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TA CUN - 9075-(14-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9075-(14-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

VIATICOS A EMPLEADOS MUNICIPALES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION PRIMERA

Sub-Sección A Santafé de Bogotá,D.C., Mayo catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :9075.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Decreto 000003A de Enero 9 de 1996, expedido por el Alcalde Municipal de CHOCONTA. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores, como enExp.9075. Hoja No.2. efecto lo son: Los artículos 313 numeral 6 de la Constitución Política, 39 del Decreto 111 de 1996y 112 de la Ley 136 de 1994. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia. INTERVENCION El señor ARGEMIRO SARMIENTO, en ejercicio de su calidad de Alcalde, interviene en este proceso, mediante escrito obrante de folios 30 a 32 del

parte considerativa de esta providencia. INTERVENCION El señor ARGEMIRO SARMIENTO, en ejercicio de su calidad de Alcalde, interviene en este proceso, mediante escrito obrante de folios 30 a 32 del expediente, para oponerse a la pretensión como impugnador de la demanda de observaciones defendiendo la legalidad del acto, con los argumentos que a continuación se sintetizan: Es competencia del Alcalde, reglamentar los Acuerdos Municipales, de conformidad con el artículo 91 literal A numeral 6 de la Ley 136 de 1994, pues bien, en el caso sub-¡¡te, el decreto observado reglamenta el Acuerdo 051 de 1995 que en el artículo 12 establece la equivalencia a razón de un 5% con respecto al salario mensual y sólo por un término máximo de 8 días, artículo que fue modificado por acuerdo 020 de 1996, de ahí que no es cierto que el Alcalde haya fijado el valor de los viáticos ya que previamente lo había hecho el Concejo.Exp.9075. Hoja No.3. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por

exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Alcalde Municipal de Chocontá, por medio del decreto objeto de observación .reglamenta el pago de los viáticos a los funcionarios municipales.". La señora Gobernador considera se transgredieron las disposiciones que a continuación se transcriben:

CONSTITUCION NACIONAL

"Artículo 313. Corresponde a los concejos: (...)Exp.9075. Hoja No.4.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

(...).". DECRETO LEY 111 DE 1996 "Artículo 39. Los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentación del proyecto anual de presupuesto general de la Nación, serán incorporados a éste, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, y las prioridades del gobierno, si corresponden a funciones de órganos del nivel nacional y guardan concordancia con el plan nacional de inversiones, e igualmente las apropiaciones a las cuales se refiere el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 60 de 1993. Los proyectos de ley mediante los cuales se decreten gastos de funcionamiento sólo podrán ser presentados, dictados o reformados

cuales se refiere el parágrafo único del artículo 21 de la Ley 60 de 1993. Los proyectos de ley mediante los cuales se decreten gastos de funcionamiento sólo podrán ser presentados, dictados o reformados por iniciativa del gobierno a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del ministro del ramo, en forma conjunta (L.179/94, art. 1 8).". LEY 136 DE 1994 "Artículo 112. Permiso al Alcalde. El alcalde para salir del país deberá contar con la autorización del Concejo Municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión que se proponga cumplir en el exterior. Corresponde al concejo municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al gobierno nacional definir el monto de los viáticos.". El Decreto demandado en su texto reza: "ARTICULO PRIMERO.- Reglamentar el pago de los viáticos al personal de las Diferentes Dependencias Administrativas del

Municipio así: Exp.9075. Hoja No.5. a) Para el pago de los viáticos del Nivel Directivo, bastará con la presentación de una relación en la que conste la fecha y el destino de la Comisión Oficial. b) para el pago de los viáticos del nivel Ejecutivo y Conductor de la Alcaldía se presentará una relación con indicación de la fecha, destino y misión oficial realizada la cual deberá ser aprobada por el Alcalde Municipal. c) Para el pago de los viáticos de los demás funcionarios de la Administración Municipal, deberá existir acto Administrativo anterior en el cual se comisiona al empleado.

destino y misión oficial realizada la cual deberá ser aprobada por el Alcalde Municipal. c) Para el pago de los viáticos de los demás funcionarios de la Administración Municipal, deberá existir acto Administrativo anterior en el cual se comisiona al empleado. ARTICULO SEGUNDO.- El valor de los viáticos diarios para todos los funcionarios de la Administración Municipal será el equivalente al 5% del sueldo mensual básico devengado. ARTICULO TERCERO.- Enviar copia del Presente Decreto a la Secretaría de Hacienda para su trámite correspondiente. ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de su expedición.". Afirma la señora Gobernadora que el Alcalde Municipal al expedir la reglamentación de los viáticos para todos los empleados del municipio, contraría el mandato constitucional invocado, toda vez que en los considerandos del acto que se demanda manifiesta que en el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio se dejó la partida para "Viáticos y Gastos de Viaje" y por lo tanto procedió a reglamentarlos, pero por disposición de la Constitución es atribución del Concejo determinar las escalas de remuneración, de suerte que el Alcalde no tiene competencia para establecer el monto de los viáticos. Por otra parte, igualmente de los considerandos del decreto se concluye que el Alcalde dejó apropiada una partida para viáticos y gastos de viajes, en el presupuesto general sin haberse creado previamente el gasto yExp.9075. Hoja No.6. pretende reglamentar la erogación de este gasto, en contradicción al artículo 39 del Decreto 111 de 1996. Finalmente manifiesta que el Concejo Municipal de Chocontá, mediante el

pretende reglamentar la erogación de este gasto, en contradicción al artículo 39 del Decreto 111 de 1996. Finalmente manifiesta que el Concejo Municipal de Chocontá, mediante el acuerdo 047 de diciembre 9 de 1995, determinó la estructura administrativa y las funciones de la Administración, específicamente en el artículo segundo, parte primera, referente al despacho de la Alcaldía, prevé que el Alcalde pertenece al nivel directivo, de tal suerte que en el decreto demandado en el artículo primero literal a) está reglamentando sus propios viáticos, en contravención del artículo 112 de 1994. Al respecto la Sala considera que si bien es cierto los considerandos del acto administrativo refieren, entre otros, al Presupuesto General de Rentas y Gastos, debe tenerse en cuenta que las motivaciones no son susceptibles de estudio de legalidad, salvo cuando ellas sean de tal entidad que generen la ilegalidad de la parte resolutiva, pues es esta última la que contiene la voluntad de la administración y como tal es la expresión que obliga y vincula. En el caso en discusión, la Sala observa que las consideraciones del acto en manera alguna afectan de ilegalidad a la parte resolutiva pues en esta no se menciona y por tanto no se afecta algún aspecto presupuestal. En tal acto solamente se establecen unos requisitos para lograr el reconocimiento de los viáticos, independientemente de que dichaExp.9075. Hoja No.7. reglamentación desde el punto de vista sustancial sea o no correcta, aspecto que por lo demás no es objeto de glosa. Por lo anterior, al no tratarse conexidad temática con la reglamentación presupuestal la Sala no encuentra cómo hacer el cotejo del acto

reglamentación desde el punto de vista sustancial sea o no correcta, aspecto que por lo demás no es objeto de glosa. Por lo anterior, al no tratarse conexidad temática con la reglamentación presupuestal la Sala no encuentra cómo hacer el cotejo del acto observado con la norma presupuestaria invocada, de lo cual se desprende que el cargo está deficiente o inadecuadamente formulado. Ahora bien, en relación con la transgresión del mandato constitucional y de la Ley 136 de 1994 en su artículo 112, considera la Sala que le asiste la razón al señor Alcalde cuando interviene para manifestar que el decreto demandado no establece los viáticos sino que simplemente se trata de una reglamentación. Nótese como a folios 38 a 42 del expediente, reposa el acuerdo 051 de diciembre 9 de 1995 expedido por el Concejo municipal , que en el artículo décimo segundo reconoce el derecho a percibir viáticos al Alcalde, al conductor del Alcalde, secretario Hacienda, Umata y Jefe de Planeación y, establece el monto y el término máximo susceptible de causar dichos viáticos. Nos encontramos entonces frente al verdadero acto de creación que le sirve de antecedente y no como pretende la señora Gobernadora, darle tal entidad creadora al decreto demandado, con mayor razón si seExp.9075. Hoja No.8. observa con detenimiento la parte resolutiva del acto observado de donde se concluye fácilmente que lo reglamentado por el alcalde es el aspecto de forma, es decir, los requisitos para que se obtenga el reconocimiento de los viáticos ya creados previamente por el Concejo. Considera la Sala pertinente aclarar que con respecto al artículo segundo

de forma, es decir, los requisitos para que se obtenga el reconocimiento de los viáticos ya creados previamente por el Concejo. Considera la Sala pertinente aclarar que con respecto al artículo segundo referente a la equivalencia del 5% del sueldo mensual por concepto de viáticos si bien es cierto el Alcalde no es quien debe establecer dicha suma, también lo es que tal consagración es repetición de lo establecido en igual sentido por el Concejo Municipal, siendo improcedente una declaratoria de nulidad al no observar con ello vicio alguno. En consecuencia, los cargos no prosperan. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, Sub-Sección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declárase la validez del Decreto 000003 de Enero 9 de 1996, expedido por el Alcalde Municipal de CHOCONTA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADORExp.9075. Hoja No.9.

DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de Chocontá.

TERCERO. Archívese el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.026.

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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