TA CUN - 9070-(01-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9070-(01-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CUNDINAMARCA Bogota, li. •L• Sipttabre primero (1v.) 4e mi] novecientos setenta Nagistrado Ponentes IJR. ALViRO LiC0PTE LUNA.—
Ref. Juioio NI. 9070.— AUTORIDADES NACI0N:L18.—
Demandante: ALVARO REY BARRERO.—
El señor Alvaro Rey Barrero, a travu de apodera— do especial y en ejercicio de la aooi6n de plena jurisdioci6n, ha deman dado ante este Tribunal que se diga en fallo que ea nula la reeoluci6nNQ. 5444 do 1974 —13 de noviembre—, por la cual se aoopté la renuncia — del actor como jefe de la Secci&n de Institutos Tonioos Agrícolas 1-31 de la sub—gerencia pedag6gioa, a partir del 16 de noviembre de 1974, en el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares; que asimismo, sedeclare nula la reeoluoi6n NI. 5759 de 19749 3 de diciembre, proferida— por el Gerente General del mencionado instituto, por virtud de la oual— se solara le anterior en el sentido de que se acepta la renuncia a par— tir del 9 de diciembre de 1974 y no a partir del 16 de noviembre de igual año¡ que tambin se declaro nula la resoluci6n ( o acto administra tivo similar por medio de la cual se nombr6 reemplazo a Alvaro Rey Ba— rrero; que para restablecer el derecho se ordene reinoerporarlo en e — cargo soialado o en otro de igual o superior categera, el pago de lo
tivo similar por medio de la cual se nombr6 reemplazo a Alvaro Rey Ba— rrero; que para restablecer el derecho se ordene reinoerporarlo en e — cargo soialado o en otro de igual o superior categera, el pago de lo equivalente a sueldos, prestaoiones sociales, primas especiales, bonifi oaoiones, etc. dejados de devengar durante el lapso del retiro y la co— rrespondiente indemnisaoi6n moratoria, y que se declare que no ha exis— tido eoluci&n de continuidad en el ejercicio del cargo, y que el tiempo2 - Juicio «Q. 9()70. d rattro os coipiatab1e para efecto de prüstaainea ¿ooialus y "demils dercohos jarídicos y económicos ,,. ion desO'itos así en el libelo: "Primero.- l aoor fue nombrado en la plata da poraonal del Instituto Colombiano de Cone trace¡ onee en tidad en la cual ha venido trabajando desde .1 l. de abril de1968 9 habondo deaempeíwio los uargoe de Programador de Agrupeou ria, Coordinador Administrativo de loe Institutos rcnioos Agzíoo las y Jefe da la Suooi6n Administrativa de los mismos. 'egundo.- Desde el 11 de junio de 1)74 venía dezampoaando el cargo de Jefe da 3eooi6n de Personal !Mcnico 1-31 de la Sección do Institutos Tontcoe Agrícolas, $eoci&n dependientade la SILbgerencia Pedag6gioa, cargo pera el ou1 fue. nmbrado porlleaoluoi&n N9. 2927 de ,junio 11 de 1974 con una remuneraci6n mende la SILbgerencia Pedag6gioa, cargo pera el ou1 fue. nmbrado porlleaoluoi&n N9. 2927 de ,junio 11 de 1974 con una remuneraci6n men8ua1 do 39.5uU.00. Tomó posesión do su nuevo empleo el misco 19de junto de 1974 pero los .feotos fiscales se hivioron retropccti vos al primero de enero del túamo año. "(Tercero.- Ni ?OdQX'd:nte durante su permanenciauft el cargo deuepi6 sau funotonua con copetoncis, eficiencia, - y buena conducta. 4 IÇC$, finalmente, promió loe mtritos de mimadanto al promoverlo a un cargo do retaponubilidad, luego do una dataoada carrera administrativa. "Cuarto.- Mi manuante, al igual que otros dietingidos funcionarios al corvicio del ICC, fue llamado por el Subg rento Pedag6giaa .r. J. AW?IO LIDOZA (. a una reunin en su pucho que se lleuó a of.oto e] 15 de octubre de 1.974 con asietenata de todos los Jefes de Dtviain y $ooai6n de la Sub-gurenais P dag6;toa. 'unto.- Como objetivo de la Reunida al eeorJubgurente iedaggioo ezpres que debido al cambio de adviigtstraoi6n y de X.,nístro de 4ucaot&t, el Soor arent. del ICCE necesitaba provoosr una crisis en 1,t planta da personal del mismo, razón ¡'Dr la cial solloitaba a los funcionarios reunidos cnLiderar la -- 3 - Juicio N. 9070 .-
taba provoosr una crisis en 1,t planta da personal del mismo, razón ¡'Dr la cial solloitaba a los funcionarios reunidos cnLiderar la -- 3 - Juicio N. 9070 .- po.ibilidad de acceder a la petioi6n cWl Co ente, toda vez que 1a poraonau do la eubgorunoia pedagógica aurfan fatificdae en siie cri'oa por cuanto los posibles cambios tendrían lugar en otra subgerencias. "exto.- Como segun la manifestación del 3eíior 3U gerente Pedagioo los funcionarion podían rtnunciar sin temor alganó y teniendo en cuenta su oora y gentil solicitud de pr'ioiir la ortois administrativa, todos los funcionarios presentes en lareunión, inouyendo mi mndante, decidieron renunciar uoleotivame te en la saguridd de que sus oarou serían roepetadoe y ea eetabt lidaci no sufriría mengua alguna. '3eptimo.- ;'o mie:io Ufa, o sea el 15 de octuorede 1.974 presentaron su arta de dim.i6n suscrita por loa Jefes de Divisi&n y de .ecoi&i que integraban l n6mna directiva de la Subgerenc;ia Pedagógica del "Ootuyo.- Con fohi 13 de nvíeibre de 1.974, ci Gerente de]. IcÇ por resolución NS. 5444 aceptó la renuncia a al manante con efectividad al 16 del mie mes y ano. 'Noveno.- Con fecha 3 do diciembre de 1.974 el seor Gerente del ICC diotó la resolución aclaratoria Neo 5759 pormanante con efectividad al 16 del mie mes y ano. 'Noveno.- Con fecha 3 do diciembre de 1.974 el seor Gerente del ICC diotó la resolución aclaratoria Neo 5759 porvirtud de la cual se ace t& de nuevo la renuncia de mi manlknte pero con efetividd al 9 de diciembre de 1.974. ")ócimo.- Las reiolutiones por las cuales la Ooren oía del UU a;utó la renuncia a mi iandante son nulas por falsatotivaci6n dado gac la renuncia del actor no fue voluntaria, condición bioa do la misma. "ioito Prirero.- iiflS ru1ua.onoa por 1e caleé so aceptó la renuncia a mi iandsnta son aulas poruo el oargo doJefe de la Sección de Instituto. Tonicos Agrícolas 1-31 cla la Sub gerea.ia peda6ica no existe en la planta de personal del ICCi. - ?i mandante desompeílaba c4 cargo dks Jefe de Seoción de PersonalI'onioo 1-ji de la 8eoción 1s Inat.tutoa T4crLioO Agrco1ue de laSubgerencia pedag6gica. Segundo.- Lea rosolucíoneii por las cua1e. so acertó la renuncia de mi 'anuante no producen efecto ledal Oi no, tota ves que la renuncia fue aceptada pae do me do treint - (3u) días de su presentación. ".D4cmo 'eruero.- Las resoluotonee >or las cuales4 - Juiojo 14'. )U7 0-- se aceptó la »ununc:La de •i manuante no le fueron notificada pe—
".D4cmo 'eruero.- Las resoluotonee >or las cuales4 - Juiojo 14'. )U7 0-- se aceptó la »ununc:La de •i manuante no le fueron notificada pe— sonalmanto ni por edicto tal cO1t) lo ordena el Decreto 2733 de1-)59- "Décimo Cuarto.— Loa actos administrativos porles cuales st. acot6 la renunoia presentada por ui mandante dicen textualmente: 'C0JN1U3i; t CUMPLAS' perz no señalan loa recur— so 1e$e (,ue proceden op4tra loa internos. "Décimo Cuarto.— U actor devengaba en el momento de la turiainación de la relaci6n laboral de derecho ptíblíoo una aeigntci6n inen.ual e NW1Vv. MIL UININT0 P0;3 ($9.500. 00 )." D1S0$ICI0L:; VIOLjr:s: C.N. arte. 16, 179 20 y 26, C. de LP. y Nos art. 299; Decreto 1600 de 1945, art. 11; decreto 2767 de 1945: art. 6I.# de— creto 2733 de 1959: arta. 10, 11 y 12; deoreto 2400 de 1968: arta. 27; - decreto 190 de 1973: arte. 110 a 116. PUDIO3 Pi03A?0flI 3: Los diversos documentos allegados al expedientey las declaraciones juradas aer&n analizados a aspaste en la parte moti va da esto 1.roveído.
C0NCPT() PI8CiL:
PUDIO3 Pi03A?0flI 3: Los diversos documentos allegados al expedientey las declaraciones juradas aer&n analizados a aspaste en la parte moti va da esto 1.roveído. C0NCPT() PI8CiL: ¿mitido por el seiior Fiscal 3. de la Corporci6n, dice: "i1 actor trabajaba con el IC dead& abril de168 y 'n al cargo actual cado el 11 de julio de 19749 con ru.n rci6n mensual de 39.500. Con los dems jefes ue aeooin fue cita kio por el 3ubgerentu oea el fin de ponerlos a]. tanto Jo quo el nud ve Gerente p'adfa que renunciaran para dejarlo en libertad, dindo1 la seguridad de que qaedarCan en sus -cestos. Presentar a la renia— cts y lea fue aceptada tretnta días después de recibida, sin recono5 - Juicio NO. 907.- arles el derecho de ier notificados. i.atou áctos son violatorios do 1 Ley, particularmente dl atfcu10 77 del Decreto 2Wi de1968, de loo .ieorotos 16tA, articulo 11, artfoulo 6. del 2767 de1 945, y del artículo 299 diii Código de Rgiroen Poltico y Municipal, así co" •e1 artoulo 113 diii Dereto 195( de 1913, el cual pecetia que la renuncia que no as aoeta pasados 3; días de preentada, no produce afecto alguno. "Con la demanda se presentaron ondas copias de las Resolucioni acusadas y do la carta de r.inunoia que tiene fecha 15tia que la renuncia que no as aoeta pasados 3; días de preentada, no produce afecto alguno. "Con la demanda se presentaron ondas copias de las Resolucioni acusadas y do la carta de r.inunoia que tiene fecha 15de ootubro do 1974 firma por loe Jefes de uervisi6n y lulvaluaci6n, do programacic ;duoativa, de adrián ¡atrae n educativa y porlos Jefes de Sección de 8uperviei6n Acdmica, de evaluación in.titu.oional, de p1anaiento ourriular, de iinseanza diversiftoada de institutos técni 05 agriadas (1r. Iey 3arrero) y de Análisis y Co! tos Iduaaivoa. Aahii2.umo aparece co.1a de la aeso1uoin de inoorp raoin en la planta de ersona1 del 'ICC', figurando el ator como Jefe de ooi6n de Peruonal Técnico I-1 ocin 19.5 00 . ".n audiencia ptíblioa declararon Miguel Angel ¿arta klvarcz, JOtsi Artec.flo Mendosa Carvajal, Jo.i Mana-r1 Zapata y Argeriro !ncio flornnttes, quienes unínimemente coinciden en tsttmoniar que fueron oitaoe por el doctor Artemio Mendoza, Subgersnto, quien les padi6 que renunciaran para dt.jar en libertan al nuevo arente,- advirtndo1ea que se trataba de un acto protocolario porque cont nuarfan un mas puestos. I1 doctcr Mendoza dice que esto es cierto, que no ce les presionó Fh que renunciaran y que le cau6 aorpresa cuando ce los aceptó la renuncia.
nuarfan un mas puestos. I1 doctcr Mendoza dice que esto es cierto, que no ce les presionó Fh que renunciaran y que le cau6 aorpresa cuando ce los aceptó la renuncia. "De lo anterior ce colige cUu la renuncia presenta cia por los Jefes do Dívísién y de 3eçcin, -entre quierec ea eldoctor 31L;tC, n se hizo crepontinen ni libremente y, aunqueas presentó por escrito s fue &qufvoca y uín voluntad de uepararzedfintivamunte del servicio, porque ara de habdr sido insinuada ;or o,Sub-gerente a pedido del Gerente del 'ICClI', se les hito lapromesa de no sur aceptada y de que nontinuarfan en iuS respectivos cago.. "t1 articulo 27 dcii Decreto 2400 de 19c8 dice que se prohibe la renuncia en blanco o sin fecha determinada o que mediante oualquiers otra oirounstancia ponga con inticipaci&n en nos del del Jefe del Organismo la suerte del empleado. "e tal manera que la renuncia de que vonmos ha-- 6 - Ju,io ifa. 9070.- blando, por aer provocada y exigida, es prohibida y carece devalor. Lo que quiere decir que el acto que la acepta, O sean lasResoluctnus quiere decir que el acto que la acepta, o sean lasesoluoionee acusadas, no tienen causa jurídica, por diuposici6nde la ley. Por esta razón la Fiscalía Tercera oonceptaa que l Tribunal debe acoger favorablemánje las pretensiones dl actor." De este modo, llegado el momento de dictar sontan
de la ley. Por esta razón la Fiscalía Tercera oonceptaa que l Tribunal debe acoger favorablemánje las pretensiones dl actor." De este modo, llegado el momento de dictar sontan cia y no hallando caudal de nulidad que incida en el procedimiento seguido, PAj d.OLVR, Si CONSIURAt La lectura do la demanda sugiere que la presente litis se concreta a la circunstancia do ae si al ser solicitado al actor, junto con otros compañeros de labores, por el Gerente General del Instituto Colombiano de Construcciones acolaree "ICCZ", la renuncia, - para facilitar la tara de reorganizar la administración se quebrantaron ld$ normas indiomías arriba, que hablan acerca de la líbortn rararaunciar loe cargos prlblioos, en el sentido de que olla fue coacciona da por la susodicha sugerencia. Las dclarscionea de testigos que obran en los autos, ea decir las de los señores Miguel AAgel ¿arta, nromíro 4cisoy José Manuel Zapata B. son oonoordantes en afirmar que el 15 de octubre de 1974 ci doctor Artemio ifencoza llamó a una reunión, en su calidad de ubgeenie pedagógico de] ICC, a todos loe jefes de .)íviei&n y Sección en la cual coiaunioó a los asistentes que por inatrucotonos del señor Gerente general doctor Julio Obregón Bueno debían presentar renun cta de sus cargos, ya que por la preuen'ta del nuevo Ministro de duca ción era n000Gario provocar una crisis, pero que podían tener la corte'Juicio NI. j07O.—
señor Gerente general doctor Julio Obregón Bueno debían presentar renun cta de sus cargos, ya que por la preuen'ta del nuevo Ministro de duca ción era n000Gario provocar una crisis, pero que podían tener la corte'Juicio NI. j07O.— za 44i as esa renuncia no impli.aa cambio alguno, o sea debía óer con— siderada coso protocolaria, y que en virtud de ello renunciaron colecU vamente. l propio aeiior k.octor Joréi.1 5 Artemio Mendoza Caruajal oajirsne— en su depssioi&i jurada (fol.. 5Q a 52) lo anterior. Áo..'i bien; n el datado tolftioa y jurídicamente organizado y ordonato, el funcionamiento regular y legal de la adminie— tracin es oondioin do su eziateri.is, y por eso el auso o de poder en sí mismo desvía bis fines mismos que el tetado se propone. Porque viene a ser, antes que todo, el mal uo de la autoridad Uiposee por investidura legal es un aprove.haziieto de una eituaoin fa— vorHb].e en contra de una persona; ea usar de un Poder, de una f.oultad, de un derecho o de una aituaoi8n eepeoial mte allá de 10 que resaltalícito, oon finos distintos de loe autorizados por el ordenamiento leCal, bien por la naturaleza misma de las cosas o por la cotwnbre. Lee funcionarios çftC tienen derecho para designar sus subalternos, pueden, por regla general, proc.dr libremente para ea rernooi6n. Pero ei se forza, se impele o ea sugiera al subalterno que
Lee funcionarios çftC tienen derecho para designar sus subalternos, pueden, por regla general, proc.dr libremente para ea rernooi6n. Pero ei se forza, se impele o ea sugiera al subalterno que presento runuacia del oaro, o ae bou d.rraza la verdad haoindolus creer otra cosa diversa a la que se propone el t.ncianario, cuando larenuncia del subalterno que no quiere renunciar y creyendo un lag pala— bras del superior, tenencia, hay abuso o dvtacin de poder. Ha habido una renuncia involuntaria, ooaooioAada por el Sao, y como indican loe arte. 299 do]. C.(.A., 27 del deoreto—ley 7400 de 1)68 y 110, 111 y 115— del decreto reglamentario 1550 de 19739 1 renunota debe sor voluntaria y libre. Todo esto induce u la $ala a deularr la nulidad del 0t3 a: usado y al consiguiente restab1oisaiento del derecho concul— e ad o.JU1'.;iO NG 907U.— LON: n m4rtto de lo ezueeto, el Tribunal Admanietra— tivo do Cundínanarca, adrtni.trando juutioia en nombre de la Repab Loado Colombia y por atoridrd do la ley, ?rirnero.— »eclrne aulas lae reuoLueionuei 5444y 5759 do 1914, pronunciadas por el Gerente General del Inutituto Colom bino de Coni3truoolunos ooloxe "1CC". 8eano.— 11 IfluLituto Colombiano de Conetrucoio— nne Escolares, dentro del término aua1ado por el art. 121 del
bino de Coni3truoolunos ooloxe "1CC". 8eano.— 11 IfluLituto Colombiano de Conetrucoio— nne Escolares, dentro del término aua1ado por el art. 121 del roetitujrg al aenor doctor Alvaro Rey Barrero al cargo de Jeto de laS000ión de Inatitutoe Técnicos Agrfoolaa 1-31 de la SuberenQía pedag6— gtoa o a btro de iva1 o auporior teoría, y airino le pagad locivalente a &iuecto, primue, brn1fioao1onua dejajoe de duVisngar duran te el lapso comprendido anz la fecha de •u ritíro y ea reincorpora.i6n. ?rooro.— Para loa efectoa crr)epOfldintü3 a pre tactonca eocialea o tndemnsoionea, uO conalderara que no ha uiiøtido— ooluot&n de continuidad en la ,pretaoi6n del servicio donde que fue— retirado huata cuando se le reintegro. JPL, TlFÇU& y Ó no ;uere apelada, con— iltoeo para nte el H. Consejo de "lado.— o lçLs.— C!J1WLAL.— probado en Acta fi.
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Ecurotaribo