TA CUN - 90D6185-(08-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90D6185-(08-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CULPA PERSONAL / NEXO CAUSAL
TRIBUNAL Allil NI STRAT IVO
CUNDI NAMARCA
- SECCION TERCERASantafé de Bogotá, D.C., febrero ocho (8) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrado Ponente Dr RECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 90 --Ii3185 Demandante ARCADIO RUBIANO CRUZ Y OTROS REPARAC ION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa, iniciaron ARCADIO RUBIANO CRUZ,
MARIA DEL CARMEN BELTRAN, JOSE ARCADIO RUBIANO BELTRAN,
WILSOt'T RUBIANO BELTRAN. ISMAEL RUBIANO BELTRAN, ADRIANA RUBIANO BELTRAN y FREDY ALEXANDER RrJBIANO BELTRAN, contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONALcon el fin de que se produzcan las declaraciones y condenas referidas en la demanda.
ANTECEDENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 9 de marzo de 1990, el actor, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes P E E T E N S 1 0 N E 5 procesales; 32 90D6185 'l.La Nación (Policía Nacional es administrativamente responsable de la totalidad de 108 daños y perjuicios causados por la desaparición y muerte de NYDIA LILIANA RUBIANO BELTRAN, según los hechos ocurridos
administrativamente responsable de la totalidad de 108 daños y perjuicios causados por la desaparición y muerte de NYDIA LILIANA RUBIANO BELTRAN, según los hechos ocurridos el día 16 de agosto de 1989 en la ciudad de Bogotá
2. Corno consecuencia de la declaración anterior, condénase a la Nación (Policía
Nacional.) a pagar a:
1. ARCADIO RUBIANO CRUZ
2.MARIA DEL CARMEN BELTRAN
3.JOSE ARCADIO RUBIANO BELTRAN
4.WILSON RUBIANO BELTRAN
5.ISMAEL RUBIANO BELTRAN
6.ADRIANA RUBIANO BELTRAN Y 7.FREDY ALEXANDER RUBIANO BELTRAN. perjuicios materiales, incluyendo en el lucro cesante, los intereses compensatorios de lo que suman, debidamente actualizados, y a:
1.ARCADIO RUBIANO CRUZ
2.MARIA DEL CARMEN BELTRAN
3.JOSE ARCADIO RUBIANO BELTRAN
4.WILSON RUBIANO BELTRAN
5.ISMAEL RUBIANO BELTRAN
6.ADRIANA RUBIANO BELTRAN Y 7.FREDY ALEXANDER RUBIANO BELTRAN. perjuicios morales por el equivalente a mil gramos oro a cada uno
3. En la regulación de los perjuicios materiales se distinguirán dos períodos: la debida y la futura, según la jurisprudencia.
4. La sentencia se cumplirá en el término legal de 30 días". (folios 2 y 3 cuaderno 1).
Como H E C H O 5 fuente de las pretensiones narra la demanda:
4. La sentencia se cumplirá en el término legal de 30 días". (folios 2 y 3 cuaderno 1).
Como H E C H O 5 fuente de las pretensiones narra la demanda: "1. NIDYA LILIANA RUBIANO BELTRAN, atendía una caseta nocturna en la Avenida Caracas frente al No. 16A-76 sur, donde se vendían comestibles y comida rápida.90 D 6185 2.. La señorita NYDIA el día 16 de agosto 2:00 de la madrugada se encontraba sorpresivamente un disparó cegándole la LILIANA RUBIANO BELTRAN, miércoles a eso de las en la dirección anotada, laborando, cuando gente de la Policía le vi. da. 3.El agente culpable de la muerte de Nydia Liliana Rubiano Beltrán, responde al nombre de 30SF. AGUSTIN FONSECA RUBIANO, quien después de disparar en repetidas ocasiones huyó dejándola sin prestarle la menor ayuda. 4.Después de dejarla abandonada frente al inontal laritas demarcado como avenida caracas No. 16A-52 desapareció del lugar con rumbo al barrio Tunjue lito. 5.Uno de los empleados del montallantas al escuchar los disparos, se asomó a los hechos, pero viendo que el causante se escapaba tomó un taxi en su persecución y fue así como los agentes del CAl de esa localidad pudo darle captura y conducido al lugar de los hechos. 6.El padre de la víctima se hizo presente junto con otros familiares y ahí fue cuando
un taxi en su persecución y fue así como los agentes del CAl de esa localidad pudo darle captura y conducido al lugar de los hechos. 6.El padre de la víctima se hizo presente junto con otros familiares y ahí fue cuando
se enteró de que se trataba de un agente de la policía. El agente que cometió el hecho fue ente identificado por otras autoridades en el sitio preciso de los hechos y entregado a las autoridades competentes para adelantar las investigaciones del caso 8.El cadáver presentaba varios impactos de bala en la cabeza9.La diligencia de autopsia estableció como causa de la muerte "laceración cerebral por proyectiles de arma de fuego'. 10.Los hechos fueron inicialmente investigados por el Juez 87 de Instrucción Criminal de Bogotá. 11.El agente causante de los hechos fue identificado como JOSE AGUSTIN FONSECA RUBIANO y su víctima NIDYA LILIANA RUBIANO BELTRAN. 12.A este informativo se vínculo ya el agente que intervino en la muerte de NIDYA LILIANA RUBIANO BELTRAN en calidad de sindicado.kCl 4 90D6185 13.Contra Nidya Liliana Rubiano Beltrán, no existía orden de captura, ni mucho menos auto de detención, ni era solicitada por Juzgado alguno ni por otra autoridad. 14.Nidya Liliana Rubiano había nacido en Bogotá el 18 de agosto de 1968, es decir que al momento de su muerte contaba con 21 años. 15.Era hija de Arcadio Rubiano Cruz y María del Carmen Beltrán.
14.Nidya Liliana Rubiano había nacido en Bogotá el 18 de agosto de 1968, es decir que al momento de su muerte contaba con 21 años. 15.Era hija de Arcadio Rubiano Cruz y María del Carmen Beltrán.
16. NIDYA LILIANA RtJBIANO BELTRAN, era soltera y vivía con sus padres y hermanos.
(reconocidos). 17.También sobreviven a la occisa sus
hermanos JOSE ARCADIO RUBIANO BELTRAN,
WILSON RUBIANO BELTRAN, ISMAEL RUBIANO
BELTRAN, ADRIANA RUBIANO BELTRAN Y FREDY ALEXANDER RUBIANO BELTRAN, con quienes mantenía estrecha y cercana relación, al iguala que con sus padres. 18.Al momento de su muerte NIDYA LILIANA RUBIANO BELTRAN se encontraba laborando como empleada de una caseta de propiedad del señor JOSE GRISELIO BEJARANO OLARTE en la ciudad de Bogotá y devengaba por ese concepto la suma de $55.000.00 mensuales mínimo.
19. La intempestiva (sic), injusta e ilegal muerte de NIDYA LILIANA RUBIANO BELTRAN, ha causado ingentes (sic) necesidades a su padre, madre y hermanos, quienes contaban con ella con una fuente importante de ayuda económica, así como perjuicios morales por la pérdida de un ser querido que la Nación está en la obligación de reparar. (folios 3 a 5 cuaderno 1).
Como fundamentos de derecho cita la demanda los artículos 2, 10, 16 21, 23, 26, 29, 51 y 167 de la
en la obligación de reparar. (folios 3 a 5 cuaderno 1). Como fundamentos de derecho cita la demanda los artículos 2, 10, 16 21, 23, 26, 29, 51 y 167 de la Constitución Nacional; 86 del Código Contencioso Administrativo; 1, 3, 4, 5, 23, 26 y 27 del Decreto 2137 de 1983; 7, 8, 9, 12, 17, 18, 19, 20 y 100 del Decreto 100 de 1989; 2, 3, 11, 13, 14, 19, 20, 21 y 23 de la Resolución No. 0168 de 1961 del Ministro de Defensa.5 90D6185
LA IMPUGNACION: El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Director General de la Policía Nacional. a través de funcionario delegado para tales efectos (folio 29) quien, en el acto de notificación, confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad.
Dentro de la oportunidad procesal la parte demandada se limitó a pedir la práctica de pruebas (folios 33 y 34). AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el articulo 6ø. del Decreto 2651 de 1991 - reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 5 de febrero de 1995 sin que se lograra acuerdo alguno ya que la demandada manifestó no tener ánimo conciliatorio (folio 78).
LOS ALEGATOS
a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 5 de febrero de 1995 sin que se lograra acuerdo alguno ya que la demandada manifestó no tener ánimo conciliatorio (folio 78).
LOS ALEGATOS
DE CONCLtJSION6 90D6185
Por auto del 19 de octubre de 1995 se dio traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos.. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Público guardó silencio. a) La parte actora hace un recuento de las pruebas para concluir que se encuentra demostrado que el agente de Policía José Agustín Fonseca Rubiano causó la muerte de Nydia Liliana Ruhiano Beltrán sin justificación alguno dando lugar a la presencia de los elementos de la responsabilidad de la administración por lo cual solicita que se acceda a sus pretensiones (folios 67 a 90). b) La demandada solicita que se nieguen las pretensiones porque si bien está demostrado que el Agente Fonseca Rub:iano causó la muerte de Nydia Liliana obró por fuera del servicio y sin conexión con el mismo, razón para que se presente la culpa personal del
agente que excluye la responsabilidad de la administración (folios 91 a 93).
CONSIDIRACIONES
DE LA SALA
I. Pretenden los actores que se declare extracontractualmente responsable y se condene al pago de perjuicios a la Nación -Policía Nacional-, por la muerte de Nydia Liliana Rubiano Beltrán ocurrida el5Z 7 90 1) 6185 16 de agosto de 1969 como consecuencia de disparo de
pago de perjuicios a la Nación -Policía Nacional-, por la muerte de Nydia Liliana Rubiano Beltrán ocurrida el5Z 7 90 1) 6185 16 de agosto de 1969 como consecuencia de disparo de arma de fuego efectuado por el Agente de la Policía Nacional José Agustín Fonseca Rubiano. La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido corno de "falla en la prestación del servicio para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han señalado así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada, por r e t a r d o irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo: b) Un daño que cause lesión a un bien jurídicamente tutelado; y c Un nexo causal entre la Lelia en la prestación del servicio y el daño.
II. Para demostrar los fundamentos de la demanda y la defensa se aportaron al proceso, los siguientes
medios de prueba:
1. Certificado de registro civil de nacimiento de José Arcadio Ruhiano (folio 11). 2 Certificado de registro civil de nacimiento de María del Carmen Beltrán (folio 12).8 90D6185 3) Registros civiles de nacimiento de José Arcadio.
Wi1son IsmaeL Adriana Isabel, Fredy Alexander y Nydia Liliana Rubiano Beltrán, todos ellos hijos de José Arcadio Rubiano y Haría del Carmen Beltrán, reconocidos corno tales por el padre (folios 13 a 18). 4) Certificada de registro civil de defunción de
Nydia Liliana Rubiano Beltrán, todos ellos hijos de José Arcadio Rubiano y Haría del Carmen Beltrán, reconocidos corno tales por el padre (folios 13 a 18). 4) Certificada de registro civil de defunción de 1ydia Liliana pubiano Beltrán, fallecida el 16 de agosto de 1989 (folio 62 cuaderno 2). 5) Certificado expedido por José Olarte el 20 de febrero de aut.nticada ante Notario en dond Liliana Rubiano Beltrán trabajaba en de propiedad de quien certifica, con de $55.00Ci.00 (folio 200 Griselio Bejarano 1990, con firma consta que Nydia una de las casetas un sueldo mensual 6) Protocolo de necropsia de Nydia Liliana Rubiano Beltrán, fallecida por Ulaceración laceración cerebral por proyectil de arma de fuego (folios 18 a 24 cuaderno 2). 7) Copia del expediente que contiene el proceso penal que, por homicidio, se adelantó en el Juzgado Once Superior contra José Agustín Fonseca Rubiano, por la muerte de Nydia Liliana Rubiano Beltrán (folios 34 a 25() cuaderno 2). Dentro del él se declaran los siguientes documentos: a Acta de ievantam iento del cadáver. Se deja constancia que el sindicado es un agente de la Policía Nacional que se encontraba de vacaciones y de civil capturado y puesto a disposición del juzgado. Se recibió revólver Smith y Wessón 38 largo de número 92 -- 72067 con una vainilla percutida y cinco proyectiles incautado al sindicado José Agustín Fonseca Rubiano
civil capturado y puesto a disposición del juzgado. Se recibió revólver Smith y Wessón 38 largo de número 92 -- 72067 con una vainilla percutida y cinco proyectiles incautado al sindicado José Agustín Fonseca Rubiano (folios 36 a 38 cuaderno 2).9 90 D 6185 b) Auto por medio del cual admite la demanda de constitución de parte civil del señor José Arcadio Rubiano Cruz como padre de la víctima (folio 75). c) Resolución de acusación proferida por el Juzgado 87 de Instrucción Criminal contra el Agente José Agustín Fonseca Rubiano por el homicidio de Nydia Liliana Romero Beltrán. Se anota que, segimn certificación expedida por el Jefe del Departamento de control de armas y municiones, el revólver 381. No. 9D72067 aparece registrado a nombre de Gonzálo Jacinto Torres, comprado en septiembre de 1982. Con tal arma se cometió el homicidio. Así mismo que, según certificación expedida por el Comandante de la Tercera Estación de Policía el Agente Fonseca se encontraba de vacaciones entre el lo. de julio de 1989 y el 3 de agosto del mismo año (folios 95 a 109). di Sentencia del 24 de enero de 1191 proferida por el Juzgado Once Superior, condenando al Agente Fonseca Rubiano por el homicidio de Nydia Liliana Rubiano Beltrán a once años de prisión, a pagar $10000.000.00 de indemnización por daños materiales y el equivalente a 1000 gramos oro por perjuicios morales. Se ordena, además, el decomiso del revólver
Rubiano Beltrán a once años de prisión, a pagar $10000.000.00 de indemnización por daños materiales y el equivalente a 1000 gramos oro por perjuicios morales. Se ordena, además, el decomiso del revólver C01 ,1 que se cometió el ilj.cito. Tal providencia se encuentra ejecutoriada (folios 170 a 175). 8) Copia del expediente que contiene la investigación disciplinaria adelantada por la Policía Nacional en razón de los hechos. Concluye con la separación absoluta del servicio de Fonseca Rubiano "...por los hechos ocurridos el 16 de agosto de 1989, cuando el inculpado ocasionó la muerte a NDIA LILIANA RUBIANO EELTRAN, sin causa justificada, fuera del servicio y en estado de embriaguez'. (folios 186 a 292 cuaderno 2).lo 901)6185 9) Dentro del proceso se recibieron los testimonios de José Griseldo Bejarano, Jhon Carlos Medina Camelos Raúl Riveros Diaz, Zoila Rosa Carrefio José de Jesús 1Iornc. Los testigos, algunos presenciales de loe hechos, narran coipo una persona vestida de civil que luego fue identificado como Agente de policía, disparó contra Nydia Liliana causandole la muerte; indican la actividad laboral de la victim y expresan las buenas relaciones existentes entre el grupo fawiliar (folios 156 a 159 cuaderno 2).
111. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 687 del C. de P. C. ), se encuentran demostrados los siguientes hechos
1. Que Los demandantes son los padres y hermanos da
111. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 687 del C. de P. C. ), se encuentran demostrados los siguientes hechos
1. Que Los demandantes son los padres y hermanos da Nydia Liliana Rubiano J3eltrán, condición que demuestran con los respectivos registros civiles de nacimiento acreditanio su legitimación en la causa por activa, puesto que en tal calidad acudieron al proceso.
2. Que el 16 de agosto de. 1989 ci Agente de la Policía Nacional José Agustin Fonseca Rubiano ocasionó la muerte. a Nydia Liliana Rubiano Beltrán haciendo uso del revólver marca Smith y Wesson Calibre 38 Largo, No - 91)72067.
3. Que por , 'tal hecho el Agente de Policia Fonseca Rubiano fue condeiado por el Juez Once Superior a cnce afice de prisión, las penas accesorias, y a pagar ludemuización de peri uic ios -11 90 D 6185
4. Que cuando cometió el homicidio el Agente Rubiano Fonseca se encontraba fuera del servicio en uso de vacaciones , vestia de civil y el arma utilizada no era la de dotación oficial.
5. Que en las anteriores circunstancias no existe vinculación de la administración con el hecho en que los actores fundan su pretensión indemnizatoria.
IV. A juicio de la Sala las pretensiones de la demanda no pueden prosperar porque no existe hecho alguno imputable a la Nación -Policía Nonala tl falla en la prestación del servicio a su cargo..
Es de anotar que en el caso Fub - judice aparece claramente establecida la culpa o falta personal del
imputable a la Nación -Policía Nonala tl falla en la prestación del servicio a su cargo.. Es de anotar que en el caso Fub - judice aparece claramente establecida la culpa o falta personal del agente, escindible totalmente de la actividad de la administrci6n ya que no existe nexo alguno entre ésta y la conducta realizada por quien cometió el hecho ilícito, excluyendo así la responsabilidad del ente estatal del que se pretende indemnización de perjuicios. Al respecto el Fi. Consejo de Estado Sección Terceraen sentencia del 20 de octubre de 1995, expediente No. 10683 ha precisado que 'La denominada falta o culpa puramente personal, o culpa independiente del ejercicio de las funciones, presenta matices, unos perfectamente definidos que consisten en las culpas cometidas por los agentes administrativos en la vida privada, independientemente del ejercicio de sus funciones. Fuera de las consecuencias relativas a la responsabilidad personal de los autores, estas culpas12 90 D 6185 presentan la particularidad de no compro ister normalmente la re ouabi1idad de la administración, como que están desprovista: de todo vínculo con el servwo público. Sabido es que la responsabilidad de la administración no puede ser declarada independientemente de la responsabilidad del agente sino cuando una culpa distinta de la de éste último puede ser establecida en su contra, como por ejemplo dejar las armas en poder de un soldado u agente del orden durante su permiso". Salta a la vista en el caso de autos La presencia de la culpa puramente personal del Agente de Policía Fonseca Rubiano al dar muertea Nydia Liliana Romero Beitrin ya
orden durante su permiso". Salta a la vista en el caso de autos La presencia de la culpa puramente personal del Agente de Policía Fonseca Rubiano al dar muertea Nydia Liliana Romero Beitrin ya que la administración no está comprometida por los medios o las circunstancias en que se produjo el hecho da1ino. La conducta ilícita, següi1 las pruebas aportadas, se realizó cuando se encontraba en vacaciones, sin vestir uniforme y con arma de uso particular, de manera que no uede atr ibuirse responsabilidad a la administración por una actuación realizada dentro del ámbito de la esfera personal del agente, sin relación de ninguna clase con el desarrollo de una función administrativa. No me presentan, por consiguiente, los elementos de la responsabilIdad extracontractual del Estado y las pretensioxies de Ja demanda serán denegadas
VI. Como la entidad obró a través de apoderados vinculados laboralinen te a Lt administración y no se causaron gastos procesales a su GavgC» no se condenara en costas al actor.13 90 D 6185
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE UNDINAMARA - Sección Tercera-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por, autoridad de la Ley, FA L L_A_j PRIMERO:- Deniéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: - Sin condena en costas.
COPIRSE y NOTIFIQUESE
(Aprobado en Sesión de la fecha, Acta No. 03).
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDC) GOMEZ
Magistrado Magistrada
(Aprobado en Sesión de la fecha, Acta No. 03).
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDC) GOMEZ
Magistrado Magistrada MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJANIN HERRERA BARBOSA tiagistrada Magistrado MLM. -