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TA CUN - 9086-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9086-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ItÉPUglICA DE COLOM)A

Relato Tribunal Administrativo de Cundinamarca

ERROR ARITMETICO / ERROR DE TRANSCRIPCION

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARFA 13 DIC. 1995

Santa Fe de Bodota D.C., Noviembre treinta (30) de mil novecientoe noventa cinco (1.9953.-

Magistrado Fonente:

DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Proceso No. 90b6 impuestos Nacionalea

Demandante: ESCOBAR LEGA & CIA. S. EN C.

EA selcr• apoderado de la parte demandante en ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento del derecho solicita al Tr.tbunal hacer las siguientee declaraciones • eondenas: Se determine la nulidad de todos los actos administrativos por medio de los cuales se pretendió corregir . la declaración correspondiente al impuesto de renta y complementarios de mi representada, por el aélo gravable de 1988, actos administrativos emanados de la dministración de impuestos Haelonalee de Bogotá - Eersonas juridicas. Tales actos administrativos cuya nulidad demando se concretan, principalmente, en los siguientes:

J. ) Liquidación de Corrección Aritmética No. 000161 fechada el día 22 de abril de 1991 (Epediente No. CiebS-91-Oel9e<)), proferida OC/r la División de Liquidación de la tídIftinistracion de Impuestoe Nacionales -Versonas Juridicasde bodota, en la cual se corrige la declaración de renta de la sociedad Escobar Lega & Lia., S. en C., por el

de Liquidación de la tídIftinistracion de Impuestoe Nacionales -Versonas Juridicasde bodota, en la cual se corrige la declaración de renta de la sociedad Escobar Lega & Lia., S. en C., por el aélo gravable de 1988 ianexo 4). II 1D Resolución número 000164 de fecha mayo 22 de 1992, dictada por la UnidadildsministrAiva Especial - Dirección de impuestos Nacionales - ÑdministraciOn Eepecial de Personas juridicas de por medio de la cual de impuestos Nacionales Santa Fe de 13ogota, D.C. se falló el Recurso de Reconsideración contra la precitada Liquidación de Lorreceion Hritmetica kanem:J 5). Como consecuencia de la anulación de los actos administrativos referidos atrás, se le restablezca a mi poderdante en sus derechos. "Para este efecto, ruego confirmar la cuantificación del gravamen de la liquidación privada contenida en la declaración del ici4)uetó c,br€ 1a rentaEXPEDIENTE No.. 9086 complementarios par el 5r.:i Ct ab Iede 1988 elaborada por a sociedad actora, u en su defecto, dictar una nueve 1 iquid acior en la que se reconozcan los mismos impuestos determinados en La dicha liquidación privada por dicho 5iro gravable, coiíu quiera que ella se ajusta a la verdadera determinación de la caros tributaria que en derecho y en justicia le corresponde a la Relaciona en su libelo 1 os siguientes hechos. 1 Escobar Lega & !¡a., . en L. .i. ea una sociedad

a la verdadera determinación de la caros tributaria que en derecho y en justicia le corresponde a la Relaciona en su libelo 1 os siguientes hechos. 1 Escobar Lega & !¡a., . en L. .i. ea una sociedad cuya cunsti tucr se verificó mediante Escritura Publica numero 2246 de la Notaria 1 rece ( 13) de foqots de fecha septiembre 3 de 1976, segun consta en el certificado de existencia y representación legal t sre.o 2). t2cr feche junio .i do' Igan la sociedad actora presento su correspondiente declaración del impuesto sobro la renta y complementarios por el aso gravable de i7di • en la cual con base en :la realidad de sus ingresos . :i€s su patr.Iorij.o • fielmente reflejada en su contabilidad, Be det ermi no un impuesto a cargo por la sume de -:enc1un 3'y' (anexo al. Con ¡echa abril .. de 1991 la Administración de Impuestos. do Personas Jurídicas de Laccota lo practicó la Liquidación do Corrección aritmética No 00011 no Lj, 1' .1cst:ii por correo eJ. r3 do abril de 1991. En ella, se corrige, tundamenta 1 men te • el renglón la de la doc! arsc.on privado, para re! .iquidar los impuestos a cargo del contribuyente tanexo 4 .4 Con fecha junio 24 do J,9-?1 • el representante legal de la sociedad interpuso Recurso de Reconsideración contra 1s citada liquidación de corrección aritmética,

a cargo del contribuyente tanexo 4 .4 Con fecha junio 24 do J,9-?1 • el representante legal de la sociedad interpuso Recurso de Reconsideración contra 1s citada liquidación de corrección aritmética, con expresión clara y CCiiTipietS do los motivos que le asisten para oponerse al dicho acto administrativo. 5 El Recurso de Reconsideración señalado atr5s tu resuelto mediante la Posolucion No. U0164 fechada el 22 de mayo do 1991 dictada poi' la División Jurídica do la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jut' idics'a de hartate de Bogotá 1) .L . r eacltt.c.lLji' notificado c:1 dio ..: cc i..u.io C1c. '. e .: ' S.a L..55. autoridades Jo impuestos re desarrollaron ninguna ni practicaron diligencia de ninguna especie para investigar le realidad de los ingresos de la sociedad • base conceptual insubstituible respecto de la cual so predica ci impuesta en comentario" - Lomo disposiciones : ic: ladas cita los artículos 4o 1e3 de la Lenst.ituc.i.ei' Nacional: 5by e3J cy9b 742 del Estatuto Ir ibcttaric 59 d1 Código ContenciosoEXPEDIENTE No. 9086 administrativo et:L porie el concepto de siolarion e eee normas por los tcLo: acuindos. Le Señora Agente dei. f1i4.i Lc410 Publico, eur'edore be»; la ente este. Lcrpc:..t ¿c.ic:ri OIi su viste de fondo, conceptua

por los tcLo: acuindos. Le Señora Agente dei. f1i4.i Lc410 Publico, eur'edore be»; la ente este. Lcrpc:..t ¿c.ic:ri OIi su viste de fondo, conceptua cir Wi ;een tea 1ws pretensiones de la he h,L.Lcnde causal -le nulidea que inelide lo actuado. la denLab" L~U del t:.iel iJc::,::i.J: el p oc:e,e pteiee 1e CUNS 1 D E R A C 1 UNES Decide en pvimer lugar la :J.-i la i -,1 icitud dcifallo inhibitorio plau t.cec:}i p0v la apoderado judicial de la entidad oesandada. cde -er ii su pe c i. cien 1.a reç:r i eer ter Le judicial cJE IR: oficinas diO 1cipL?et.eci en que la accionan te en ésta aduce le 1!c.ee LOd de loe artículos 4o r,. 123 h1:er1 • cargo que ir fueran aducidas :L.l lento ci lrtbunal Jebe abstenerse de -ri .i Un WIL de t0nJu. El picie"te caigo eilá llem"delaveaperar. Si bien la a ctura ce' \- .1 e guberna t iva dIO i fi y OÇ_O coipo violadaa las normas mencionados. l. cliec,:tsic:c' siempre ti estado referida e J.c legalidria de 1 1 .R ......dc.'tDl', ofi c i a l de corrección aritmética,

mencionados. l. cliec,:tsic:c' siempre ti estado referida e J.c legalidria de 1 1 .R ......dc.'tDl', ofi c i a l de corrección aritmética, eieho que co ne t. tu e el mismo punto que ente es te j ur' i. ecl u. cci.ón se discute con ei' q&.ireí 'Loe i ur Lii, coe adicionales e los propuestas en le vra cober re 1..i e • con iur,iei,en cci en rei....es diferentes e les r c:c:edee xrc::e1mertc • le cual no iicp.Ld: que la bele estudio cl :1. .,: i€: la rLandirado a lw pr e ,Ii:rci.e del. derecho 1 EsbVa .ic:ie. gap c ILea í ol.iec.. LUESIIUN DE HJNDIJ Ealudis lw beWIni puntos de ti. t .....e en el 1151ro ordenEXPEDIENTE No. 9086 4 1o, Ine>i1stencia del error aritmético teo eete non te de le lit.i.e e det.eriiier i le. 'ica. ed.e E L:iJbe Lee .......e e • en L • ir 1 co r rin en error ceipit .mw:,1 1 L ---kv iLcsiE por el t e 1 el ej en irn:::urr i: eri co e p01 enc:: co hiede: ,sn,•'. ji . L,Le. ce Ir pjet.,r .i.p:.eri. it r,::ee ten el te:nqlon 14

e p01 enc:: co hiede: ,sn,•'. ji . L,Le. ce Ir pjet.,r .i.p:.eri. it r,::ee ten el te:nqlon 14 qe no c,:e E: e .i tided puec ce inc;iueror t.tjL:E L'i::' •-ttt cic: EEI. .1

que recibic: e hc'nct er .j cje., eec recen iereLer.ic e ir Lerece Y peu L.tc.Lpec:.1oee :rcj.tretencie e e qubernetiv a. ccc le cee t fice ccn de Len t:eder Lc::n, PARTE oPOSIrORA Le. epctie'rede udi 1 cJe le tLi(:leJ ciernendc iT ie te c e le cc ec.ien edííi ir ;L e ti ci ci co ej oc t. Ci e der , echo Le te con Lr ibo. en te Le:ucU . O EN eírcr cri tir,etico c.oneieeIicjj cci q.ie el euee1 lee etiqienee l.0 cii 14 ieeLcr el eolio ceeui. Ledo le ej. cre J 1 4 4 deio ci oec E Ledo • iieiI....c.:.o col toe Le ccc. 1 e come de MINISTERIO PUBLICO Le c.l.ebnrecicre Fiec..ei meti. tiect:e que del ereJ.icic de1

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MINISTERIO PUBLICO Le c.l.ebnrecicre Fiec..ei meti. tiect:e que del ereJ.icic de1

e l piocceeci , ccc ebeer ve, que el vcilor crecc.ccince:ie ccli el enci Icci 14 n cre i::orrec Lo por Len Lo J.c II tu c: 1 ccl per e mcccli. f j e cc 1 e dccci eF ec: ión I::ir i v cd-ja de 1 bec» cc, Uccbo: ec.0 i' el ccc C1 dcc un r€iquerimientci J. c =, . 1 1 .t.q t. c.iec..iors ,.c í :c.:ie.t dcc 1cc :ccccerEXPEDIENTE No. 9086 CONSIDERACIONES DE LA SECC ION rtp t xx puede detectar-se la e?listencia de un eluou consaajlente Eit que el ,alor consignado en el renaton 3, del. tormulario 'Iota' Ingresos; Netos". no corresponde resultado correcto de sumar los ,a DCAJ:51: de loa renglones 11. 4 reatar aprecie la 1..,d-listracion procediendo corregirlo medianta 1quidacion de Corrección que au impugna. La acci,Tnante pala des,irtuar ia legalidad de loa acusadoa„ mantiesta que el i. lor d 15.538.k. conalanado en el lenglon 14 es rneistente pues los unicos ingresos que c:Lb.LO en el año gra.able los obtuvo por concepto de

acusadoa„ mantiesta que el i. lor d 15.538.k. conalanado en el lenglon 14 es rneistente pues los unicos ingresos que c:Lb.LO en el año gra.able los obtuvo por concepto de nonorarias, corrección monetaria e intereses participaciones, lo cual pretende probar con certificado', de contador publico, I .1 indican los ingresos que t' n ,c 1 CO( ,i t..q eata Jurisdicción solicito ademaa obtuvo la puatica de una inspección jodici 1 con interv.ención de per 1 tos, quienes en au dictamen manifieatan: "Nosotroa los auacritoa peritos en posesión legal, para desarrollar concretamente la prueba solicitada a ni\.el individual, en principio hemos analizado la estructura total abapluta de los ingresos por el aKo de 1.98S encontrandoae que segun los libros oficiales debidamente registrados, las cifras que componen los ingresos corresponden a LOE conceptos de Honorarios, Farticipacionea en Sociedadea, intereses recibidos y Correccion honetaria para nn total de ingresos por 4S8 de I.15.!53.3.¿,5,„,:ái. ' ................. — .LihAe total do loa ingresos: poi el ar'io gra,able de J SE.4u1 los ieqiati os conlable.ts ea do 3 uu,:: la de que aparece en el tencilon

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uu,:: la de que aparece en el tencilon

iormulario de declaración do renta por ano ara,able de 1.:T88 denominado ~OS INGRESOS DE LUS i-íNIER1C'RES ea tnelatentrk por c~toEXEEDIENIE No. 9086 eh loa registros contables ho aparece partida alguna correspondiente a otros ingresos. — (Joe la cilia de 1..C'44,,:.)0(i que aparece en el renglón 15 del formulario de la declracion de renta por el año gravable de 1.98B denominado TOIAL INGRESOS HEIUS corresponde realmente a la diferencia entre el total de inoresos contableQ, $15.537.326.36 menos los inuresos por participacionea en sociedades Itrio.tadas pol 3 3.4;.3.556.k.gv cifra que apro-imada'l gigLil de mil mas ::.ercanó 4:31-.( efectos Ibutavams aa ioual a la isdistrada eh el cit,Jkdo renolc,n pizir 11.¿.04.4.(y01., 'di t.40., pot - itnc, dra,able de 1.i.88 la sociedad liev.a coriLabilidad de conformidad con le". El analiala de pluebas aportadas permite a la Sala c.oncluir que el valor consignado en el renglón 14 del formulario de la declaracion de renta era incorrecto por tanto el error del contribwiente fue de simple transcripción; error que no corresponde a ninguno de loa e,entos sealados por el legislador LQiii0 constitutivo de error aritmetico, en •,.irtud del cual

del contribwiente fue de simple transcripción; error que no corresponde a ninguno de loa e,entos sealados por el legislador LQiii0 constitutivo de error aritmetico, en •,.irtud del cual pudiera lal'jidm_..nistracion efectuar, tiquidación de corrección aritmetica. F.rospera este car la Sala encuentra por tanto inoriiesopronuctarse .142C.A.We .4 demas. En meulto de lo e?;puesto el lribunal Contencioso í-:dmintattati,o de ....undinamarca .eccion cuarta, administrando Justicia en nombre de ia Republica de Colombia por autoridad de la Le FALLA i111JUjibE 1 e actuación adminiatrati contenida en J.:. Liquidación de Cocreccion tírttmetica ¡le. ,-)00161 del día 2. de abril de la Resolución Iio. i.1001b4 del de Ma':,o de J. oferidas por i Unidad rídministrativa EspecialEXPEDIENTE No.. 9086 •1 l. it:: iCii dri, 1 i-dit,.i..FiL ti ciór Epeci.. 1 de d,:J c.j •1 J .iti .1 - :ci J :, i.cd.id Ei:cb,i.s I.eq&. ::crr I 1.i)Lketc d br ti ci::n. d .1 ELc:, l'.:ic;rt.tr d ci€ Eccoi iic; c..c.1. • uti. i,qu: i E: pr :11Eflt€ Pi'e i.

br ti ci::n. d .1 ELc:, l'.:ic;rt.tr d ci€ Eccoi iic; c..c.1. • uti. i,qu: i E: pr :11Eflt€ Pi'e i. -tPs :bJc 4 L1E lI: ,ieiibre do si i de

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O. CASI IBLANCO CALIXtO MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULOAGA RAMIREZ

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