TA CUN - 9096-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9096-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCONÉJCLIVk-Prescrpci6n
SANTAFE DE BOGOTA D. C: Septiembre diez y óóie (18) de mil novecientos noventa ytree. (1993).
PrOceso No. Juredtcoi6n Coactiva DI strttal Demandate: lntituto de Desarrollo Urbano "XW" C/B000rA D. E EDIS Se deciden las excepc iones propuestas en el proceso de Ejecución por Jurisdicción Coactiva. lo.- Con fecha junio 14 de 1.986 el Cajero Genex'ar de]. Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D. L produjo e Certificado de Deuda !Isc4 U 65OO82 en ej que se hace constar que 'BOGOTA,
D. E. EDZS adeu4 1 111OM11TO DE PESARW)LLQ (AN0 la suma de $ 31 80)t61 e intereeøe por concópto de la - .oontribiCión de valorización que le fUe asignada mdiante Resolwidn 100007 de Agosto 14 de 1.980 en razón de una obra que beneficia al inmueble
de su propiedad situada o la carrera 31 126-10Snto en el Ti ui? $ecUti'o repreentadoL1en el con. funanterior documento la División 1 de. Ejecucióries iiscal,es del Instituto de Deearrol3o ørbno libró con fecha dos de Julio de ti noveotentos ochenta y cinco aeñdeuiiento de pago en contra de BOGOTA D. E. EDIS" y e favor de1 aludido Instituto por centidd fltee oitda. mendatario judicial del mandamiento eJecutivo .1 cita 29 de Julio del miemo año.
BOGOTA D. E. EDIS" y e favor de1 aludido Instituto por centidd fltee oitda. mendatario judicial del mandamiento eJecutivo .1 cita 29 de Julio del miemo año. 40.- En la misma fecha entes mencionada el apoderado ci. 1 la So.-MedJante documento presentado el 27 de Febrero de mil novecientos noventa y doe el Gerente de la empresa Dietrital de ervisioa Públicos RDS1 cofiri6 poder a un profesional del. derecho para qu repeeentara a la empresa en las diligencias ejecutivas oon expresa facultad para ntificaree del mandamiento de pago habiAndoa. i ts3. irtud notificado personalmente el EDIS" propuso mediante escrito las excepciones de 11resrtpci6n, oarafloia dó causi, inexigibilidad y la qüe denomine EXCEPCION GENERICAILEGALIDAD. Se haçe consistir la primera en que por el simple transcurso del tiempo, ha operado la Z'RESCRIPCION EXTINTIVA de cualquier acción y/o dehecho del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a cobrar di~- , conoepto'. La excepción de Inexistencia de la Obligación se hace radicar en que la liquidación de le contribusión o cualquier acto administrativo que prótenda erigiree en titulo ejecutivo ha debido notificaeeEXPEDIENTE. Nro. 9098 i4 se está - ñt5i 'ae aqui se pretend toda contribuojón de valorisción al tenor del articulo 50 del Acuerdo 7 de 1.987• oiroustancie esta que fundnta también excepciones de INEZ ¡BILIDaJ) Y DE 'ILALZDAD
'ae aqui se pretend toda contribuojón de valorisción al tenor del articulo 50 del Acuerdo 7 de 1.987• oiroustancie esta que fundnta también excepciones de INEZ ¡BILIDaJ) Y DE 'ILALZDAD düraflte efle ione Zueon ita4áeer OSIR&CION: pereonalmentó al Gerrt de la ~re0a Ditritel de Servicio Públi.coa, y que como inexiótenci. cI :al oobrar' . Ia excepo i6n de carencia de ceta se bac. consistir en Qué-, el trunueble sobre el cual recayó el gravamen de valorizaci6n eet destinado al Uso Qbeo yen consecuencia -está eximido de actuó el Instituto de Desarrollo Urbano 1W mediante apoderada, tanto en la etapa de traslado de les excepciones como la d alegatos de cono1uejn, poniéndose a la poeperidad de loe medios exceptivo PÑ ésto s. Cono no observa la Sala t4v ajjo de, nulida que pu~ invalidar lo actuado, procede a proferir iwntenciei de mérito que deøjda las Ixcepojonea, para lo cual nticipe leo sigurenteeEXPEDIENTE Nro. 9096 excepoionante ningn tipo especial de prescripción, al propone la primera de las excepciones propuestas, por lo cual entiende Sala que se ha invocado la prescripción extintiva general de 1 acción ejecutiva contemplada en el inciso lo. de]. artículo 25 del C. C., Que tiene un término de 10 altos . En tal condiciones, la excepción carece do todo sustento jurídico, Po cuanto entre el tíú10 ejecutivo plasmado en el certificado d
acción ejecutiva contemplada en el inciso lo. de]. artículo 25 del C. C., Que tiene un término de 10 altos . En tal condiciones, la excepción carece do todo sustento jurídico, Po cuanto entre el tíú10 ejecutivo plasmado en el certificado d deuda fiscal y la notificación personal de la orden de pago transcurrió solamente un lapso aproximado de siete altos, por lo cual ha de declararse no probada la excepción de que se trata. 2o.- La excepción de "Inexistencia de la Obligación" no está contemplada dentro de la relación taçativa contenida en e ordinal 2o del Artículo 509 del C. de P. C, que estatuye qu medios exceptivos cabe invocar en este tipo de ejecuciones consideración esta que sería suficiente para negar igualmente esta segunda excepción.Mae como quiera que aquí alude la parte deudora a una posible falta de notificación del acto que deáretó la contribución de valorización, ello configuraría un evento de nulidad alegable como excepción al tenor de la disposición precitada. Así lee cosae; también debe rechazarse esta excepción, por cuanto la excepcionente no tomó iniciativa alguna para hacer allegar al proceso todos, loe antecedentes aiiúistrativoe previos a la producción del titulo ejcutivo y en tales circunstancias es imposible establecer que tipo de notificación empleó laAdainietreoi6n Dietritl. peja hacer CQnOOZ' su destinataria el acto administrativo a gue alude .l ezoepolonente30. Lee restantes excepciones tampoco están contempladas en el ordinal 20 del Articulo 509 del C. da P. C y por ende son en absoluto improcedentes . Cabe agregar que loe hechos en que se haca consistir la xcepcn de Carencia de Causa", constituyen
ordinal 20 del Articulo 509 del C. da P. C y por ende son en absoluto improcedentes . Cabe agregar que loe hechos en que se haca consistir la xcepcn de Carencia de Causa", constituyen cuestiones que solo podían haber sido materia de debate en la vis gubernativa, por lo cual no pueden alegaras por vis de excepción en este proceso ejecutivo, al tenor del mandato contenido en el inciso 2o. del Articulo 581 de la Lea, de EnJuiciaLtento Civil. Por' lo anteriormente eapueeto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando Justicia en nombre de la Repiblica de Colombia y por autoridad de la Ley FALL 3: lo. - No prosperan lee ezcejia,ee própilóstas - el preeeñte pro»~ de Jecucián. 2o..- Siga adelante la ejecución, tal como fú& decretada. 30.- CondAnase a la parte ej.Outada en las costee del proceso, las qáe se ilquidaMe ooizjuu1áaemte o~ el crédito.NQN MUJAGA Im~ MARIA fliEs ORTIZ OSA Miera voto PEDIENTE Nro. 8096 40.) Una vez en firme eeta providenojá vulvan Tlae preeente diligencias a la oficina de origen. tWISR. YI1P1JRSR Y Dieout&da y Aprobada eeeión de fecha 18 de Septiembre de 1.99 eegún Acta No 43
JULIO 1. OORA KPO JO1EE . MARJZ PU1TES ALVAIID L VERA JATMRSTR 1 Bi.JNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI) IÑAMARCA
eegún Acta No 43
JULIO 1. OORA KPO JO1EE . MARJZ PU1TES ALVAIID L VERA JATMRSTR 1 Bi.JNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI) IÑAMARCA
SECCON CUARTA e-)
-. Snta Fe de Bogotá, D.C.., veinticuatro (24) deeptiemb mil novecientos noventa y tres (1993).
ACLARACION DF VOTO DE LA DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF: EXPEDIENTE No. .O96
DEMáNDANTEs. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
"iow' C/ BOGÓTA D.E. "E:DIs JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL Con el acostumbrado respeto aclaro mi voto a la sentencia proferida en el presente prolceso# por compartir la decisión adoptada por la Sala mas no las consideraciones expuestas en el numeral 3o. En efecto, el ejecutado propuso oortunamente la excepción de- "Carencia e "Carencia de CuEau . Analizado e' fundamento de la misma es evidente que ue ha planteao que la entidad ejecutada no se encuentra sujeta a La contribu1ón que da Lugar a La ejecución d Eaberse probao tal situ,ón se habra dado la nulidad del. praceso, por lo cual la excepción propuesta debi anaLxzare en tal sentido--y,` no aclusivamete bajo el rígido parmetro establecido en el numeral 2o. del articulo 509 del Código de ProcedimientQtivjj. Sin embargo, la no suieción al gravamen no aparece pvóbada con las normas locales ni con la certificación del Departmento Administrativo de
parmetro establecido en el numeral 2o. del articulo 509 del Código de ProcedimientQtivjj. Sin embargo, la no suieción al gravamen no aparece pvóbada con las normas locales ni con la certificación del Departmento Administrativo de Catastro, máxime cuando ci Acuerdo 7 de 1987 no es norma aplicable -ya que es posterior a la expedieión del acto que da lugar a la ejecución.. Ftnlmerte, al no demostrare la no sujeción al tributo, la carencia de causa como excepción no puede prosperar tal cumo lo decidió la Sala.PEI)IENT No. 996 Aten tmen MARIA INES ORTIZ 3RBOSA Mqi.si t rca