TA CUN - 9072-(15-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9072-(15-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
! ERROR ARITMETICO ocurrencia j T TUTDACION OFICIAL p cedeñÇia C
3TRIBUNAL AP1IÑISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
&ntf? de Bogotá D C Fbrrü qt&tnce (1) de noventa y cuatro (1994) Magistrado Ponente Eir.. NEL&tN ZULUA3A RAMIREZ Tç uVO/ de Ci nnarca
REF: Proceso Nó,.9072
Asuntoi Impuestos Nacionales Demandante Soc. Huertas Córdoba Ltda. La sociedad Huertas Córdoba Ltda obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción, prevista en el artículo 85 del C. C. A. solicita que previos los trámites legales se decrete la nulidad de la liquidación de corrección aritmética No.00350 del 3 de Mayo de 1.991 quemadificó la declaración privada de la sociedad correspondiente al ao gravabl de 1.988 y la resolución 00195 de junio 2 de 1.992 confirmatoria de la anterior. A título de restablecimiento del derecho pide se confirme en todas sus partes la liquidación practicada por la contribuyente. La demanda se fundamsnta en los hechos que a continuación se sintentizan: lo.- En su denuncio rehtlstico la sociedad relacionó en el renglón No. 25 "total costosy deducciones 14 la cantidad d $25'372.000 que, al ser restada del " total ingresos netos dió como resultado una " renta liquida" por valor de $ 1'470.000.00..EXPEDIENTE Nro.9072 1,1 Practicó la Administración la liquidación acusada,
como resultado una " renta liquida" por valor de $ 1'470.000.00..EXPEDIENTE Nro.9072 1,1 Practicó la Administración la liquidación acusada, modificatoria de la privada, explicando que como la sumatoria de los renglones 17 a 24 no arrojaban la cifra registrada en el renglón 2, se procedía a desconocer la totalidad de lo solicitado como expensas y par lo tanta la renta gravable era el total de las ingresos netos percibidos, esto es, la suma de $26'84'121.000. 3o.- Interpuesto el recurso de reconsideración, la Administración confirmó su liquidación mediante el acto que clausuró ]a vía gubernativa. Coma normas violadas se citan los articulas 697, 700, 703 y 646 del Estatuto Tributario y se desarrolla el correspondiente concepto de la violación. Impugnó la demanda el Director de Impuestos Nacionales a través de apoderada consignando su oposición en escrito visible a folios 70 y se. Presentó alegato de conclusión solamente la parte demandada en escrito que obra a folio 92 y as., reiterando la existencia del error aritmético en el denuncio rei,tistico por lo cual solicita se nieguen las súplicas de la demanda.EXPEDIENTE Nro.9072 3 Por su parte la Procuradora 6a. en lo Judicial rindió concepto de fondo en escrito visible a folios 96 y ss. deprecando la no prosperidad de las pretensiones de la demandante razonando as.: "En el presente casa, examinados cuidadosamente los actos acusados y antecedentes, en especial el formulario de
fondo en escrito visible a folios 96 y ss. deprecando la no prosperidad de las pretensiones de la demandante razonando as.: "En el presente casa, examinados cuidadosamente los actos acusados y antecedentes, en especial el formulario de declaración, observamos que le asiste razón a la Administración y su actuación debe mantenerse, por cuanto la situación de la sociedad demandante se encuadra dentro de la causal EJ-e error aritmético contemplado en el numeral 3 dci articulo 697 del Estatuto Tributario, ya que la contribuyente anotó en los renglones 17 a 24 como valores parciales la cifra --O-- y la suma de estos renglones no puede dar la cantidad de $25.372.000.orj Este valor equivocado oriainó un menor valor a pagar por concepto de impuestos, cfiaurAndos& en asta forma la causal sealada". CONS IDERAC IOPES DE LA SALA Al defender la Administración los fundamentos de hi liquidación de corrección, dijo en uno de los apartes de la resolución que decidió el recurso de reconsíderacióni el presente caso, no fue un simple error detranscripción e transcripción pues es notorio el hecho que (sic) la contribuyente en los renglones 17 a 24 anotó 1s cifras de O--cuya suma no puede arrojar la cantidad de $25-372»)OO osea, un valor equivocado, que originó un menor valor a pagar por concepto de impuestos .En esta lorma, se incurrió en la causal de error aritmético contemplada en el numeral 3o del artículo 697 del Estatuto Tributario". Fue así como la Oficina Liquidadora de Impuestos corrigió elEXPEDIENTE i4ro..9072 4
en la causal de error aritmético contemplada en el numeral 3o del artículo 697 del Estatuto Tributario". Fue así como la Oficina Liquidadora de Impuestos corrigió elEXPEDIENTE i4ro..9072 4 valor de "costos y deducciones' del renglón 25 por $25'372000 sustituyéndolo por la cifra CERO (0), anotando en consecuencia como renta líquida gravable la cantidad de $ 26'842.000, suma idéntica a la denunciada en el renglón 16 como " total ingresos netos" Ahora bien, preceptita el ordinal 3o. del arti-culi 697 dl Estatuto Tributario, norma que sustentó la decisión demandada que se presenta error aritmético en las declaraciones tributarias cuando " Al efectuar cualquier operación aritmética, resulte un valor equivocado que implique un menor valor a pagar por concepto de impuestos, anticipos o retenciones a cargo del declarante, o un mayor saldo a su favor para compensar" A la luz de lo anterior estimé pues la Administración que como en los renglones 17 a 23 de la declaración de renta se anoté -O-, la suma de estos renglones no podía dar un " total costos y deducciones" do $25372000 que relacioné el contribuyente, sino, por el contraria, la cantidad de CERO y de ahí el rechazo total de las deducciones solicitadas y él consiguiente gravamen recaído sobre la totalidad de los ingresos netos, todo ello mediante el procedimiento de la liquidación de corrección prevista en el artículo 698 de la obra en comento Expuesto lo anterior, resulta a todas luces equivocada laEXPEDIENTE Nro9072 95 actuación de las dependencias gubernamentales, pues no se
procedimiento de la liquidación de corrección prevista en el artículo 698 de la obra en comento Expuesto lo anterior, resulta a todas luces equivocada laEXPEDIENTE Nro9072 95 actuación de las dependencias gubernamentales, pues no se configura en forma alguna en el denuncio rentistica el error en la operación aritmética de suma de que trata le norma en estudio. Al abstenerse de colocar suma alguna en concreto el contribuyente en los datos parciales de que tratan low renglones Ji 231,e evidenció a las claras su intención de totalizar el valor de costos y deducciones en el renglón 25, lo que así se concretO al relacionar allí el valor de 25372.000. En tales condiciones estima la Sala que el signo --0--- colocado en los aludidos renglones no corresponde en 'forma alguna a una cifra concrete que debía totaliarse en el renglón como lo pretende le Administración Si esta estimaba que la cantidad solicitada a titulo de costos y deducciones no era admisible por razón de la ausencia de la debida discriminación o explicación ha debido requerir previamente al contribuyente al respecto tal como se lo exigía el artículo 703 del Estatuto Tributario, para así proceder luego a practicar la liquidación de revisión de que trata el articulo 710 ibídem si a ella había lugar Como quiera pues que con su actuación la Administraci&' infringió las normas a que estaba sujeta, ha de prosperar la nulidadEXPEDIENTE Nro.072 deprecada con el consiguiente restablecimiento del derecho1 que en el presente caso consiste en la firmeza de la liquidación privada y aíaí se decidir.
las normas a que estaba sujeta, ha de prosperar la nulidadEXPEDIENTE Nro.072 deprecada con el consiguiente restablecimiento del derecho1 que en el presente caso consiste en la firmeza de la liquidación privada y aíaí se decidir. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMIt4ITRATWO DE CUNDINAMÇRCA, SECCION CUAR1'AI ad&nistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , oído el concepto del Ministerio Público y en desacuerdo con él FALLA lo.- DECRETASE la nulidad de la Liquidación de Corrección Aritmética No.000350 de 3 de Mayo de 1.981 y de la Resolución No.00195 de 2 de Junio de 1.992 originarias de 'la Administración de Impuestos Naicianale -Personas Jurídicas de Santaf de Bogotá. 2o.- Como consecuencia de lo anterior, DECLARASE en 'firme la declaración de renta presentada por la sociedad HUERTAS CORDOBA LTA. con N!T 86O'037.373 por el aPio gravable de 1.988. 3o.- Una vez en firme esta providencia vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQLIESE Y CUP$PLASE Discutida y Aprobada wn esián de fecha 10 de Febrero segin Acta