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TA CUN - 9085-(04-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9085-(04-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

T; á _ 113T UNLW3UiÁd RA D. ja., Azoato outro (4 de mi noveoientoe setenta y seis (1976) l~ a:tsttado Ponente: R. ÁLVÁRO COXPTS LtJN.— Rei. Jtaioto It. ))85.— &OLUCIOLY' MlNI3'ruL.s.— Demandantez M'IO VRøARJ; FOO e1 setor Mario Vergara Forero , .>or medio de apo— derado en ejercicio de la acoi6n de plena juriodiocIU consagrada por al at. 17 del .C.A., presenté demanda ante este strado con el fin de obtener los oiguienten pronunciamiento¡ uu se decrete .1 aiienciG administrativoux que ha incurrido el Ministerio de Defensa Nacional, r;ue conlle— va t4...itarnente la neativa de los pedimentos formulados ante la ¡n tidad dsaandads. ÇUO sú decrete a favor do mi mandante, una— ptnøifl de invalides a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, la ntidad demandada, desde cu ando adquirió la invalides prestando el servicio riilitar obligatorio, tomando como baso la pensión ue entodo tiempo devengue un C1.3O 2. del ijrctto n actividad, ineliyendo todas las primas, que configuran el sueldo biaOv .ue ue ordene a fevor del demandante y a cargo del Ministerio de Defensa Nacional el reajuste de la indemn, saci&n roonoctia, en el sentido do multiplicar los haberes deven— gados por un tAiM) 20. del ij&rcito por 36 sesos do sueldo bsioD,—

cargo del Ministerio de Defensa Nacional el reajuste de la indemn, saci&n roonoctia, en el sentido do multiplicar los haberes deven— gados por un tAiM) 20. del ij&rcito por 36 sesos do sueldo bsioD,— por ser un inv&lido absoluto y permanente. Le la anterior suma @o— duijeontará lo ya recibido por mi mandante judicial con el puntaje erróneamente considerado por la entidad demandada." Fundamentó tjuu patioioues asf:- 2 - Juicio N. 9085 .- 11 C Li (1. C "PafltaO.- Ni poderdante, al proatar el servicio militar, adqu.iri6 una invalidez, con base en la cual ál Ministerio de Defensa Nacional le reoonooi6 una indemnización en .l grado deC30 2'. del ijroito. "C',1?L)Q.- al Ministerio de Defensa lacional, solo indemnisó por invalides relativa y permanente al demandante, siendo que en realidad se un invalido absoluto y permanente. TlRCR0: ]l demandante, no goza en la actualidad pensión y afronta una difícil situación, por ser eohazado en las partes que pretende obtener trabajo. "CUARTO.- Ra transcurrido más de un ase, sin que la Administración as haya pronunciado, tal como Lo ordena el artfo! lo 16 del Decreto ¡2731k di 1959, configurándose el Silencio Administrativo y o asco uentmente la negativa a las pretensiones del deman dante." Coro disposiciones violadas citó; el numeral i) - del arte l. del decreto 178 de 1967; art. 4. del decreto 2728 de 2968

trativo y o asco uentmente la negativa a las pretensiones del deman dante." Coro disposiciones violadas citó; el numeral i) - del arte l. del decreto 178 de 1967; art. 4. del decreto 2728 de 2968 y el art. 199 do la ley 11)8 di 1946. Tramitado conforme al ritual de ley este proceso, oído el ooncepto de la Fiaoalfa 3, de la Corporación y no observandocausal de nulidad que invalide lo actuado, SE CONIDflA: ision normas claras y precisas que examinan las condioiones psiootsioas de los miembros de las 1uersas Armadas y do la Po1ioa Nacional (reglamentos) y loe grados de disminución de la oapaoi dad laboral, como la determinación de la incapacidad del caso y sa correapondiente inl.mnizoión en onda cano concreto, qe pueden presea - - - -i _ ---- 4_. - - --g ..1 - ^ a t 1. ......1 -- 3 - Juicio la dv.on ser tenidas en ounta cuando su trata de analizar o juzgar sobre los ttwruchos que ellas mismas oono.den a las mietabros de las Fuerzas rsads y du la Yolicía flaoional. De conforddad con los deoretls 1403 de 1956, - subrogado por .1 1378 de 1967 ; 382 de 1968, so establece una olosifi— osci6n de las ncapaoidadeo que pueden ser adquiridas durante .3 ervi— cia activo, a saber: lii) Inapaoidad relativa temporal 2.) Inoapaoidad absoluta temoral 3t.j Incapacidad relativa permanente

osci6n de las ncapaoidadeo que pueden ser adquiridas durante .3 ervi— cia activo, a saber: lii) Inapaoidad relativa temporal 2.) Inoapaoidad absoluta temoral 3t.j Incapacidad relativa permanente 4.),1noapaoidad absoluta permanente 59.) Invalidez o gran invalides. Las dos primeras no con contempladas para efectos de la indeanizsoi5n, 7 que por su naturaleza desaparecen sin dejar se— ouelaa y, convirtindoae en a1na de las ei4s por el transonmeo del— tiarapo, caen bajo la ¿rbita de ellas. Loe deoretcs antes mencionados hacen una ex.hati— va olasifioaoi6zt dú lue poIbléz,loaionoe, sugin 4a dravodad y ubioación, fjincIo parra cada caso un índice i~ se traduce en las tablas crea das por el Decreto 382 de 1968, en la 1ndesnizaoi8n monetaria correspon— diente, la cual varía sogimn la edad del individuo. Do conformidad con los mismos decretos, los orga— nismos mtdioo.1aborales—ailitsxes encargado de la detersinaoi6n de la— aptitud psicofisioa de quienes eetn al servicio de la Fuerza Publicason: cts primor lugar la Junta cuya dioisi&n debe ser reviesda por elConeejo, y, finalmente, el Tribunal, que s8lo aotua cuando etste cativo oatria expresa del Miniutorio o por solicitud del intoresaco, es decir, conoce del caso en segunda instancia. La posibilidad de acudir a la rey¡- 4 Jicj4) flQ• 9u85.—

oatria expresa del Miniutorio o por solicitud del intoresaco, es decir, conoce del caso en segunda instancia. La posibilidad de acudir a la rey¡- 4 Jicj4) flQ• 9u85.— si6n del Priuna1 Medico por mandato del ,apf tule II, nwura1 7$. dldecreto 1378 de 1967 (1itral f) caduos a los cuatro meses de la ojecu— tprta da la resolLai5n que reconoce las tnmntsaoineo sobre laabase— de las Atas de la Junta y del Consejo.

Ahora bien: juriuprudenoialmente el ramo contenoio so—administrativo ha dicho de modo reiterado que la incapacidad psicofí— sica de un individuo debe sur examinada en relaoi6n con las actividades habituales o profesionales, par que está preparado, no atando neoesarió que tal incapacidad abarque también toda otra atividad lucrativafuera de la habitual, tesis r.pogida en la divpo.ioiSn del art. 1'. del capítulo 1 del Decreto 1378 de 19679 que define las incapacidades e lava lidoces aíi nc)— Incapacidad relativa porqanento os la deter— minada por las lesiones o afeooioneø que disminuyen paroialmtnte la ap— titud psicofísica o capacidad 4e trabajo del individuo sin ser .usoept bies do reou.poraoi6n por ningín medio. "1))- Incapacidad absoluta permanente s la dotar-o;—nada por lesiones que causen la pérdida de la aptitud psicofísica para ooupr oarjos en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional en forma

"1))- Incapacidad absoluta permanente s la dotar-o;—nada por lesiones que causen la pérdida de la aptitud psicofísica para ooupr oarjos en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional en forma definitiva, sin ser susceptible de recuperación por ningin mudio'. ( esubraya) Qetiere decir lo subrayado que cuando no es posible el de.ampeo de funcion.;e dentro de la ?uersa Piblioa, aegn la definí - oi6n constitucional y la qts , d el art. 3. del decreto 235 de 19119 ha brí incapacidad absoluta ¡ ermnnente. Sin embargo, los alcances de la norma dicha deben sor aplicados con suma prudencia. No puede extenderse hasta el punto de decidir que cualquier leat8n o enferodad, ;or insignificante que sean, - - - OflO absoluta V S8rtRaflefltu.- 5 - Ju.tcio me. 906 1 Juzar, en oads caso prtíoular, debo analízar las oomjiojnoa poraonalca del individuo, tales womo la lesión o nferno dad en sf la edad, el grado de cultura, la capacidad do adapte oi8n, y no aptar, ><e vuelve a ducir @ ¿enurelizando, que toda lesióno enfermedad lleva necsearamente a la pensí8n de invalides por dtftoul— tad ocupautonal en otro menester, en otro oficio, en otro empleo Igualmente reaunrettvo. boto llevaría a una Injusticia por excuso. Por otra parte, de conformidad con la rog1aontn cizi ao4tenida en la ley (arte. )O. )1 y sigs. del decreto 3071 de 1968,

mente reaunrettvo. boto llevaría a una Injusticia por excuso. Por otra parte, de conformidad con la rog1aontn cizi ao4tenida en la ley (arte. )O. )1 y sigs. del decreto 3071 de 1968, o sea, del capitulo 1, «talo IV tratándose de oficiales y suboficiales— do las ?uer&aa Militares, del Título IV, capítulo I. arto. 70 y aia. - del decreto 3072 de 1)68, al uu trata de loe oficiales y eabotioial'ede la Poléofa Nacional, y de los art.. 32 y oiga. del decreto 3187 de1968 .i se trata de agentes de la Policía, y decretos 2337, 2338 y 2340 de 1971) el retiro del servicio activo oou.rrs en forma temporal o abealu te. La primera forma, entre otras ouuales, •ourre por incapacidad relativa y perme.nente, osco en el oo1 tienen paso a la reserva, y por tanto podrían ser llamados nuevamente a filas cuando las necesidades lo roqule ran o cuando a solicitud propia su lus reincorpore. Me aun, cuando ajuicio del gobierno el ofiotal, suboficial o ajunte nuoda mantenerseen servicio activo, en ciertas actividades castrenses así lo puedo ord nar, aun habiendo sido calificado como no apto 'or incapacidad relativa y permanente. Vil retiro duftxttivo, en cambio, solamente ocurre lor inca pacidad absoluta ypermanente, o por edad, casos en los cuales no exi— te posibilidad de reinoorporaoi6n. Lo explicado indica Uu la proía ley, en forma ordenada y alw, ha reglado la cuestión. Por ello no oola,acnto basta

te posibilidad de reinoorporaoi6n. Lo explicado indica Uu la proía ley, en forma ordenada y alw, ha reglado la cuestión. Por ello no oola,acnto basta que haya mediado una calificación de inaptitud para ül eervicto sino que es necesario ue se ..11e;ue al juicio prueba do que exiute una vox'—- 6 - Juicio N. ju85 dadora inoapauiiad pruf ial, a fin de ordenar el rcenooiiento ypago de penetn por ínvalUe, o müa tnedia.nte intervnnoi6n de pe ritos mOdíuos se a4uzua ue hubo 4 4vooaciSn o error en la califiooi6n de lou galeno ímilitares., Trayendo todo lo anterior al caso ub-Judioe, se tiene que Mario Vergara Forero preat el servicio militar obligatorio. Aodptando la tesis reciente del U. consejo de Estado de la protesionali dad que ores la oonsoripión, se tiene que la "epífora por el ojo ireche y la rinitis orSnioa" cae padece sin asi' oile esa recuperaci3n, "lo inhabilitan en forma total y permanenta para el sersicio de lasFuuraaa Militares pero no as! 'ara continuar ocupndoee en la labor que constituye su actividad habitual en la vida oivil." (e subraya) .ntonces, si iue calificada su incapacidad como relativa y permanente por la Junta y Conaejo Mdioos, c4ere decir 'as está en La reserva y que puede ser ilamado nuevamente cuando sea noces rio. in embargo, la medicina del (tniuterio del Trabajo cree que en

relativa y permanente por la Junta y Conaejo Mdioos, c4ere decir 'as está en La reserva y que puede ser ilamado nuevamente cuando sea noces rio. in embargo, la medicina del (tniuterio del Trabajo cree que en forma total y permanente no puede neuir en las ?uerlaa Militares, maso£ puede seguir oaapndoae en la labor que constituye su actividad hab tual en la vida civil. ¿n otras palabrae,tl ueñor Vergara podrfa perfoe teniente deaempar tareas civiles en el ramo de Defensa. Puedo subsistir sin necesidad de recurrir a la penssi4n, Iiin estas oirounøtanois, no oree la Sala que se haya demostrado que el actor es invalido absoluto y permanente y que, - por eado, no hay lugar a deorear la peni&n que viene solicitada. ;)1CI ION: n mrito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo kio Cundinamarca, adminiatranlO justicia en n-Dmbre de ha ftep&blica -9Oc5.- de Golon'bia y por atoridad da la ley, F t L I A : Dniganse lee peticionee de l& demna.— GOP11, NOIIQUi y si no fuere alada, AIOItI USU el ex,ediente.— Oportu.namttnte devii6lvaee el caaderno gubernativoa la oficina de origen.— CQUNIç (tJ:1LA$1,— Aprobado en Acta Nºo

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MIGUEL ¡'NTNIO Rl)2J;,S

CARLOS XLWIO ROXi Y.

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JAIM MOS3O3 GUUtNIZO

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Aprobado en Acta Nºo

ALL:o LCO LUNA

MIGUEL ¡'NTNIO Rl)2J;,S

CARLOS XLWIO ROXi Y.

Auaonte

JAIM MOS3O3 GUUtNIZO

V; AMIN LARA IOH:kO lM :ATO

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ArjTILINu RO»RIGUZ P}AZA MACQ E.1ILIO C--LIS 3. eoze t r io

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