EFECTO DEL
COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL AUTO .AVALUO, ADEMAS
3E FLJ1 L FELFLAS -FARA .LA FftE3ENTACI0N Y PAGO DE
S CLARACONES DE IMPUESTO PREDIAL.- E INDUSTRIA Y
COMERCIO EN EL MtJNICIPtO DE G1RARDOT Y SE DICTAN
0TS Dl8O31CICNE , lo hizo en forma ilegal al leaccnoer
la ,baae del autoavaluc en la cual se disponen los parametros para determinarlo, ademas, no existe norma alguna qu.l autorice a los municipios aplicar el Decreto 1421 de 1993, lo que icia lo dispuesto en el articulo 14 de la ley 44 de19900 XÉLen su tenor literal expresa: ';..•..". A La eljcitud se le dio el tr.mite legal correspndiento y, en consecuencia, procede l Sale a resolverla, previas las siguiente. C O N IDERAC IONES 1.-Le corresponde a la Seda definir la validez del Decreto 312 í151 ._' de Uiienre le 196 del Alcalde Municipal
y, en consecuencia, procede l Sale a resolverla, previas las siguiente. C O N IDERAC IONES 1.-Le corresponde a la Seda definir la validez del Decreto 312 í151 ._' de Uiienre le 196 del Alcalde Municipal de Girardot., conforme a la solic±tud formulada por la 3eora Gobernadora del Departamento el 22 de mayo de 1997. 2.- Ls. Serora Gobernadora del Departamento. presentó laFxp. No.9069) solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305, numeral lo.' de la Constitución Nacional de 1.991.. en concordancia con loe artículos 18 Y -119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 : del citado Decreto, y que correepnde , ex realidad,: a un proceso breve, que se inicia con la reeentaciónde un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el articulo 137 de]. Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona Pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas., prosigue con la práctica de prueba8 y culmina con el fall. -. La decisión, por tanto, está 1iixitada por el ámbito de la demanda, 55 decir enrouantoa las pretensiones, loe hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación,-así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Decreto acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en
concepto de violación,-así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Decreto acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo4.-'En el caso de estudio la Señora Gobernadora. del Departamento formula observación -al Decreto número 312 de 1998 del Alcalde Municipal de Girardot. Considera que dicho funcionario expidió ese acto en forma ilegal, pues desconoció la base del autoavalúo y además, no existe norma que autorice loe Municipios aplicar el Decreto 1421 de 1993. considera que de esa manera se infringe el artículo 14 de la ley 44 de 1990. iMunicipio de Girardot. 5 - Uediante el Decreto W1 de 1993 el Señor: Presidente de la Repbica ep3d16 el régimen eepec.al para el Distrito Capital de Santa Fe de W--aotárt De manera que resulta cíertiD que dioo decreto solo es aplicable al DIotrito Capital Uo obstaiZte. aedvierte que, oo se desprende del considerando 2-ti. del Acuerá0 unpugnado el concejo Municipal de Gxr&rdot mediante Acuerdo. numero-036:,del 12 de diciembre 4 193 faci1t4 al Alcalde Epecia1 para tableer'el valor del metro ee cuadrado construido y no construid adaptando el mareo de p?ocedlnitento y competencia señalado en el numeral 5 del artículo 1.55 del decreto 141 de 1993 Sijnifica
cuadrado construido y no construid adaptando el mareo de p?ocedlnitento y competencia señalado en el numeral 5 del artículo 1.55 del decreto 141 de 1993 Sijnifica lo anterior que el Decreto Sousado se e,iidio con fundamento en la facultad» otorgada al -Alcalá mediante el citado Acuerdo numero 036 de 1993 Y. en consecuencia la violaciox Invocada por la Señora Gobernadora oda predicar de ese Acuerdo, mas r no de del Decreto impugnadc De const%uiente. se declarará la 11 validez del mismo. 'Por lo 5xpueto. EL TR1JNAL ANIN ISTR&TIVO DE JNDINAMAL SROCIQN PRIMERA administrando jutIcia en nombre de la Republica le k3QlombtsL y por autort&td de la Ley, lo. Decl.rase la validez deFtecróto:nümero 312 del 20 de diciembre de 196 del ,Uoaldet4unicipai de Q&rsrdot 2o.Cómuniquee esta :decieiÓn ala Señora Gobernadora delDepartamento ya -lee Señor-se Alcalde ---V Pereoneo 1 del 1Exp. 140. 9069)
cOPtESE, NOTIFIQUESE, C~NIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido -v aprobado en sesión real&zada en la fecha. Acta numero 125L