TA CUN - 9073-(01-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9073-(01-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
A DE COLOMBIA
TRtSDICCIONAL
TL. IBU Íl D.E., ecci .?rAT1v i LkiFCA --
Yo se accede al recurso de ero1aoi6i interputo por aeor1ta apoderada de la parte actora por isa razones siguien te ]..- De confcridad con el artículo 32, numeral ].Q literal del Decreto Extraordinario 528 de 1.964, loe Tribunalea Adiinitrativoø conocen en dnica instancia de "isa acolonee de plena jurisdicción de erotor laboral que no provengan de un contrato de trabajo, cuando la cuantía de le acción ase inferior a oicuenta mil peos y en loe cuales ae cotrovler tan actos del orden departatnta1, municipal, Intendencia]., o comiaaril". 2e.- De conorz;idad con e]. artículo V, litoral b) - os]. decreto 2061 de 1.9669 la cuantía, para loe efectos de coj petencia, ae determina, cuando se reclaman sueldos de término tnaefinido, como los •erloiO$ correapondlentee al reí tegro si servicio, por lo que es deba deede que se oauron dichoseo1ut'entoa hasta la presentación ce le der.nde. 3.- El literal o) de los fundai,,.Ipzitos de hecho dele den(ts afirma que el dewandants devengaba una aei'naoI6nde $ 7.500.00 mensuales. En rsz6n de que la demanda fue prevea tada el II de abril de 1.975 y de que el acto atacado se prod
de $ 7.500.00 mensuales. En rsz6n de que la demanda fue prevea tada el II de abril de 1.975 y de que el acto atacado se prod ,lo 1 II de icleibe de 1.9749 debe co;oluiree que por conoe to de sueldos la cuantía alcanza apenas le suma a t 30.000.00 si a esta ontidad re ares lo que correripondería al demanda¿¡ te por otros conce; toe, teneroa que no ce alcanzaría an la 03 as de los $ 50.000.00,exiida por el literal b) del numeral 2 del artículo 32 del Decreto Extraordinario 528 de 1.364 paraque el ju.cio fuese conocido por el Tribunal en primera instas cta.
MIN'ISTERIO DE JUSTICIA-A DE COLOMBIA -rRISDICCIONAL J. 9073 - 2
En c.nneouenc1a, niégase el recurso de apelacl6u. 06pieae y notifíquese. Aprobada en Sesl6n No.
ALVARO LFCOWii1E LUNA ZAMIR SILVA Á!AJ1
MIGUEL ANTONIO CARDEXAS ALBERTO MC ENO GOMZ
JADIE ZIOS&OS GUARiI2O AQVXLINO hOi I(UEZ Ji1-RÁ1A
?JJkÍL ASTA GUZkA}Í YA.IUL V?UTA AYOLÁ
Marco Emilio C&lie B. Secretario