TA CUN - 9070-(22-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9070-(22-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DECLARACION TRIBUTARIA - Omisión de costos y deducciones / ERRR ARITMETICO - Correcci6n por el declarante .
EPUBt1CA DE !OtpMIIA1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Pclatora Trbui,J Adrniristrajjvo 4e Cundinamarca Santafé D. E. Abril veintidps (22) de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994).
Kagietrado Ponente : Dr. NELSON ZUWAGA RAMIRKZ
REP':Proçeso Nó.9070 Asunto Impueetos Nacionales Demandante: Fanny Cecilia Coral de Rojas La señora Fanny Cecilia Coral de Rojas, ondo a través de apoderado y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C. C. A. solicita que previos loe trámites legales se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Corrección Aritmética No080342 de 7 de Junio de 1.991 correspondiente al año gravable de 1.988y de la Resolución Ño.603243 de 29 de Playo de 1.992 . A titulo de restablecimiento del derecho solícita se confirme su declaración presentada por el año aludido. Como hechos aduce que habiendo presentado su denuncio rentitico correspondiente al afk en referencia, la Administración de Impuetoe sin mediar, requerimiento previo le notificó la liquidación oficial de corrección aritmética demandada liquidando un mayor valor de Impuesto de renta y sanción de corrección aritmética. Que habiendo interpuesto recurso de reconsideración, aduciendo que la declaración tributaria adolecía de . un error al
liquidación oficial de corrección aritmética demandada liquidando un mayor valor de Impuesto de renta y sanción de corrección aritmética. Que habiendo interpuesto recurso de reconsideración, aduciendo que la declaración tributaria adolecía de . un error al haber anotado 0 en el renglón 17 correspondiente a los costos y4 EXPEDIENTE Nro. 9070 deducciones por valor de $21 rigor, se decidió el recurso acusada, confirmando el acto 036.000 • acompañando las pruebas de interpuesto mediante la resolución liçiuidatorio impugnado Como normas violadas se citan los artículos 697. 698, 646, 744 y 778 del Estatuto Tributario y se desarrolla el correspondiente concepto de la violación. Impugnó la demanda la A<inietración de Impuestos a través de apoderado consignando au:oposlción en escrito visible a folios 30 Presentó alegato de conclusión solamente la parte impugnadora en escrito visible a folios 58 a 60 , reiterando los argumentos expuestos en la. contestación 'de la demanda. Por su parte, la señora Procuradora 6a.en lo Judicial rindió concepto de fondo a folios ' y se. haciendo énfaeie en 'el hecho de que ante esta Jurisdicción el acciónante mejoró la prueba en torno a la" exietencia'de coctos y. deducciones en cuantía de $21'036.000, los cuales se omitieron al momento de elaborar el formualario, además, dicha omisión no generó un mayor saldo a favor, ni un menor impuesto apagar por renta y complementarios". De lo anterior concluye la Colaboradora . Fiscal presente caso hubo omisión en una cifra por error ,deformualario, además, dicha omisión no generó un mayor saldo a favor, ni un menor impuesto apagar por renta y complementarios". De lo anterior concluye la Colaboradora . Fiscal presente caso hubo omisión en una cifra por error ,de - "que en elEXPEDIENTE Nro. 9070 transcripción en el formulario de la declaración privada, desvirtuándose la ocurrencia del error aritmético", deprecando por ende la prosperidad de las pretensiones CONSIDERACIONES DE LA SALA Estudiada la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios presentada por la señora Fanny Cecilia Coral de Rojas por el año graváble en estudio se obseiva que en el renglón 15 "total ingresos recibidos" relacionó la cantidad de $22794.000 y en el renglón 17 "Coetofy deducciones" la cantidad "0" Y en los renglones 18 y 21 correspondientes a renta líquida y renta líquida gravable, la cantidad de $ 1758000. Ahora bien, mediante el procedimiento de la liuidaci6n de corrección aritmética la Administración modificó la liquidación en estudio en el sentido de relacionar como renta líquida y renta líquida gravable la misma suma denunciada como total de ingresos recibidos, a saber la ya anotada de $22-794.000. Ha venido sostenido la contribuyente, tanto en la vía gubernativa, como en eta etapa jurisdiccional, no haber incurrido en error aritmético alguno y que en consecuencia las sumas liquidadas por impuestos son correctas,,pues solamenteEXPEDIENTE Nro. 9070 incurrió, al elaborar su denuncio rentístico en un error de transcripción consistente en no relacionar en el renglón 17 108
sumas liquidadas por impuestos son correctas,,pues solamenteEXPEDIENTE Nro. 9070 incurrió, al elaborar su denuncio rentístico en un error de transcripción consistente en no relacionar en el renglón 17 108 costos en que incurrió durante el -año de 1.988 en cuantía de $21036.000, apoyando su aserto en-prueba documental ellegada en las das oportunidades procesales aludidas. Al mantener la Adminietación la liquidación de corrección, fundamentó la resolución que decidió el recurso de reconsideración, básicamente, en las siguientes circunstancias: lo.- El contribuyente aportó con ocasión del recurso, fotocopia sin autenticar de la certificación de la Junta de Contadores, documento que en tales condiciones no puede ser admitido como prueba, 2o. - " no hay certificación del Contador Público donde conste que ha examinado los libros de contabilidad del contribuyente, que están debidamente registrados en la Cámara de Comercio, que se llevan de conformidad con las reglas de la contabilidad. y que se encuentren sopórtados los costos y deducciones 3o. - Teniendo la contribuyente el carácter de comerciante "está obligado a llevar libros de contabilidad y si no loe hace valercomo aler como prueba al tenorde la art. 68 del Código de Comercio., debeEXPEDIENTE Nro. 9070 allegar la certificación del Contador Público y 1e soportes contables debidamente autenticadGe para que pueda valorarse y considerares su valor probatorio" Habida consideración del carácter de comerciante de la contribuyente, como lo: admite la propia Administración, es
contables debidamente autenticadGe para que pueda valorarse y considerares su valor probatorio" Habida consideración del carácter de comerciante de la contribuyente, como lo: admite la propia Administración, es evidentemente obvio presumir le existencia de costos en la actividad productora de la renta. En tales condiciones la ostensible disparidad existente entre las sumas denunciadas como ingresos y renta líquida gravable hartan pensar en principio en una omisión de relación de los costos y deducciones al elaborar el denuncio rentietico, como lo observa el accionante, lo cual haría a todas luces conveniente el requerimiento previo que diera oportunidad al interesado de suministrar las explicaciones y comprobaciones del caso. Tales explicaciones y comprobaciones, aportadas por el contribuyente con oasjón del recurso de recónideraclón, no satisfacieroz a la Administración, por las razones que han quedado expuestas. Con ocasión de la demanda instaurada ente esta Jurisdicción el accionante subsanó todas las deficiencias anotadas por la Administración, como atinadamente lo advierte la Colaboradora Fiscal. Se aportó efectivamente, a folio 21 y 22 nueva certificación deEXPEDIENTE Nro. 9070 Contador Público y a folio 23 fotocopia autenticada de la tarjeta profesional del mismo que lo acredita como tal, expedida por la Junta Central de Contadores. La certificación, fechada el lo. de octubre de 1.992 y autenticada ante Notario reza: "l.Que he tenido a la vista los libros oficiales de contabilidad de la sefora FANNY CECILIA CORAL DE ROJAS, C.C.
octubre de 1.992 y autenticada ante Notario reza: "l.Que he tenido a la vista los libros oficiales de contabilidad de la sefora FANNY CECILIA CORAL DE ROJAS, C.C. 27.247.126 de Ipie1ee.. loe cuales están debidamente registrados en la Cmara de Comercio de Bogotá, bajo los números 320.510, Mayor 'Y Balances; ,320,T511. Libro Diario, y 320.512, Inventarios, todos con fecha 28 de Febrero de 1.985. Asimismo, que se encuentran soportados con comprobantes internos y externos de contabilidad y con llevados y conservados debidamente de acuerdo con las sanas prácticas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados..
2. Que he examinado el movimiento correspondiente a la
anualidad de 1.988, contenido en loe folio dél No.9 al 10, libro Mayor y Balancee, y del 5 al 7 libro Diario, lo mismo que en 108 libros auxiliares de Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos y Egresos, los que contienen debidamente soportada la contabilización de costos y gastos por valor de$21.035.705.55. "3.Que según los movimientos anteriores, la Declaración de Renta ,y Patrimonio por el afo gravable de 1.988 de la eefíara FANNY CECILIA CÓRALDE, ROJAS, C.C.27.247.126 de Ipiales, contiene un error de transcripción en el Renglón #17 "Costos y Deducciones" por valor de $21.036.000 ( para Declaración de Renta), correspondientes a 0STOS:$19.377,619.23, y
contiene un error de transcripción en el Renglón #17 "Costos y Deducciones" por valor de $21.036.000 ( para Declaración de Renta), correspondientes a 0STOS:$19.377,619.23, y GASTOS:$1.658..086.32, ocasionados por las ventas registradas en el Renglón 13, $22.794.000: RENGI1ON VALOR REGISTRADO EN VALOR CONTABLE LA DECLARACION 17 -0- $21.036.000 este Certificado fueron oficiales en base a los del ejercicio contable de 1.988 a diciembre de "4. Que las cifras relacionadas en fielmente tomadas de los libros registros mensuales y cierre correspondiente al periodo enero 1.988'.EXPEDIENTE Nro. 9070 Como puede apreciaree sin-mayor esfuerzo el documento en estudio llena-a --,cabalidad todas las exigencias hechas por la Administración en la vía,gubernativa, y él acredite plenamente, a jUICiO de la Sala la exitenoia de loe costos y deducciones omitidoe en el denuncio. rentietico. En tales condiciones, queda desvirtuado cualquier error aritmético, •de loe previstos en el articulo 697 del Estatuto Tributario, que pudiera emerger del contexto de la declaración privada. Habiendo así quedado deevij'tuada la presunción de legalidad que ampare a loe actos acusados, se impone la nulidad impetrade con el consiguiente restablecimiento del derecho, debiéndose practicar una nueva liquidación, en relación de los costos acreditados, la cual quedará así:'.
CORAL DE ROJAS FANNY CECILIA
el consiguiente restablecimiento del derecho, debiéndose practicar una nueva liquidación, en relación de los costos acreditados, la cual quedará así:'.
CORAL DE ROJAS FANNY CECILIA
C.C.,,-l--27.,247. 1.26 AÑO 1.988 R1TA: IMPUESTO Total Ingresos recibidos Menos: conto8 y deduoc iones Renta Líquida Renta Liquide Gravable $22.794.000
21.038.000 $ 1.758.000 $ 1.758.000 $51.000EXPEDIENTE Nro. 9070
Impuesto de Patrinio $27.000 Total ~esto a cargo $78.000 Menos Anticipo por el año gravable 1.988 $16.000 Me: Anticipo por el año gravable 1.989 $44.000 Total Saldo ,a, pagar $108.000 Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la. Ley , oído el concepto del Ministerio Público y de acuerdo con él, FALLA loDECLARASE la nulidad de la Liquidación Oficial de Corrección Aritmética No.080342 de 7 de Junio de 1.991 y de la Resolución No. 603243 de 29 de Mayo de 1.992 emanadas de la Dirección de Impuestos Nacionales de Cundiñamarca. 2o. - Fijase la ata de CIENTO SEIS MIL PESOS (106.000) M.. ct.e el valor del Impusto sobró la renta por el año de 1.988, a
Dirección de Impuestos Nacionales de Cundiñamarca. 2o. - Fijase la ata de CIENTO SEIS MIL PESOS (106.000) M.. ct.e el valor del Impusto sobró la renta por el año de 1.988, a cargo de la señora Fanny Cecilia Coral de Rojas con e. de e. No.27. 247. 126, de acuerdo con la liquidación inserta en la parte motiva de esta providencia. ÇOPIESE, N0'TIFIQUESE Y eMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 13 de Abril de 1.994 según Acta No..13
NELSON ZUWAGA RAIREZ MARIA IN. 01IIZ BARBOSA
PASAN FII1ASEXPEDIENTE Nro. 9070
HAMJRL BKRNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO
Ausente
JORGE E. MARQ(JKZ PUENTES ALVARO E - VERA JAItIES
Ausente