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TA CUN - 9091-(25-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9091-(25-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

APORTES PATRONO LABORALES - Sanci6n por no pago / APORTES PATRONO LABORALES - Prueba del pago (E) / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / DEMANDA - Presentaci6n oportuna 1 PODER ESPECIALSustituci6n TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC 1CM CUARTA Santa Fe de Bogotá, D .0 veinticinco (25) de agosto de mil novecientos

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MAR i: A 1 MES ORTIZ BARIOSA

RF EXPEDIENTE NC', 9.091.

DEMANDANTE EVENTUALES LTDA.

3tF)fCJS TFiCÇ1Fr

EPUBtICA DE CO LOMB 1 A

P.eLtoría ACTOS NAC 1 ONAL.ES - SENTE:NC lA Tribunal Adrniri±aivo .e Cundinamarca Le sociedad Eventuales Ltda. Servicios Temporales, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción, de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal el acto administrativo mediante ci cual se le declara le existencia de una deu4:e por concepto de aportes a favor del Instituto de Seguros Sociales, se le cieciere le more, se le fijan intereses, se ].e impone sanción y se le ordene el par'. Solicite que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "Que se declare nula le resolución 00001 del 3 da marzo do W921 expedida por e]. GtJ36ERENTE FINANCIERO Y

Solicite que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "Que se declare nula le resolución 00001 del 3 da marzo do W921 expedida por e]. GtJ36ERENTE FINANCIERO Y JEFE DE SECCIC)N. DE TESORERIA y COBRANZA DEL INSTITUTO DE SEGUROS 80€:: [ALES SUND 1 NÇ1AF:CA Y DISTRITO CnPITnL, mediante le cual se declare quo .te empresa EVENTUALES SERVICIOS TEMPORALES con número patronal 01--0082--27•-993, adeude al Instituto de Seguros Sociales la suma c:o TRF rTc Y SEIS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA y CINCO PESOS 1CTE ( $s , ié)5 .00) por concepto de aportes PATRONO--L,..ABORALES • en mora más los que se causen hasta le fecha en que se efectúa la liquidación deFiri . 2,-- Que pera restablecer e]. Derecho violado y reparar daAn. se declara así mismo que EVENTUALES LTDA.

SERVICIOS .f: MpÍ)PA:S no ast.á obligada al pago de .la g p d2 dinero impuesta mediante el acto aquí4

EXPEDIENTE No. 9.091 impugnado 2.1 Que como corolario a la anterior pretensión se declare que la Empresa aquí demandante se encuentra a paz y salvo con el Instituto de Seguros Sociales debido a ésta haber cancelado oportunamente en su totalidad los aportes patrono-laborales. 2.2 Se declare que la demandada en ningún momento fue requerida por la entidad aquí demandada en los recibos o cuentas de cobro mes a mes no existe refacturación donde consta que las mesadas anteriores

totalidad los aportes patrono-laborales. 2.2 Se declare que la demandada en ningún momento fue requerida por la entidad aquí demandada en los recibos o cuentas de cobro mes a mes no existe refacturación donde consta que las mesadas anteriores no habían sido canceladas. Tampoco fue notificada de mora en el pago de los aportes patrono-laborales..

3. Una vez ejecutoriada la sentencia que ponga fin a la presente acción se comunique a la autoridad administrati'ta que profiríó el acto para los efectos legales consiguientes de conformidad al art. 176 del .-' r' .i. 4.- Al prosperar. las presentes pretensiones, en esta demanda se condene al Instituto de Seguros Sociales a pagar a. mi mandante por concepto de perjuicios: a

Daos materiales: La suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($50.000.000.oci) causados a mi representada por el desprestigio que esta resolución ocasionó al buen nombre y geod While de la empresa Eventuales Ltda.. y Servicios Temporales, quien perdió los contratos con varias compaas entra ellas PRODUCTOS FAMILIA Y CIUDAD LIMIPIA, a quienes suministraría personal en las áreas administrativas y Servicios Generales. Estas empresas son muy exigentes en relación a la vinculación del personal al Instituto de Seguros Sociales y que el personal que sea utilizado por la empresa que les suministre los empleados y trabajadores esté respaldada por el 1.2.9.

Da'4os morales: La indisposición de la resolución base de este proceso originó traumas morales a la compaíia e indignación

empresa que les suministre los empleados y trabajadores esté respaldada por el 1.2.9. Da'4os morales: La indisposición de la resolución base de este proceso originó traumas morales a la compaíia e indignación por estarse cobra.hdo dineros que no se adeudaban el trastorno que qeraba (sic) saber que entre las cornpaías afiliadas a la empresa demandante y que solicitaban los servicios conforme al objeto social de ésta se abstenían de y eno ..r tos contratos y darlos por cancelados, según ellos por el incumplimiento al pago de los aportes al 1 .•.2. generó un descontrol enEXPEDIENTE No 09i 3 el buen ejercicio de las funciones da todos y cada uno da los miembros de la cOmpcicPerjuicios morales que estimo en la swrre. de UN MIL GRAMOS ORO (1000 gr.)." (fols 2 y 3

HECHOS: Los narra el libelista en la demanda (fols a 5y en escrito de adición e le misma (fols 47 a 0) y pueden resumirse así: Mediante Resolución 00001 de 3 de marzo de 1992 ci Instituto de

Seguras 1esSecciona3. Cundir marca y D.C. declaró a. la sociedad en mora de cancelar los aportes patrono-laborales del ciclo 87-07 al 91-12 inclusive por $34.04.165 y la sancionó con multe equivalente al 27 de los aportes por tal incumplimiento. Le empresa canceló oportunamente los aportes cuestionados y se relacionan los recibos con le discriminación de la fecha y sitio

multe equivalente al 27 de los aportes por tal incumplimiento. Le empresa canceló oportunamente los aportes cuestionados y se relacionan los recibos con le discriminación de la fecha y sitio de pago, el concepto y el valor respectivos; al l! se hacen algunas aclaraciones referentes a les refacturaciones correspondientes a los ciclos 07-89 y 08--E3 los cuales fueron cobrad cancelados en das oportunidades, ademá5 se advierte sobre iafecha de desvinculación de la empresa del seor Ruiz Daniel (i501.91) según relación de novedades '1 su nómero patronal de afiliación al I.S.S.(01.-00-82-27-234 no 01-00-8227990 pues la empresa e partir de Junio/91 dejó de identificarse con el número patronal po.r al cual ha sido sancionadaEXPEDIENTE. No. 9..091 4 La empresa pagó la cuentas de cobro que le llegaban en forma periódica sin que en alquna de el las se hiciera mención a pagos pendientes o cuentas acucias que ameritaran requerimiento de las fae tUras que no me hubieran cancelado / & PS le entregaba las respectivas tarjetas de los tr.hajadores afiliados paraT el servicio que nosufrió irregularidad iguna Lá Rcciucióri 00001 T de 3 de marzo de 1992 1 fue no i ficada pereonimerit.e y• la apoderada de la empresa quien procedió sustituir el poder presentando dentro del: término legal el recurso de reposición contra dicho acto adinitra t:Lvo l'1edinte Replucián 000105 de 5 de junio de 1992 el 159 rechazó.

sustituir el poder presentando dentro del: término legal el recurso de reposición contra dicho acto adinitra t:Lvo l'1edinte Replucián 000105 de 5 de junio de 1992 el 159 rechazó. el citado. recurso por falta de personeria para actuare, cuando el mismo fue presert.adc' Oersónaimqnte y dentro Idel término legal (abril 6/921 eánte la oficina rspetiva quier hizo la correspondiente preeritación personal.: ) La empe,sa interpuso Acci64 de Tutela ante ente Tiburtl la cual fue decidida negativamente cii, sentencia de : 25 de junio de 1992 porque se con ideró que la peticionaria contaba con mecanismos judicial para cuestionar loe actos administrativos / concluye así los heche En d&finitiva los actos adminietrati'o proferidos por elT Sub-gerente Etnanciro y Jefe de la Sección de •Tesorera yCobranza . pon ilegales es oorqie ccnrr . n los preceptos supraleda iléisl t'fr s puede dclr .r que la Impresa EVENTUALES LYDAr, adeuda -al la saa n..-conto;porque -estaría •ç1econcycjerdcj con este hecho :.j.os paq/s portunosEXPEDIENTE No. 9.091 fectuados preval :Léndose de su potestad iando en situat:ión de indefensión a mi patrocinado negando y deic:cnoc.er'do ct..tzz quier posibi. 1 ¡.dad de su justa defensa." (fol. 50),

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION:

deic:cnoc.er'do ct..tzz quier posibi. 1 ¡.dad de su justa defensa." (fol. 50), NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El U ndaarttei.nvoca como violadas las siguientes disposiciones: Articulo 29 Constitución Nacional Articulos ti, a 13 y 50 a 52 Código Contencioso Administrativo Articulos

174 175 176 y 177 dci Código de Procedimiento Civil El concepto de violación aparece en escrito de corrección de la demanda (fois. 61 y 62) PARTE DEMANDADA: El Instituto de Seguros Sociales se hace presente en el proceso '1 al contestar la demanda (fois. 176 y ss.) se opone a las pretensiones y en cuanto a los hechos dice que el Banco de Occidente certificó que los dineros no ingresaron a sus cuentas; afirma que la Resolución 001 de 1992 quedó en firme porque no se sustentó el recurso dentro del término legal.EXPEDIENTE t'i. 9.091 6 Argumenta la parte opositora que en la demanda no existe el concepto de violación y propone las siguientes excepciones: 1Caducidad de la acción: le fundamenta en que este término se • cuenta e partir de la expedicióç-i de la resolución que decidió el recurso (Art. 16 C..C.Ps. ) y sólo se interrumpe el admitirse la demanda (18 de marzo de 199) 2Excepción de inepta demencia: se funde en el hecho de que en la demande no se configure le proposición jurídica completa, pues solo se solícita la nulidad de le Resolución 001 de 3 de

demanda (18 de marzo de 199) 2Excepción de inepta demencia: se funde en el hecho de que en la demande no se configure le proposición jurídica completa, pues solo se solícita la nulidad de le Resolución 001 de 3 de marzo de 1992 y no de le que decidió el recurso (Res. 105 de 1992) lo bue conduce a un fallo inhibitorio. La parte demandada no presentó alegatos de conclusión MINISTERIO PUBLICO : De conformidad con lo dispuesto en el articulo 56 del Decreto 2651 de 1991 se corrió traslado del expediente al Ministerio Público quien no se pronunció. Cumplidas las distintas atapaa procesales sin que se advierte causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en el articulo 170 del Código Contencioso Administrativo., se procede e decidir el presente negocio previas las siguientes

CONSIDERACIONES DE LA SALA:E:XPEDIENTE No. 9.091 7

Teniendo en cuenta que la parte demandada propuso oportunamente excepciones se procederá a decidirlas en primer término. 1) EXCEPCIQN DE CADUCIDAD DE LA ACCION Se fundamenta en que la demanda fue presentada ci 30 de julio de1992 e 1992 en la Sección la. de este Tríbunall quien la envió por competencia a esta Sección habiéndose admitido el 15 de marzo de 1993 aduce que tan solo con la admisión s interrumpió la caducidad y de conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo el término comenzó a correr desde la fecha de expedición de la. Resolución 105 que resolvió el recurso de reposición (5 de junio de 1992).

caducidad y de conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo el término comenzó a correr desde la fecha de expedición de la. Resolución 105 que resolvió el recurso de reposición (5 de junio de 1992). La Sala advierte que no asiste razón al apoderado del I.S.S. porcuanto or cuanto el artículo 136 (Inc.2o..) del Código Contencioso Administrativo indica que la acción de restablecimiento del derecho caducará 'al cabo de 4 meses contados a partir del día de la publicación nofición o ejecución del actos seg&n el caso." (subraya la Sala) y en el presente proceso la demanda fue presentada oportunamente el 30 de julio de 1992 (fol .6) pues la resolución del recurso (No. 105 de 1992) fue notificada ci 12 de junio de 192 (fol.43). La Sala observa que el tiempo transcurrido par razón del trámite interno que tuvo la demanda después de su presentación oportuna no puede ir en perjuicio del demandante como para tenerlo en cuenta para efectos de la caducidad pues ello equivaldría a dejar en manas del juez el derecho de accíonar, máxime cuando este aspecto está regulado en el inciso 40. del artículo 143 del Código1 c)9i. 8 :.rr:.•j oac: a., t. para rVIM que tal sítuacita c:.- Fç;:ç.;; TE 1110071 DEHANUM La Pr~uot:.t3ra acrr.a que en le demanda no se Configura uno irGpnsjcidn juriciza L~Pleta pues sula eo aDlicita la

Fç;:ç.;; TE 1110071 DEHANUM La Pr~uot:.t3ra acrr.a que en le demanda no se Configura uno irGpnsjcidn juriciza L~Pleta pues sula eo aDlicita la n.1:.ç.:d ce la. preGluLitn 501 do 3 da marzo de 1992 í_r,' no la de . :..1ór que :.d:.n el recurso :105 de junio 5 de 1990, por lo cual se pida tallo inhibitorio. L.a SrAa advierte ctO aín cuandu en la demanda no se impetra espresamente la nulidad de. la FE;o i u:jón 105 de junio, 5 de 1992 Usta se citaen•l I~la y se argumenta contra ella por - .rechazarel recurso, además da que se adjunta copia de la misma t:cDn le zaistencia de su ti.i.icecin por lo cual en aras de hacer prevalac:er el derecho srLereie1 sobre el formal, le 3ela en uso do ...o te=ultadEz irterprelaticas de la demanda, entiende ousede la rea..uc:..t.dn citada y por do cumplido lo previsto en el artículo 1.30 dei Código .i Len 5.L0Sci cJr,in 1 etrat. yo Na pr:.s ave la e.•; r.opc:ión ic uanto al fondo de¡ asuatu, la Sa1e zncuentra que el awcioaante argumenta, tenLo en vía gubernativa euccs ente esta jurisdicción, La Jr a.ec: .. deuda puu los aportes pe.t ano lzbcralws sueron opv tunaaen La: ca.nc.e ladee según los

jurisdicción, La Jr a.ec: .. deuda puu los aportes pe.t ano lzbcralws sueron opv tunaaen La: ca.nc.e ladee según los rucibos de r.e41.. :L) adjunta ei.tsre Ja perivaicidad y ec:ie.u.ded pci parTE del.n:-:a:. Luto 'Ja seguros Scic..e1es sobre la Usturación p LeeiLn del •aaIv:Lci :1ecia que laEXPEDIENTE No 9.091 9 administración no decretó las pruebas demostrativas de tal pago. Por lo anterior considera el libelista que se transgredieron los artículos 29 de la Conutituci6n Nacional y 174 a 177 del Código de Procedimiento Civil. El accionante invoca la violación de los articulas 11 a 13 (Peticiones) ' 50 a 52 (Recurso vía gbernativa) por el rechazo del recurso de reposición presentado oportunamente y argumenta así "No obstante haberse presentado el Recurso de Rep.Lón dentro del término de ejecutoria realizadas las respectivas preentaciones las cuales seqin el funcionario que suscribe la resolución 000105 del 5 de junio de 1992, no daba cumplimiento al Art. E3 del C.P,C.. l hay violación obstensibe (sic) a los .3rts. 11, 12. 12 (sic:), 51 y 52 del C,C..A., el cual establece que para subsanar cualquier irregularidad de forma se deberá efectuar el requerimiento dentro de los dos (2) mesea siguientes a su presentación; lo cual no se efectuó a pesar de haber asistido a la

establece que para subsanar cualquier irregularidad de forma se deberá efectuar el requerimiento dentro de los dos (2) mesea siguientes a su presentación; lo cual no se efectuó a pesar de haber asistido a la respectiva oficina, para indagar sobre su trámite y decisión. (fol.50)." ) ara resolver la Sala advierte que se discute en el presente proceso el acto administrativo (Res..00000. de marzo 3/92) por el cual se "establece la existencia de una deuda a favor del 195. y S.C. y D.C. por concepto de aportes Patrono Laborales, se declara la mora, se fijan intereses, se impone una sanción y se ordena su pago a EVENTUALES LTDA. PATRONAL No. 01,00.92,2799W. E1 artículo 2o. del acto acusado determina imponer a la sociedad actora, una multa del 2 del valor de los aportes Patrono Laborales adeudados por incumplimiento de la obligaciónír Jo., • )'?.21 .. O tO Lár minos is.1e;s '. •:Ç1 tLtar LOS

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e 1 ) R? :izLúri oes le dec laracíón Mediante la Re%olyc!90 No 0010 do 3 de junio de 1992 se iihr el recurro do rop000.iún interpuesto por , falta de per.oee .{ 14 Ejalitución de poder no cupi oor las requialtoi de so .inic:lin.es 01 artículo 68 dei <lo Procedimiento pursoneímente ante, 5

de per.oee .{ 14 Ejalitución de poder no cupi oor las requialtoi de so .inic:lin.es 01 artículo 68 dei <lo Procedimiento pursoneímente ante, 5 L:.Lv i. 1 aun udo fun poontada L• :o -de :uros 3oci al os Además se hacon 1n, Ei Oi, e de abrild€ 192 Ja ductora LIDIA O'1 -AtRA MRfl:NEZ .GWSCA prntó escrito en. el oua 1 minifiesta dio tramitar pc . para dar ucumplimiento a lo ordenado. --por el Articulo 32 ol Códí,o Cnntwncipso i-1n:Ls t at,i Que, si artícum 52 CUt coolgo • Cooteñcíosci Administrativo establece - q:e el.- • Recurso debe ir torpor roe cJnco del pia2m ilegal, personalmente por el interesado o adorado -ddbidmorite constituido y oar-n Lr al Cuspilmienlo do ir d OL5L(fl que - recurre-, cuando ésta sea exigible conforme a Ja ley Que la emrres. EVENTUALES patronal . que se tosiera '1 lo prosen te, paseo 01.0002.27= , estad infr inqiondo el :i.pz•.Ón 1ifil iazzi.ór . Seguras Socia les." ( -fol 41 LTt)A,. además del número la Resolución 00001 de,1992 además . loe quistes: 451 con Lo cuJ. la• puede Reglamánio -de Ropistr

Seguras Socia les." ( -fol 41 LTt)A,. además del número la Resolución 00001 de,1992 además . loe quistes: 451 con Lo cuJ. la• puede Reglamánio -de Ropistr sipoii.ir del lrsLii:uto de relación con el r:hicc punto do. 1 it. 5 o de deuda @nf avr del 1. nsLi. tutod • Seciur-os Socia de la sociedad demandante-,, já Sala advierta que ' 1 a tema: fue JO ( • iadeclarada con bese en :os artículos 87 y 104 dei decreto 2665 de 1987p el primero de les cuales faculta el Director General del I.S.S. pare hacerlo mediante resolución motivada, as¡ como pare decretar los intereses y las multas e que hubiese :luqar, con la posibilidad idd d deleçr • tal como se hizo en ci sub-:L ite el artículo 104 autoriza al Misme, t.trc:.ionarLc para adoptar los mecanismos necesarios pera. aplicar el rerj lamento mediante resoluc:ión Revisado el acto acusado se encuentra que las consideraciones se fundamentan en ios artículos 1 4 y £4 del decrt.o citado ci primero de los cueles establece la sanción del 2 que se aplica en el ¿articulo 2o dele resolución impugnada, luego de que en ello se declara la deuda por concepto de aportes patrono laborales (ciclo 89•-0/ ci 91-12) por tota). de $36.046.165 más el 2.5%mensual por intereses moratorios; en el artículo

ello se declara la deuda por concepto de aportes patrono laborales (ciclo 89•-0/ ci 91-12) por tota). de $36.046.165 más el 2.5%mensual por intereses moratorios; en el artículo ordena el pago do la deude ' en los artículos 4o 5o y 6o. se ordene la not. if icac:ón se aLui;icietra la i.n formeci&n sobre ci recurso y se advierte di pego previo o garantía dale que se acepte deber, para la interposición de aqui respectivamente En cuanto ¿a los motivos que dieron lugar al rechazo del recurso le Sale advierte que le presentación personal de le sustitución del poder en la oficina competente del instituto de Seguros Sociales produce efectos legales que debieren ser reconocidos pues el objeto da la misma es verificar que el apoderado que sustituye el poder existe, es abogado titulado y es efectivamente le persona que hace su comparecencia ante la EXPEDIENTE No 9.091 1112 auinridaH S:. adminintraci6n pues se ~curen en r:tu ec 5ç:íre vim :1 n i. .i, t v- ' no judiciales, a éstas últinas ae liarbies Twr norwes negativa A 'fo Lo 164 MI •&: nod :.cn Le ee observa el menoría! de susiituci8n í':r en el cual el instituto de seguros Sociales estimpl salin de pregantec íún nersonal donde anota anotarnn, eeof'i tO conirnntación con los du.c..ert.os ce r jrri:ea el nombre de la apoderada que susti tuyu . su cédula

anota anotarnn, eeof'i tO conirnntación con los du.c..ert.os ce r jrri:ea el nombre de la apoderada que susti tuyu . su cédula de c::.Ádedariie ::f no terjeL:. prolesional. feche y hora de la di 1 ic eoc e y fj erie del 'fu nir: ier Lo y de la compareciente por lo cua l la diligencia es c rp1 5 y ene ende debió surtir las curresnandiantes efectos legales Art. 52 Ha .lo. Respecto del ç::.vr: mativo Oe rechazo, le Sala observa que la administración nu indica la n~a que nxija El peno o garantía a oua se ref 1 rio 1 numera: 2 1 del artículo 52 del Código Conten :::insa Admin.i:st re 1 Lvo • por lo cual nc:i era obi inebrio para e) r e cu rrente cump lir con tal requisitn ya que el. iii 1, ec. procede cuando sea exic: si Li 3 e ron frir nr a la 3^ según le indica la disposición or' cu.c se ::..ye la La Sala edv Lee te ese :entra la Froe 3 un: n c)C)(}l de 3 de marzo do 197 solo precedía el ecu rece de repesicitn , su rechazo ( Fas :c5 de surja ) no la 1 c. ;:ç;' 1 índobid ner:; i€n lo de la Vie qube ro e ti \• a si el t 1. ene oc recen te que €ete no es

( Fas :c5 de surja ) no la 1 c. ;:ç;' 1 índobid ner:; i€n lo de la Vie qube ro e ti \• a si el t 1. ene oc recen te que €ete no es OLS1 1. ieLoc' i:: pare t1 sfecia fArt.5:1. pu ra rrc3:cn lo ¿co e' i a'e tal raç:aa r' o o t:y'c fundamento 1. raee 1 '.' ccr Lento seEXPEDIENTE No.. 9.091 13 procederá al estudio del recurso.. pues el derecho de defensa ha de protegerse y así se decidirá sobre los argumentos y pruebas presentadas en dicho recurso y ante está. Jurisdicción.. Jo Se alega tanto en el recurso (fol.. 153 y ss..) como en la demanda acerca de la afiliación y desafiliación de un empleado de la sociedad para lo cual se aporta relación de novedades que corresponde a un número patronal distinto al discutido (fol 157) y además no se comprueba la incidencia que tal hecho pudo tener en el monto de la deudar por lo cual no se aceptan corno probados tales argumentos. Revisadas las pruebas ...iidas ante esta jurisdicción y las que aparecen en los antecedentes administrativos, a 'fin de examinarlos xaminar los paqos que la actora alega, pues la declaración de la deuda implica la demostración del peao4 la Sala advierte que la sociedad actora aportó con la demanda (fois.. 15 a 37) varias cuentas de paco por aportes patronales.1 entre las cuales están las mismas que allegó en vía gubernativa y que corresponden a].

sociedad actora aportó con la demanda (fois.. 15 a 37) varias cuentas de paco por aportes patronales.1 entre las cuales están las mismas que allegó en vía gubernativa y que corresponden a]. numero patronal y ciclo discutidos, de las que solo se aceptará la demostración del pago correspondiente a la cuenta No.. 0327926 -- (fol..24), ciclo 89..10 por valor de $:3.376.315.. (En efecto, dentro de los antecedentes administrativos aparecen las indagaciones que hizo el Instituto de Seguros Sociales sobre los pagos de la sociedad y especialmente acerca de los recibos presentados por el reclamante y así se tiene que el Banco de Occidente mediante comunicación No ..001806 de 11 de septiembre dede Tlas misma llega a la EXPEDIENTE No 9.091 14 192 c:orttrv ior la autonticídad de las cuantas de cabra nçnrcs 02704.2, 02799 037(4 0327983, 627958 y 7168821 donde, hace siguiente ccr1usión La valoración de oruehes (fotocopia de. les cuentes de cobra aportadas por eL 155;. las arici,ínales de timbres iel loa impresas en diferentes upprppiones realizadas y para 1 eses •feclies y la revisión de movimientos de opac:ies diarias ofectoadas eil la oficina Centro Ints n.c' c nel enlas0echas s -iAblurdF,) proporcionen bases parefl DESCARTAN DE PLANO LP LEGITIMIDAD DE SELLOS Y TIMBRES DE U1PFES0RA3 que validarien "los PAQ 05 r41 edo en Centro Tntersc tori1" , cons1dprkr

bases parefl DESCARTAN DE PLANO LP LEGITIMIDAD DE SELLOS Y TIMBRES DE U1PFES0RA3 que validarien "los PAQ 05 r41 edo en Centro Tntersc tori1" , cons1dprkr como apócrifos -las datos (séllo de cajero y timbre d reietr -adora) qutratanS de s,eeIar a lá oficina Centro Internacional del .i3anco. de Occidente como recudedore dé estcs pagos' (fcd .96) ( ' imiiar pronuniaiiiento hace e]. Banco de Bo 1 jotá segón nota de 10 de septiámbre de 1992 vísible a folio 109 ile] >.periunte sobre las cuent.s de cobro Nos 414348 y 414347 En nata de la. de ido de. Irtvesti.aaciones de las octubre de 1992 ( fol .92) ei en • empresas requeridas-Grupo Control Seguros Sociales afirma quia Las fotocopias de cuentas de del Instituto de cobro correspondientes los CiClOS 59-08 • 09 . 1.0 1 12 y 9001 02, 04, 05 (total tO folios) fueron v9rificedas en los listados de han en cada uno de los ciclos mencionados sin encontrar ninguno de lcs pajón supuestamente hechos por el Patronc'. Pero examinadas as ertificciones dé los banc advierte que sobre le cuenta No. 0327926 ra hay pronunciamiento / la parte'delanoada ciirenLs todo el proLeo no h discutido su autenticidad por lo cual ha de reconocerse la mvme como prueba de la suma pagadaEXPEL)IEI4TE No. .01 15

/ la parte'delanoada ciirenLs todo el proLeo no h discutido su autenticidad por lo cual ha de reconocerse la mvme como prueba de la suma pagadaEXPEL)IEI4TE No. .01 15 Respecto a las dQmáz cuentas de cobo que se anexen a la demanda la S a la hace la; siguientes observaciones: -Números (162943. 58330, 02477105 2108224 y 0162948 visibles a folios 19 a 23, respectivamente, no corresponden al período discru lido -El decuriento que aparece a folio 30 es ilegible, solo se advierte 1' 43311 4.203.420.00 SN" -Números 2321525' • 2178703, 039772.6 0004800, Q094363l 0178495 573416., 517641 y 474203, visibles a. folios 31 a 37, respectivamente, no corresponden al número patronal objeto de la presente controversia sBo lal No. 0100350421. En cuanto a la alegada vulneración de los artículos 174, 175, 176-y 177 del Código de Procedimiento Civil sobre régimen probatorio, la Sala no la advierte si se tiene en cuenta que el Instituto de Seguros Sociales efectué indagaciones para verificar los pagos que discutía la sociedad y aún cuando no se decidió el recurso las pruebas que aporté con éste son las mismas que se habían allegado inicialmente y que fueron valoradas en sede gubernativa y no han sido desvirtuadas Eri esta Jurisdicción, por lo cual la Sala no considera trnsqredidos los artículos 50 a 51 del Código Contencioso Administrativo.

mismas que se habían allegado inicialmente y que fueron valoradas en sede gubernativa y no han sido desvirtuadas Eri esta Jurisdicción, por lo cual la Sala no considera trnsqredidos los artículos 50 a 51 del Código Contencioso Administrativo. Tampoco observa la Sala la violación de los artículos 11 a 13 del C.C.A. referentes a las Pat iciones, pues en esteEXPEDIENTE No 9.091 16 c:asc. :e trataba de un recurso de reposición y no de una pet:Lción todo lo analizado se aceptará el pago de la suma nc $3.376.315 por el ciclo 89.10 que coincide con el valor registrado en elestado de cuenta enviado por el Instituto cíe Seguros Sociales. (folio 85) .por i.o cual se descontará tal suma del total adeudado por la sucíedad y se modificará el articulo primero de la Resolución 000001 de 3 de marzo de 1992 en $32.619. 850 por concepto dé los aportes patronales 1 aboral es Respecto a l• sol. 1cit..d de la demandante de que se condene al Instituto de Seguros Sociales al pago de los perjuicios causados con la expedición de los actosatusadcDs la Sala estima que los mismos no han sido demostrados amén de que la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho es ajena a la declaración de tales, condenas En mérito de lo expuesto el Tribunal Çdminiatratívo de Cundinamarca Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1 ) No prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada.

Cundinamarca Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1 ) No prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. 2) MODIFICASE el articulo primero de la Reaolúciór No 000001 deN.. 17 rl: .r... . .. L .kSHTu JíE SEGUROS L. 'ita ,J..• i . í -lé .Lj ju AEliqíA Y DOS .it ;. rif U Ii .1ÜS L.LNCIJENTA LLlp.t E t - i ,7, .a1 Ilituto -CtcJ 44JIL,i4Lrt1VO L1'1j.' .'.l J1i.i1..t 3 _ - - 1' rt •• U- ; i_ C- .•; J t. tsi 1(ur1 L:r, las : ,'I •.iIi1l'j 4. ;. LJjv'€ .] Qcjh€jj1te. 4tJ t .tJi IWi ..J-hLEC.

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