TA CUN - 9089-(14-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9089-(14-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
agietrado Ponentes DR. Z..MIR ILYA AMII RiP.s Juicio Nro. 9089. He soluciones Ministeriales -: JC A:fA1 TRIBUNAL ADMINISATlVO D} CUNDINAMARCA Bogota, catorce (14) de mayo de mil novecientos setenEl señor WI$ }1ÁNDO DIAZ MESA, mediante apoderado judicial, legalmente constituido, y en ejercicio de la sooión de plena jurisdicción conearada en el art. 67 de]. C. C.A., solicita de €tta Corporaci6n que en sentencia definitive, es declare parcialmente la nulidad de la Reaclución Nro. 2633 de it) de abril de 1973 9 originaria del Ministerio de Defensa Eselonal,por Cuanto en ella es dejó de incluir co mo factor sal rial para liquidar la pensión de jubiluci6n y la cesantía, la prima de actividad equivalente a un 20% di sus ditirnos haberes y que como coneecuencia,ae ordene el re juste de su pensión de jubilación y del auxilio de cesantía, prestaciones • -ue se liquidaron sin la iholusión del correo. diente 20% de prima de actividad.J9089 2 Se dice en la demanda, que el a.ioz LUIS ?LkAflDO iIAZ LA, presté servicios civiles al ramo de ienaa ¡lacionel en forma continua por un lapso di 27 milos ,ocho (a) meeee y un (1) dis,; que fue retirado previa oontnuidad de alta por el término de tres mueca que vencieron el. 16 de di ciembre de 1972; que el kínísterio de Defensa Nacional median
meeee y un (1) dis,; que fue retirado previa oontnuidad de alta por el término de tres mueca que vencieron el. 16 de di ciembre de 1972; que el kínísterio de Defensa Nacional median te el acto que se acusa, le reconoció su pensión de jubile ción en cuntu equivalente ml 75% de loe haberes ¡erc1idos en el ditimo ao de servicios y adema, le liquidé sus ceean trae por todo el tiempo hervído w paro dejó de incluir lo co rreepondene a la partida de prima de actividad en un 4 1 0% del suelda básico mensual que per'oibi6 en forma permanente. Como ferinas violadas por si acto impugnado, se indicen las iiguientees Art. 2o. de la Ley 132. di 1961; art..7o. del Decreto 188 de 1968; art. 60. del Decreto 1160 de 1947; Decretos 2921 di 1948; arte. 3o y 4o. del Decreto 992 de 1967; ars. 5o. de la Ley 4 • 1966 y 2o. di 1. ley 5 4 de 1969;srt. 28 del Decreto 2339 de 1971 y arte. 17 y 30 de la Constitución Nacional.:L.!trK1( £. T ei. 3 J — 9089 11 aeftor Agente del Ministerio Publico en su vista final, conceptda adversamente a 108 pedin..ntoa del actor,por considerar que tete se rtir6 del servicio,cuando ya estaba en vigencia el Decreto 2339 de 1971. No encontrándose causal alguna de nulidad que invalifinal, conceptda adversamente a 108 pedin..ntoa del actor,por considerar que tete se rtir6 del servicio,cuando ya estaba en vigencia el Decreto 2339 de 1971. No encontrándose causal alguna de nulidad que invalide la actuaci6n surtida en eta juicio, se entra a resolverla, mediante las siguientes, 1 l problema jurídico a dilucidar en el presente negocio, se reduce a establecer si la penaidn de jubilaci6n y la oesantf a han debido liquidarae sobre la totalidad de loe tilti mos haberes devengados por el actor, con la inclueidn de la pr ma de actividad en cuantía de]. 20% del sueldo básico Al efecto, se observas a) .-En cuanto hace a la cesantía eefinítivagel artfcj lo 79 de]. Decreto 2339 de 19719 dispones "Loe empleados del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean retirados o se retiren de]. servicio ,tienen derecho a que e]. Tesoro Publico lesdATC J -9089 pague,pox una sola vez,un auxilio de cesantía igual a un (1) mee del dltirao sueldo devengado por cada i 110 de servicio y proporcionalmente por las frocio... n.a de meses y días e que hubire lugar, a partir del 1. de enero de 1972,liquidada sobre las parti.. das indicadas en el articulo 82 de este Decreto b).- Respecto a la psnei6n de jubilaci6n, igualmente .1 articulo 80 del. m.tezno Decreto 2339,preoeptdas "El empleado pdblico del Ministerio de Defensa y de la ¡olicia lacional que acredite veinte (20) aflos
articulo 80 del. m.tezno Decreto 2339,preoeptdas "El empleado pdblico del Ministerio de Defensa y de la ¡olicia lacional que acredite veinte (20) aflos de akrvioios continuos a las respctivae entidades tendrá derecho a que por el Tesoro Pdblioo se 10 pague una penaidn mensual vitalicia de 3ubtlaoi6n equ1 valente al setenta y cinco por ciento (75%) del promi dio de loe aiLrioe devenados en el diticio afto de ser vioio,cualquiera que sea su edad, tomando oomo base isa partidas señalados en el articulo 82 de este Decrj te." El articulo $2 de dicho Decreto, enumera taxativamente las partidas que deben tenerse en cuenta para la liquideoi6n en general do prestaciones aocialea,ouando dice "A partir de la vigencia del presente Decreto, el pe sonal de empleados pdbiicoe del Ministerio de Defensa y de la Policia Nacional, que se retire o sea retirado bajo la vigencia del mismo se le liquidaran y pagaran las pensiones da jubilaci6n, de retiro por vjL jos y de invalides y demás prestaciones sociales a que hubiere de echo sobre la sume de las siguientes partidaes sueldo bdaico,prims de servioio,aubdidio de transporte y doceava pirte de la prima de navidad."A iMOd J9089 5 De los antecedentes admin.ietrativos se concluye que e]. señor LUIS FERNANDO DIAZ MEA, fue retirado del servicio (rl. 1 cuad. 2), es decir, cuando se encontraba en vigencia el De5 De los antecedentes admin.ietrativos se concluye que e]. señor LUIS FERNANDO DIAZ MEA, fue retirado del servicio (rl. 1 cuad. 2), es decir, cuando se encontraba en vigencia el Decreto 2339 de 1971 que excluy-6 la prima de actividad como fa, tor computable para liquidaci6n de prestaciones eooiales,raz6n para despachar desfavorablemente los pedimentos de la demanda por cuanto el acto acusado no viol6 diepoeioi6n alguna. Por Le razones anteriores, e]. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, L.zzhzrataci zz.a.rs6 NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Notifíquese y cmplaue, Aprobado cn eeai6n de 12 de mayo de 1976, e€gdn acta N ro .
ALVARO LiCOMPTJ LUNA ZAIR SILVA AMIN. )M:)
Ji.'' • 6 J - 9089
MIGU}L NTONIO CARDENAS CLARA FORERO DE CASTRO
SUSANA MONTES BE EC&V RRX JAIME MOÜSOS GUARNIZO
ALBERTO MORhNO (}OEZ AQUILINO RODRI)UEZ PEDRAZA
MARCO MILIO CELIS B.
Brío.