TA CUN - 9099-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9099-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
JUICIO EJECUTIVO - Excepciones 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA Santafé de Bogotá D. E. Diciembre tres (3) de mil novecientos noventa y tres ( 1993). E2UL!A c. cLOMA
Mgitrado Ponente : Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ ría
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REF: Proceso No.9099
Asunto: Jurisdicción Coactiva Distrital
Demandante: Inetituto de Desarrollo
Urbano "IDO" C/ Empresa Distrital de Servicios Públicos " EDIS" Con fecha Junio catorce de mil novecientos ochenta y cinco el Cajero General del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D. E. produjo la certificación de deuda fiscal No. 850003940 de acuerdo con la cual la empresa Distrital de Servicios Públicos adeuda al IDO la suma de $82.025.62 por concepto de la contribución de valorización que le fue asignada mediante Resolución No 650 de Junio 6 de 1.984 en razón de obras que benefician un inmueble de su propiedad situado en la carrera 19 No.19-09 Sur. Con fundamento en Ej ecuc iones Fiscales día 2 de Julio de empresa Distrital de sus intereses el anterior documento la División 1 de del Instituto de Desarrollo Urbano libró el 1.985 mandamiento de pago en contra de la Servicios Públicos por la suma adeudada yEXPEDIENTE Nro.9099 2 El día 29 de Julio de 1.992 fue notificada al apoderado de la EDIS la orden de pago, en forma personal, según consta a folio 8.
Servicios Públicos por la suma adeudada yEXPEDIENTE Nro.9099 2 El día 29 de Julio de 1.992 fue notificada al apoderado de la EDIS la orden de pago, en forma personal, según consta a folio 8. En la misma fecha la deudora, a través de su apoderado, propuso las siguientes 'exeepciones: la.- De prescripción, refiriendo que "por el simple transcurso del tiempo, ha operado la "PRESCRIPCION EXTINTIVA " de cualquier acción y/o derecho del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO" sin apoyarse empero en texto legal alguno que respalde su defensa. 2a.- De "INEXISTENCIA DE OBLIGACION " que hace consistir en esencia en que al representante de la entidad propietaria del inmueble ,objeto del gravamen no se le notifico en forma personal "cualesquier acto administrativo que pretenda erigirse en titulo ejecutivo ", tal como lo ordena el "Art. 314 del C. de P.C. en concordancia con el Decreto 2733 de 1.959-Art.s. uy ss.;y el Decreto 01 de, 1964, Art. 43 y es. ". 3a.De "CARENCIA DE CAUSA "qu&.la fundamenta en que de acuerdo con el articulo 50 del Acuerdo 7 de 1.98.7 por el cual se adoptó el Estatuto de Valorización, los inmueble" destinados al uso público están exceptuados de toda contribución de valorización Agrega que el mismo Instituto exclúye de toda contribución a los bienes a que se refiere el concordato con la Santa Sede dentro deReptbflca de CQtomIfla ir
-. RAMA JURISDICCIONAL
que el mismo Instituto exclúye de toda contribución a los bienes a que se refiere el concordato con la Santa Sede dentro deReptbflca de CQtomIfla ir -. RAMA JURISDICCIONAL ~AL ADMINISTR,EDIENTE Nro .9099 DE cUNDtNAMARA loe cuales se hallan los cementerios. 4a.De "INEXIGIBILIDAD " y de " ILEGÁLIDAD" que hace consistir en los mismos motivos de la anterior. Corrido øl traslado de rigor, presentó escrito la entidad ejecutante a través de apoderada oonLéndoae a la prosperidad de las excepciones La misma parte presentó un breve alegato de conclusión que obra a folio 31 y 32 El proceso ha sido tramitado en forma legal y como no observa la Sala causal alguna de nulidad 4ue pueda invalidar lo actuado, procede a proferir sentencia de mérito que decida las excepciones, para lo cuál anticipa las siguientes CONSIDERACIONES la.-Rxcepoi& de Precriión..- Como' antes se anotó ,no invoca la excepcionante norma alguna que apoye este medio exceptivo por lo cual entiende la Sala que se está aludiendo implícitamente a la preecrjpción común de la acción ejecutiva que al tenor del articulo 2536 del C. C. tiene una duración de 10 aoe.Siendo ello así. y tomando como punto de partida del nacimiento de la 3 NwRepública de Colombia
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31IBUNAL ADMINISTRATIVO DE ~ EXPEDIENTE Nro. 9099 4 obi igac ion asignó la prosperar, ejecutivo, el término demandada la resolución 650 de Junio 6 de 1.984 que contribución de valorización, la excepción no puede pues cuando ocurrió la notificación del mandamiento el día 2 de Julio de 1.992, aún no habla transcurrido de duración de la prescripción en estudio. 1 2a.- La excepción de "Inexistencia de Obligación", si bien en rigor no está comprendida dentro de la relación taxativa que contiene el ordinal 2o. del artículo 509 del C. de P. C., se estudia no obstante por la Sala toda vez que ella se basa en una presunta falta de notificación y en tales condiciones configuraría una posible nulidad que al tenor de la misma disposición puede alegarse en esta clase de procesos como excepción. Alega al respecto la excepelonante, que al tenor de las disposiciones procedimentales que cita, ha debido notificarse al representante legal de la empresa dietrital de Servicios Públicos el título ejecutivo, en forma personal. Pasa por alto empero la empresa deudora que al tenor de los artículos 318 del C. de P.C. y 45 del C. C. A. existen otras formas de notificación, cuando se presentare el evento de imposibilidad de practicarse la notificación personal. Es así que la excepcionante no alega la falta de notificación por cualquier otro medio supletorio, luego la excepción en estudio no puede tener prosperidad.República de Colombia
RAMA JURISDICCIONAL
RBUNALADMIMST ITE Nro .9099
falta de notificación por cualquier otro medio supletorio, luego la excepción en estudio no puede tener prosperidad.República de Colombia
RAMA JURISDICCIONAL RBUNALADMIMST ITE Nro .9099 3 Tqøj 4ZLes. ile C&rep4a de CausA ineiçigjbiijdad y de 1eg11da, , se fundamentan, como 9a se vió en la circunstancia de vio ser objeto de gravamen de valoiiación el bien de propiedad de la ejecutada, dada su naturaleza y deetinación.. Ob@erva al respecto la Sala qtle, en primer término, el hecho en cuestión solo podía ser debatido en la vía gubernativa a través de loe pertinentes recursos que cabían contra el acto administrativo que asignó 1Á contribución., al tenor del inciso 2o. del artículo 561 de le ley de enjuiciamiento civil De otrolado, las excepciones de quese trata no están contempladas enel ya citado ordinal 2o. del artículo 509 ibídem en forma estrictamente taxativa, como ya se anotó. No han de prosperar tampocó estas últimas excepciones. Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FAL LA lo - - NO PROSPERAN les excepciones propuestas en el presente proceso de ejecución 2o.-Siga adelante la ejecuoi6n tal coso fue decretada.EXPEDIENTE Nro.9099 6 3o..- Condénase al ejecutado en lás costas del proceso, las que se liquidarán oonjuxitainente con el crédito.
3o..- Condénase al ejecutado en lás costas del proceso, las que se liquidarán oonjuxitainente con el crédito. 4o..- Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen COPIESE, NOTIFIQOESE Y CLJMPLASK Discutida y Aprobada en sesión de fecha