TA CUN - 90D6323-(16-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90D6323-(16-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
RESPONSABILIDAD CIVILEXTRACMIRAMAL
DE ¶IRNsrjo FALLA DEL SERVICIO ACCIDENTE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, -. D.C., diciembre dieciséis (16) de mil novecientos noventa y. tres (1.993)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIÁM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 90-D-6323
ACTOR: GEGORIÓ DOMINGUEZ SANCHEZ Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación dirécta, consagrada en el articulo 86 del C.C.A., instauró, en su propio nombre, el señor Gregorio Domínguez Sánchez, con la finalidad de obtener la declaratoria de, responsabílidaci del D4etritq Especial de Bogotá -Alcaldía mayor de Bogotá, Departamento Administrativo de Acción Comunal- •por loé hécho8 de que da cuenta aquélla y la consecuencial indemnización de los perjuicios que se afirman
Irrogados.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1 - El señor GREGORIO DOMINGUEZ SANCHEZ fórmula ante esta Corporación y contra EL DISTRIT04 ESPECIAL DE BOGOTA
-Alcaldía Mayor¡, Departamento Administrativo de Acción Comunal-, las siguientes pretensionee: —PRIMERA: La MAYOR DE BOGOTA -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL DISTRITAL, son responsables de la totalidad de los daños y perjuicios de orden material y
Comunal-, las siguientes pretensionee: —PRIMERA: La MAYOR DE BOGOTA -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL DISTRITAL, son responsables de la totalidad de los daños y perjuicios de orden material y moral de que hasta la feoa ha sido objeto el señor GREGORIO DOMINGUEZ SANCHEZ por el destrozó del vehículo de su propiedad d4etinguldo con la placa AD-7733, modelo -1.971, marca DOUGE (sic) DEMON, en las circunstánciás d hecho conoidas, por el4., a e 2 Proceso No. 90-D-6323 automotor de placa8 DAAC-329, model. 1.972, marca PEGASO, perteneciente al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACCION COMUNAL DIbTRITAL conducido por el señor GUILLERMO MUÑOZ JIMENEZ, empleado de la citada dependencia oficial.
SEGUNDO: -. En consecuencia de la declaración anterior, se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ACOION COMUNAL a)- A pagar a GREGORIO DOMINGUEZ SANCHEZ, o a quien represente sus intereses, la suma' de UN MILLON DE PESOS ($1000.000.00) mote., repreentadoseii la compra que tuvo que hacer de todas las partes que qtedaron inservibles, reparación de otras, mano de obra y pinttira total, que se debió a la extensión de los daños ocasionados a su vehícul6. Desperfectos que fueron descritos por el DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA y fueroni relacionados detalladamente en la demanda.
extensión de los daños ocasionados a su vehícul6. Desperfectos que fueron descritos por el DEPARTAMENTO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA y fueroni relacionados detalladamente en la demanda. b).- A pagar a GREGORIO DOMINGUEZ SANOHEZ la suma de SEIS MIL PESOS ($6.000.Qo) mete., diarios, como indemnización consolidada ala fecha dp presentación de la dema nda, surgida desde el día del accidente 7 d mayo de 1.988 al 10 de junio. siguiente, término uepermaneci6 el automotor en reparación, y que permaneció sin servirse de aquél, en sus necesidades laborales como en el transporte de su familias o sea la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($210.,00000) mote., mas cantidad que será actualizad de conformidad con lo, determinado por el
H. Tribunal Administrativo, acorde con el dictamén pericial a que haya lúgar y liquidación pertinente 'CUARTA:- Se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ' ACCION COMUNAL DISTRITAL, al pago de las cdstas y gastos procesales incluyendo agencias en derecho' '- 3 Proceso No. 90-D-6323
QUINTO: - Que ordene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. DE ACCION COMUNAL DISTRITAL a darle cumplimiento a la sentencia dentro del término de ley'. 2.- Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: aEl 7 de mayo de 1.988, aproximadamente a las
DISTRITAL a darle cumplimiento a la sentencia dentro del término de ley'. 2.- Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: aEl 7 de mayo de 1.988, aproximadamente a las 6:30 p.m., el automóvil marca Dodge Démon, modelo 1.971, de Placa AD-7733, de propiedad del actor, fue colisionado por la volqueta Pegaeso, modelo 1.972, de Placa DAAC-329, de propiedad del departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, conducida por el funcionario de éste, Guillermo Muñoz Jiménez. El primer vehículo transitaba por la Calle 26 a la altura de la Carrera 50 de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. y era conducido por Gregorio Domínguez Barragán, hijo del propietario del automotor. b.- El vehículo oficial transitaba a gran velocidad y con extrema imprudencia por la Calle 26.. al occidente, pasándose en rojo .el semáforo de la Carrera 50, invadiendo la calzada derecha del carril del mismo costado por el que transitaba el vehículo particular, chocando a éste aparatosamente y continuando su alocada carrera hasta subirse, a más de 4 metros de distancia, sobre el separador central de la Avenida 26 donde se detuvo. Las circunstancias en que incurrió el hecho constan en el croquis levantado por las autoridades de tránsito. c.- La Inspección Primera de Tránsito y Transporte de Bogotá tramitó la correspondiente acción policiva y en Resolución 376 de 14 de septiembre de 1.988, declaró
en el croquis levantado por las autoridades de tránsito. c.- La Inspección Primera de Tránsito y Transporte de Bogotá tramitó la correspondiente acción policiva y en Resolución 376 de 14 de septiembre de 1.988, declaró contraventor de las normas de-tránsito y culpable del choque4 Proceso No. 90-D-6323 del señor Guillermo MuñOz Jiménez, conductor del automotor oficial, sancionándolo con multa y exoneró de toda responsabilidad al señor Gregorio Domínguez Barragán, conductor del vehículo del demandante. d.- Dentro de las 'diligencias policivas se hizo la relación >de los daños causados al aútómotor de propiedad del - actor, así: GUARDAFANGO DELANTERO ..IZQ. DESTRUIDO Y GUARDA w POLVO BOMPER DELANTERO DESTRUIDO, UNIDAD. DELANTERA IZQ.
DESTRUIDA Y DIRECCIONAL, CAPOT DESTRUIDO, RADIADOR, DESTRUIDO,
VENTAVIOLA ROTA FRONTAL Y BABERO DELANTERO DESTRUIDO, PUNTA
CHASIS LADO IZQ. PARTIDA, PAÑORAMICO DELANTERO DESTRUIDO,
LLANTA DELANTERA IZQ. ESTAWPA, MOTOR CORRIDO, BOCELERIA
DELANTERA DAÑADA, BOMBA DEL AGUA DESTRUIDA, DINAMO PARTIDO,
PUERTAS (2) DESCUADRADAS, CONJUNTO DELANTERO DESCUADRADO,
TORPEDO ABOLLADO, CAJA DE CAMBIOS TRABADA, SOPORTES DEL MOTOR DAÑADOS".. . e.-'En el accidente resultó lesionada la menor hija del actor, Lucía Domínguez Barragán y por ello se formuló
TORPEDO ABOLLADO, CAJA DE CAMBIOS TRABADA, SOPORTES DEL MOTOR DAÑADOS".. . e.-'En el accidente resultó lesionada la menor hija del actor, Lucía Domínguez Barragán y por ello se formuló denuncio penal del que conociói Juzgado 14 Penal Municipal. f.- El señor Guillermo Muñoz Jiménez fue nombrado como Oficial de Albañilería en el DAAC, el 7 de mayo de 1.966, sin que de su hoja de vida se desprenda que haya sido promovido a otro, cargo, lo, anterior a pesar de que se certifique que en la actualidad es ayudante de maquinaría pesada III, lo qué tampoco implica que tenga el cargo de conductor. g.- A causa de los daños ocasionados al automotor, su propietario se vio privado del servicio que le prestaba para su movilización personal, en cumplimiento de' su trabajo, y la de su familia, por un período 'de, 35 días, término dentro del cual fue reparado aquél en los Talleres López García,Nw
Proceso No: 90-D-6323
ubicados en la Calle 5a. No-11-77-de Bogotá. h.- La Administración Ditritai..:induriió en falla en la prestación del servicio, al permitir a uno de. sus empleados conducir una volqueta de su propiedad, sin que aquél tuviera el cargo de conductor, ocasionandó el accidente referido. ¡.-.El demarkiante solicitó directamente al DAAC el pago de los perjuicios ocas1bxados,b el Informe sobre el seguro correspondiente, para ge8tioriar así ante la Compañia Aseguradora el pago de los nt1sm, pero tete manifestó que el
pago de los perjuicios ocas1bxados,b el Informe sobre el seguro correspondiente, para ge8tioriar así ante la Compañia Aseguradora el pago de los nt1sm, pero tete manifestó que el automotor no estaba asegurado y quese debe adelantar la acción que se estime procedente. 3.- Como sustento jurídico de la demanda invoca el actor los artículos 332 y,340 dei C.P.; 16 y 83 de .la Carta Política de 1.886; 137, 131, 135, 136 y 139 dei C.C.A.; 2341, 2347 y 2349 del C.C.. No . se protegieron los bienes del actor. y se ocasionaron lesiones personalee a.1Yhija de éste (fis 2 a 9
C. Principal).
LA IMPUGNACION La parte demandada por conducto de apoderado, debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso (fi. 52 C. Principal),,procedió a contestar la demanda oponiéndose a la, prosperidad dé las pretensiones, aclarando algunos de los hechos y'ateniénose alo que resulté probado sobre los restantes, solicitando el decreto y práctica de pruebas y proponiendo la excepción. de ineptitud suatantiva dé la demanda por ausencia de-legitimación en la cáUsa por pasiva y por no darcumplimiento al numeral del artículo 137 del C.C.A. (fis. 53 a 61 C. Principal).Proceso No. 90-D-6323
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora -solicita acceder a las pretensiones de la demanda al hallarse acreditados los hechos en que se funda y para ello hace relación al material
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora -solicita acceder a las pretensiones de la demanda al hallarse acreditados los hechos en que se funda y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso (ls.48 á 151 C. Principal) bLaparte demandada r&itera los piantemientoe expuestos en el escrito de contestacióxi de la demanda y afirma que no se acreditó el dañó,- razón' por la cual solicita se profiera fallo inhibitorio en su defecto se nieguen las pretensiones formuladas (fis. 164 a 167 C. Principal).
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1 - Analizará la Sala, en primer término, las excepciones propuestas, cuaiég fueror las de ineptitud sustantiva de—la demanda por ausencia dé légitimación éxi la causa por pasiva, que se fundamenta en el hecho de haberse dirigido la demanda contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, la cual carece de pérsonería jurídica y la de ineptitud sustantiva de la demanda por no haberse expresado el concepto de la violación de las normas invocadas como supuesto jurídico de la demanda. - En cuanto al primer planteamiento no se trata propiamente de una ézcepeión sin de la ausencia del presupuesto de - capacidad para ser pate. Sin embargo se entendió desde el momento mismo dé admisión de la demanda que ésta se dirigía contra el Distrito-Especial de Bogotá yasi seProceso No: 90-D--6323 ordenó notificar el auto admioriÓ de la misma, de manera que
entendió desde el momento mismo dé admisión de la demanda que ésta se dirigía contra el Distrito-Especial de Bogotá yasi seProceso No: 90-D--6323 ordenó notificar el auto admioriÓ de la misma, de manera que la Entidad estuvo debidamente representada a lo largo del proceso. No prospera la excepción. En lo que concierne al segundo concepto de ineptitud sustantiva de ia.. demanda, precisa la, Sala que se trataría de una ineptitud formal, por cuárto lo que se echa de menos es el lleno de uno de los requlsito8 formales de ésta, cual es el de expresar el concepto dela vd1&icyn de las normas que se invocan como vulnerad-á8. Sin embargo la 'excepción' no se configura por cuanto el mencionado requisito solamnte se exige cuando .se impugne la validez de un acto administrativo, lo que no ocurre en el evento sb-lite en el que se ejercita la accion de reparación directa 004 fundamento en un hecho administrativo'. No prospera la excepción. II.- Para acreditar causa, cómo los. supuestos allegaron, en' debida forma; los tanto la legitimación en la fácticos de la demanda, se iguintes: medios de prueba: Nw a..-JenunciQ penal fármulado por el ahora actor contra el seor Guillermó Muo'z por razón del accidente de transito a que se refiere el presetLte proceso (f le 10 y 11 C PrincIpal). b.- Croquis del accidente de. tránsito, levantado por las autoridades corre spondien'tee (fi. 14 C. Principl). c.- Prueba de aláoholemia practicada a Gregorio
PrincIpal). b.- Croquis del accidente de. tránsito, levantado por las autoridades corre spondien'tee (fi. 14 C. Principl). c.- Prueba de aláoholemia practicada a Gregorio Domínguez. Barragán, con resultado negativo (fi. 17 C. Principal) y la misma prueba practicada a Guillermo Muñoz Jiménez, también con resultado néativo (fi. 18 C. Principal). d.- Avalúo practicádo por , las autoridades del departamento Admjnietrajvo 'de Tránsito' y Transportes dePrincipal). 8 Proceso No. 90-D-6323 Bogotá, a.i vehículo del aótor,en e1 cual se discriminan los daños por éste Bufridos 108 que se estiman en la suma de $560.000.00 (fi. 19 C.Prindipai).. e - Acta de la dilIgericIa de audiencia publica efectuada el 7 de septiembre de 1.988 (fis 21 a 23 C f.- Realución N.O. 376 de i4deeptiernbre de 1.988., de la Inspección Primera dela IYivi8ión Lgal del ,Departamento Administrativo de Transito P Tiansportes de Bogotá, en la cual se declara responsable del accidente de transito a que hace relación este proceso al señor Guillermo Mu?ioz Jiménez, conductor del vehículo oficial, se le sanciona con multa y se absuelve de toda respoháabilidad aL señor Gregorio Domínguez Barragán, conductor del vehículo particular (fi 24 C Principal). g.- Rouro de reposición interpuesto contra la Resolución antes mencionada, por el afectado, ]a cual fue
absuelve de toda respoháabilidad aL señor Gregorio Domínguez Barragán, conductor del vehículo particular (fi 24 C Principal). g.- Rouro de reposición interpuesto contra la Resolución antes mencionada, por el afectado, ]a cual fue desatada por Resolución No 392 de 16 de septiembre de 1.988, confirmando la Resolución Na.376 en todas sus partes (fis 26 y 27 C. Principal). h.- Tarjeta de propiedad del vehículo de Placa AD-7733, en que figura corno própiétario el señor Gregorio Domínguez Sánchez (fis. 28 y 29 C Principai). i.-Oficio No. -Ó49O.5 de 16 de junio de 1.989 de le. 'Division Administrativa del Departamento Administrativol de Acción Comunal Distrital en que se informa que la volquete. Pegaeso DAAC-329 no se encuentra asegurada y que pueden iniciarse las. acciones qu e .consideren pertinentes (fi. 30.
O. Principal).so6 9 Proceso No. 90-D-6323 j.- Certificación de la Jefatura de Personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distr-ial en la que se hace constar que el señor Guillermo Muñoz Jiménez es trabajador oficial de esa dependencia desde el 21 de mayo de 1.986 y que ocupa el cargo, de ayudante de maquinaria pesada 1,11 (fi. 33 C. Principal). k.- Constancia de la Jefatura de la '• División Nw Administrativa del DAAC sobre adscripción de la volqueta Pegasso No. 329 a ese 'Departamento (fi. 57 C. Principal). 1.- Dictamen pericial tendiéMe & establecer el
Nw Administrativa del DAAC sobre adscripción de la volqueta Pegasso No. 329 a ese 'Departamento (fi. 57 C. Principal). 1.- Dictamen pericial tendiéMe & establecer el monto de los perjuicios caüeadás aldemadante (fis. 119 a 123
C. Principal), . el cual fue materia de complementación y aclaración, a solicitud de la, parte demandada (fis. 131 a 142
C. Principal) y luego objetado, para lo cual se adujo que en cálculo efectuado por los señores periytos se incluyeron los costos ,de transporte del actor y de su familia por el período de inmovilización del vehículo, costo que no se 'encuentra acreditado,- pariéndose de la" simple afirmación hecha en la demanda y que el interés se calóuló, sobre la suma ya actualizada, con lo que se está computando un doble interés
(fis. 145 y 146 C. Principal). m.- Documentos atinentes a aspectos administrativos internos relacionados con la volqueta Pegaseo No DAAC-329 (fis. 1 a 14' c; No. 2) n. -, Oficio del Juzgado 14 Penal Municipal de Bogotá, en el que consta que. 'el proceso seguido contra el señor 4, Guillermo Muñoz Jiménez' por el delitode lesiones personales terminó con cesación de procedimiento a favor del sindicado (fi. 16 C. No. .2). fl.- Certificación del DAAC en la que consta que 'elFW 101 Proceso. No. 90-D---6323 señor Guillermo Muñoz se desempeña Como; conductor de volqueta y carro liviano desde febrero de-1.988 (fi 20 C No 2)
101 Proceso. No. 90-D---6323 señor Guillermo Muñoz se desempeña Como; conductor de volqueta y carro liviano desde febrero de-1.988 (fi 20 C No 2) o.- Hoja de vtda del señor. Guillermo Muñoz Jiménez (fis. 21 a 56 C No,, 2). Declaracionestestimoniales de las siguientes personas: GREGORIO DOMINGUEZ B . ARRAGAN,,1 quien conducía el vehículo particular accidentado, manifiesta que se dirigía por la Carrera 50, h.cia el sur, para tratar de tomar la oreja y seguir rumbo al oriente por la Calle 26, la volquete oficial venía por la Calle 26 hacia el-occidente, se pasó el semáforo en rojo, colisionando el, vehículo conducido por el declarante y yendo a parar 20 o 30 metros más adelante sobre el sardinel izquierdo de la Avenida 26.. El automotor particular acababa de ponerse en movimiento por lo 'que avanzaba entre 10 y 20 Kilómetros por hora (fis 58 y9 C No 2) GILBERTO: MUÑOZ JIMENEZ, conductor del vehículo oficial y funcionario del DAAC expreso que bajaba por la Calle 26 y al atravesar la Carrera.50 el aemáforo estaba en verde, atravesó y cóliejonó el, veh&culoDoe Demon que pasaba de norte a sur por la Carrera 50 Para la fecha del accidente se desempeñaba como conductor del. DAAC Cf l a 62 C No 2) III.- Analizará la Sala laobjeción formulada al dictamen pericial, conietente en que se incluyó como
desempeñaba como conductor del. DAAC Cf l a 62 C No 2) III.- Analizará la Sala laobjeción formulada al dictamen pericial, conietente en que se incluyó como valoración del perjuicio el monto de lo que afirma el actor, pero no demuestra, fueron gastos en' que, incurrió en transporte,, por el período en: que el vehículo estuvo inmovilizado y, en que se calcularon intereses sobre la suma determinada como valor de loe daños causados al vehículo ya actualizado.Ii Proceso No. 90-P-6323 La objeción no está llamada a prosperar, pues de una parte la valoración de un dao. no acreditado plenamente resta fuerza .o mérito probatorio al dictamen pero no es constitutivo de error grave yen cuanto al cálculo de los intereses sobre la suma ya actualizada, no se trata dé un error grave sino de un concepto u opinión según la cual el interés y, con mayor razón, si trata del: simplemente técnico o civil debe aplicarse a la fórmula ya actualizada. Se presenta una diferencia de criterio sobre la forma de calcular los intereses entre los peritos y el señor apoderado de la parte, demandada, discrepancia que en entender de la Sala no es constitutiva de error grave. IV.- La declaratoria de responsabilidad de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, :Alcaldía Mayor -Departamento Administiativo de Acción Comunal-, que solicita el actor esta fundada en una falle en la prestabián del servicio a que aquél está obligado. Para que la responsabilidad dela Administración se configure, bajo este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de"lo s elementos estructurales de
fundada en una falle en la prestabián del servicio a que aquél está obligado. Para que la responsabilidad dela Administración se configure, bajo este régimen jurídico, es necesario que se presenten todos y cada uno de"lo s elementos estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar así: a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; h) Un daño que implique lesión dé un bien Jurídicamente tutelado; c) Un nexo causal entre él daño y la falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada.12 Próceso No. 90-D-6323 'V.-E'n el evento 'sub-iudice, el actor sustenta su pretensión indemnizatoria en que conforme sé relata en el libelo de demanda, un automotór, volqueta, adscrita al Departamento Administrativo.. de, Acción. Comuria1 Distrital, conducida por un agente al servicio de este y en miaion oficial debido a la imprudencia de este último, colisioró contra el vehículo particúlar de propiedad del actor, ocasionándole una serie de desperfettos La situación fáctica' descrita en el libelo de demanda ubica la actividad de as ptee dentro del régimen de responsabilidad por, culpa n lo, que concierne a la Administración -Distrito Capital de .Santa Fe de Bogotá, Alcaldía Mayor, Departamento Administrativo de Acción Comunalmás exactamente dentro del régimen de responsabilidad de la falla o falta en .la prestación del servicio en la modalidad de la falla presunta .y en lo que mir'a al demandante en el régimen
Alcaldía Mayor, Departamento Administrativo de Acción Comunalmás exactamente dentro del régimen de responsabilidad de la falla o falta en .la prestación del servicio en la modalidad de la falla presunta .y en lo que mir'a al demandante en el régimen de responsabilidad de preeunójón de culpa, originadas una y otra en el desarrollo de una actividad peligrosa 'y ello en razón a que los vehículos automotores son elementos o instrumentos cuya utilización 1 ea,: de por sí peligrosa y susceptible de originar perjuicios,que, de comprobaree, hacen presumir ta culpa de quien los utiliza Aduciéndose en el caso .sub-lte la ocurrencia de un accidente de tránsito en. el que colisionaron dos vehículos automotores, uno de ellos adscrito, a la Administración Pública y el otro de propiedad particular y condticido, también, por un particular, el régimen probatorio propio de las denominadas actividades peligrosas ionsistente' en -la exoneración de la carga de la prueba de la imprudencia, impericia o negligencia que se atribuye a la conducta desplegada, q que cualifica el hecho generador del perjuicio, no puede operar, correspondiendo, por tanto; a ' quien pretende deducir responsabilidad a otro,, acreditar no solamente la ocurrenciafP 13'. Proceso No. 90-D-6323 Nw del hecho sino la óulpa misma. En este caso, correspondía al actor, para la prosperidad de su pretensión, acreditar el hecho administrativo, así como la imprudenc,a, impericia o negligencia en su 'producción, a inAs del daño y del-nexo causal entré éste 'y aquél.
prosperidad de su pretensión, acreditar el hecho administrativo, así como la imprudenc,a, impericia o negligencia en su 'producción, a inAs del daño y del-nexo causal entré éste 'y aquél. La actividad'Probatoria desplegada por el actor conduce a dar por estab1ecdo la ocurrencia de]. accidente de tránsito en cuya producción participó un vehículo 'de la Administración Pública Distrital," én que se produjeron daños al vehículo de propiedad de]. actor y a concluir que aquel es atribuible a la conducta negligente, omisiva, ineficiente e irregular de la Administración,'acreditándose así la falla en la prestación del servicio. En efecto, a '.través• del acervo probatorio debidamente allegado al proceso, se comprobó plenamente que el wL día 7 de mayo de 1.988.,.- entre las 6 y las 7 p.m., en la Calle 26 con Carrera 50 de la ciudad de SaAta Fe de Bogotá, D C colisionaron los vehículos', volqueta Pegaseo, cje placa DAAC-329, modelo 1.972, , adscrita' al, Departamento Administrativo de Acción Comurral Distx'ital y conducida por un funcionario de esta dependencia, Guillermo Muñoz Jiménez y el vehículo particular marca Dodge Demon, modelo 1.971, de placa AD-7733, conducido por el señor Gregorio Domínguez Barr'agan y que el mismo vehiculo particular sufrió deterioros En cuanto a las circunstancias en que se produjo el accidente, se aportó, con el llenç de loe requisitos legales, copia del croquis levantado por las autoridades de Tránsito y
que el mismo vehiculo particular sufrió deterioros En cuanto a las circunstancias en que se produjo el accidente, se aportó, con el llenç de loe requisitos legales, copia del croquis levantado por las autoridades de Tránsito y de la Resolución que 'resolv'iÓ, 'dentro del procedimiento poiicivo, sobre la :respectiva responsabilidad y de tales documentos Be desprende que elhecho es imputable al conductor14 Proceso No. 90-D-6323 del automotor oficial, -quien actuó de manera irregular e imprudente al no observar las señales-de tránsito. En el caso que se analiza 1-a conducta del agente no es separable o escindible de la faIlao falta que se imputa a la Administración. Por el contrrio, es la conducta del agente público, que se afirma irregular, la que, constituye la falle o falta del servicio que se atribuye ala.Adininistración y la que cusa el daño por cuya indemnización se'reciama frente a ésta. Al ser la conducta del agente público identificable, en este caso, con la falle o falta dei,. 4prvicio que se endilga a la Administración y establecido-que el hecho es imputable a aquél, forzoso es arribar a la conclusión de que la falla o falta del servicio se encuentra configurada. En cuanto al daño, se encuentra demostrado con la descripción y avalúo practicados pbr las autoridades de Tránsito y Transportes de Bogotá que el mismo consistió en la ow destrucción del guardafango-,delantero izquierdo del guardapolvo, del bomper.delañtero,..• de 1a unidad delantera, de
Tránsito y Transportes de Bogotá que el mismo consistió en la ow destrucción del guardafango-,delantero izquierdo del guardapolvo, del bomper.delañtero,..• de 1a unidad delantera, de la discrecional, del radiador, del babero delantero, del panorámico delantero, de' la bomba de agua, de dos punteras y de averías en la ventaviola, ¿n las puntas del chaís del lado izquierdo, en la llanta delantera, en el motor, en la boceleria delantéra, en el dínamo, en las puertas (2), en el conjunto delantero, en el torpedo, enlacaja de cambios y en el soporte del motor. No se aportó prueba alguna tendiente' a establecer ide gastos en que se afirrna-ncurrió el actor por concepto de transporte de él y de su familia, como tampoco el daño o perjuicio moral por cuya indemnización' Be reclame, razón para que la Sala no pueda acceder a la condena al reconocimiento ye ' 15 Proceso No. 90-D-6323 pago por estos dos conceptos. En cuanto al yaiór del perjuicio material por, los desperfectos inferidos al automotor y antes relacionados, tornará la Sala el avalúo practicado por 1e autoridades de Tránsito y Transportes Distritéles, en primer lugar, por haber sido practicado a la fecha misma .de los hóchos y, en segundo lugar, por provenir de la misma Administra,cion Pública demandada El referido avalúo asciende a-,", la suma de $560 000 co suma a cuyo recønocimiento y pago se condenará a la parte demandada Sobre la suma anterior se reconocerá y
demandada El referido avalúo asciende a-,", la suma de $560 000 co suma a cuyo recønocimiento y pago se condenará a la parte demandada Sobre la suma anterior se reconocerá y pagara un interes técnico,, o civil del 6% anual, a partir del 7 de mayo de 11.988 y hasta l fecha de ejecutoria de esta providencia No se ordena la act-ualización de la suma primeramente mencionada, en razón a que tal actualización no fue solicitada en la demanda Finalmente, en lo que respecta al tercer elemento de la responsabilidad, el nexo causal, lc encuentra la Sala plenamente configurado pues de no haber sido por la conducta omisiva e irregular da la,Administración Pública Distrital no se habríaocasionado el accidente y el actor no hubiera sufrido el perjuicio cuya reparacion pretende VI.- Aunque la parte actora resulto parcialmente vencida en el proceso, no-habrá lugar a condenarla en costas, en razón a que la parte demandda compareció al proceso por conducto de apoderao uien ostenta el carácter de funcionario público y a que no se practicaron pruebas a su costa que le generara gastos procesales. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,16 Proceso No. 90-D-632 F A L L A PRIMERO.- Decláranse no probadas las excepciones propuestas. SEGUNDO.- Declárase no probada la objeción que por error grave al dictamen periciaiformu.&la parte demandada.
F A L L A PRIMERO.- Decláranse no probadas las excepciones propuestas. SEGUNDO.- Declárase no probada la objeción que por error grave al dictamen periciaiformu.&la parte demandada. TERCERO.- Dclárasea,,SANTA FE DE BOGOTA, D.C. - Alcaldía Mayor, Departamento Administrativo de Acción Comunaladministrativamente responsable de los perjuicios causados al señor GREGORIO DOMINGUEZ SANCHEZ, como consecuencia de las averías ocasionadas al automotor de su propiedad en el accidente de tránsito ocurrido el día 7 de mayo de 1.988, en• las horas de la tarde, en la Avenida 26 con Carrera 50 de la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C.. CUARTO.- Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a SANTA FE DE BOGOA, D.C. -Alcaldía Mayor, Departamento Administrativo de Accion Comunala reconocer y a pagar como indemnización, a. tituló de perjuicios materiales, a favor del señor GREGORIO DOMINGUEZ SANCHEZ, la suma de QUINIENTOS SESENTA .MIL PESOS ($560.000oo) M/CTE. y a reconocer y pagar, a favor de GREGORIO DOMINGUEZ SANCHEZ, sobre dicha suma, un interés técnico civil del 6% anual a partir del 7 de mayo de 1.988 y hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia. QUINTO.- Las sumas iiqüidadas. devengarán interés comercial corriente dentro de los.seie meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia e interés comercial moratorio
de esta sentencia. QUINTO.- Las sumas iiqüidadas. devengarán interés comercial corriente dentro de los.seie meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia e interés comercial moratorio desde el vencimiento de este término y hasta su cancelación. SEXTO - Para el cump1iiniento de este fal