TA CUN - 9073-(20-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9073-(20-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
E COLOMBIA
DICCIONAL TTtL N!4L AD;IMT1UbT1V. DZ CUNDINANABCA Bocotd, D.1. 9 ; ALJ, i7
Maiatrado Ponente¡ PRA. CLARA JWERO DE CASTRO,,
Referencia: Juicio No. 3073
Demandante: E1JAB])0 VL&NDIA SIERRA
ACTOS UNICALEt3
El doctor iDUkRDO VE11IA SIMA, sctuan4e inicial— mente en su propio nombre y luego por medio de apoderado, en ejercicio de 1& acción de plena jurisdicol4n solicita ee decre— te la nulidad de]. oficio L108 No. 878 di 10 di dióiembrs de 1.974, iu,crito por loe señores Gustavo Nontafla Santos y Gi1bs to Stnches A., Secretario General y Gernt•, respectivarnenti, - de la Empresa Diatrital de Transportes Urbanos, por medio del cual se le aceptó renuncia del cargo que ocupaba y se 1e orden4 entregar su despacho si día 11 del »¡ano mee y efe. A manera de restabls&iiento de] derecho pide si den, su reinte; ro como ¡ere de la Divi.i6n de Personal de la presa, •] pago de loe sueldos, priras y demás prestaciones d.j das de dsvenar desde .1 11 di diciembre di 1.974 hata cuando efectivamente sea reintrrado yque se considere para efecto de preetaoione sociales, que no ha habido soluci6n de continuidad en el ejsrolcio de eue funciones. En la deianda se ezponIn los siguientes: lo,- El ueor Eduardo V.landia Sierra fue designado
preetaoione sociales, que no ha habido soluci6n de continuidad en el ejsrolcio de eue funciones. En la deianda se ezponIn los siguientes: lo,- El ueor Eduardo V.landia Sierra fue designado Jete de la División de Personal de ].a Mapresa Diatrital de TranZ portes Urbanos, por e]. señor Gerente de la misma y desempelló .1 cargo desde el l de fetrero de 1.973 9 h.ta .1 11 de diciembreE COLOMBIA DICCIONAL J. 9073 - 2 a de 1.974 9 fecha en la cual se le exigió la sntrea de la oficina correo ,otente, 2o.- Vi. la coinu.ioacj6n GE No. 878 se hace refeiiola e una carta de reruncia nunca suscrita ni presentada. 3o.- Al momento de asptac1n de la prsanta re:unois devengaba una asignación de $ 7.500.00. 40.— El derindarite entr.6 loe erohivos, libros y des eleientos que estaban baso su reaponeibilidd al D.partma to de A1macn de la Emprone w habiéndome suscrito el acta oorrsj pond ipnte. 50.- La acptact4n de la renuncie que nunca se presca t6 se hizo por medio cia oficio ya que la Empresa no dictó l rj solución, que es el acto propio para desvincular a un enplsado pblioo. :1St0SICiiN: VIOI'.LLS Y OON}:JTO It LL VIOLACION Se citan como tales las siuienteei artículos 62 y as.
solución, que es el acto propio para desvincular a un enplsado pblioo. :1St0SICiiN: VIOI'.LLS Y OON}:JTO It LL VIOLACION Se citan como tales las siuienteei artículos 62 y as. del C.C.A.; artículo 6 da]. iecreto 234 di 1.959 emanado de la klcaldfa .ia;or de Bogot', por medio del cual se le aslaronfunciones a la empresa En el concepto de la violación se argumenta que el aj to acuaado adolece de vicios de forma; fue exedido por persona no competente para silo, con falsa motivación y desviación deod er. J1 seFor Fiioil rel rribunal en su concepto de fondo ea partidario de la prosperidad de las sdplioss di la demanda, Se proceda a decidir mediante las siguientes CQNSID Y. RkOIQ1S Ru primer termino, es necesario partir is La base deE COLOMBIA DICCIONAL J. 9073 e que el actor no estaba protegido por nirkgIln fuero que le gora ti.ara estabilidad relativa sri su empleo; era funcionario delibre noznbriento y reuooi6n. Si bien ee cierto que no ea lo acostumbrado desvino lar e un funcionario por medio de oficio, en el presente caso la dec1ai6n de la empresa s es ezpree6 cidramente y se en cuen— tra respLdada por la firma del Øercrite y del 'ecretario General. Por tanto, aunque normalmente debe adoptares la forma de reøoiuoi6n, el no hacerlo no constituye vicio de forma que Implique la nulidad del acto rceieOttvo. La voluntad administraral. Por tanto, aunque normalmente debe adoptares la forma de reøoiuoi6n, el no hacerlo no constituye vicio de forma que Implique la nulidad del acto rceieOttvo. La voluntad administrativa qued6 consignada en el oficio acusado y tuvo sus efectos jurídicos En cuanto a la incompetencia del Gerente para separar del cervicio a loe empleado., por ser esta una funci6n de le Junte, tenemos que fue la vileza Junta la que delegS en el Gerente esta atribución mediante Resolución No. 01 de 13 de f brero de 1.96 y Acta di 30 de mayo de 1.974 9 que obran en el expediente a folios 18 9 19 9 20, 23 y 24 9 con Le cual no se con trarfa ninguna disoaioi6n sperior. In consecuencia es neoes río adritir que al Gerente de la Empreaf Sra la persona competente para declarar ineubeiat.na , aceptar renuncias, etc., del personal. &x el libelo se afirma que nunca existid ncj pr, sentada por el actor, no obstante que el acto acusado supone e Se. hecho. 1 acervo probatorio en sentir de la Sala muestra lo siguientes Durante la inapeooi6n judicial que seU.vd a cabo en ]ae dependencias d• la Eutpresa, no fue posible bailar en la h ja de vida del doctor Velandia Sierra carta de renuncie, sinque ningún funcionario hubiera podido aclarar con certeza por qué raz6n no aparecía tal documento.E COLOMBIA DICCIONAL 41. 9073 - 4 & 1 n ebar'Go en los t;etionioe rendidos en audiencia
que ningún funcionario hubiera podido aclarar con certeza por qué raz6n no aparecía tal documento.E COLOMBIA DICCIONAL 41. 9073 - 4 & 1 n ebar'Go en los t;etionioe rendidos en audiencia j,iiblíoe por varias paTenas, se pudieron establecer claros iiidicios de la existencia de la r.rurtoia del actor. En efecto, - la sonora Nbis Arenas de Lías, quien ocupaba el cargo de Seoretana del actor, afirma haber colado a máquina una cortedirigida al Gerente por medio de la cual el doctor VelaidiaSierra le manifestaba su renuncia Dios recordar que la carta tenía fecha 4 de diciembre de 1.974. or otra parte la e&"ora Amalia Buís de Tobar, Seore turia del Gerente, afirma haber visto la carta, pare coateeteZ la en loe términos que le indicaba el Secretario General, sedecir eacribi6 en la máquina el oficio acusado. A su ves e]. doctor Gustavo Kontafia Santos, Secretario General, dice haber sido llamado por el Gerente, quien teníaen sus manos una corta, para que le aceptara la renuncia al dqg ter Velandia Sierra. Todos estos testimonios coinciden en el heoh6 de la renunola, aunque su sxisteroia física no pudo comprebares. Para la Sala, existen mayores Indicion tendientes aestablecer que sí ae preseit6, contrariando las afirmaciones del actor. Áøeú, tratndos de un funcionario de libre nombramiento y re. ooi6n como se dijo al comienzo, da todas formas su situaoi6n estaba siempre en manoa del Jefe del organismo quien
del actor. Áøeú, tratndos de un funcionario de libre nombramiento y re. ooi6n como se dijo al comienzo, da todas formas su situaoi6n estaba siempre en manoa del Jefe del organismo quien odía prescindir de sus servicios en cualquier momento. &n consecuencia, no hay lugar a reatab1eoer ningdn di reo o ni a la nulidad del acto acusado ya que la pr.aunoi6n de Iegaidd no he sido desvirtuada, n m4rito de lo ezjueato, el Tribun1 Aduinietrativo de Cundinamarca, administrando justicia su nombre de la flepdb ce de Colombia y por uutoridad de la LeyE COLOMBIA ;nICCIONAL J. 9073 - 5 FJLLA ime i.ae e6pllcae de le demanda. C61ee, notlfíque3e y coflufl1UCRe. Aprobada en Sevi6ti No. 53 de 11 de aroeto.
Ar1,v4}C.00- }r1: LUNA SILVA AWIN
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Secretario