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TA CUN - 9071-(21-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9071-(21-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

RROP. A.ITMETICO - Ocurrencia

c

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMkRCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogot.D.C., veintiuno (21) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF..: EXPEDIENTE No. 9071

DEMANDANTE: JAIME EDUARDO ESTEVEZ PEÑA IMPUESTOS HACIONALFUq El Señor JAIME EDUARDO ESTEVRZ PEÑA, mediante apoder,ad' judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 65 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulided del oLo administrativo que le determinó el impuesto de renta y complementar loe por el arlo gravable de 1.988, consistente en Liquidación de Corrección Aritmética No. 08O26 del 13 de agosto de 1.991 de la División de Liquidación de la Administración de Personas Naturales de Bogútá y la Rolucii.

No. 603196 del 7 de mayo de 1.992 de la Divieión JurtdiL:a de la Administración Local de Impuestos N;tcionales de Cundinamarca Corno restablecimiento del derecho solicita se confirme la liquidación privada corregida mediante el Recurso de Recorsideraclón que interpuso en legal forma.

HECHOS: La parte demandante los expone

1. El Señor JAIME EruA1u9 ESTEVEZ PEÑA - ti IT i'. 1,16 ioJ. presentó su denuncio renti atico por el afio gravabie do

HECHOS: La parte demandante los expone

1. El Señor JAIME EruA1u9 ESTEVEZ PEÑA - ti IT i'. 1,16 ioJ. presentó su denuncio renti atico por el afio gravabie do 1968 dentro del término legal previsto para ul eÍoto, r;i día 6 de octubre de 1989 liquidando un impuesto a de $5.147.000, pagado mediante retenc:Lones. en la fuente por valor de $4.803.00() y UXi saldo final de $344.000.

2. El día 16 de agosto de 1991 la ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES - PERSONAS NATURALES, practica la liquidación de Corrección Aritmética, ntod 1 ficando elEl conc-eo ja 'iolaciórt figura expuesto en los £c)J¡us a 3 del expediete.

EXPEDIENTE No. 9071.- formulario de la Liquidación Privada en su renglón No. i, 'RENTA LIQUIDA", incrementando el impuesto a cargo e imponiendo sanción

3. Estando dentro del término legal, el 1 deje-t-ubre de 1991 el Se?ior ESTEVEZ presentó el correspondiente Rurso de Reconsideración mediante el cual corrige e-- J. error mecanográfico CI) que lncurri con )a Declaración inlcl€J cuando dieor.jminó'. - en el €ng1orj 15 -RENTA. L1QUDA el valor correspondiente e). renglón #17 CJ.T0 Y DEDUCCIONES", pagado por, concepto des intereses pot. préstamos para vivienda, al cual tenía derecho..

Esa así como, con dicho Recurso el Señor ESTEVEZ corrige su Declaración inicial tal corno se lo solicita a la

DEDUCCIONES", pagado por, concepto des intereses pot. préstamos para vivienda, al cual tenía derecho.. Esa así como, con dicho Recurso el Señor ESTEVEZ corrige su Declaración inicial tal corno se lo solicita a la Administración mediante cuadro analítico para nwom' ilustración del f uno iontrio fallador, pidiendo se transcriba el valor de lo $1.046..000 como deducción ya que era la realidad. 4, Mediante Reo1ucin Ni_). 603196 dei 7 de mayo del presente aho. la Administración falló el Recurso negando la correccjón solicitada por cuanto en su sentir ...a 1 no aportar las pruebas que demuestren que esa cantidad ($1.046.000), corresponde a Cot.o y DeduccIne, el I)espa:ho no puede determinar sin fundamento que lo cometido es un error de transcripción;. Scirprent;emente se desconoce la corrección efectuada P01 -- el Contribuyente, la cual hace parte integrante de la lcirao1ón y adenás se pretende cambiar el procedimiento de una simple corrección al trámite de 'Determinación del lmpi4sto" al desconocer unas deducciones que no hablan .tdc, materia de d1cuió. Est, Resolución que agotó la vía gubernativa, fue noti ticada mediante Edicto fijado el 22 de mayo de 1992 y desfijado el día 05 de junio del mismo año. es decir a Ja •ii& (10) días hábiles." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Eldemandrtte indica como violados los siguientes ztrticulos

desfijado el día 05 de junio del mismo año. es decir a Ja •ii& (10) días hábiles." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: Eldemandrtte indica como violados los siguientes ztrticulos 23 de it Conejtucjón Nacional, 559, 633, 67, 702, 746 y demás utimas oncord tea y/o compieme tarjas del E.taLut;o TributanEXPEDIENTE No. 9071.-

PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales, constituyó apuder'ado, quien en escri tu visible a folio 37 a 42 deI cuaderno principal, contestó la demanda, solicitando denegar las súplicas de la demanda y confirmar en un todo la operación administrativa, consignó alegatos de conclusión en escrito obrante a foLius 87 a 69 dei cp_.

Llegado el momento de dictar sentencia, eín que se Obk've nulidad alguna que Invalide lo actuado, se procede. a ello. Reclama el contribuyente que en su respectivo denunclu rentístico, no cometió el error aritmético imputado por la Administración, de allí que considere Improcedente la cita del artículo 697 dei Estatuto Tributario, ya que no ce dan ninguno de loe eventos alli previstos En el aspecto factico e invocando el escrito sobre recurso de reconsjderao iórt, epl icé, que por un error involuntario diecrimjnó 'en el Renglón Uió 'RENTA LIQUIDAel valor correspondiente al Renglóí I$17 COSTOS Y DEI)UCCIONES, a continuación reproduce un cuadro

que por un error involuntario diecrimjnó 'en el Renglón Uió 'RENTA LIQUIDAel valor correspondiente al Renglóí I$17 COSTOS Y DEI)UCCIONES, a continuación reproduce un cuadro analítico y agrega que 'la cifra de $1.046.000 correspondiente a los intereses sobre préstamo para vivienda, deben estar reportados en el Renglón Ui? "COSTOS Y DEDUCCIONES', por lo que solicito a la Administración se sirva corregir en tal sentido. Si se observa el resultado final de la 'RENTA LIQUIDA GRAVABLE" - Renglón U21, se concluye claramente que se trata de un simple error de mecanografía del renglón al dlligencjr el formulario, por lo que mal hace la Administración al corregir la Liquidación Privada desconociendo el derecho a la deducción por interesee a Que tenía derecho, sobre la base de un simple error de transo tipción al t.n,itar el formulario... Insiste el demandante en afirmar que s.l "bien es cierto que se presento un error de transcripción, ,ambién es cierto que con ocasión del Recurso de Reconsideración s€. corrigió, debiéndose. entender como integrado o parte de la declaración amparada bajo la presunción de veracidad a que se refiere l articulo 746 del Estatuto Tributario. Pero pretender con ocasión del,EXPEDIENTE No. 9071fallo del mencionado Recurso, de:onccer la deducibilidad de los intereses pagados sobre préstamo para vivienda (Art. 119 del Estatuto Tributario) sin mediar la etapa de Ruerimientu Especial, Liquidación de Revisión y R€ecuiso de

los intereses pagados sobre préstamo para vivienda (Art. 119 del Estatuto Tributario) sin mediar la etapa de Ruerimientu Especial, Liquidación de Revisión y R€ecuiso de Reconsideraejón. es atentar contra el Derecho de Defensa el debido proceso por cuanto no se ha Iniciado ning(nz pruceo de discusión o de "Determinación del Impuesto" para €iIr ls correspondientes pruebas; simplemente a e pr'oduj o una Liquidación de Corrección Arit.mética, la cual obviamente no entra a analizar la procedencia o nó de una de una (sic) deducción, trámite reservado para el proceso de 'DETERMIt4ACl0W DEL IMPUESTO";" y agrega que al observar —la Liquidación de Corr'ecc íóti Oficial, procedió a efectuar una Liquidación acomodaticia de acuerdo con los datos consignados en le Declaración inicial, llevando como consecuencia el desconocimiento de las deducciones. Pero una vez efectuada la corrección con ocasión de Recurso de Reconsideración, debe tener la Administración como cierta la Declaración corregida y mal hace al decidir del Recurso en considerar Uh nuevo punto como lo fue desconocer la deducción". Mas adelante presa el demandante que c el f lo de demoitrar, los interese3 sobre préstamos para vivienda canciados por él durante el periodo discutido y que dieron origen a la deducción solicitado, y a que tiene derecho de acuerdo con el Artículo 119 del Estatuto Tributario, acompaía fotocopie autenticada de los certificados expedidos por las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, aaber CORWV[ por

deducción solicitado, y a que tiene derecho de acuerdo con el Artículo 119 del Estatuto Tributario, acompaía fotocopie autenticada de los certificados expedidos por las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, aaber CORWV[ por $935.350 y CONCASA por $110.162 para un total de $1.045 -512. Por último reclama el accionante, que no hay lugar a la sanción impuesta, por cuanto el error de transcripción en nada afectó los ingresos del Estado, toda vez que no alteró el impuesto a cargo. La AdministracIón en la Resolución que agotó vía gubernativa, refutó la actuación cumplida por el contribuyente por cuantj "rio ad,unto la prueba que demuestre que el error cometido al elaborar la declaración de renta por el año gravable de 1988 es de transcripción, toda vez que al momento de presentar el recurso de recuueiderac;jón afirma que le sume de $1 .04G.000 correspondiente a Costos y Deducciones rengl 17 se coloco en el renglón 18 RENTA LIQUIDA." e insistió en que el error que cometió el contribuyente "no es de transcripción sino de aquellos que estipula el Artículo 697 del Estatuto Tributario como error aritmético toda vez que al reatar del reiglón it, los renglones 16 y 17, da corno resultado la suma de $19.608.000, y no como erróneamente anotó el contribuyente en su privada $1.046.000, de donde se deriva un aumente en la renta líquida, y en consecuexica un mayor aioc a paar.' y concluye que "al no aportar las pruebas que demuestren que est

su privada $1.046.000, de donde se deriva un aumente en la renta líquida, y en consecuexica un mayor aioc a paar.' y concluye que "al no aportar las pruebas que demuestren que est cantidad t$1.046.000j, corresponde C Costos y Deducclonen,EXPEDIENTE No 9(7l. ci Despacho n° puede de ternilnar sin fundaeut, ç que lc, coie t ld. es un error de tran:r ipción; soportu -do tal lec ci1n en el .trtjcu10 742 deL Estatuto Trjbul;arjo. Para la Sala, elcargo esuá 1 iEniado a lperoj pot oi&nto advierte que en efeotu en su r eotiv c1enuíU nt o, el contribuyeLt no ooeti el imputado rxr ar tmico ci no un error de ti LtlC in c. itente en ker otdo en el RtInGIún U13 RENTA LIQUIDA el valoi cori pondjente al Renghu 417 C0et5 y deduccjone areando que. la ifra de $1.C146,000 co resiondiente a 10 in reses cobre préstamo pari vivienda, debj0 reportse. en el renglón 41 ,1 Co F3 i)educujL ,fles' no úbsant:e lo anteilor seadvjejte, que el act:u kJeci., COflo heuta Liquids Gravabie Ren. lOo fl1, el resu.Lt jo de deduoir de 1 tut&l de 1. ng reses, lo i;e& o •..:unetitutjvoa de renta, así come•;otos y deduce iunc.

Así las COSaS ci Contribuye, cen su proceder no t.ipii i ningujio de los supuestos fct1eos a •e hace nencióu el articulo 697 del Estatuto Trihuterj.o., no reSultando Me -no' valor a pagar por to de impuestos, artt:ic ipo o 1 a cargo del declarante, o un mayor caldo a au favor para compsaL - o devolver. Si a lo anterior, .e que cl aetco.' aportO er( oc ,j urisdiocióri la prueba sobre costos y dl;c ,toes, Ineuri: idos por la suma de $1. 045, 5j', , tal como se despcnde de las • ertifjcaj,,»15 visibles a fol los 26 y 27 dei spedi -it0, s igriifics probó los supuestos fEiLtd 005 echado de menos por la Adiiijnjetracjó, en el e n end id o de hcr meJorad, la Prueba en esta Instancia. Coro lar ic de todo lo aiiteior - es La de sdmlt it que to> acusados deben declararsenulos, incluverxdo la mci.On. Teniendo en cuenta lo antecior, 3t procede a elaborar 'una nueva i.iquidaclon la oual quedar en los siguientes, térIno RASE IMPUESTO Jngreso. recibidos $i. 1320.00(3 tkrios: ingresos no 000Stitut:lvos de renta ni ganancia ocasional $ 17 - (300 tienes Cot y dCdUCÇ:ICIiCS $ 1 (3.44 Renta 1, .1 qulda $113 762 (3(30 Renta ravable $lfi.762000 Irñpuesto Neto de patrimonio Total impuesto a cargo

RENTA:

Total impuesto a cargo RENTA: $ 4 . 90(3. 000 $ 241000 :; i i' 4:$ U J 00(3EXPEDIENTE No. 9071.- 6

Menos: retenciones pra:t icadae en

1988

Total saldo a pagar PAGOS: Obra en el expediente folio 12 dei cuaderno principal, declaración de renta reeepcionada con pago por valor de

$ 4.603.000 $ 344. $ 344.OUO Saldo por pagar o acreditar -- O Por lo expuesto, el Tribunal AdinisLraLivo de Cundinamarca. Sección Cuarta., &dmini.strando justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad de la Ley.

FALLA.- ALLA: 1.- 1.-- ANULASE EL ACTO ADPUNLS-rRATIVO que le determinó a cargo del fieñor JAIME EDUARDO ESTEVEZ PERA con c. de e. 017.146.1.87 el impuesto de renta por el año gravable de 1.988.. 2..-- FIJASE en la suma de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL PESOS MCTb. ($5.147.000) el impuesto de renta a cargo del señor JAIME EDUARDO ESTRVEZ PERA con e. de e. 117.146.187 por el afo gravable de 1.988.

3. Ejecutoriada esta providencia, arehivese el expediente, previa devolución de hi antecedentes administrativos a la oficina de origen.

cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 9071,- 7

previa devolución de hi antecedentes administrativos a la oficina de origen.

cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 9071,- 7

La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión del día 21 de octubre de 1993, según Acta No. 47 Loe Maglt3tradoe,

MANUEL BERNAL AREVALO JULIO U, CX)RRKA RESTREPO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULoAGA RAMIREZ

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