TA CUN - 90D6475-(28-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90D6475-(28-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
XflRATO DE OBRA ~JM A PRECIO GLOBAL / MAYOR CANfLDAD DE OBRA /
LIQUIDACION UNIIATERAL
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEC
8ECCtON TERCRA
MD 1 NAIIARCA
Bantafé de Bu", D.C. octúbr V.jntjQcho (2$) • il noveci.nto noventa y trae (1993)
REs. Aq, MAGISTRADO PONENTEs RENJAMIN HERRERA 0ARDOA
Referencias Contrató Expidterit..i No, 90-D-6475 Dendmntes Soc,d.d Hjdretectric de Colombia Ltda.. Rieifl'fd A • Fc,rero F?oi : y (3rtnn Viut 1 . 1ór$ 1 pi rpreen tan tde Hidr •Lectric de- -zigurido 'n u propio noabre • on. 1 lrl%ti.t,titu da, 1e. rot lo tjr b.tnp -idu o 1 . ii j44fa 'e.tirir 1 lliuIid.i d. f :rojcL4nNOi7 4 'ro de 2 A9O, por 1.. Cui1 -e ¡iqid UÍ rai1aHts 'ts No.J d 1 9 tiJa lu; pri, y de Nb.X99 'je éfZo 27 de Ja int r i: d .bts por el 1i , j o dt J ¡ ; o4.9 7 P , e3 b2ea i1 )
Nb.X99 'je éfZo 27 de Ja int r i: d .bts por el 1i , j o dt J ¡ ; o4.9 7 P , e3 b2ea i1 ) Jt'l l)i t&to f-1pc,.I d Q(ti y pO'F iecJzo dt ¡s til . d spus' 'n u peie re .Jj2t Qj4, 4r4 co Lqíd ar -1 ttato 13. de i'6/ .febpido t.tf .!J ()r Y.iø HJilrQelt' -trx. de (1Qabza L9da. ti r'!a FUr'z. de cofirst/d c o ó I' j moi'iVO de prvidc:a. 9WdO (::(fl u»daflt.) eo ¡ci td.,sio.;jrl H r:.cio R.mL F e z P-pp1 (Y1 ectorFjeut r., 4i.1 JVIJ, Jou4 Riiií rz erc.Jdd de
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A. Pi..;km yoc itretor. y é- reunieron para ¿ 1 l•.3'z• '3 £ ".9BPA EJECU! L . ¡it -' r • .V/i 'Jri p.)r r ¿ .TUU .1'4)fl 1 7U e •i'. bí ' •Jtai Ji'i en el Lú 11 iJ de obr.D
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1fl2k.Z1 de) t)flttO.. 20bu2Z 6-5.'o V4lor ad i c Ác, Yle iO.tQ V1r re:;lih ¡ pt o Oí,o?2 5;5 11r1i r obra .e.::zt.4a Vir :J.ckfi y/ jrVi2or r !u:'e5 :aed'- VJur obra, más - 2 LO2i Is2. CUEtÍTA' .1 Cf: ri.tita i1 t ds zqu. te
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25, T 2 2 2.3. 4
663 7-->'II 8. 7 j,Jj3: j329-S Exp.di.nt. NO. 90-0-6475
7R 043 2-XI -- e9 8 029 251 - 89
8Ñ 091 11-23 - 89 9 088 22-11 - 69
9R 127 6-1V - 89 10 122 3-1V - 89 lOA 16. 2-Y - 89
8Ñ 091 11-23 - 89 9 088 22-11 - 69
9R 127 6-1V - 89 10 122 3-1V - 89 lOA 16. 2-Y - 89 11 162 5-Y - 69 hA 188 8-VI - 99 12 190 e -VI - 8
12R 213 5-VIII69 1.3 214 5-VII-- 99 1.3R 239 17-VIII-99 .14 2.37 17-VIII-09
14R 244 .31-V11Z--89 3.969.348.68 19.498.727.50 5.469.70.3.75 17.155.158.75 Y, 5.642.674.62 .3.982.315.04 15.588.105.0 5.483 .58.3.58 17.446 660,00 b.287 078.40 14.021.857.'10 5.130..3 17.22 16.605.707.25 7..099 937.89 20.022.565.o 56.997.537.17 A 0 fecha ,4rtic4Do 3mor 'd 1 113 8IV88 93.209 .026.00 2 42.5 2.3VII1-88 9.663.734.00 73.545.292oo .3 470 14-- IX88 3.653.933.60 69.691.358.40
2R 535 13X88 536 13X88 4 543 20X88 5,075.624.00 4.81.5.534.40
2R 535 13X88 536 13X88 4 543 20X88 5,075.624.00 4.81.5.534.40 5 611 1SXI-. 88 5.126.255.50 59.699.278.90
4R 610 29XI68
SR 66.3 7-XII96 6 664 7-X1188 7.107.873.30 52.581.4t15 40
6R 010 11'- 1 987 706 7k 043 8 029 OP 091 9R 17 JO IOR 11 162
IIP i8(11
199 LR '14 214 Expedien té No.90-U'-6475
16-'IJ2X1 8 13'95.00 251. '7 "- 7. 399492 -oo 37 040 $1' 11-2.3 -- 09 -• (9 • u3;5Y 30, 19&5.I) 611¿: - .3--1V 89 262.4.9.31 .9 1f4 5'V Y 2..242.i 20 029 8•4'J8-VI 5
VI 11 ..97íA4 . 1305190 5'-VIir' 89 7442... 2L2.90 2.39 17 V II I--89• 14 237 17»ViII B9 7442.22.0
14P 244 3.1 11 9 .,9.3 .89
2.39 17 V II I--89• 14 237 17»ViII B9 7442.22.0
14P 244 3.1 11 9 .,9.3 .89 & uflt KQ 1,5 ept.3abre d4 193 r.ho d #i. ...i .4 or Liajor. de7.950,u3.O? ertp(2':it • t' .2.34 1 Il 1$IX dVI' t e ,rete».d' 0» liay kt 1. r 724..70U5 113. .UY. 7 .3R 536 li 4 54,3 20X .5 ., 611 18» X'.4' a 3.469.i/ 610 74:53,,76 66.3 7 .-x•1I 78. 14 89.4. & Expediente No .90-D-6475 664 7 81 IS, 090,,5% 6ís1 010 11-1'» -.89 108.7S2..45 7 706 16-XII -$8 iR
043 2 11 - 127.2('.46 8 . 2-1.- 89 554..12
8R 091. 2. Ii 89 1.409111 9 0$$ 2-II -9 514.654.76 9k 127 IV 94 10 122 3-1V «89 .. .
IC'R 161 6V . . 4i.. 4.L1 11R 18 -V7 1.4)07..5i
9k 127 IV 94 10 122 3-1V «89 .. .
IC'R 161 6V . . 4i.. 4.L1 11R 18 -V7 1.4)07..5i 12 190 8-Vi -$9 -3,39 $Q
12R :213 5-VII C9 . 1613 13 .214 S5 420 13k 2.30 17-Vil 9 153.90952 14 . 237 17 - VIII 5.271.32 .L4R 244 .31-'V.11I$9
$ 7..950.60.3)5 Legal "Durante e! dearroi10 J 1 çn rato ..2guíehte docu .. A..zt 1 De de obras de junio 1. de 198$ ¿» ¿i1/n de .heqie y 1diiri 1 ient d' TtivJpO fe b rero 8/3 .2
3. De de obra ipor lJe de Julio .11 4j J9$9
4. Ve recibo fn2 de ohra de agoto22 de .1989
5. De entrega de obra3 por parte del :Jdu, .yrecibo por parte d el Pepartaeto Id srno dEL' Bee:tr oci1 p' la de Bíene del V.z t ritt:' de OtO 31 de j9C9Exp.dl.nt. No. 90-D-4475 "Contrato Adicional No .1 meses de mayo '15 de 1989. :3. GarantíasarantÍas sobre pr4rroa del contrato en 21 /2Seguros Seguros
Seguros Seguros Seguros
meses de mayo '15 de 1989. :3. GarantíasarantÍas sobre pr4rroa del contrato en 21 /2Seguros Seguros Seguros Seguros Seguros Sequ ros Seguros Segu ros Segu ros Seguros del Estado del Estado del Estado del Estado del Estado del Estado del Estado del E5tado dei Estado A»ticipo Cumplimiento Pesp. civil P.esp.civil ObI ig. ¿a b. Anticipo« Cumpi imento Res P. Civil Oklig. Lab. tjo. Venciientq .10.3865 30Q6-89 206072 - .30-06-b9 11091 .3006-89 112028C.I1. .30-06-89 40.3522 .30-06--89 69951C.fl. 28-0-90 69943C.fl. 28-02-90 54407C.N. 2$--02-90 142108CM. 2a-04-90 "EJ recibo de las obras relacionadas en e1 acta No.$ de recibo final de obras de agosto, 22 de 1989, no releva al contratista de sus responsabilidades y obligaciones emanadas dI citado contrato. "Articulo Tercero: tiotifíquese la presente reo1'.ici6n al representante legal del Consorcio Contratista y: al representante legal de la compata Seguros del Estado S.A. "Articulo Cuarto: El contratista deberá constituir lá garantía de estabilidad de la obra.y modificar la vigencia y cuantía de
representante legal del Consorcio Contratista y: al representante legal de la compata Seguros del Estado S.A. "Articulo Cuarto: El contratista deberá constituir lá garantía de estabilidad de la obra.y modificar la vigencia y cuantía de las garantías de respórrsabilidad çiv.zl e.tracontractua1 y de prestaciones sociales e acuerdala pactado en la cláusula décima tercera del contrato.' "Artículo Quinto: Contra la presente resolución procede el recurso de reposicibn dentro de los cinco (5) días hábiles - siguientes a la fecha' de notificación, ante el Director del lOti según lo dispuestó 01 de 1984. Notifíques-e y cmplase' por 2os artíü Le› . .50 y .51 del Decreto£xpedi.nte No..90-D-475 "ReoluiÓ» No. 199 "Articulo Primero: Confirmar en todas sus partes la Resolurin 017 de enero 18 de 1.990 por la cual se llqidó el contrato 136 de 1.987 celebrado con el Consorcio Kidroelectric de Colombia Ltda. y Germn.. Varela F16rez. de açuerdo a lo expuesto en la parte motiva de ésta ;proi'ide»cia. "Articulo Segundo Notifíquese e1 contenido de la presente resolución al representante legal del Consorcio y al de 1a CompaiaSeguros del Estado S.A. "Articulo Ter±ero: Contra la pre nte resoluçin no. procede recurso alguno y queda agotada la via guber»atzva "Seqda.- Declarar que el Instituto de Desarrollo urbano Iduesta obligado a reembolsar al consorcio Ilidroelectric de
recurso alguno y queda agotada la via guber»atzva "Seqda.- Declarar que el Instituto de Desarrollo urbano Iduesta obligado a reembolsar al consorcio Ilidroelectric de Colombia Ltda. -Germán Varela Fl6rez el mayor valor de la obra ejecutada. en razón de L'ariacicines introducidas a) proyecto original de la propuesta,- en la ça»tidad de $50.155.1.31.00 moneda legal. 01 e» la cifra mayor que se determine en éste proceso cón apliçaciÓn de la cláusula, sexta del contrato 1.36/87. Adem.; de los reajustes que procedan en uno u otro caso y la revait.rizcion monetaria "Tercer#.- Declarar que el Instituto de Desarrollo Iiroano Idu eta obligado a remunerar los tos t ¿.>:Y por concepto: del servicio de vigilancia diurna y nocturna de la obra "Centro de Servicios integrados Arbórizadoral en el períod comprendiç(O entre el 22 de Agosto y el 21 de oviembre de 1989 en la suma de novecie ritos mil pesos ($9Q0 00oo a neda legal, el cual no era de cargo. del contratista. "Cuarta.- Declarar que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDI)- incumplió el contrato 136/87 por ruptura del equilibrio econmico vio financiero, y por el no pago oportuno de las cuentas de cobro correspondientes, y también de los costos deExpediente Ho.90-D-6475 i admitri» iic.zoral por i'igilancía de J& obr. dao y periui;.wi mteriale (daño rqente
cuentas de cobro correspondientes, y también de los costos deExpediente Ho.90-D-6475 i admitri» iic.zoral por i'igilancía de J& obr. dao y periui;.wi mteriale (daño rqente s' Lucro ceá»te) esta obi iQdo a idemnizar sébgü» resul ten probados o .e re ozcan por l ley en suma supe ror al me»os a $49 .COC'.00(Loo -Condesar al Irttituto de -,IPU-- a1 reC)nOci!fltO. y pago a f.vor del coisor'io Hidroelectr.c V-11 Colombia Ltd -Germán Varela Flórezelderech a, Ja indexaci o actualizaciá» de I sumas de :dineroa ca ya canceia'zión o cubrimiento .e le obligue o condene por raz6n de este procet igualmente a lo demáj vjal<jreir al tenor de joY art -fcul<>2t 177 a 179 del C C A h$iqiariaL 'VEn &zbidxo e pretende 'Primera - SusçIiar.4ia la Seun.- Declarar ¿a exter,cia y validez del acta fio.6 de Jiqu'1acin definitiva del cotto 14o.136 de 197. sucrito en ocho pegir por «1 Iut'rvntot JQrge /lJberto Pinedo Campo y el Consorcio Hidrlectri do Colombia Ltda. - in Varela Flrez, prntaIo por J a ¡m e Ri›Jas Forero, el 'Jía trita y uno (31) de agrYtO de L'9.
Colombia Ltda. - in Varela Flrez, prntaIo por J a ¡m e Ri›Jas Forero, el 'Jía trita y uno (31) de agrYtO de L'9. DLponer. en conecuen':1a. La a4opci6n de las s i&eTte medidas: Ordenar su, aprbaci6n y ucripoin por e1 repreentante legal ' Director Ejecutivo;V el Subdirector de Con,truccione. del lntituto de D esarrollo Urbano lrJupara lo5 (i»e. legales de su eficacia y .eJeciitoría . h) Ordenar que 3 e cancele a l Con:?:orczo bidroelct tic de Colombia Ltda. 6ermn Varela Flrez la suma je cuarerta mil lones )chocie»to; diez y nueve mii quinientos veintiún peo.q i$4519.52.i.00) monada 1egl. reconocIda a u favor y a cargo del Instituto en Ocho &cumer)to púhi . co, con $ los reajustes :que procedan. : C) Ordenar que el Acta No.6 de Agoste 3.1 de 1909 se ponga aExpediente N.90-D-6475 cJisposicin de la Contraibría Distrital para los— efectos fiscales pertinentes (Art.469 C.F.D.) "SeaundaSb;idíaria pacía, qe la cuarta.- Condenar al Instituto de Desarrollo Urbano IDU al y pago favor del consorcio Ilidroelectric de Colombia Ltda.-- Germán Varela Plórez la cantidad de diez millones cuatroscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta ,y un peso con 97/100
Instituto de Desarrollo Urbano IDU al y pago favor del consorcio Ilidroelectric de Colombia Ltda.-- Germán Varela Plórez la cantidad de diez millones cuatroscientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta ,y un peso con 97/100 ($10.462.881.97.) moneda legal, por concepto de intereses moratorios comerciales respecto a; la demore en cubrir las cuentas de cabro respectivas suma liquidada apenas hasta la presente fecha y corres pondient.e a las 'uentas de obra ejecutada que será actuali da a la fecha de eiecucián del fallo que proceda. ' (Flios 2 a 8 cuad.1) Corno hechos fundamento de su demanda expresé:
1. El Corsorcio HidroelactricVarela celebró con el IDU el contrato da obra pública 136-87 para la construcción, con destino al Departamento Administrativo del Bienestar Social del Distrito, el Centro de Servicio Integrados Arborizadora Alta, acordándose un precio global por un número de metros :determinado, que se determinaron y especificaron en la propueta.. (Hecho 2)
2. Las actas 001, 002, y 002-1 suscrit.s ci 29 de febrero, el 14 de abril y el 29 de mayo de, 1989, 'firmadas por los contratantes, al iniciar la ejecución, tuvieron como único objeto cumplir de manera formal con la ciusu1a novena-del contrato. (Hecho 3) El anteproyecto para la construcción del centro de Arborizadora Alta, aprobado y recibido por el Idu, no fuóel originalmente prsentado como ,propuesta en la £xp.di.nt. No.. 90-0-4473 lo
El anteproyecto para la construcción del centro de Arborizadora Alta, aprobado y recibido por el Idu, no fuóel originalmente prsentado como ,propuesta en la £xp.di.nt. No.. 90-0-4473 lo ]icitacjón.., Aquél se basa en las modificaciones introducidas por el IDUDABS,, durante las estudios previos, según atas •1,2,3,4,8,15,20 y. 29 de 1988,, en la primera.—-, de las cuales de5ó -nst.ania que,ora indisp&risable mbdi'ficar el prcyecto en un 60V. Las modificaciones introducidas al proyecto rio se ajustaron al precie global acordada donde se convinieron un numero de metros pori,Urs precio (Hechp 4
4. El consorcio.: contratista rclamÓ del Idu modificjón del precie Lomo consecuencia de la modficaçn 4e la áreas, el 10 de febrero de 1989. (Hecho 4) 1 IDU se negó a reconocerlo alegandoi a) que no modific.unilateralmette el proyecto. b) que el área reclamada en los p1iego e la. misma ofrecida y realizada.. En verdad el rea re-clamada en los pliegas era,de metros..,cuadradós o la oferta de :3. U4'.-70 metros cuadrados la adjudicada de 34 metros cuadrado% y la realizada de 3.890.7metros cuadrados
(hecho 5) La diferencias entre el .ráa ejecutada .880.70 metros cuadrados y la propuesta de tras cuadrados es de 516 metros cuadrado; y la diferenc-ia efltre lobra
(hecho 5) La diferencias entre el .ráa ejecutada .880.70 metros cuadrados y la propuesta de tras cuadrados es de 516 metros cuadrado; y la diferenc-ia efltre lobra ejecutada de 3.880.70 metros y ja reclamada wn los pliegos de 3.150 meto cuadrados es de 730.70 metros cuadrados, a razón de 5A.1.131 por metro cuadrado (hacho .6) Los costos de la diferencia entre el Valor ofertado y el valor realmente construido deben asumirso por eltxp.di.nt.. Ho.90—D-6475 11 demandado en razón a que. : a) El precio global se ofreció con base en áreas menores de ejecución real, b) los aumentos de área los introdujo la administración. (hecho 6)
8. El acta de liquidación definitiva del contrato fechada el 31 de agosto dé 1989, y. distinguida con el Na.6
Elaborada por el. Idu y suscrita por el interventor y el contratistas reconocía ese valar y esa diferencia, la que firmada le fué entregada a aquél para que se aprobara o improbara. En el.lae .recQroan. a.favor del contratista $45'819.521— 'Dicho #Dchú acto adi»inistrativo cumple con los requisitos legales, reglamentarios y contractuales que le conceden plena validez y existencia entre las partes, puesto que no ha sido afectada su licitwi(sic.) o legitimidad por ninguno de los medios o instrumentos legales alefecto" (flios 10 11 cuad..l) (hecho 7)
9. Estando pendiente 4a decisión frente al acta de
no ha sido afectada su licitwi(sic.) o legitimidad por ninguno de los medios o instrumentos legales alefecto" (flios 10 11 cuad..l) (hecho 7)
9. Estando pendiente 4a decisión frente al acta de liquidación mencionada arriba, esta es, faltando ladecisión del Director del Idu er torno a su aprobación o improbación, el Idu requirió al c.onsorLlo demandantop por, oficio No.. 7.471, de noviembre 3 dé. 1989, para firmar: el acta de liquidación y suscribir las garantias, a pesarque esar que ello" llo ya se había cumplida.. (hecho, 8).
10. El IDIJ repitió el requerimiento con oficio 7.782 de noviembre 14 de 1.989 (hecho 8)
11. El representante del Consorcio contestó los requerimientos el 21 de noviembre de 1989, con o1cio radicado en el. IDU bajo el No.8260, en el» que l explicaL Expediente No. 90--D--6 -475
cJ' .1 iquid Y. hhx fa / qu 1 1 t 2 d pt oth-c -.uar% o ¡Ti prukJ ri pL ii •d.I r,:Lrct.Jr - p€'.tÇj 32 . 1 1'L J i. ç. i tonc€ç 1..i li.cicjn No. )ii? d€ 1(3 de (i C 990, 1 J. íde .mil ter. 1fflrt cuntr t .
(i C 990, 1 J. íde .mil ter. 1fflrt cuntr t .
1.-5 La 1n cu lii ptjçr-. u t 1 A e. UU C.I. fW; d 1 ..rnit a t -i ( 1 t. a ob v . i u r. bjiéi -1 2. de yotode: 19 pur Lt u. 1cié n " u m br e r1 nii r-) , e> 't It - . ti,rck n -te rQr iridi. CCiIflO ;1.iipo L f), ii.), ¿k J t Ly , 19 J j.) C) O'cr. te -19 03 -4rtí..u' . 4 64. :3''O, d'2:. qj-• .1 ü7i , ;ujo •$33., 2, ;3i4, . 4. • 2 • . -.')3, 1V 4 O - r1 13, r , cori :)'::2 -r//e W. -r t - £ iV 01 ¡ 94Expediente No.90-D-6475 22, 2.3, 24, 25, 2,. .30, .32. .33, .37, 45, 46. 47 y Ss. concordantes. "1, Ley 15.3 de 1887; Artículos 1, 2, .3, 8, 40, 41 y concordantes. "Ki Acuerdo No.06 de septIembre 9 de 1985Código Fiscal
concordantes. "1, Ley 15.3 de 1887; Artículos 1, 2, .3, 8, 40, 41 y concordantes. "Ki Acuerdo No.06 de septIembre 9 de 1985Código Fiscal Distrital Artículos: 19.5, 197, 199, 301, 30.5, .311, .317. .320, nuera! lo.., .321,323, .348, .350. 459, 460, 468, 469, 470, 474, y )ncor4antes. "V Cláus¿klas de los pliegos., de condiciones del co ntrato 13.f87 y dakas normas cita.ts en el texto de asta demanda (flio 23 cuad.1) Y el concepto de la violaciót lo SeRaló Validez y vigencia jurídica del Acta No.06. "a.) Este acto admi.»istrativo, de efectos bilaterales, liquidatorio del contrato 1.36/87, es válido y eSt 4 en plena vigencia porque se formalizó,, cumpliendo cora todos los requerimientos procesales conoagrados en la ley, reglamentos, condiciones y cláu.ti1as contractuales. "Prnero. porque esta suscrito POT el l)tí4I»tor a nombre de la entidad contratante y por el representante legal del -onsorcio contratista, comó lo egen los pliegos de condiciones g enerailes, y P articulares (Cpítu1o' 2condici» 2.414 pág. 1:3) y los artículos .47, .348, .350., y469 del Código Fiscal del Distrital, en armoníacon los artículos 122
2.414 pág. 1:3) y los artículos .47, .348, .350., y469 del Código Fiscal del Distrital, en armoníacon los artículos 122 y 288 del Decreto 222 de 198.3. y artículo. 1.502, 1.503 y 1505 del Código Civil y cláusulas 11 y 26. Luego cn éstos sujetos se llenaba la competencia subjetiva y la capacidad cii'il, elementos necesarios para obligar a una y otra, parte contractuales. 13 yA Expediente Ho.90—D-6415 14 "Segundo, se efectúo' dentro del es siguiente ai terminación de la obra (Julio 1.3 de 19) y ntreqa real (Acta Ho4'- Agosto 22 de 1989), al tenor deJ pliego de condiciones (Condíci6n 2.4.14 pag.14) 'y las. cláusulas 9a. y. 26a del contrato, en concordancia con el artículo 287 dei Decreto 222 de 198.3; que. cumple con la temporalidad de la copetencia objetiva para realiaci6n de los actos adi»istrativos. "Finalmente, porque su cøntenio se adusta-a las previsiones contractuales reglamentarias (art.470 C. F. D. y legales (Art 299 D.22218.3), .y que por su e3e»4.za bilteraJ constituye el acuerdo , obilgacwh.al respeçto a la su»a debida al Consorcio Contratista por el mayor valor dele. Qbra ejecutada. "b) De esta forma qued4 pendiente su aprobaz4n que debía impartir el Director Etacutivo y la Oficina de Control del
Contratista por el mayor valor dele. Qbra ejecutada. "b) De esta forma qued4 pendiente su aprobaz4n que debía impartir el Director Etacutivo y la Oficina de Control del Instituto (condicion 2,#'4.14' pag 14 y cláusula 26a.., art 470
C. F. O. y 299 D.'2-22133) ; sir que La taita de éste equiito vicie la existencia y validej del acto como expresión de voluntad de ambas partes, ya que éste requisito de la aprobación Únicamente complementa su elemento de eficacia o eie cut ividad, por tratarse a: la vez de un acto complejo, .y como se estipuló en el contrato i 't/»a ve; aprobada, el Ido pagár el saldo a la presentaeión. de Ja respectiva cuenta debidamente legalizada (cláusula 26a) "Por ésta circnstanci.a, ¡o . . procedente debió ser que el ,Di rector Ejecutivo cumpliera - con el pr,redi.mieuto subsiguiente, ya sea porque aprobara ó desaprobara el acto ' este evento faltó a sus ebrs funcionales, con violación de las normas y principios que reglan los procediie»tos administrativos (ley 58182, y C.0 A ), que por ser el representante legal de la entidad, implica un incumplimiento al ejercicio de sus facultades w que repercute e»Expediente Ho.90-0-6475 responsabilidad ctrata2. "2) iquidac.zcSn Unilateral Zle.oa Ídad- "Cnrore al principio de legalidad, la adaznistraci4n puede
responsabilidad ctrata2. "2) iquidac.zcSn Unilateral Zle.oa Ídad- "Cnrore al principio de legalidad, la adaznistraci4n puede ejercer los poderes de su x»vestidira dentro de los liite.., condzcionps, supuestos ' tinas que el orda»aiento Juridzco consagre, aun ep el evento de Ja.s potestde. discrecionales, que deben adecuarse a los fines de la norma respectiva y a la proporcionalidad de los hechos. "Por eso la facultad de 1iquidacin unilateral de los contratos administrativos es reglada, y no procede de manera caprzhosa u arbitraria, mime cuando eSe actuar irregularmente afecta interesesk. de la contraparte. II ','En el caso sub-examine la ilegalidad del acto se funda en los siguientes suptiestos# "a) leprocesabilidad. Pese, que la ,actüacián liquIdadora del cónt rato no cuenta con un procediientp creto, ello no obsta para q.ue e regule por las noras generales y especificas para casos siaiMres s.áaneras se çurnpLe a trav1 de etapas,, que se deterLinan por etrega y recibo de la obra, la operacién de liqujdacien en audienria de laj partes (principio de contraoicción) y el acto final bilateral o unilateral, segun las vziitudes del proceso LA q íi a decjsi6n unilateral no podía adoptarse por cuanto estaba en curso elprocediazento de acuerdo bilateral o negocio jurídico concretado en el. Acta - No.06 de agosto . 31 de 1989, o sea que estaba en marcha el procdinzento de
estaba en curso elprocediazento de acuerdo bilateral o negocio jurídico concretado en el. Acta - No.06 de agosto . 31 de 1989, o sea que estaba en marcha el procdinzento de "doctimentacion por diligencia", prei'sto en las normas pertznentes, el que no se agot Jurid.zcaeente porque fa,lto ,r Ji aprbaci4n o iprobaci4n dei acuerdo. De a manera,• se•Y? £xp.di.nte No.90—lJ-6475 i 1 lo transgredieron las nor,' .as fiscales (Art 2 ' ss Le 5/89 y ss. Decreto 01 de 1984. en el sentido que los proc iimientos ni s rattvos buan ¡ ¿ efecti v.idad de 1 os ¿jo rcho. particulares, agilizar ¿as: cisones y lograr su fir lj.dad, y en éste supuesto se dejé trunco todo, 'h) Incompetencia oL'ietiva. Fa1t este enciento por dos razones: no finalizó ¿a actac.zon negza1 anterior. luego el orector no podza a mir la faculad orLi(ante u nilateral . 3e<undo. porque estaba v e ncido - el trm.tno id luula 9a.,I, en e,' cual era obvio su ejercicíQ. ccao lo estima di H.Gej, de Estado, pero no posteriormente etralimi'tarido é periodo asta la fecha de enero 18 de 1.990, ua»'jo tøio la deci6n impugnada. :) Flsa motivación. Se recurre a motivos itreoles, puesto que el Consorcio nunca irc negó a participar en ¿a 1 iquidacio»,
deci6n impugnada. :) Flsa motivación. Se recurre a motivos itreoles, puesto que el Consorcio nunca irc negó a participar en ¿a 1 iquidacio», ya que antes: había cumplido ese compromiso suscri hiendo el acta y segundo, es inqenuo e inocuo supeditar la liquidación a resolver el reclamo del contratita. lo que era prec samente motivo de controversa acordable u no en ese acto bilateral, y no por aparte y mediante una comunicación (No.310-820 Nov .2189) que nada decidió a fondo, porque con ella no hubo tal corte de cuentas. "d) Desviación de poder. Otro argumnto baladí e insólito consiste en desconocer láÉ funciones dei interventor, reg1adas en norms çontract les, expresamente, que nó pueder, ignórare de modo alguno, para restarle competencia a su tuaci a nombre de la entidad en el acto do ¡íquiia.:ión - £1. propósito de ese argumento no fué más que pretornieinegar el crdi to reconocido por mayor valor de obra ejecutada. al Consorcio en di cha Acta No .e., en que pa st . e pó ese funcionario, Como se sfrma con -lo expresado en la nota No..310--820 de noviembre 2 de 1989, ya comentada. "De forma que el ejercicio ilegal de•la iacuItad liquídatnria1,j Expediente No.90-D-6475 17 .- 17 vicia de viciade .iuJidad la Resolución Ho.017 y coJateralente la resoJuçión Hu.199, porque son actos vzolatorios de 10 artículos 468, 469 y 470 del Código Fiscal Distrital, e»
vicia de viciade .iuJidad la Resolución Ho.017 y coJateralente la resoJuçión Hu.199, porque son actos vzolatorios de 10 artículos 468, 469 y 470 del Código Fiscal Distrital, e» araonja con los artículos 16, 20, 30 y 63 de ¿a C.N . y artículos 268 y 270 del Decreto. 222/83v y los principios y regla; de los artículos 2,3 y 4 y ;s de ¿a ley 19 de 1982.y artículos 2, 3, y .36 del Decreto 01 de l984 ".3) IflcUJ?Jiai'rtt( d pu ri0Ç01MQ La participación o co laboraci<ln del particular en un contrato administrativo tiene por título u ¿n'ter4s eco»ezco i ganancia lícita, que coso cualquier , otro derecho merece la garantia y protección del ordenaexei?tQ Jurídico constitucional y legal. "Y ese derecho se salvaguarda, prócÁsaente evitando el perjuicio del desequilibrio ecu»o1co del contratista y en enriquecimiento recíproco de la administración contratante, sobre todo cuando ésta iipone unilateral m ente; variaciones o modificaciones que implican nuevos coto, como se prevé en el artí'zulo 6o de la ley 19 de 1982 y en los artículos 20 literales c) y d) y 21 del decreto 222 de 1983, en concordancia con el articulo 01 del CFD. Preceptos violados en razón de ro aprobarse el acta Ho.6 que restablece ese equilibrio y no incluirse, de conter a .. en la resolución de
concordancia con el articulo 01 del CFD. Preceptos violados en razón de ro aprobarse el acta Ho.6 que restablece ese equilibrio y no incluirse, de conter a .. en la resolución de liquidación unilateral ese reembolso a fin de conservar el derecho econóaico del Conyorció Contratista, violado'asi por ese acto. "Por eso considera la doctrina y la .jurisprudencia que la titularidad o interés del contratista cabe infringirse por violación, como e el caso sub-lite, de la garantía de la znteridad patriao»ial que consagrA el artLculo 16 de la Carta Fundaental, y también por afectación del principio deExpediente ?io. 90-D -6475 la reciprocidad prestaconal, ante el ejercicio ilícito de las potestades c,tractuaJe ruptura del equilibrio econ4eico por actos de la ad.inistraci6n que ipfl can, así mismo, incuplieientd y responsabilidad contractuales que Lesionan el i'í»culo jurídico por no aiustarse a Ja ley del contrato (Art.1602 C.C.) y a Ja lealtad o confianza mutua (Art.103 ibídem y 871 C. de Co.) en su ej.cuci6n pr.stacional." (f)io 14 a 17 cuad.1) La anterior demanda fué preentada a étø Corporación el 29 de mayo de 1.990 (fijo 23 vuelto) previamente a la adrnii6nee ordenó aportar , copia de los actoacuadow (folio 69). La demanda fué admitida el 15 de enero de 1991 (filo .tOO) notificada personalmente al Director del IDU, el 12 de marzo
ordenó aportar , copia de los actoacuadow (folio 69). La demanda fué admitida el 15 de enero de 1991 (filo .tOO) notificada personalmente al Director del IDU, el 12 de marzo de 1991 flio 103? quien la contestó,. oponindoee a pretensiones, y a los -hechos diioi 1 es cierto.
2. El anteproyecto recibido nop fué el original porque. lo contratistas decidieron llevar ,a cabo reuniohesprevia, al perfeccionamiento del contrate, para solucionar observ aciones que la junta directiva habia hecho al proyecto inicial, adJudicado. El acta de enero 29 de 1988 no aprobó el anteproyecto, porque para entonces el contrato no se había perfeccionado y por tanto era inejecutable. El anteproyecto fué recibido tan solo el 30
de mayo de 1988, por acta No.3.
3. No contesta pero aprecia que "eetando a cargo del Consorcio el al,mas que tiene este tipo de contratación, pues' la modalidad del contrato par precio global, era el precio convenido por una obra epec.fica, valor que no sufría alteración alguna, sin. resultaran mayores o menores las cantidades, ueee hubiesen estimado. (filoExpediente No#0-D-6475 1.19
- cuad.1) 4 No contesta. 5 El área reclamada en pliegos era de 1 3.515 metros cuadrados la ofrecida fué de 4.539.. mtr. cuadradoc e igual la adJudicada.
6. La diferencia entr el área ofrecida y la realmente ejecutada resulta negativa para la administración, porque
cuadrados la ofrecida fué de 4.539.. mtr. cuadradoc e igual la adJudicada.
6. La diferencia entr el área ofrecida y la realmente ejecutada resulta negativa para la administración, porque la primera es de 4.539 mteros y la segunda de 3.854 con un alcance a cargo del consorcio demandante da 695 mtre. cuadrados.
El área total de c'ontrucj6n fué el resultado de los dseos arquitectónicós presentados por el contratista.
8. No lo contesta pero afirma quet. '.realmente el interventor dentro de sus funciones labora el proyecto de liquidación que es puesta a conideraión del Contratista, para su aceptación y posteriormnte ¡u' aprobación por el seor Director del 1nstituto, a fin de que sea legalmente válida, es decir perfeccionada. En el caco de autos, el proyecto de acta de liquidación a que se refiere la parte actora no tuvo eficacia jurídica, por no estar debidamente perfeccionada de conformidad con las normas legales" (fUe 1,13 cuad.1) 9y ±0 .-Acepta que requirió al constructor pero lo justifica porque dice que éste se negó a firmar el acta de liquidación.
11. No contesta
12. Acepta
13. No es cierto
14. La obra fue recibida el 20 de noviembre de 1989.
La litis así constituida se abrió a prufbas el £4 d 1.991 (fijo 130 cuad.1). junio£xpdi»t. Ho.90-D-6475 2Ó El 2 de agoto d€ 1993, e practicó la conciliación ;irt
1.991 (fijo 130 cuad.1). junio£xpdi»t. Ho.90-D-6475 2Ó El 2 de agoto d€ 1993, e practicó la conciliación ;irt acuerdo conciliatorio (flio2Z7 cuad.) Al correrse traslado, para alegar law partes; repiten ;u afirion de la demanda, y el demandado agrega que uí el detndante construyó una rnayor cantidad de obra lo hizo por uu propia cuenta ,y a %U propio riag
- Çcflidi
la. Presupuestos Prac.1e I.J. Competencia Ft a Setcióri del Triburil es ecirúpetente para cortcitr de- ésta acción en virtud de lo i%Ot-testri en el articulo 132 r4u.8 del Código Contenciosa Administrativo 1.2DQaanda en forma Ci erito de denda reune 1 os