TA CUN - 90D6624-(16-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90D6624-(16-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CJNTRA'ID DE OBRA 1 LIQUIDACICN ODNTRACIUAL - Funcionario ccxnpetente -f
TRIBUNAL ADMINIStRAtIVO DÉ CUNDIHAP!ARC
• ECCION TERCERA
Bantaté d.Boqat, D.C. dLti.br4di.cieet%1(16) de ,mil novecientos noventa y tras (1993)
MAGISTRADO PONEMTEs DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Rf.r.nciaa Cantr.tó EKpedintes No 9O-D-6624i Demandantes Hrnan Villaba Sandoval flr1 Hernñ Villalba demend a Nación Ministerio de Defensa Nacional pidiendo: -Be nula en todas stja partes fa resolucIón No. 9166 del 22 de noviembre de 1989, es,anda del Miniiterio de Defensa Nacional, mediaht la cual se aprueba como acta de liQuidación del contr8tø No. 118 cEITK/87, la No. 18Z suscrita .1 14 de dieabr'. de 1.988 v y en la cual se obliga a mi poderdante a ciovoZv.r a la Nación -Mi ni st sri o de Defensa Nacional, la 4w6 de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve pesos con cincuenta y cínoo centavos moneda corriente M. 434.3U. 58 Mote.), por falsa mo ti vao.ión y contravención de norma, øup.rorea. g5 nula por las s.iamaa 'razonas la resol uc.fón No. 1068 del
M. 434.3U. 58 Mote.), por falsa mo ti vao.ión y contravención de norma, øup.rorea. g5 nula por las s.iamaa 'razonas la resol uc.fón No. 1068 del 13 de febrero de 1990, emanada del mismo Ministerio, por medio de la cual se cozzfirwa en todos sus trminoe la Resol uoi6n No. 9168 del 22 de noviembre da 1989
Es igualmente nula el acta de Liquide çión No 182 del 14dø diciembre de 1988 remftzada por las ,.rzea Miii tazea de Col Qm3bis, ej&i'oi to naáioziel! Dirección de Ingenieros ? por , asrfiót Que cómo reat&Lilecij,iento del derecho se deol are gua sil poderdante ae5or Narn4s VII Jaiba Sai)doval, no adeude awns &Iguna a la Naoillán , Ministerio de Defensa Nacional. Igual mente y como oor2s8oUenoia del restablecimiento se hagan efectivos los derechos conculcados a mi procurado pos' las ,.aoluconénd.mandada. Pot t1 timo y en razón da las en ten ores declaraciones se indemnice al safen Villalba Sandoval los P#1 ,010100 ocasionados por culpe dé ainistraci6n. (filos 2 y 3 .cuad.l) ?unduentd 4e su demxW . expresó 11 demandante celebra -. con 3.a demandada el contrato de obra poblica No 113 ØEIfl 81 en e1 que 1,0e aoord6: a) e1 deandente se obliga a oonetruir el Distrito Militar No
11 demandante celebra -. con 3.a demandada el contrato de obra poblica No 113 ØEIfl 81 en e1 que 1,0e aoord6: a) e1 deandente se obliga a oonetruir el Distrito Militar No 41, en 3.a ciudad de Girardot, en un plazo de 125 días calendarios contados a da in4ciaci6n de ir ji, la euaoripcián del acta ei eieertde $16'471.349 Pagaorop en n 5O% & 'tirtUlO de e.ntióipo, previa la suscripción del ota do ,comienzo de obra 'v el otro 50% en actas parciales de okra, con descuentos del 5%' aspartea celebraron t'eót rato adj,onal a]. 10. de mayo do 1.988 1 ampliando el v Plazo, 4e4e e]. 16 de abril anterior hasta .1 16 de mayo ' Elontratiat inioi6 lnetr'ucoiónd. la obr 28 dec~<z 1 0.1 3 £cpediezzte No. 90-0--6624 noviembre de 1987. El antici de la obra se pagó el, 7. de Enero de 1 .988
4. El contratista encontró serias dtferenciae entre el plano arquitectónico y el terreno en el cual debía realizarse la construcción, motivándose así mayores cantidades de obra pérdida de tiempo y mayores costos.
Flabio Jiménez Sánchez Director, da reclutamiento del ejército ordenó modifióaojÓne al proyecto mediante oficio .1.498 de 18 de marZo de 1988
6. La contratante efecto un recibo parcial de obras el 18
Flabio Jiménez Sánchez Director, da reclutamiento del ejército ordenó modifióaojÓne al proyecto mediante oficio .1.498 de 18 de marZo de 1988
6. La contratante efecto un recibo parcial de obras el 18 de marzo de 1.988 reconociendo así obras adicionales y mayores cantidades de obre, ordenadas por la dirección de reclutamiento
7. Flabio Jiménez Director de : Reclutamiento ordenó. el 27 de abril de 1.988 oambioe de óspeoificaciones en el parqueadero con sobre costos de $443.448.72
S. La Administración en acta No.066 de 6 de mayo de 1 988 reconoció mayor-se cantidades de obra
9. La adminiat'aci8r,, por acta de la misma fecha No 101 reconoció obras adicionalee
10. La adminietación suscribió la cuarta acta y última de recibo final de obra y la de recibo total y definitivo de liquidación del contrato 1 14 de mayo de 1988
11. Loe pagos de obra ejecutada, contra actas parciales, solo fueron canceladas a partir del 11 . de agosto de 1.988, cuando la obra ya estaba terminada y recibida por, lay de las compensaciones a.trizad&s L& tercera por Oufli Uquidaqión deaóanodie a Lodificactoe unila$er!a1e e del contratista ci no l obr., y efIa16 ooto falta $royeotØ ort9inal 4U0 de por iiii 12 La adainietración no pagó el valor. do~ 14 última acta de obra, las obras adjcioialee, l 5% de descuento
$royeotØ ort9inal 4U0 de por iiii 12 La adainietración no pagó el valor. do~ 14 última acta de obra, las obras adjcioialee, l 5% de descuento efotuado comO reerva t3,neLl. 1L La admjnitraoi4r profirió eL 22 de noviembre de 1989 la resolución 9188 pr8tardo el acta de liqiideoi6n unilateral 4e1 oøntret e l4 de ioiemhre de 1989, en le que se rompi8-el equilibrio acor)óeLco, se hace un cuadro oømparabtvo 4e obra con •rrore, se desconocen 14 coupeneacio eutorizadea, me..omitan mayores cantidades de obra, y obras edioiona3.ee.
14. Deoietn qu'fáó ooi febrero de 199O Con loe actos admin1etratL 288, 289, 20, 80, el .,49 d.cre 1 2$04 de 1889 1 por z'eeóIuÓión :1608 de 13 de 'iiCrlrón loe arte. 222 de 1983, 44 del decreto primero poi. que oontiatista, 4. 1 Ziquidac - . 3. permitió aeieUer& a oietár la concurrencia del Dho i.xacto,.. a quien no se La segunda por que se i liquidación des0000iendo las ctae parciales de bbr, ojendón ojadro coo~ativcí de obra cuya eutoria ea desconoce, omitiendo el recOnocimiento de as mayores cantidades de obra de las modifioaciohee ordenadasS61
ctae parciales de bbr, ojendón ojadro coo~ativcí de obra cuya eutoria ea desconoce, omitiendo el recOnocimiento de as mayores cantidades de obra de las modifioaciohee ordenadasS61 Expediente No. 90-0-8824 eí era defectuoso. Cuarta, quinta y sexta disposición nombrada por cuanto por que loe aótoe administrativos demandadós confunden el contrato de obra pblioa con motivación. •l de venta, y por que iñourre en falsa
La séptima por ouaflto al ootraista no sø la citó para que se notificara personalmente de loe ctoeadministrativos notificándosele por edicto. La anterior demanda fué presentada a éeta $ección el día 13 de Julio de 1.990 (folio 12). previamente a su admisión se ordenó en auto do 17 da agosto de 1.990 se aportara copia auténtica de loe actos acusados. En mayo 8 de 1.991 se ordenó aportar los anexos de la demanda; finalmente en auto de julio 4 de 1.991 . se admjti4 la d.mtnde, (filo 177), notificndoee al demandado el 19 da julio de 1.991 (flio 11), guían la contestó pidiendo pruebas de loe hechos (filo 203) Lp demanda fué adicionada s.ceptndoee éeta en auto de noviembre 13 de 1.991 (folio 338k notificada a]. demandado .1 18 do febrero do 1 992 . 1 En auto da mayo 'C de L992 se oonoediótérmino a las partes para reformulación de pruebas.
noviembre 13 de 1.991 (folio 338k notificada a]. demandado .1 18 do febrero do 1 992 . 1 En auto da mayo 'C de L992 se oonoediótérmino a las partes para reformulación de pruebas. El proceso es abrió a prueba .zt:utó de junió 2$ de 1992 (flio 351 ouad.1) Se citó a las partee en litigio a audiencia de conciliación en auto de julio 1/93 práctjó4nk)so e]. día 13 de agoetó de 1993, sin acuerdo entro las partes. (f ho 415 ouctd 1)tó b. WD-6624 El Ministerio Público guard6 mil En Octubt!Ø 7 da '1.. 993se orden¿ traslado pare que las partes Presentaran óue alegatoed, coucÍueiÓn. El demandante róolama la proep.rtdad de sus pretensiones afirmando para ello que se prob que éb el acta de liquidación de obra Ounik nulidad se demanda se incurrió en omisiones que conculcaron su patrimonio. Euentra que en Óeta decisión se omitió incluir e]. valor dé l& 1ime acta de recibo final de obra el valor de las re%encionee reembol.ablee, el valoj' de la obra autozizada y reconocida, y. el valor 38 1mparae exteriores para un valor de $1. 74L i.92. 21. Que en ooneecuenoia de é~ ,¿rbitrsrio pro.dimiento de la adminietración ea ooaeionaon pjuioioe de orden moral. De su lado .1 demsndadø iott a denegatoria de las
Que en ooneecuenoia de é~ ,¿rbitrsrio pro.dimiento de la adminietración ea ooaeionaon pjuioioe de orden moral. De su lado .1 demsndadø iott a denegatoria de las pretensioned porue enontr4ue la decisión demandada ya que, el Oontiatieta inoumplt6 f oontreto colocendo materiales no autorizados 3i al realizar, la obra con Llas alidadee. Dentro del proceso ea probaron loe piguientee bechs
1. Que la Nación, fttnjetro de Defensa oontrató con Hern6n Villalba Sandoval la oonatrucoión del Distrito Militar No. 41 en la ciudad de > Girardot, eome1Und4ee a loe planos de estudios, ctjculoe y pligo de tondioionee conocido por 0 proponente a quien es le ad.judic6 el 1 contratO Qie dicho aontreto tuvo un valot isoa] de $16.4 71 oc.Expediente No. 90-0-6824
Que el precio se debía pegar el 50% a titulo de anticipo y el otro 50% sobre obras ejeoutada según actas do entre;a parcial, (fijos 3.Oe 141 ~d 1) Este hecho as prueb el, docimento que aparece 1 a folio 13 y as. del cuaderno 3.,. y sobre 41 las ~tez no diauten 2 Que dicho óbntrato fÁ adtóionadq 0]. 3.0 de mayo de 1.988 ezplindo el plazo de 3.28 158 días.'Tal hecho se prueba con .1 documento que aparece a folio 29 del cuad 1 y
2 Que dicho óbntrato fÁ adtóionadq 0]. 3.0 de mayo de 1.988 ezplindo el plazo de 3.28 158 días.'Tal hecho se prueba con .1 documento que aparece a folio 29 del cuad 1 y obra 41 isa partee no tienen ninguna discusión. (filo 142 repetido seta ve"» baata .1 folio 3.47)
30. El acta de iniciación de Øra ea firmó .3. 7 da enero de 1968 Si bien as cierto que. en le demanda se dice que la construcción e< inioi6 .1 28 dø noviémbre de 1.987, la verdad es que en e] expediento existe pruebe a folio 268 del qned.rno 3.. del apta 21. suscrita con ocasión de la inioieoi6n de la obra, e la que se indica la fecha de enero de 1988 y no la que Mftala la demanda.
Co.noide. aiL ó1.o.tenúó4e la obra, con la fecha confesada 'por el demendent, del pato del anticipo y no existen en el',expediente pr.bae gjj permitan concluir que la obra a. , coesensó en fecha distinta a la que seflala el documento público mencionado Si bien es cierto que el aPuitocto José Arturo Correa León dice que la obra ee oomenz4 a principio del mee de noviembre.. d. J..937, dichó deolarante no -merece credibilidad en 6it.- purtçi. en :virtud a que, no dá la rezón de sU -dicho. Como 61 mismo -lo confiesa, 61 trabajaba.. por. aque1i . época. eñ. Bogott, Dirección de
credibilidad en 6it.- purtçi. en :virtud a que, no dá la rezón de sU -dicho. Como 61 mismo -lo confiesa, 61 trabajaba.. por. aque1i . época. eñ. Bogott, Dirección de Inge n ierosd e l Ej6roibc, ¡rapar.i4oum.pliego para sacar a..d6 unUatoralmente l contrato 11. Que la Adn&straci6n el 22 de noviembz' del 989' p reølti4n 9.166, la que fixé conf i'mada Porm la 1 806 d] año eigtient. de 13 de febrero del ario ciguiente 10, No se probé que loe pag de obra ejecnttada contra actas parciales solo fue~ canos , lada después de le entrega de la obra. Copia auténtica y óopleti dé` éstos documntpe aparece a 148 is 15$ a 12 Q ja eminjetrac,i6r 1 1i'1ida 41 cont'ato $tzo dcu,ntbs j e]. valor e pagar por qbVa ma], ejecutada o or unor çsi4idad real(úda. se prueba oofl corenida en la reo1uci6n i!0 y 151 del euaderiO Que ].a d.dioe iones or' obr bel ejecutada no correponden a la realidad pues el 8eniandate ais realizó, ccnforme a lo eoodado • El diotáuen periçialgue aparfoe a 'folios 375 w,,387, permit. aonoluir que no debían hace~ lbs deaçuentos p0x obra ial. sjautd. MnQUÓ dicho itÑn weFic tal e
- El diotáuen periçialgue aparfoe a 'folios 375 w,,387, permit. aonoluir que no debían hace~ lbs deaçuentos p0x obra ial. sjautd. MnQUÓ dicho itÑn weFic tal e extendió & todaw las ób.rQaoionee qu .1 demandado eel1;6 en el ouieo de iutoio,;.yie a exterdLan • lgunoá. iteme nG eodtespdos.enla.liu1daoiófl1 en la medida' en que jflolurorf #eto' últimos, alit se contra del .d.tchod...La, adminietrao.16n el-. expltc,a 10~665 8 Ezpéd.L ente W-D-6624 licitación la OOnøtI0Ct6fl, del Distrito Militar de Villavicencio, no explicando, como pudo conocer la fecha en que se comenzó a scnetruD el Distrito Militar de G&rardot. 1 .4o. No ee probó dentro del proceso las serias diferencias enoontradae entre el plano arquitectónico acordado y el terreno en el que deba iniciaráó la cgrietrucoión y por ello no ee.puede aceptarla afirmación según la cual tal fu6 causa de mayores oantdades de obra, tiempo y costos 5o. No se probó que el Director de reclutamiento del ejroito ordenaba modificaciones al proyecto y eepecifioamenta el paruéadero
80. Qué el 18 dé marzo de 1.988 firmarOn la primera acta parcial de obra por valor de W365.459.40 del QU5 Se descontare $2.182729.70 como amortización del anticipo y $109.138.48 como reserva del 5% para el acta final,
parcial de obra por valor de W365.459.40 del QU5 Se descontare $2.182729.70 como amortización del anticipo y $109.138.48 como reserva del 5% para el acta final, pag4ndose la suma neta de $2.073.593.30 (filos 288 a 270) 7o. Que el 6 do abril 4. 1.988 firmaron la segunda acta parcial de obra por valor de $4'?80.Q20.25, dele que se descontaron $2390.009.89 como amortización al anticipo y $119.500.50 de 5% de reserva para el acta final pagando un valor neto d. 2.270.509.81 (filo 273-214)
80. Que el 8 de mayo de 1.968 firmaron la tercera acta parcial de obra por valor de $5.334.416.42 de la que se desconstaron 2.667.208.21 como amortización al anticipo y $133.360.41 de 5% de reserva para el acta final pagando un valor neto de $2.533.847,80 (filo 278-281) 9o. El Interventor ,',y' el contratista firmaron una cuarta y última acta de recibo final de obra 14 de mayo de 1.988Copia aut4ritica 'ir completa de folios 148 4167 y 188 a 163 atoe dcxumentoe aparece a Je9 pdieteJ1o.9O-D-8624 -- pero elia no Cué ascrita, por la persona encargada de aprobar la liqu4d.ación
10. No se probó que lo pagos de 'obx ejecutada contra actas Parciales solo fueron oaiceladas deepu6e de la entrega de 1a obra. -
aprobar la liqu4d.ación
10. No se probó que lo pagos de 'obx ejecutada contra actas Parciales solo fueron oaiceladas deepu6e de la entrega de 1a obra. -
U. Que la Administración liautd6 uni3ateralmenta el contrato el 22 de noviembre- -4. 1.989 por resolución 9..16b, la que fu6 confirmada por la 1 606 del afLo siguiente de 13 de febrero del efio eiguienbe 12. 1. Que la adminietración al liquidar el contrato hizo descuentos ea el valor pagar por obra mal ejecutada o por menor csnt,dad rea.lizada.
Este hecho se prueba`COYI 1a liquidación del contrato contenida ea 14 resoluci6n demandada que aparece a folio 150 y 151 d. ouderno 1 13 Que las deducciones por obra ami ejecutada no corresponden a le - realidad ' pues .1 demandante las realizó., conforme a lo acordado. ,El diot4men pericia QUi aparece e. folios 375 a 387, permite ono1ui qué no debían: babórse los descuentos por obra mal ejecutada. Aunque dicho d,totámen pericil se extendió 'a todas las <>,baoírvao ImiéO Í ). demendado realizó en el curso del 3uioio y que se .xtendian a algunos iteme no-cot.epjndos er la liquidai6n, en la medida en ¿ie ea incluyeon éstos áltimoe, allí se explica cómo en Ónje é1 diç)p de l,s administración el66 10 A~ Mate No. 9O-D-8624 contratista cumplió con lo pactado.
explica cómo en Ónje é1 diç)p de l,s administración el66 10 A~ Mate No. 9O-D-8624 contratista cumplió con lo pactado. En esas condiciones y en el examen de loe oaz'goa que ea proponen contra Loe actos adLietrativoá demandados, ha de negarse el, primero de ellos, según el cual, se violó el. articulo 288 del decreto 2a2 de .983
La norma citada die: , las personas gua deben efectuar la liquidación "Csa,do a ello hubiere lugar, dábY-4n liquidar los contratos .1 jefe d& la entidad contratante, o quien él .ncargue por rsolución;: 61 contratista yen el evento en que éste e negare, el interventor,. o quien haga sus veces. El acta de liquidación se pohdr a diapoEioión de la Con tral oria General de la Repdbli ca, para efectos del control posterior.
La disposición que se transcribo debe entenderse en concordancia con el inciso 3o. del articulo siguiente, que autoriza a la administración, para realizar unilateralmente la liquidación, .cuando no se diere acuerdo con el contratista. No es.. razón Par& anularla,- el w» el acto administrativo que la adopta, transcriba parte del proyecto de acto que aspiraban a firmar •fl: común, 'puee precisamente ea unilateral porque no aoudi4 el. contratista. Ni tampoco prodace su nulidad la afirmación del demandante, según la cual la administración no le permitió objetar la liqidaóión, pues laoontrov.rsia ea admite por ia uriediooiona1, dando al contratista la
Ni tampoco prodace su nulidad la afirmación del demandante, según la cual la administración no le permitió objetar la liqidaóión, pues laoontrov.rsia ea admite por ia uriediooiona1, dando al contratista la posibiLidad de 4eandar la nuliaad del aoto administrativo pero no entendiendo como se hace por el demandante 1, que la edainiatraeiÓn debe admitir11 -. ed1ente No.-D-6624 controversia frente. a la liquidaci6n pues ello equivale a ooncluir que no e pude baer unilat.ralent.. Debe negarse igualmeta - el quinto de loe cargos, según el cual á transgredió .1 artículo .44 del Código Contencioso Administrativo y e1 articulo 2o del decreto 2.304 de 1989, en atención a gua la resolución contentiva de la liquidaoión no iué notiiiGada al" l demandante ya que. ello no es cierto,,. pues oportunamente agotó la vía gubernativa y acudió a la Juriedicoión, y de serlo, la falta de notificación generaría inoponibili4ad pero jame $u nulidad. Ha de negarse el tercero de loe cargós, según el cual se desconoció el articulo 2O' del deoÑto 222 de 1.983, al modifioaree unilateralmente el coñtrato, sin mantener el equibilibrio finanojéro inicial.. El' sustento •fáctico del mismo flo-. $pzYobó, esto, es, no se trajo ningún medio' que perita af.trmar que la administración ordeñó cambios en la obra contratada y por tanto no hay lugar á. él.
El' sustento •fáctico del mismo flo-. $pzYobó, esto, es, no se trajo ningún medio' que perita af.trmar que la administración ordeñó cambios en la obra contratada y por tanto no hay lugar á. él. Ha de negarse el cuarto de loe - ca?goe que iravooaLa fracture de loe mandatos 80, l j 89 del decreto 222 de 1983 alegando que la resolución de liquidación confunde loe contratos de vent'y obra púb1ic. No siendo cierta tal ajrmaoi6n, de serlo resultaría intranscendente pare lós e,ctçs' de la 4e,tsi6n que 8e tomó en el acto administrativo demandado Ha de accederse-parcialmente al segundo de los cargos propuestos, apiado en el artículo ,,289 del decreto 222 de 1983 Según .l cual la liguidación del contrato nobastan, hacer uM, eusatoja de les ta parciales, y Ida del rpreeentante Be. 12 a p.Mn te No. 9O-D-6624 determinó las sum&e de dinero recibidas ontzat ate e incluy6 menores cantidades reducci6n de la calidad deeconooi6$iose c0nr ,LO ioneS previa autorización 4. Una interpr,taot6 del cargo pez'm.ttó oono3u$.r: a) existe una difereioia entre las actas de recibo parcial de obra suecrita por el interventor y el contratista, y la iigj4aacjón unilateral En eieotó, l contratista dice , que en ias actas parciales de obre se
parcial de obra suecrita por el interventor y el contratista, y la iigj4aacjón unilateral En eieotó, l contratista dice , que en ias actas parciales de obre se biOieon unce sedl4oneL ee aceptaron cambios en eepacifiOaoione, y de inblupez'on modificaciones, que la liquidación final desconoo16 totalmenteb) Se hizo una medoi6n da. las cantidades de obra que no corresponde a la sumatoria de las mediciones de las actas parciales, o) se hicieron deeoUentoe por obras .ejeoutadaa, alegando que no se hablan realizad~ o ' ':qué se .hicieron de -sala calidad Ile de negares la. pz'et.ce6n e) 4 éste cargo ,.porque no e, prbóquø la adminie 6n hubiese &utorbizadc y nenes orderdo cambios en Lág , obra a ejecutar o en sus eepøoifleaoioes de calidad; y porque lee cantidades de por el de obra con 1a obra y su, precio ee parcial, suscrita por son linittiva de la J. contrato, que hace el r.pre contratante, .øon el - .contrati lee actaa de rócibó 7 .1 oontZatiatao deintjva y total del ntantelegel de la entidad t.aS ostener lo contrario convertirla la li•quiIsct6n finaLes acto inoficioso pues7() 13 Expediente No. 90-D--6624 legal dé la entidad al interventor Ha de negarse el numeral b) de éste cargo porque el demandante no estableció por ningún medio, que la
13 Expediente No. 90-D--6624 legal dé la entidad al interventor Ha de negarse el numeral b) de éste cargo porque el demandante no estableció por ningún medio, que la medición de la obra ejecutada, hecha e propósito de la liquidación final estuviese equivocada, y que por el contrario, su .real cantidad correspondiera a la de loe recibos parciales de obra. Siendo que la liquidación se ampara en una presunción de veracidad correepondia al actor la carga de probar su equivocación, y en ausencia ha de tenerse por cierto gua la cantidad realmente ejecutada ea la que dice la liquidación demandada. Ha de accederse al item o de éste cargo, en la medida en que le liguidacion del contrato hao descuentos por obras ejecutadas, alegando que no se hablan realizado o que se hicieron mal. La diferencia entre las partes en éste punto especifico radico frente a loe iteme de la liquidación que hizo descuentos por obra mal ejecutada o no realizada. Sobre el particular el acto demandado dice: a. Obra mal ejecutada; A pesar de haberse hecho las abservacionea al contratista, sobre las obras mal ejecutadas, con el objeto de que éstas fuera corregidas, se hace necesario descontar del valor del contrato el monto de las mismas en razón a que el arquitecto Hernán Villalba S. no efectuó los arreglos necesarios en loe itmes que a continuación se enumeran y en los porcentajes y valores que se detallan:¿fo. 90-D-8624 .14 VI , rriz,iáír F01iC612 tÉI6 /ft1LI'
continuación se enumeran y en los porcentajes y valores que se detallan:¿fo. 90-D-8624 .14 VI , rriz,iáír F01iC612 tÉI6 /ft1LI' Filos y dilataóiones 10OX $ 42..220..óo Baldosín porcelana 20 x. 20% $ 63.934.00 Bajxoa. de meciera 100% $ 22.970.00 Cielo raso en £1 brocal 30% $ 125.877.00 Divisiones baJío metal 100% $ 44.838.00 Closeta en madera 70% $r 55498.00 Muebles de madera 80 $ 44.167.20 Tapa de madera $ 7.580.00 Ventanas en aluminio Puertas en aluminio 5X $ 28.429.80 Rajasen aluminio 5% $ 14,477.70 Estuco y vinilo 30% $ 9.130.80 Prefabricados en concretó .10% $ 4.174.70
Diviain en aluminio : 10% $ 7.693.10
Afinado en piso concrøto J00 $ 115..830.00 Amarre en hierro O 1/2 para muro ext. .. .. GL Valor obra mal ejecutada AICT 18X Valor total • $ 24 10Q0.00 .$ t325654.80 ..$ 212.617.86 738.272.66 El diotámen parto ial. practicado a propósito de éste proceso, examinó une a una 1am observaciones que la admirietracion demandada hizo a 1 obra para oonclutr gue
738.272.66 El diotámen parto ial. practicado a propósito de éste proceso, examinó une a una 1am observaciones que la admirietracion demandada hizo a 1 obra para oonclutr gue o hay razón para haøer dichos deouentoe, razón por la cual ha de concluirse gi obrar como lo hizo, demconoci4 loe valores gua debía pagar como conmeouenia del contrato, violéndo ea! el &rt. 289 del decreto 222 de 1983 que le ordena incluir en le liquidación las obras ejecutadas por el contratista. En consecuencia, y molo frente a éte ¡tez debe accederse a le pretenel4xa Ie nUdad, de la resoluciones9?z u
1 d2ente No. 90-0-8824 demendedae, la 9166 dé 22 de noviembre de 1989 y la 1.068 da 13 de febrero de 1990. En restsblecimtzto del - derecho debe ordenaree al demandado 4au pague al demandante la auma de $736. 272.86, eue intereese al 0.005 npua1 y la depreciación monetaria de dicha cantidad øaueada entre el lá de febrero de 1 900 y la fecha de esta ,sentencia utilizando para ello loe Indices de preoioe al por mayor certificados por 1 Dene LIQUIDACION Capital $138. 272.86 738.212.86 xO.0O& x46 189.802.?1 ihióñ Para la actual izao i6n de $738 272.68 utilizamos loá indicee de pr.oioe al ooIeumidor vtgente en diciembre de
738.212.86 xO.0O& x46 189.802.?1 ihióñ Para la actual izao i6n de $738 272.68 utilizamos loá indicee de pr.oioe al ooIeumidor vtgente en diciembre de 1.1993 dividido por loe indicee de preoioe em febrero de
1990. Aplicaremos la e1guiete f6zu1& ka indice ii indice inicial• ka = 738.272.86 v Indice final diciembr de 1 993
Indios inicial tebrer. 3.99Q z 3214D = 1'758 832 48 134.82993 16 Kzpedituz tø No. 9O -D-6624 9n conclusión sumando loe valores liquidados hasta la fecha de ésta sentencia que corresponden a interesee y depreciación monetaria nos d un total de un millón novecientos vÑntiocho mil seiscientos treinta y cinco peecre con 19/000 ($1 928.635 19) que la admixiietación debe pagar : al demandante iri virtud de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, lo.- Decl4ranee. parcialmente nulas la resoluciones números ji 9166 de 22 de noviembre de 1.989 que aprobó el acta de liquidación del contrato No. 113 CEITE/87 y 1068 del 13 de febrero de 1.990 que la conirmó en tanto que hizo descuentos al contratista por obramal ejecutada en valor de $738.272.86 2o.- Como consecuencia de lo anterior y en restablecimiento
de febrero de 1.990 que la conirmó en tanto que hizo descuentos al contratista por obramal ejecutada en valor de $738.272.86 2o.- Como consecuencia de lo anterior y en restablecimiento del derecho, la nación, tltnieterio de Defensa Nacional, cancelará a Hernán, Villalba ándoval le sume de un millón novecientos veintiocho mil seiecietos treinta 3V cinco pesos con 19/000 '$1928,36.1.9) 30.- Para el cumplimiento de ésta eéntenoa se dará aplicación a lo diepueeto en los 8i't$culoe 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.17 g3'I 40.- Nióganse laB dMe preteneton.b de la denda COPIES NOtIrLQVE2Z f c!4PL.EE (Aprobada en eai6i de la Çeche Aøt No._
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