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TA CUN - 90D6006-(21-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90D6006-(21-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

tLLU uz ALiJUU1cA.tON - Naturaleza (E ) / ACTO DE ADJUDICACION - Revocatorta(E) / CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DISTRI ALES - Adj udlcaci6 REVOCATORIA DE IL.Q.JWICA9y erjuiclos (E3) FACTOR A.I.0

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D

CUND 1 NAIIARCA

—SECCION TERCERA—

Santafé de qctá D.C., ve:.ntiuno (21) de octubre de mi). en tos flC)VE'flta y tres (1 993) Magistrada Ponerte Dr HECTOR ALVAREZ MELO Exu&d len te 90 5 i;andante MURO RIVEROS FABtN CONTRATOS Surtido el trm.ite de ley sin que se observe causal de nulidad ciuo .invalide lo actuada, se pasa a dictar sentencia er. el. proceso qw: inició el sePor MAURO RIvE:Ros PAEON contra al Distrito Especia:L de Bogotá para que se declare al incurnpl imiento de un contrato y la condena al pago de indemnización de perjuicios Q •q en uhs.idio, la oec:laratoria 1e nu]. i d a d de un acto adrnin:i.stra Livo con la consEc:uenta condena al pago de peri u cias derivados del mismo ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta c:c::rporac.ión al sefor M(URO í 1 'l±iJS F'P50N , uo r ih Lariiej ±0 da a paderado formu i. c 3. as s,iuuien tas prater:;:.i.on u p.ocesa 1

M(URO í 1 'l±iJS F'P50N , uo r ih Lariiej ±0 da a paderado formu i. c 3. as s,iuuien tas prater:;:.i.on u p.ocesa 1 PRI MERA c;u a]. Distr-i to Especial de 1Bogotá incumplió el contrato adjudicado al .incieniercj Mauro Rivaras F:bón por la Junta Asesora y de Contrat= en sesión del 18 de Septiembre de 1 .989 acta No 038, licitación pública No. 30 de 1.989 para la construcción de la via de acceso a los barrios La Surea San Isidro y Bar Luis incumplimiento consistente en que la mima Junta adiudicar,te revocó por medio de resolución No. 019 del 27 de Noviembre de ]. p989,, la mencionada adjudicación. sEGLJNr.) Que como consecuencia de la anterior declaración de incumplimiento!, se condene al Distrito Especial de Boot.á a pagar al ingeniero Mauro Riveros Fahón los perjuicios causados con e) incumplimiento, consistentes en a) Valorpliegos de condiciones b) Valor del personal destacado para la preparación de la oferta c) Valor gastos de papelería y oficina ni) Valor de la póliza de seriedad de la oferta e) Utilidad ].en,í'Lim;' dejada de percibir con la ejecución del contrato Las cantidades de dinero que resulten por los conceptos antriorec deberán ser rec.j ustadas aplicando el índice de precios al consumidor elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE)

la ejecución del contrato Las cantidades de dinero que resulten por los conceptos antriorec deberán ser rec.j ustadas aplicando el índice de precios al consumidor elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) TERCERA Que se condene a]. Distrito Especial de Bogotá a pagar al ingeniero Mauro Riveros Fabón el valor dw los intereses comerciales moratorios sobre las cantidades que se establezcan, desde cuando se hicieron exigibles hasta cuando se satisfaga la obligación.

En subsidio p: i'.icDe PRIMERA Que se declare la nulidad de la

resolución No. 0.9 del 27 de noviembre de 1.989 de la Junta Asesore y de Contratos del Distrito Especial de Bogotá, por la cual se revocó 'la adjudicación a]. ingeniero Mauro Rivros Pahón, de la licitación pública No. 30 de 1.989 y se decidió le no contratación con ci mencionado ingeniero. SEGUNDA Que como consecuencia de le nulidad decretada e condene al Distrito Especial de Bogotá a pagar a mi podrdante ].Os perjuicios causados con la decisión de la Administración Dist.rital, consistentes en o a) Valor pliego de condiciones 11 b) Valor del personal destacado para la preparación de la oferte c) Valor gastos de papelería y of i c: ± n a d) Valor póliza de seriedad de la oferta e) Utilidad legítima dejada de percibir con la ejecución del contrato Las cantidades de dinero que se establezcan por los conceptos transcritos deberán ser reajustadas aplicando el indice de precios al consumidor elaborado por el Departamento

e) Utilidad legítima dejada de percibir con la ejecución del contrato Las cantidades de dinero que se establezcan por los conceptos transcritos deberán ser reajustadas aplicando el indice de precios al consumidor elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) TERCERA Que como consecuencia de la nulidad decretada, se condene ci Distrito Especia]. de Bogotá a pagar a]. ingeniero Mauro River-os Pahón intereses comerciales moratorios sobre las cantidades de dinero que SE establezcan con ocasión de la petición anterior, desde cuando se micieran exigibles hasta cuando se efectúe el pago correspondiente. ( 'f l.ios.i. y 2 del c..p. Como hechos fuente de las pretensiones procesales narre La demanda4 90 r) 6006

PRIMERO La Alcaldía Mayor de Bogotá (Secretaría de Obras Públicas) abrió la licitación pública No. 30 de 1.989 para la construcción de la vía de acceso a los barrios La Sureia, Sal Isidro San Luis, vía a la Calera, a la cual se presentó el ingeniero Mauro Riveros Pabón.

SEGUNDO La Junta Asesora y de Contratos: del Distrito Especial de Bogotá, en sesión del 18 de Septiembre de 1.999 acta No. 038, adjudicó al ingeniero Mauro Riveros Pabón el contrato objeto de la licitación No. 30, porun or un valor de $49'784.343,02 TERCERO La decisión sobre dicha adjudicación fue comunicada al adjudicatario mediante oficio No. 2756 del 5 de octubre de

un or un valor de $49'784.343,02 TERCERO La decisión sobre dicha adjudicación fue comunicada al adjudicatario mediante oficio No. 2756 del 5 de octubre de 1.989, suscrito por el Secretario de Obras Públicas del Distrito. 11 CUARTO Mediante carta No 0202-89 del 6 de octubre de 1.989, ci ingeniero Mauro Riveras Pabón manifestó su aceptación a la adjudicación.

QUINTO El ingeniero Mauro Riveros Pabón firmó el 19 de octubre de 1.989 en las dependencias de la Secretaría de Obras Públicas de]. Distrito, ci respectivo contrato, al cual se le distinguió con el No. 394/89,, II SEXTO A pesar de lo anterior, la Junta Asesora y de Contratos di Distrito E. de Bogotá, revocó ].a adjudicación al ingeniero Mauro Riveras., mediante decisión del .1.4 de noviembre da 1.989, Acta No. 046 y mediante resolución No. 019 d. 27 de noviembre de 1.989 en la cual no permitió la admisión de recursos por la vía gubernativa,.

II SEPTIMO El 20 de noviembre de 1.989, la Alcaldía Mayor da Bogotá, Secretaría de Obras Públicas, abrió la licitación pública No. 82 de 1.989 rDara ejecución de las mismas obras objeto de la licitación No.. 30 de 1.999.£10 ( 90 D 6006 OCTAVO Mi poderdarite incurrió engastos: para la preparación de la propuesta comprometió su capacidad operativa durante

objeto de la licitación No.. 30 de 1.999.£10 ( 90 D 6006 OCTAVO Mi poderdarite incurrió engastos: para la preparación de la propuesta comprometió su capacidad operativa durante algún tiempo y fue privado de la utilidad legítima que la ejecución del contrato le hubiere reportado ' (folias 2 y 3 del c:..p. Con relación a la acción contractual cita la demanda los artículos .1.602, 1603 1608. 1613, 1614, 1615, 1617, 1.618., 1620 1627.., 1649 y 1546 dei Código Civil; 38 de la Ley 153 de 1.887; 830, 831, 870., 883 del Código de Comercio 35 del Decreto 222 de 1.983; 213 del Código Fiscal de IEoqot. (Acuerdo No. 6 de 1985; y la ley 1.9 de 1.982. En lo que tse refiere a la acción de restablaçimiento del derecha, el demandante formula los siguientes cargos contra el acto acusado 1) Violación directa dei artículo 73 del C.C.A. porcuanto or cuanta tal norma dispone que., cuando el acto ha creado una situación jurídica particular y concreta, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del titular, y el acto acusado precisamente revoca otro con clara infracción de asta norma. 2) Violación directa del artículo 62 del C.C.A que consagra el principia de la firmeza de los actos administrativos cuando contra c].].os no procede recurso alguno. Siendo el de adjudicación un acto que adquiere

  1. Violación directa del artículo 62 del C.C.A que consagra el principia de la firmeza de los actos administrativos cuando contra c].].os no procede recurso alguno. Siendo el de adjudicación un acto que adquiere firmeza con :i.a simple notificación, la administración no puede desc:oriocerl a proJuciendo otro a=to que elimina sus efectos..( 9ü E) 6006 ) ) Violación indirecta.. por equivocada interpretación, de Los artículos 2 y 8 de la Ley 19 de 1.982 y del artículo 233 -literal - del Código Fiscal del Distrito.. Conforme a las disposiciones de la mencionada ley la administración tiene la facultad exorbitante de terminar unilateralmente los contratos por motivos de inconveniencia pero con indemnización previa. U Parece entonces lógica que si la Administración Pública esta facultada para terminar uniiater1mente un contrato, previa indemnización, dicha facultad comprenda la de abstenerse de firmar el contrato una vez adjudicado ... u y en ese sentido debe interpretarse la disposición contenida en el literal FÍ del Código Fiscal Distrita:i, cuando cortempla para la administración la facultad de contratar o no después deefectuada e efectuada la adjudicación 4) Violación directa de Iba art.icuios 16 y 30 de la Constitución Nacional que 1 consagran CI respeto del estado por sus administrados y su papel de garante de los derechos que les corresponden '.. La actuación de la administración, en este caso es un acto despótico que está rPido abiertamente con los principios constitucionales citados It

L. A III PU G t1 A TONH:

de los derechos que les corresponden '.. La actuación de la administración, en este caso es un acto despótico que está rPido abiertamente con los principios constitucionales citados It

L. A III PU G t1 A TONH: El auto adrn:.sorio de la demanda tue legalmente notificado (folios 153 y 154) «IT La demanda fue oportunamente contestada por intermedio17 7, 7 ( 90 D 6)t:>é de apoderado ccnstituido en f orma legal opnindrise a la prosperidad de las pretensiones, aceptando como ciertos tinos hechos, neqanocD otras y solicitando ].a práctica de algunos medios de prueba.: En cuanto al aspecto juridiLo sostiene la demandada que el acto administrativa cuya nulidad se pretende tiene sustento en e]. literal Fi del artículo 233 del Código Fiscal por lo cual se encuentra dentro de la ley y no viola las disposiciones c:itadas por el actor (folias 155 a 159 de].

A U D 1 EHC 1 DE

CONC 1 U A 1014

Con fundamento en el artícLio b del Decreto 2651 de 1 991, recilameniado pór el Decreto 171 de 1.993, se citó a las partes para audinc.ia ::fe conciliación (folio audiencia correspondiente se efectuó el dia 8 de julio de 1.993 La par-te c:imandada manifestó no tener .nimo conciliatorio en razón a que considera que el acto administrativo que dio origen al proceso est& acorde con las disposiciones l.eqales que regulan la materia y en tales cond icones, espera los resultados del proc.:eso.. por lo cual se entendió fracasada tal

acto administrativo que dio origen al proceso est& acorde con las disposiciones l.eqales que regulan la materia y en tales cond icones, espera los resultados del proc.:eso.. por lo cual se entendió fracasada tal etapa (folios 302 y 33c 7 3 8 ( 90 ) 600

LOS ALEGATOS DE

CON CI.... U 91014

F:or medio de auto del 21 de .jui.io de 1 » 993. se dio traslado a las partes y al sePor cjente del Ministerio Público para que presentaran sus i egaciores de conclusión.. De tal fact..CLtad sólo hizo uso el apoderado de la parte actora quien insiste en la ilegalidad del acto acusado por cuanto revocó la adjudicación de un contrato, conducta contraria a la ley, que ocasionó peri uicios que deben ser indemnizados, al demandánte.. Por, otra parte, consider que en este caso se debe aplicar la excepción de ii.egalidad en relación con la norma del Código Fiscal dei. Distrito .en que se funda el acto cuya nulidad se pretende (folios 317 a 321) CONS 1 D E R A ClONES D E U A 9 A L. A La ciernanda formule. pret.cnsiones independientes la primera, de índole contractual como principal y la segunda de restablecimiento del derecho como subsidiaria, por lo cual. La Sala las estudiará en forma separada 1 - Para den,ostrar los hch funcamen to de las pretensiones de ia defensa seaportaron al proceso múltiples documentos. Le ci 1 e3 se relacionarán y apreciarán en su valor p rohat.orio &nicarnente los que

pretensiones de ia defensa seaportaron al proceso múltiples documentos. Le ci 1 e3 se relacionarán y apreciarán en su valor p rohat.orio &nicarnente los que tienen relación directa ccr ej. asuntc materia de la19' 9 ( 90 D 6006 litis., así 1) Fotocopia auténtica de certificación expedida por el Secretario de ].a Junta Asesora de Contratos de 8ogotá. D.E. en la cual consta que en la sesión del 13 de septiembre de 1.989, se adjudicó la licitación pública No. 30 de 1,989. para la Lnstrucción de la vía dee acceso acceso a los barrios La Surea, San Isidro y San Luis a la firma MAURO RIVEROS PABON por valor de $49.784,343.02 y un plazo de entrega de 70 días hábiles contados a partir del perfeccionamiento del contrato (folio 68 cdno 4). 2) Fotocopia auténtica del oficio dirigido el 5 de octubre de 1.989 por el Secretario de Obras Públicas de Bogotá, al sear MAURO RIVERC'S PA8ON comunicándole la adjudicación de la licitación pública No. 30 de 1.989 (folio 50 Cdno 4) 3) Fotocopie auténtica del oficio dirigido ci 6 de octubre de 1.989 por el s&.or Mauro Riveros Pabón al Secretario de Obras Públicas de Bogotá, comunicándole su aceptación de la adjudicación referente a la licitación No 030 de 1.989 Tolio 49 Uno 4) 4) Fotocopia auténtica de la minuta del contrato

Secretario de Obras Públicas de Bogotá, comunicándole su aceptación de la adjudicación referente a la licitación No 030 de 1.989 Tolio 49 Uno 4) 4) Fotocopia auténtica de la minuta del contrato referente a la mencionada adjudicación. Se encuentra firmada por el contratista >' el Secretario de Obras Públicas (folios .12 a 29 Cdnc 4) 5) Fotocopia auténtica de la resolución No. 019 del 27 de ríoviembre de U989. originaria de la Junta Asesore de Contratos. En aplicación del literal N del numeral lo. del articulo 233 dei Códio Fiscal, resuelve "Revocar la adjudicación de la Licitación Pública No. 030 de 1.969 para la construcción vía de accesos a los barrios La Surea, San Isidro y San i.L.tis . .." y ordenar95 .1. ( 90 E) 6006 la devolución a]. contratista MAURO RIVEROS F:.ABON de la garantía de seriedad de la oferta (folios 3 y 4 cdno 4 y 10 y 1.1 Cdno 1) 6) Oricjina], de). oficio No. DPB-1879 del 23 de noviembre de :1.989, dirigido por ci Personero de Bogotá a Mauro Riveras Pabón, respondiendo a comunicación dirigida por éste e informándole que., hechas las averiguaciones pertinentes, se pudo establecer que la Administración Distrital decidió no contratar por inconveniente la adjudicación relacionada con ].a licitación No. 30 de 1.989, haciendo uso de La facultad conferida por el literal P numeral lo., del articulo 233 del Código

Distrital decidió no contratar por inconveniente la adjudicación relacionada con ].a licitación No. 30 de 1.989, haciendo uso de La facultad conferida por el literal P numeral lo., del articulo 233 del Código Fisca]. (folio 12 cuaderna 1). 7) Orinal, de ].a camun:..c.c.ión dirigida el 28 de noviembre de 1.989 a Mauro Rivros Pabón por el Secretario de Obras Públicas de Bogotá manifestándole que en sesión de]. día 14 de noviembre de 1.989, Acta No. 046 se aprobó no contratar par inconveniente para la Administración la limitación pública No. 30 de 1.989 .". ...., de acuerdo a lo consignado en el pliega de condiciones en conc.rdancia con el literal del numeral 1. del artículo 233 del Código Fiscal Distrital (folio 13 cdrio 1) 8) Propuesta presentada por el Ingeniero Mauro Riveras Rabón en relación can la licitación No. 30 de 1.989. E]. valor de la propuesta es de $49.190.121,20, que incluye un A.U.T. dei 18 X., equivalente a $7.594.22182 (folios 24 a 46 Cdro li. 9 ) Pliego de condiciones de la licitación ( fo:L las 52 a 143 Cdnci 0 .0) Fotocopia auténtica del Código Fisc:a]. de Bogotá D.E. (folias 3 a 131 Cdno(9› 1 190 E) 60)6 10 Dictamen pericia], practicado a solicitud de ].a parte actora, en el cual se hace un análisis de los costos de preparación y presentación de la propuesta,

1 190 E) 60)6 10 Dictamen pericia], practicado a solicitud de ].a parte actora, en el cual se hace un análisis de los costos de preparación y presentación de la propuesta, ].a utilidad estimada no percibida por el proponente y la actualización de los valores, determinados (folios 189 a 196 Cdno 1.).. II.- Las pretensiones principales, relativas a la declaración de incumplimiento del contrato adjudicado al zctzr por la Junta Asesora y de Contratos, con fundamento en la licitación pública No 030 de 1989, y la indemnización de perjuicios derivados de tal incumplimiento. 7//a) De la forma en que se 'formula la pretensión se desprende que ella se funda, así no lo diga expresamente la demanda, en el planteamiento por algunos sostenido en el sentido que la adjudicación contiene el vínculo o acudo contractual, por lo cual una vez ejecutada la notificación del acto que adjudica se configura el contrato motivo de la licitación independientemente de su formalización, a través de un documentos Es decir que, ].a adjudicación es en Sí misma la celebración del negocio jurídica contractual¡ es el contrato mismo y ., por Lntoq de él surgen las prestaciones recíprocas que integran su objeto, por lo cual, cuando ].a administración revoca el acto de adjudicación, incumple el contrato ya existente con las consecuencias jurídicas ouc dcl incumplimiento se derivan. ) La Sala no comparte los planteamientos anteriores por cuanto considera que cl acto de adjudicación es administrativo y por consiguiente, de formación unilateral siendo así pasible de Las acciones de

derivan. ) La Sala no comparte los planteamientos anteriores por cuanto considera que cl acto de adjudicación es administrativo y por consiguiente, de formación unilateral siendo así pasible de Las acciones de nulidad y restablecimiento ''l derecho previstas porj 12 c 90 1) 6006 los artículos 84 y 85 del lo cual trae., además., como consecuencia que no puede identificarse con el contrato., acto jurídico éste que., por su naturaleza, es deformación hilateral íleo cabe duda qi.tsel de adjudicación es un acto separable del contrato dada su calidad de prccontractual ya que precisamente es el que pone fin a la actuación administrativa que precede a la celebración del contrato., lo cual hace también indudable su carácter de nan.ifestación de voluntad unilateral de la administración que reúna todos los requisitos que caracterizan el acto administrativo, puesto que modifica situaciones jurídicas por la sola voluntad de la administración En efecto, al adjudicarescoge djudicar escoge la propuesta que considera más favorable a través de una decisión ejecutoria que se notifica y surte efectos en J.c forma prevista para los actos administrativos, en ejercicio de una prerrogativa característica de la función públicas Es indiscutible que, para formar el acto, se requiere únicamente la manifestación de voluntad de la administración sin que se requiera ci consentimieto del adjudicatario para que ella se profiera.. Otra cosa es que el adjudicatario haya presentado previamente una propuesta que lo vincula jurídicamente con la entidad administrativa en cuanto 1D obliga unilateralmente

se requiera ci consentimieto del adjudicatario para que ella se profiera.. Otra cosa es que el adjudicatario haya presentado previamente una propuesta que lo vincula jurídicamente con la entidad administrativa en cuanto 1D obliga unilateralmente hasta tanto se acoja por ésta la que considere mas conveniente para el cumplimiento de sus fines, sin que ello se pueda tomar en manera alguna como intervención en la formación del acto mismo do adjudicación que, se insiste, es unilateral de la administración Lo que determina este acto son las consideraciones de la persona pública co-contratante al valorar la conveniencia de las condiciones ofrecidas para celebrar el contrato, quedando así rechazadas las demás propuestasgi? 90 1) 6006) 1.1 Al respecto dice Roberto Dromi en su obra la Licitación Pública Todo procedimiento administrativo prepara una decisión del Estada emitida a través de un órgano en ejercicio de la función administrativay y 11. adjud.caci.n es, así precisament, el acta por el cual el licitante determina, reconoce. declara .y aceata la propuesta más ventajosa, poniendo fin al procedimiento • pççptrJj En otros términos, el. el acto determinante del otro sujeto de la relación contractualg.ae copleta el ciclo .generador del acuerdo de voluntades." (Dromi., o1j cit pág 339). (Subrayas fuera del texto).)2 También es claro que ese acto formado unilateralmente por la administración tiene efectos bilaterales porcuanto ar cuanto vincula tanto a la entidad administrativa corno al adjudicatario imponiéndoles la obligación de

fuera del texto).)2 También es claro que ese acto formado unilateralmente por la administración tiene efectos bilaterales porcuanto ar cuanto vincula tanto a la entidad administrativa corno al adjudicatario imponiéndoles la obligación de celebrar el contrato. Estos efectos se desprenden de la naturaleza del acto y están cntemplados específicamente en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 35 de]. Decreto 221 de 1.983 el cual preceptúa la irrevocabilidad del acto y su ubiigatoriciad para ambas partes. Paro no bs dable confundir los eféctos del acto con el acto mismo, como sucede cuando se predica la naturaleza conven:icnal de la adjudicación. Es decir, como resultado del acto de adjudicación se produce una obligación de hacer, con efectos vinculantes para la administración y el adjudicatario, cuyo objeto es la celebración del contrato, dándose un fenómeno jurídico similar al que se produce cuando se pactan promesas de celebrar un contrato que generan la obligación de realizar el contrato prometido., el cual debe estartotalmente determinado según lo dispone el artículo 89 de la le' 153 de 1.987, sin que por ello se puedan confundir los das actas jurídicos.)14 ( 9) 1) 6006 bien el incumplimiento por parte de la administración o del adjudicatario de la obligación de celebrar €l contrato trae consigo la indemnización de perjuicios a cargo de quien £ncumpliÓ tal como lo prevé para el adjudicatario e]. articulo 36 del Decreto 222 tantas veces citado y como debe aplicarse a la administración cuando, como en el presente caso es

perjuicios a cargo de quien £ncumpliÓ tal como lo prevé para el adjudicatario e]. articulo 36 del Decreto 222 tantas veces citado y como debe aplicarse a la administración cuando, como en el presente caso es ella la que incumple su obligación de hacer. 7 ,'jComo conclusión de lo anterior es válido sostener que la adjudicación de la licitación es un acto administrativo por tanto, unilateral, que no se puede confundir con el contrato mismo, el cual no existe antes de su celebraciór En consecuencia, las pretensiones relativas al incumplimiento del contrato y de indemnización de perjuicios consecuencialq serán denegadas III.— La pretensión subsidiaria de nulidad y restablecimiento del derecho con relación a la resolución No. 019 del 27 de noviembre de 1.989 proferida por la Junta Asesora y de Contratos del Distrito Especial de Bogotá, por la cual se revocó la adjudicación hecha al actor dela licitación pública No. 30de 1.999 Conforme se demostró dentro de]. proceso, ].a Junta Asesora y de Contratos de]. Distrito Especial de Bogotá, en su sesión del 19 de septiembre de 1.989, adjudicó al ingenie co Mauro Riveras Pahón la ejecución de la obra objeto de la licitación No. 30 de 1.989 para la construcción de la vía de acceso a los barrios La Sur a, San Isidro y San Luis. Tal adjudicación fue comunicada mediante oficio d:::' 5 de octubre de 1.989 y aceptada por el adjudir:at.ar 4cs en comunicación riel 6 d ].os mismos mes y a pesar de lo cual la misma Junta(cP 1

comunicada mediante oficio d:::' 5 de octubre de 1.989 y aceptada por el adjudir:at.ar 4cs en comunicación riel 6 d ].os mismos mes y a pesar de lo cual la misma Junta(cP 1

15 C90 D 6006 por medio del acto acusado, esolvió revocar la adjudicación con fundamento en el literal N del numeral io del artículo 233 del CÓdio Fiscal Distrital En las anteriores circunstancias es necesario establecersi stablecer si la administración distri.tal en aplicación del ya citado literal N del numeral lo... de]. artículo 233 del Código Fiscal Distritai (Acuerdo 6 de 1.985) está facultada para revocar el acto de adjudicación y no celebrar el contrato rspecti.vo o si por el contrarios prima ].a preceptiva del artículo 35 del Decreto 222 de 1983 según el cual Ejecutoriada la resolución de adjudicación ésta es irrevocable y obliga por lo mismo a la entidad y al adjudicatario`. ((La demanda formula cargas por violación directa e indirecta de disposiciones contenidas en distintos conjuntos normativos (Ley 19 de 1.982, Decreto 222 de 1.98. Código Fiscal Dist.rital, Código Contencioso Administrativo) pero interpretada en su contexto se desprende que las, cargos están encaminados a obtener la nulidad del acto acusado por considerar que la administración revocó directamente un acto que había creado una situación jurídica concreta, facultad de la cual carece a pesar del contenido del literal R del ›T numeral 10 del artículo 23:; dl Código Fiscal

administración revocó directamente un acto que había creado una situación jurídica concreta, facultad de la cual carece a pesar del contenido del literal R del ›T numeral 10 del artículo 23:; dl Código Fiscal Distrital que preveía la posibilidad de no contratar después de haber sido adjudicada una licitación Dentro de la anterior comprensión estudiará la Sala el concepto de la violación de las normas que cita la demanda, entre ellas esjecíficamente los artículos 35 del Decreto 222 de 1 933 73 dei C.C.A.y el citado artículo 233 numeral lo. literal P del Código Fiscal. Como principio general los actos administrativos creadores de una situación jurídica de carácter particular y concreta no son revocables por la administración salvo que exista consentimiento expresolo( 1 16 (90 1) é cx)6) y escrito del titular respectivo (artículo 73 del C..C..A) y es indudable que el acto de adjudicación de una licitación tiene como consecuencia el surgimiento de una situación de esa naturaleza, tanto frente a la administración como al aci,jud.icatario, de donde surge que, en principio, tal decisión sólo podría ser revocada con ].a aceptación expresa y escrita de éste, ya que la administración no puede desconocer unilateralmente los efectos del acto que pone fin a la etapa precont.ractua]., haciendo obligatoria la celebración del negocio jurídico contractual.) Un desarrollo del enunciado anterior se encuentra en el artículo 35 del Decreto 222 de 3. 983, según el cualtuna vez ejecutoriado el acto de adjudicación, éste es irrevocable y obligatorio tanto para la entidad como

Un desarrollo del enunciado anterior se encuentra en el artículo 35 del Decreto 222 de 3. 983, según el cualtuna vez ejecutoriado el acto de adjudicación, éste es irrevocable y obligatorio tanto para la entidad como para el adjudicatario, salvo que la ley subordine el perfeccionamiento del contrato a la aprobación revisión de una autoridad superior, en cuyo caso e]. efecto de la adjudicación ro es otro que " 4..el de obligar a la entidad contratante y al adjudicatario a cumplir con los demás requisitos establecidos para el caso ((Sin embargo, e]. Código Fi.sra3. Ditrita.. de 1985) en su artículo $33, dentro de las reglas que regulan ].a forma en que se realiza la licitación pública, consagraba en el numeral lo. --literal la facultad de contratar o no contratar una vez producida con lo cual se desvirtúa ci mencionado principio y se crea una excepción a la obligatoriedad bilateral del acto de adjudicación, una vez que éste se encuentre ejecutoriado, haciéndolo imperativo para el adjudicatario pero no para la entidad respectiva del orden distr:i.tal ¡(Con fundamento en tal facultad la administración(OL 17 c 9:' 1) ¿oc: produjo el acto acusado. En efecto al actor le fue adjudicada la Licitación pública No. 030 de 1.989 por, la Junta Administradora y de Contratos del Distrito, acto de adjudicación que se notificó y ejecutorió normalmente. Sin embargo, la misma Junta decidió no contratar la mencionada licitación y, por medio de la

la Junta Administradora y de Contratos del Distrito, acto de adjudicación que se notificó y ejecutorió normalmente. Sin embargo, la misma Junta decidió no contratar la mencionada licitación y, por medio de la Resolución No. 019 del 27 de noviembre de 1.989, revocó ].a adjudicación. ((Dentro de las anteriores circunstancias se debe establecer si la administración distrital obró conforme aderecho al dar aplicación al citado literal N ordinal lo. del articulo 233 del Código Fiscal, vigente para la época, o si, por el contrario, infringió normas jerárquicamente superiores de obligatorio cumplimiento en estos casos, dando lugar con su conducta a la nulidad del acto acusado. 1» Fara la Sala es indudable que ].a norma contenida en el ordenamiento local es inaplicable por ser viola'oria de la preceptiva contenida en normas de carácter superior dentro de la jerarquía normativa. Existiendo el artículo 35 del Decreto 222 de 1.983 que le otorga carácter de irrevocable li acto de adjudicación mal podían ].as autoridades locales proferir una norma contraria a su contenido, para autorizar a las entidades dist.ritaies el desconocimiento de una situación jurídica personal y concreta, facultándolas para contratar o no, después de ejecutoriada la adjudicación y haciendo revocable lo que la ley prohíbe revocar, no solo a travs de esa norma sino del artículo 73 del C.C,A, Por otra parte sobra la ilegalidad y consiguiente nulidad del tantas veces mencionado literal N del ordinal lo. del articulo 233 del Código Fiscal

revocar, no solo a travs de esa norma sino del artículo 73 del C.C,A, Por otra parte sobra la ilegalidad y consiguiente nulidad del tan

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