TA CUN - 9078-(13-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9078-(13-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ERROR DE TRANSCRIPCION
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
3anta Fé de Bogotá D.C., Mayo trece (i) novecientos noventa y cuatro, DtCO Macistrado PonenteDR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES Proceso No. 9078 Impuestos Nacionales Dernandaritc CONSTRUCTORA L. Y C. LIMITADA. El seor acoderado de' la parte demandante en ej erc:.ic:io de la acción de nulidad y rostabi eciaiien t:o del derecho sol i.ita al Tribunal hacer las siuientes dcci erac::iones y condenas jo LA NULIDAD cIcles ectuac:icines administrativas dictadas dentro dcl procash d determinación de los impuestos mediante' corrección er.itmtica, gravable de 1.988 y contenida en corresDondiente al eQ los sinuien les actos A) LiQuidación de Corrección No 000278 de 1. 30 de Abril de 1.991 y 8) Resolución No. 001é8 del 25 de Mayo de 1992, notificada personalmente el en curso. die 5 do Junio del ao EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, deu].ararido que la Con tribuyen te CONSTRUCTORA L Y C LTDA • noest obi icade a peqer sumá distinta por impuestos a su cero a los deter-minados en su liquidación privada anexe a su dccl aración tributaria y/o los que se determinen median te este proceso" Relac::iona en su libelo los siouientes hechos
a los deter-minados en su liquidación privada anexe a su dccl aración tributaria y/o los que se determinen median te este proceso" Relac::iona en su libelo los siouientes hechos "lo. Le contribuyente CONSTRUCTORA L. Y C. LIMITADA,, presentó su declaración tributaria correspond.icntc' ao oravabie de 1,.988 determi.nardose una renta liquide ciravab le de 2.444»00C).cioy tasó los imnues.os a su 4 caron en la sume de 7:33 000. Do "2c). Le Adrrin istración de ImpueStos de E3ocjotá División deEXPEDIENTE: No. 9078 Liquidacióñ mediante la Liquidación de Corrección Aritmética No. 000279 del 30 de Abril de 1991 modificó la Liquidación privada de la Contribuyente., cuantificando los impuestos a su carpo en la suma de $18 568 000 .00, corno, consec:uencia de la modificación de' la renta liquida bravable la cual 'fue determinada en la suma de $61.893.000.00, como resultado de la corrección del renglón .16 código 19 del denuncio tributario i.aualtriente se determinó una sanción por, cnrrcc:ç.::ián aritmética por valor" da $5350..000.. no "3o. Mediante memorial de fecha 25 de Junio de 1991,s formulo 'el correspondiente recurso de rec:onsidcrac:ión centrando la discusión en el error de transcripción en que se inc:ur'rio en la declaración tributaria, con relación a los datos de los renglones 12 13 y 14,
formulo 'el correspondiente recurso de rec:onsidcrac:ión centrando la discusión en el error de transcripción en que se inc:ur'rio en la declaración tributaria, con relación a los datos de los renglones 12 13 y 14, aportando las pruebas contables cobre el total de los ingresos obténidos por la c:ornpaíía durante la vigencia fiscal de 1.988. 4o,, Las oficinas de impuestos resolvieron la impugnación formulada • con la resolución No.. 00168 del 25 de Nava de 1.992, procediendo a confirmar en todas sus partes la liquidación atacada por considerar que las pruebas aportadas no eran idoneas ni suficientes para que la administración actue de conformidad con las pretensiones del recurrente va que las mismas no tienen valor probatorio alguno por ser una enumeración simple de vaL ores que no viene amparada por firma alguna que sustente dicha afirmación al igual que Los domas elementos de juicio que apur to al )j LÇ Igualmente considero que no existía el error de transcripción alegado, considerando lo como error" aritmético susceptible de corrección de conformidad ci:.n lo dispue'Lo' por los Arte.. 598 y 589 dei Estatuto Tributario. So Con tal pronunciamiento se puso fin al proceso de determinación y discusión del tributo, quedando as:L agotada la vía gubernativa" Como disposiciones violadas cita los articulas 697 69E 775 y 777 del Estatuto Tributario y expone el concepto de violación a esas normas por ].os actos acusados..
agotada la vía gubernativa" Como disposiciones violadas cita los articulas 697 69E 775 y 777 del Estatuto Tributario y expone el concepto de violación a esas normas por ].os actos acusados.. E3eíora Agente del Niri,i.s'Ler'i.o Público, ProcuradorSexto rocurador" Se>tc ante eta Corporación en su vista de fondo, conceptuaEXPEDIENTE: No. 9078 3 adversamente a las pretensiones de la de manda. No habiendo causal de nulidad que irzvalic`,Er lo ac•l.uado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previa!> las siguientes: CONSIDERACIONES S contrae . la 1.itís a de•l -.errnir-saar... i la saciedad .onst r ucto ra 1... y C. L.i.mitada, incurrió en error aritmética en st.r declaración de renta y complementarios por el ario yravabie de 1..988.
AlE: ga la ac:tor••a que no incurrió en n:i.ngur,o tipo de er ror eri t.rmré~tic_a, sino en un error de transcripción. al inc luir . en el renglón 14 del for••mulari.o, el velare c:c~r•'respc:7r...d:iG•••7te a la sLta•k:.ar:i. t de. los rengl on es 10 a 12, y 13 del mismo circunstancia que fuá debidamente demostrada con ocasión del recurso ú .~ reconsid era ción y la cual no generó un menor valor e pagar - por concepto de impuesto.
que fuá debidamente demostrada con ocasión del recurso ú .~ reconsid era ción y la cual no generó un menor valor e pagar - por concepto de impuesto. Sostiene e c e m ~r: ~s q ue J . c Admini st ración modi f icó : ]: b ase imponible al aumentar aumar ter sus :t gr'G:sos la cual no nodiat i"1ecerat? utilizando el mecanismo de la Corr ección Aritmética, sino el trámite de la liquidación de revisión PARTE OPOSITORA I....a ' apoderada judicial ds le entided dericr dáda manifiesta que la actuación administrativa se ajos•tia a derecha, pues la contribuyente al efectuar las operaciones indicadas„ correspondientes a las cifras consignadas en las renglones 10 a .16r consignó un valor equivocado., que gerter••ó un menor impuesto.Ip
Tp EXPEDIENTE No. 9078 4
Afirma que la Administración presumió veraces ic:s datos declarados por el contribuyente y si este no cumplió en debida forma con su deber de declarar, no podía con ocasión del recurso gubernativo, ni ante la vía contenciosa corregir SU declaración MINISTERIO PUBLICO La Seiora Fiscal Sexta de la Corc:'oac.ión opina que en el presente caso Se incurrió en error aritmético al contribuyente haberse equivocado el ctn tribuyen te en La suma da los ingresos, pues colocó como valor resul trt.e el valor de .388.000, en vez de lo correcto que era $110.837.000, circunstancia que influyó en el impuesta 1 cargo
CONSIDERACIONES DE LA SECCION
pues colocó como valor resul trt.e el valor de .388.000, en vez de lo correcto que era $110.837.000, circunstancia que influyó en el impuesta 1 cargo CONSIDERACIONES DE LA SECCION A primera vista puede detectarse la existencia de un error aritmético consiste en que el valor consignado en a:L renglón 16 del 'formulario "Total ingresos Netos' no corresponde al resultado correcto de si.ii'nar los valores 'declarados en los renglones 10 a. 14 y restar el valor del renglón 15. Así lo apreció la Adíiinistración procediendo a corregirlo mediante la L,iqudc:ión de Corrección que se impugna« Sin embargo se observa que la suma de los valores consignados en los renglones 10 12 y 13 ar roj6n el mismo valor ç de $59.449.000 que el contribuyente incluyo como otrosIngresos` en ci renglón 14 valor en que finalmente se incremento le base gravable mediante la liquidación de corrección Tal hecho que constituye por si sólo un indicio de que SE trató de un error de ....anscrigciórtai como lo pretende la4 EXPEDIENTE No. 9078 5 contribuyente, et plenamente ccnfirmacic) por las demás pruebas allegadas al proceso como son la deci aracin de industria y comercio, la solicitud de renovación del registra mercantil > informe para ].a Superintendencia de Sociedades en donde se registran ingresos por el valor declarado por el contribuyente en su denuncio rentistic:.o €•?xciuicJc) el incremento de $59.449.000, e].
informe para ].a Superintendencia de Sociedades en donde se registran ingresos por el valor declarado por el contribuyente en su denuncio rentistic:.o €•?xciuicJc) el incremento de $59.449.000, e]. cual fuá ocasionado únicamente por ci aparñtc error anitmótjcoLas razones expuestas sor suficientes, para entender desvirtuado el error ar'itmtic:o y en consecuencia para anular la liquidación impugnada y su acto confirmatorio. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso (:clmiI1str -at\1c) de Cundinamarca Sección Cuarta, acJministrarcic, justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de La L.ey, FA L LA lo.. ANULASE la actuación administrativa contenida en la Liquidación de Corrección Aritmética Nc 000278 del 30 de Abril de 1.991 de la División de Liquidación de la Administración Espeçial de impuestos Nacionales de personas Jurídicas de Bogotá y la Resolución No.. 00163 del 25 de Mayo de 1.992 de la División Jurídica de la misma Administración, que determinó el impuesto ci renta y complementarios a cargo de la sociedad CONSTRUCTORA L. Y
O. LIMITADA, NIT: 860.551.987 nor el aPio gravable de 1.988..
DECLARASE en firme la liquidación privada presentada por la sociedad CONSTRUCTORA L. Y O. LIMITADA, NIT 060.531.907, el día 7 de Julio de 1. .989 correspondiente 0.ExPE:D i E:NTE Nio 9078 periodo cravabie de i.988 Fn fi. rme 1 a sen Len c::ia c::omun iquese a
periodo cravabie de i.988 Fn fi. rme 1 a sen Len c::ia c::omun iquese a Administrac:ión de Impuestos Nacionales de Bcot en la for»a prevista en el artículo i d€?1 Cópiese noti f íquese y archívese el expediente previa devc: 1 uc:ión de los an tec:edents adrti.inistrat.ivos a la o i. c:ina dE:? orinen (iorobado en la Sesión No. Quince (13) d A br'i 1 veintiocho ('213) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).