TA CUN - 90D6472-(01-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90D6472-(01-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
vi ODm'RAtO DE INTERVN1ORIA / CONCURSO DE MERI)S / CtJETAS DE COBROPago / COSTOS DIRECTOS / COSTOS INDIRECIOS / PERJUICIOS - Indemnizaci6n
EPUBLICA DE COLOMIfr
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDl.RCA
Rektora
SECCIÓN TERCERA
Tribunal Administrajivo de Cundinamarca •:u-. Santafé de Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Ref: Expediente No. 90 - D - 6.472
Demandante: Ingenieros y Economistas Consultores
"INECON LTDA.".
Demandado: Caja de Vivienda Popular del Distrito
Especial de Bogotá Responsabilidad contractual
1. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales, contenidas en la demanda presentada el 31 de mayo de 1990, formuladas por la Sociedad Ingenieros y Economistas Consultores "INECON LTDA." contra el Distrito Especial de Bogotá, hoy Santafé de
Bogotá, D.C.
II. PRETENSIONES: 1. "Que se declare que la CAJA DE VIVIENDA POPULAR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA incumplió el contrato para el cual abrió el concurso de méritos CB-CVPL-LS-CM-001/87 distinguido con el No. 001-87 celebrado con INGENIEROS Y ECONOMISTAS CONSULTORES 'INECON LTDA', para la inteiventoría para los lotes de Arborizadora Alta Nos. 1 y 7 del
Proyecto Ciudad Bolívar.
distinguido con el No. 001-87 celebrado con INGENIEROS Y ECONOMISTAS CONSULTORES 'INECON LTDA', para la inteiventoría para los lotes de Arborizadora Alta Nos. 1 y 7 del Proyecto Ciudad Bolívar.
2. Que se declare en consecuencia, que son parcialmente nulas las resoluciones Nos. 462 de 1989 y 055 de 1990 de la Caja, en cuanto dan por liquidado el contrato de que trata este proceso y que se ordene su modificación incluyendo las sumas a cargo de la entidad demandada que resulten a favor de la demandante conforme a la sentencia que acoja las peticiones de la demanda, sumas ajustadas a la fecha del pago conforme a la2
Sentencia en el proceso 90-D-6472
Demandante: Sociedad "INECON LTDA."
Demandado: Caja de Vivienda Popular de Bogotá ley.
3. Que se declare responsable a La Caja a pagar la suma que se pruebe por incrementos del factor multiplicador en el contrato, o la suma que los peritos señalen, por la gestión complementaria de la firma interventora para ejecutar los diseños, rediseños y 7cálculos en la obra y la ejecución de planos y detalles y demás labores de la obra como los estudios y diseños del re/oteo, los diseños definitivos de la obra y demás labores complementarias que hubo de ejecutar para impedirla parálisis de la obra.
4. Que se declare responsable a La Caja por el incumplimiento del contrato conforme a las pretensiones precedentes y se le condene a pagar los perjuicios por lucro cesante y daño emergente que se prueben dentro del proceso o en incidente de regulación de perjuicios, por los siguientes conceptos:
del contrato conforme a las pretensiones precedentes y se le condene a pagar los perjuicios por lucro cesante y daño emergente que se prueben dentro del proceso o en incidente de regulación de perjuicios, por los siguientes conceptos: 4.1. Por compensación por los perjuicios causados a la demandante ocasionados por la terminación anticipada e ilegal del contrato. 4.2. Por el capital adeudado según la resolución No. 462 de 1989. 4.3. Por daños perjuicios por la mora en el pago de las cuentas. 4.4. Por los costos de administración de los costos directos. 4.5. Por costos de personal y costos directos no pagados (horas extras, auxilio de transporte, arrendamiento de oficinas y arrendamiento de dotación)" (fols. 12 y 13 c. 1) En el capítulo de cuantía de la demanda, se hizo la siguiente estimación: Por daños y perjuicios por la terminación anticipada del contrato estimados hasta la fecha (Liquidación sin ajustes) $18 '000. 000.00 Por daños y perjuicios por la mora en el pago de las cuentas, (columnas 12 y 13 del anexo de Estimación de la cuantía) $13315.568.61 Por costos de personal no pagados (Columnas 14, 15,Sentencia en el proceso 90-D-6472
Demandante: Sociedad "INECON LTDA."
Demandado: Caja de Vivienda Popular de Bogotá
16, 17) $ 11089.637.60 Por compensación por labores complementarias calculada con base en el incremento del Factor Multiplicador de 2.5 a 3.0 $14'176.333.42
16, 17) $ 11089.637.60 Por compensación por labores complementarias calculada con base en el incremento del Factor Multiplicador de 2.5 a 3.0 $14'176.333.42 Por costos directos no pagados (Columnas 19, 20y 21) $ 645.000.00 Por administración de los Costos Directos (Columna 22) $V154.838.43
Por ajustes: De costos de Personal no pagados $152.419.06 á. De diferencia de Multiplicador $7'632.604.88 á. De costos directos no pagados $380.855.64 á. De la administración de los costos directos $ 650.446.03 á. De intereses de mora en pago de cuentas
$5.713.780.89 De los intereses de mora en el pago de la liquidación (hasta la fecha) $ 00 Por intereses legales del 6% anual $21006.202.91 Por cuenta pendiente de pago (Según resolución de liquidación) $7121.239.65
TOTAL ESTIMACIÓN CUANTÍA 70'182.274.81"
(fol. 43yss. c.1).
II. ANTECEDENTES: 1." Los concursos públicos de méritos.
Los contratos de Empréstito con el BID para el programa Ciudad Bolívar: 34 Sentencia en el proceso 90-D-6472
Demandante: Sociedad "INECON LTDA." Demandado: Caja de Vivienda Popular de Bogotá La Caja de Vivienda Popular inició y está llevando a cabo el Subprograma 3, Lotes con servicios del Programa de Vivienda Ciudad Bolívar en desarrollo de los contratos
Demandado: Caja de Vivienda Popular de Bogotá La Caja de Vivienda Popular inició y está llevando a cabo el Subprograma 3, Lotes con servicios del Programa de Vivienda Ciudad Bolívar en desarrollo de los contratos de empréstito suscritos con el Banco Internacional de Desarrollo BID 138-1C-CO y 744-SF-CO, cuya normatividad se regula por las disposiciones especiales de los mismos, que fueron suscritos entre el BID, como prestamista, el Distrito Especial de Bogotá como prestatario, con garantía de la Nación sobre las obligaciones contraidas por las partes y en el cual se señalaron varias entidades descentralizadas como ejecutores de algunos subpro gramas, habiéndose encomendado a la Caja la ejecución del Sub-Programa 3
Lotes con servicios, para la ejecución de un proyecto de aproximadamente 11.000 lotes en los predios Arborizadora Baja y Sierra Morena, los cuales fueron divididos en sectores para la ejecución del programa. 2 ". En los contratos de empréstito se prevé la financiación de las obras parte con los recursos aportados por el Banco y parte con los recursos del aporte local del Programa. Conforme a los decretos dictados por el señor Alcalde Mayor en desarrollo de los citados empréstitos se estableció que las obras del Subprograma 3, lotes con servicios, se financiarían con los recursos del préstamo. 3. "Conforme a la regulación del citado contrato de empréstito 'el BID exige la contratación de la Interventoría, aún antes de contratarse lo correspondiente a la construcción 1 y además la entidad ejecutora antes de abrir
3. "Conforme a la regulación del citado contrato de empréstito 'el BID exige la contratación de la Interventoría, aún antes de contratarse lo correspondiente a la construcción 1 y además la entidad ejecutora antes de abrir la licitación respectiva debe acreditar al Banco que tiene la capacidad técnica y organizativa necesaria para hacer la inteiventoría de las obras. La Caja solo cuenta en la División de Inteiventoría con cinco interventores incluyendo al Jefe de División (Acta de Junta Directiva No. 04/87, sesión extraordinaria del 9 de abril de 1987, numeral 5. y Acta No. 05 de 1986, sesión ordinaria del 2 de abril de 1986, numeral 6.2.)
4. La interventoría de los sectores Sierra Morena y Arborizadora Alta, Lotes 1 y 7: La Caja de Vivienda Popular inició la contratación de las obras para la ejecución del programa habiendoSentencia en el proceso 90-D-6472
Demandante: Sociedad "INECON LTDA." Demandado: Caja de Vivienda Popular de Bogotá optado por declarar desiertos los concursos y las licitaciones, originalmente abiertos por inexperiencia de sus funcionarios en el manejo de este tipo de contrataciones en desarrollo de contratos de empréstito.
(Acta de la Junta Directiva de la Caja No. 013186, sesión del día 10 de septiembre de 1986, punto 41 anexos 4 y 5, en la cual se hace referencia al Acta No. 05 del 2 de abril de 1986, punto 6.2., donde se informa a la Junta sobre las exigencias de los anexos A y B del contrato de empréstito
en la cual se hace referencia al Acta No. 05 del 2 de abril de 1986, punto 6.2., donde se informa a la Junta sobre las exigencias de los anexos A y B del contrato de empréstito y Acta de la Junta Directiva de la Caja No. 02, sesión extraordinaria del 3 de marzo de 1987, puntos 30 y 40).
5. La Caja abrió los concursos de méritos números CB-CVP-LS-CM-001 de 1987, CB-CCVP-LS-CM-002 de 1987, y CB-CVP-LS-CM-003 de 1987, mediante aviso de prensa, en el cual se informó sobre la financiación con los préstamos del BID citados, y sobre los requisitos para presentar las propuestas. Es pertinente anotar que en este tipo de contratos los pliegos de condiciones y las contrataciones deben contar con el visto bueno del Banco, y que el régimen jurídico de los contratos no puede estar limitado por las normas de carácter local.
La firma que represento presentó ante la Unidad Coordinadora del Programa, Alcaldía Mayor de Bogotá, la comunicación mediante la cual manifestó su interés en participar conforme al tercer requisito señalado en el aviso de prensa y suscribió el documento 'Suplemento AD Hoc' Alcaldía Mayor de Bogotá, Unidad Coordinadora, Programa Ciudad Bolívar.
6. Así las cosas, formuló Propuestas Técnicas y Económicas para los Concursos Públicos de Méritos CBCVP-LS-CM-001 de 1987 y C8-CCVP-LS-CM-002 de 1987, para la Interventoría de la Construcción de Obras de
Urbanismo del Proyecto Ciudad Bolívar, Lotes con
CVP-LS-CM-001 de 1987 y C8-CCVP-LS-CM-002 de 1987, para la Interventoría de la Construcción de Obras de Urbanismo del Proyecto Ciudad Bolívar, Lotes con Servicios, Arborizadora Alta 1 y 7, y Sierra Morena 2,3,4,5.
7. La junta de la Caja en sesión del 27 de abril de 1987, acta 7, conformó el comité evaluador de las propuestas de los concursos de méritos y para el concurso de los lotes Arborizadora Alta 8 y 9.
8. En sesión del 18 de mayo de 1987, analizó los informes del mencionado comité.
5Sentencia en el proceso 90-D-6472
Demandante: Sociedad "INECON LTDA."
Demandado: Caja de Vivienda Popular de Bogotá
9. En ambos concursos las propuestas técnicas y económicas del actor obtuvieron las calificaciones más altas, por encima de la siguiente (INESCO LTDA.); éste se enteró de dicha circunstancia con la presentación de la presente demanda. Al demandante era el único concursante al que podía adjudicársele dicho concurso, dado que aquel concursante, INESCO LTDA., carecía de capacidad residual de contratación por exceso de compromisos adquiridos, conforme al requisito 2. del aviso.
10. La Junta de la Caja, sin conocer el monto de las propuestas económicas del demandante, autorizó a su
gerente para negociar la propuesta del concurso No. 1 con el actor, y declaró desierto el No. 2. Igualmente autorizó para que el objeto de éste concurso se adicionara al objeto de otro que estaba abierto. El concurso se adjudicó a
gerente para negociar la propuesta del concurso No. 1 con el actor, y declaró desierto el No. 2. Igualmente autorizó para que el objeto de éste concurso se adicionara al objeto de otro que estaba abierto. El concurso se adjudicó a INESCO LTDA., a pesar de que no tenía capacidad residual de contratación; éste resultó también adjudicatario del concurso No. 3. El actor participó en éste concurso, pero su propuesta técnica no fue considerada.
11. El 25 de mayo de 1987 INECON LTDA., quien obtuvo la mayor calificación de propuesta técnica en el
concurso No. 1, fue llamado por el demandado para la negociación de la propuesta económica.
12. El 12 de junio de 1987 la Gerencia del demandado comunicó al demandante la autorización, de la junta directiva, para suscribir el contrato, por $34845.800.
13. En la negociación económica el demandado 'impuso reducciones de $6465.520, representados en: 'Disminución del personal de topografía; dibujante; y auxiliar de contabilidad (Que la Entidad no consideraba necesarios) y en disminución del factor multiplicador, reduciéndolo de 2.7 a 2.5 porque, según afirmó personalmente el gerente de la sociedad demandante el gerente de la entidad contratante y lo cual puede ratificar mi mandante bajo la gravedad de juramento si esa corporación lo dispone: 1) El pago de las cuentas se haría en forma inmediata (por tener la Entidad todos los recursos financieros disponibles dado que dependían de un contrato internacional de préstamo que debía tener cabal realización) y 2) porque este multiplicador utilizado7
Sentencia en el proceso 90-D-6472
en forma inmediata (por tener la Entidad todos los recursos financieros disponibles dado que dependían de un contrato internacional de préstamo que debía tener cabal realización) y 2) porque este multiplicador utilizado7 Sentencia en el proceso 90-D-6472
Demandante: Sociedad "INECON LTDA." Demandado: Caja de Vivienda Popular de Bogotá tradicionalmente por el Distrito, se aplicaría a los demás contratos de inteiventoría del proyecto Ciudad Bolívar, por tratarse de proyectos similares (Lo que no ocurrió); eliminación de alquiler de oficinas y alquiler dotación oficina en obra (También por considerar la Entidad que no eran necesarios).
14. El objeto del contrato, conforme a los pliegos de condiciones, era la inteiventoría, mediante el concurso de méritos, del proyecto Ciudad Bolívar, cuyo plazo de ejecución es hasta de 9 meses para los lotes de
Arborizadora Alta No. 1 y 7, de acuerdo con el plano de localización. El contrato indicó el objeto, de inteiventoría para el contrato de obras de urbanismo celebrado con CONIC., vías, movimiento de tierra, obras de arte, acueducto, alcantarillado, paisajismo y obras complementarias de que trata el contrato mediante Licitación Pública Internacional No. CB-C VP-LS-LI -003187 de acuerdo con la propuesta presentada.
15. El plazo en el contrato de inte,ventoría 'será de un mes más del plazo propuesto para la construcción contado (sic) a partir de la fecha del acta de iniciación de trabajos'. El contrato de intei'ventoría técnica terminará un mes después del acta de recibo final del contrato de construcción y dentro de ese mismo plazo deberá
contado (sic) a partir de la fecha del acta de iniciación de trabajos'. El contrato de intei'ventoría técnica terminará un mes después del acta de recibo final del contrato de construcción y dentro de ese mismo plazo deberá presentar el informe final de obra' (punto 10 de los términos de referencia, numeral 2.2. funciones administrativas).
16. El 26 de agosto de 1987, una vez perfeccionado el contrato de inteiventoría, se recibió la orden de iniciación de los trabajos.
17. Entre aquella fecha y el día en que iniciaron las obras, 11 de noviembre de 1987, se adelantaron labores: `de revisión y de control topográfico por inconsistencias encontradas en los planos de licitación y por falta de diseños y estudios completos . Estas labores se habían ofrecido por el proponente en la Propuesta Técnica como eventual colaboración pero la Caja no las consideró necesarias y por tanto la incidencia de ejecución para la responsabilidad de la firma y sus costos, no se consideraron por el proponente en el momento de la negociación de la propuesta técnica del concurso, aún8
Sentencia en el proceso 90-D-6472
Demandante: Sociedad "INECON LTDA." Demandado: Caja de Vivienda Popular de Bogotá cuando en ésta se hubiere ofrecido la posibilidad de ejecutarlas de modo eventual, ni fueron objeto de negociación del multiplicador propuesto por la Caja la que nunca planteó la posibilidad de que fueran necesarias, en lo cual actuó engañosamente con el proponente como se probará oportunamente; el proponente sólo tuvo la certeza
negociación del multiplicador propuesto por la Caja la que nunca planteó la posibilidad de que fueran necesarias, en lo cual actuó engañosamente con el proponente como se probará oportunamente; el proponente sólo tuvo la certeza emanada de la cláusula 9a. de la minuta del contrato de la licitación de la obra donde se afirmaba que la Caja entregaría los planos de construcción definitivos, en concordancia con lo expresado en la cláusula segunda, numeral 2)'
18. El demandante, sin embargo, ejecutó las labores de rediseño, elaboración de planos de detalles, cálculos de cantidades de obra, estudios geotécnicos y geológicos con contratación de especialistas y finalmente tuvo que efectuar un reloteo, con diseños, estudios, planos etc., para ampliar el número de lotes en el área libre ganada al rellenar las cárcavas del terreno cuya solución planteó y contribuyó a lograr. Dichas gestiones complementarias, necesarias para hacer posible la ejecución tanto del contrato de interventoría como el propio de obra, las realizó el demandante; los precios no fueron previstos en la negociación económica por causa imputable a la entidad. De no haber realizado las referidas labores habría sido imposible la ejecución de ambos contratos. Por aquellas el demandante incrementó los compromisos adquiridos con el contratante, 'sin que para ello se previera una remuneración compensatoria'
19. A partir de la inteiventoría contractual a las labores del constructor se recibieron instrucciones de la Caja para elaborar diseños y modificaciones indispensables para el proyecto, que obligaron a la vinculación de especialistas en la ejecución del trabajo,
19. A partir de la inteiventoría contractual a las labores del constructor se recibieron instrucciones de la Caja para elaborar diseños y modificaciones indispensables para el proyecto, que obligaron a la vinculación de especialistas en la ejecución del trabajo, por las fallas que fueron necesario subsanar en el desarrollo del mismo, para evitar la paralización por falta de planos completos de construcción, conforme al numeral 4.15.3 del pliego de condiciones de la licitación pública internacional C V-CVP-LS-Ll-003/87, Arborizadora Alta, Lotes 1 y 7, Condiciones de la Licitación y del contrato.
20. Si bien la Caja había contratado los diseños de obra con la firma ESGUERRA SAENZ Y SAMPER LTDA.,
según contrato No. 1 de 1984, a la hora de utilizar los planos y diseños se concluyó que había 'inconsistencias9 Sentencia en el proceso 90-D-6472
Demandante: Sociedad "INECON LTDA." Demandado: Caja de Vivienda Popular de Bogotá en los estudios', conforme lo afirmó el gerente de la Caja ante la junta directiva (Acta No. 06 de 1990, sesión del 8 de mayo de 1989).
21. Reconocimiento de esa situación lo hizo la gerencia, mediante oficio de 0812 de 4 de mayo de 1988; incrementó los costos administrativos de la empresa (por ser un contrato sin anticipo, lo cual obligó a la demandante financiar los costos e implicó el incremento de las responsabilidades a cargo), hizo al interventor partícipe de la responsabilidad de los diseños de la obra. La Caja solo pagó el personal asignado, sin tener en cuenta estas importantes consideraciones.
financiar los costos e implicó el incremento de las responsabilidades a cargo), hizo al interventor partícipe de la responsabilidad de los diseños de la obra. La Caja solo pagó el personal asignado, sin tener en cuenta estas importantes consideraciones.
22. La demora en el trámite y pago de las cuentas aprobadas por la Entidad, ocasionaron gastos de financiación imprevistos para el contrato y que no quedaron incluidos en el multiplicador, generando perjuicios. El contrato era sin anticipo y en el que por esta situación en la negociación se informó que el pago de las cuentas se haría en forma inmediata, por tener la Entidad todos los recursos financieros disponibles. El contrato señaló que el pago sería a la presentación de la cuenta mensual, esto es, de inmediato. Unos pagos se hicieron entre los 100 y 180 días después de la presentación de las cuentas; otras veces éstas fueron devueltas por discrepancias insignificantes 'en el cálculo de decimales'
23. La Entidad además desconoció el reconocimiento de algunos costos '(a pesar de ser éste un contrato de la modalidad de reembolso de los costos directos más sueldos afectados por un multiplicador) tales como auxilio de transporte de los trabajadores, algunas horas extras, alquileres de oficina, de dotación de oficina y de servicio de comunicaciones, y los que reconoció en las resoluciones objeto de este proceso no han sido pagados aún a la fecha de la presente demanda
24. Tal como se mencionó anteriormente, las razones por las cuales la firma demandante aceptó reducir el multiplicador propuesto de 2.7 a 2.5 impuesto por el
proceso no han sido pagados aún a la fecha de la presente demanda
24. Tal como se mencionó anteriormente, las razones por las cuales la firma demandante aceptó reducir el multiplicador propuesto de 2.7 a 2.5 impuesto por el
gerente de la Caja no se cumplieron: a. Porque la Caja de Vivienda Popular no pago oportunamente las cuentas.lo Sentencia en el proceso 90-D-6472
Demandante: Sociedad "INECON LTDA."
Demandado: Caja de Vivienda Popular de Bogotá
b. Porque el multiplicador no fue igual para todos los contratos de inteiventoría de obras de Urbanismo de la Entidad en el proyecto Ciudad Bolívar, a pesar de ser proyectos similares. (Para el Contrato de inteiventoría celebrado con la firma INESCO LTDA. se reconoció un multiplicador de 2.65 y con la firma RESTREPO Y URIBE LTDA se reconoció un multiplicador de 2.60 y para representada se impuso 2.50'.
25. El alcance final que tuvo para la demandante en cuanto respecta a la responsabilidad y al volumen de labores necesarias para evitar la paralización de la obra, la falta de planos, de diseños y especificaciones definitivas, circunstancias estas que son necesarias para la determinación del multiplicador, puesto que su valor numérico depende de las labores a realizar y de la complejidad de los trabajos por ejecutar, no se tuvieron en cuenta a la presentación de la propuesta ni en la negociación económica de la misma.
26. El actor solicitó a la Caja la aplicación del decreto 609 de 1976, aplicación de un multiplicador de 3.0 de acuerdo con el art. 7o. de aquel, que dice que 'el
negociación económica de la misma.
26. El actor solicitó a la Caja la aplicación del decreto 609 de 1976, aplicación de un multiplicador de 3.0 de acuerdo con el art. 7o. de aquel, que dice que 'el multiplicador debe variar entre 2.2 y 3.0 para proyectos normales y entre 3.0 y 3.5 para proyectos especiales que requieren la dedicación en temas de alta especialidad, de una o más personas por varios días de trabajo ésta última situación que se ajusta a los trabajos que realizó la firma por diseños incompletos, destacando especialistas y personal de apoyo cada vez que fue necesario, además de los profesionales y el personal designado normalmente para el proyecto.
27. El 15 de noviembre de 1988 la Caja libró comunicación al demandante, la cual fue recibida el 21 del mismo mes y año; le informó que la inteiventoría del contrato de obras la seguiría realizando la Sub gerencia Operativa y por tanto se le requirió para coordinar el empalme. Tal decisión, supuestamente, se debía a la aplicación del artículo 277 del Código Fiscal, 'lo cual es sólo un pretexto erróneo y arbitrario como se demostrará'.
28. Como complemento de aquella decisión,11
Sentencia en el proceso 90-D-6472
Demandante: Sociedad "INECON LTDA." Demandado: Caja de Vivienda Popular de Bogotá mediante oficio de 25 de noviembre de 1988, la gerencia de la Caja le expresó al demandante que sólo podía mantener el personal de su compañía en la obra la Arborizadora Alta 1 y 7 hasta el 30 de noviembre siguiente. Sin embargo, en la misma fecha, se ordenó al
de la Caja le expresó al demandante que sólo podía mantener el personal de su compañía en la obra la Arborizadora Alta 1 y 7 hasta el 30 de noviembre siguiente. Sin embargo, en la misma fecha, se ordenó al actor la entrega de todos los diseños necesarios para la terminación de la obra.
29. En el acto de entrega de la obra, 30 de noviembre de 1988, no se presentó el ingeniero de la Caja, a recibirla, y por lo tanto el gerente de la demandante tuvo que entregarla al personal subalterno; no se firmó la diligencia por carecer éste de autorización.
30. Previo a la terminación anticipada del contrato el demandante solicitó a la Caja, desde el 19 de septiembre de 1988, el reconocimiento y pago por las gestiones complementarias del contrato, realizadas por él, los intereses de mora por incumplimiento en los pagos, el porcentaje de administración de los costos directos y el pago de otros costos como el auxilio de transporte (no fueron reembolsados por la Caja al interventor con el pretexto de que están absorbidos por el multiplicador); nunca hubo respuesta de la Caja.
31. El 20 de enero de 1989 el demandante reiteró la referida petición y solicitó además la compensación, por la terminación anticipada del contrato. El 14 de agosto del mismo año, finalmente el actor fue citado ante el gerente de la Caja, quien delante de su apoderado le ofreció pagar algunos costos de horas extras y servicios de comunicaciones y lo invitó a retirar las demás solicitudes.
32. El 22 de septiembre del mismo año, al demandante se le ofreció la suma de $4'000.000 como
algunos costos de horas extras y servicios de comunicaciones y lo invitó a retirar las demás solicitudes.
32. El 22 de septiembre del mismo año, al demandante se le ofreció la suma de $4'000.000 como compensación por la terminación anticipada y el reconocimiento de unos costos, siempre y cuando renunciara a la reclamación judicial o extrajudicial de los demás pedimentos; esto no fue aceptado por el actor.
33. Mediante las resoluciones impugnadas se liquidó unilateralmente el contrato; en dicha decisión quedó como saldo a favor del contratista la suma de $7121.230.65, correspondiente a algunos costos de personal y de equipo de comunicaciones; se ignoró el pago de los demás conceptos de la reclamación efectuada. La resolución12
Sentencia en el proceso 90-D-6472
Demandante: Sociedad "INECON LTDA." Demandado: Caja de Vivienda Popular de Bogotá confirmatoria de la principal, No. 55 de 16 de febrero de 1990, se dictó por fuera de los dos meses siguientes a la presentación del recurso de reposición.
34. El gerente de la Caja, tergiversó ante la junta directa las reclamaciones del demandante.
35. La Caja aún no ha terminado las obras de construcción y ha abierto licitaciones Nos. CV-C VP-LP-LS03-04-05-06-O 7-08-09 y 010 de 1990, para la construcción de las obras faltantes Arborizadora Alta, sectores 1 y 7 en Ciudad Bolívar, para las cuales el demandante debía estar revisando la documentacón ya que la inteiventoría de estas le habría correspondido según el concurso de
de las obras faltantes Arborizadora Alta, sectores 1 y 7 en Ciudad Bolívar, para las cuales el demandante debía estar revisando la documentacón ya que la inteiventoría de estas le habría correspondido según el concurso de méritos de que trata este juicio, si la Caja no hubiese terminado, anticipadamente, el contrato (fols. 2 y ss. c. 1).
W. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA
VIOLACIÓN.
La Constitución Política de 1886, por cuanto la Caja desconoció que los funcionarios públicos no son autónomos en el ejercicio de los poderes públicos y que sus facultades y funciones y poderes solo emanan de la Nación y de la ley que desarrolla esa voluntad nacional dentro del ordenamiento constitucional. Con el acto administrativo demandado se vulneró el estatuto constitucional, puesto que los funcionarios de la Caja liquidaron el contrato de que trata la demanda con errores jurídicos y técnicos, con los cuales despojaron de sus derechos legítimos al contratista interventor. De ahí resultaron vulnerados los principios de protección de los derechos adquiridos, de protección al trabajo nacional, y de responsabilidad de los funcionarios públicos por sus acciones y omisiones. Violación a la ley. La No. 19 de 1982 por cuanto la liquidación estimativa de perjuicios que ocasionó la terminación unilateral del contrato al demandante, no fue proporcional. La ley civil según la cual el contrato es ley para las partes y por tanto la administración no podía unilateralmente terminar el negocio jurídico con falsa motivación, sin conformidad con la ley contractual administrativa. No fue verdad que el contrato se había adicionado hasta el valor máximo permitido por la ley y que por tanto debía darse por
tanto la administración no podía unilateralmente terminar el negocio jurídico con falsa motivación, sin conformidad con la ley contractual administrativa. No fue verdad que el contrato se había adicionado hasta el valor máximo permitido por la ley y que por tanto debía darse por terminado. La falsa motivación es obvia, puesto que el dicho contrato se había suscrito con un precio y un plazo estimados que solo podrían determinarse al cumplir la obligación referida a su objeto, esto es, la interventoría de las obras de Arborizadora Alta, Lotes 1 y 7.13 Sentencia en el proceso 90-D-6472
Demandante: Sociedad "INECON LTDA." Demandado: Caja de Vivienda Popular de Bogotá Se desconoció el principio de legalidad, sobre la modificación de los contratos, que obliga al contratante a pagar los nuevos costos a cargo del contratista. Este tuvo que asumir necesariamente costos para la ejecución del contrato de obra y el suyo de interventoría, sin que la Caja pagara, ni considerara el reconocimiento de los costos nuevos a cargo del contratista.
La Caja violó las leyes laborales y contractuales al negarle al contratista el pago del auxilio de transporte al personal del proyecto; que el contrato era de reembolso de costos de personal; no se puede considerar que el dicho auxilio es una prestación social, como aquella lo consideró; transgredió la ley contractual sobre el equilibrio fi