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TA CUN - 90D6654-(25-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90D6654-(25-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

mil Ri. AC»OA lb 1

A. LADEMANDA.

JrRA1tO DE PRESTACION DE SERVICIOS

ION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

4 Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre once (11) novecientos noventa y tres (1.993)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso.No. 88-D--4735

AC!OR JORGE GUILLERMO LEON SALCEDO: Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin -que se observe causal: de nulidad qué invalide la actuado, se procede a decidir-sobre', la demande que,: en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales, consagrada en el articulo 87 del C.C.A.,-jnstaur6, ensupropio nombre, el señor Jorge Guillermo León Salcedo, en su carácter de propietario del establecimiento decomercio AGÜITA Y JABON con la finalidad de obtener la declaratoria de existencia de dos contratos, la declaratoria del :• iicumpiimiento delos mismos y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogádos.

AJJTECEDENTES: 1.- El señor JORGE GUILLERMO LEON SALCEDO, en su condición de propietario de]. .e8tabIecÍrniento de comercio "AGÜITAY JABON" formula ante esta Qorpóración y contra la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUNDINAMARCA "CAPRECUNDI" las siguientes pretensiones: - - "PRIMERA.- Que se declare., que entre 'midemandante y

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUNDINAMARCA "CAPRECUNDI" las siguientes pretensiones: - - "PRIMERA.- Que se declare., que entre 'midemandante y la Caja de Previsión Social de Cundinamarca existió un contrato administrativo, de prestación de servicios, (ORDEN DE TRABAJO) consistente en el lavado, secado y planchado de la ropa del servició médico de dicha entidad, a los precios2 b'6 1

2 Proceso No. 88-D-4735 unitarios señalados en la cotización, presentada al efecto por mi mandante, con vigencia a partir del día 24 de noviembrde 1987, y que se debía pagar en forma mensual, peia presentación de 1a8 cuentas y IQS soportes de recibida a satisfacción El valor total de dichos servicios asciende a la suma de $299.849. "SEGUNDA.- Que entre mi mandante y CAPRECUNDI existió otro contrato (ORDEN DE TRABAJO) para el lavado de las cortinas de las oficinaé ubicadas en la Carrera 7a. No. 13-58 Piso 5o., por una sola ve, a los precios señalados en la cotización correspondiente, por un valor de sesenta y seis mil pesos M/C... $66.000, prestación cumplida por el demandante y cobrada mediante cuenta y soportes presentados el día 30 de noviembre de 1987. "TERCERA.- Que se declare el incumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada por medio de las órdénes de trabajo referidas en las pretensiones anteriores y la consecuente responsabilidad derivada de dicho incumplimiento. CUARTA.- Que como consecuencia de la declaración

obligaciones contraídas por la parte demandada por medio de las órdénes de trabajo referidas en las pretensiones anteriores y la consecuente responsabilidad derivada de dicho incumplimiento. CUARTA.- Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:

A. Al pago de la suma de doscientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve pesos, M/C... ($299.849) por concepto de lavado de ropa del servicio médico de CAPRECUNDI.

B. Al pago de sesenta y seis mil pesós por concepto de lavado de las cortinas de las oficinas principales de

CAPRECUNDI.

C. Al pago de la corrección monetaria de estas sumas 4?5z 3 Proceso No. 88-D--4735 desde la fecha de prestación de servicios 1hasta cuando se verifique el pago..

D. Al pago de los intereses comercial".

E. Al pago de los intereses monetarios que se causen desde un mes después de la fecha de presentación de la cuenta de cobro, hasta el día en qúese verifique el pago.

F. Al pago de intereses sobre intereses de conformidad con lo dispuesto en el articulo 886 del Código de

Comercio.

G. Que se le dé cumplimiento a la sentencia dentro del término seflalado. en el artibulo 176 del C.C.A..". - 2.- Como hechos a demanda se aducen, en

síntesis, los siguientes: 4 a.- El actor es propietario del establecimiento de comercio Agüita y Jabón y desde hace aproximadamente dos años> ha prestado el ,perviclo de lavado, secado Sr planchado de la ropa del servicio médico de CAPRECUNDI.

4 a.- El actor es propietario del establecimiento de comercio Agüita y Jabón y desde hace aproximadamente dos años> ha prestado el ,perviclo de lavado, secado Sr planchado de la ropa del servicio médico de CAPRECUNDI. b.- Con fecha 24 de noviembre de 1.987, CAPRECUNDI, previa cotización, impartió orden de prestación de servicio al actor para el lavado de ropa dél servicio médico de esa -Entidad, con la remuneración que se reconocería previa presentación de la cuenta con los soportes de recibido a satisfacción. Con fecha 22 . de diciembre de 1.987, CAPRECUNDI impartió orden de prestaci dél servicio de lavado de las cortinas de las oficina ub±cadas en la Carrera 7a No 13-98, Piso 50., y de la Cali 12No., 6-38, Piso 3o.., el cual se•1 4 Proceso No. 88-D-4735 cancelarla previa presentación de la cuenta con el recibo a satisfacción y la verificación de la Auditoria de la Entidad. d.- El servicio a que se refiere la primera orden fue prestado segun consta en las certificaciones expedidas por la Jefe de Control y Coordinación del Servicio Médico, las cuentas de cobro fueron presentadas con el lleno de los requisitos exigidos como son las facturas con el recibo a satisfacción y visadas por la Auditoria de la Entidad El monto de tales cuentas es de $299.849oo. e.- El servicio a que se refiere la segunda orden dé prestación de servicios fue ejeóutado por el actor y recibido a satisfacción por la Entidad Contratante con el visto bueno de Auditoría La cuenta correspondiente asciende a la suma de

e.- El servicio a que se refiere la segunda orden dé prestación de servicios fue ejeóutado por el actor y recibido a satisfacción por la Entidad Contratante con el visto bueno de Auditoría La cuenta correspondiente asciende a la suma de $66 000 00 y fue presentada el 30 de diciembre de 1.987. f..- Hasta la fecha de presentación de la demanda y pese a los múltiples requerimientos no ha sido posible obtener el pago de las sumas adeudadas al actor sin que se haya aducido ninguna raZÓn válida para ello. 3,.- Como sustento jüríico d la demanda se invocan los artículos 1.546 y 1.602 del C.C.; 87 del C.C.A.; 23 y 696 del Código Fiscal de Cundinamarca El incumplimiento de las obligaciones contractuales por una de las partes habilita a quien ha cumplido para accionar, a fin de restablecer el equilibrio contractual y la igualdad entre 1a8 partes El contrato es ley para las partes y como tal les obliga. El contrato de prestación de servicios es un contrato administrativo, de conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal del Departamento de Cundinamarca (fis. 2 a 9).28, 1 5 Proceso No. 88-D--4735

B. LA IMPUGNACION La parte demandada no hizo uso del respectivo término legal.

C LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Ninguna de las partes presentó alegato de bien probado. EL CONCEPTO DEL SEÑOR AGENTE -DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial cónsidera que se encuentra demostrada la existencia del primer contrato, no así del segundo y que los valores a cancelar fueron efectivamente

probado. EL CONCEPTO DEL SEÑOR AGENTE -DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial cónsidera que se encuentra demostrada la existencia del primer contrato, no así del segundo y que los valores a cancelar fueron efectivamente pagados, razón para que proceda declararlo así (fis. 194 a 196). . CONSIDERACIONES 1.-: Para! acreditar tanto la legitimación en la causa, como los supuestos fáctjóos de la demanda se allegaron, en debida forma, los' siguientes medios de prueba: a.- Orden de Trabajo de 24 de noviembre de 1.987, impartidá por el jefe de la División Administrativa de CAPRECUNDI, dirigida al establecimiento Agüita y Jabón, para el lavado de la ropa del servicio médico del Centro Médico de la Avenida 32, a los precios indicados en la cotización de 23 de noviembre de 1.987 (fi. 10). b..- Cotización presentada por el estableóimiento comercial Agüita y Jabón para el servicio de lavado y planchado de ropa blanca del servicio médico (fi. 11).Proceso No. 88-b-4735 29Q 1 o.- Certificaciones de la Jefatura de Control y Coordinación de CAPRECUNDI, en las que 1consta que el establecimiento Agüita y Jabón prestó el servicio de lavado y planchado de ropa del servicio 'médico, según facturas 21732 por $27.446, 21373 por $27 544, Z1376 por $24.706, 21377 por $23,474, 21375 por $39.. 182, 21359 por $21.890, 21369 por

por $27.446, 21373 por $27 544, Z1376 por $24.706, 21377 por $23,474, 21375 por $39.. 182, 21359 por $21.890, 21369 por $21.604, 21370 por. $23.749,121371 por $23.848, 21378 por $19.635, 21379 por $27.027 y 21360 por, $19.745 (fis 12.a 15) d.- Cuenta de Cobro de 6 de abril de 1.988 por valor de $48.180 correspondiente a las Facturas Nos 21376 y 21377 (fi. 16). . valor e.- Cuenta, de Cobro -dé: lo., de marzo de 1.988 t por, de $54.989 correspondiente a las facturas Nos 21372 y 21373 (fa. 17). "_f.- Cuenta de Cobro de mayo lá de i988 por valor de $66.407 correspondiente a las facturas Nos 21378, 21379 y 21380 (fi. 18). g - Cuenta de Cobro, sin constancia' ni fecha de recibo, correspondiente al lavado de cortinas por un valor de $66.000 (fi. :19). h.-Certificacióxiç de la Cániara de Comercio de Bogotá sobre existencia del establecimiento comercial Agüita y Jabón de propiedad de Jorge Guillermo León Salcedo (fi 20) 1.- Certificación de la Súperintendéncla Baiicaria sobre tasa del interés comercial (fi 21) j - Decreto No 3545 de 9 de octubre de 1.981 sobre organización, naturaleza, objetivos y funciones de la Caja ce Previsión Social de Cunin'ámarca (fis. 28 a 33).7 Proceso No. 88-D-4735

j - Decreto No 3545 de 9 de octubre de 1.981 sobre organización, naturaleza, objetivos y funciones de la Caja ce Previsión Social de Cunin'ámarca (fis. 28 a 33).7 Proceso No. 88-D-4735 k.- Decreto No. 0939 de 29 de abril de 1.986 -Código Fiscal del Departamento de Cundinamarca- (fis. 54 a 146). 1.- Oficio de 15 de octubre de 1.991 del Gerente de CAPRECUNDI en el cual consta que en los archivos de la 'Entidad únicamente reposan a nombre de Agüita .y Jabón las cuentas de cobro Nos. 7481 y 7482 correspondientes a las facturas 20323 y 20324 de abril de 1.990 y que a dicha firma le fueron cancelados los siguientes valores: Octubre 30 de 1.990 $48.180, noviembre 8 de 1.996 $228.276 y diciembre 24 de 1.990 $130.273 (fl. 149). M.- Cuenta de Pago por valor de $66.407 correspondiente a las facturas Nos. 21380, 21379 y 21378 (fi. 151). n.- Cuenta de Pago por. valor de $54.989 por concepto de las facturas Nos 21373. y 21372 (f 1. 172). 'II.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objétivo y comparativo de tales medios de convicción 'para llegar a una conclusión dentro de lo' razonable sobre los elementos de hecho'(articulo 187 C. de P. C.) encuentra la Sala acreditados los siguientes hechos: a.--La existencia del Contrato celebrado entre la Caja de Previsión Social de Cundinamarca 'CAPRECUNDI" para el

razonable sobre los elementos de hecho'(articulo 187 C. de P. C.) encuentra la Sala acreditados los siguientes hechos: a.--La existencia del Contrato celebrado entre la Caja de Previsión Social de Cundinamarca 'CAPRECUNDI" para el lavado, secado y planchado de ropa procedente del Servicio Médico de la Avenida 32, la cual se deduce del documento -Orden de Trabajoque obra a folio 10, junto con el documento contentivo de la respectiva cotización (f 1. 11). b.- El pago total de las facturas presentadas por el actor, como se desprende de la certificación que obra a folio 149.Proceso No. 88-D-4735 o.- La presentación de las distintas Cuentas de Cobro, sin que pueda establecerse la fecha en que ello ocurrió y el cumplimiento de los requisitos de recibo a satisfacción y el visado de la respectiva Auditoria, que permitaP deducir el incumplimiento de la Entidad Contratante en cuanto a la oportunidad del pago de las reapéctivas obligaciones. En cuanto a la orden de prestación de servicios para el lavado de las cortinas de las oficinas de CAPRECUNDI ubicadas en la Carrera 7a. No.,;-'13-58, pisó 5o., no se allegó prueba alguna que permita inferir la existencia de tal Contrato. Con fundamento en los anteriores planteamientos procede acceder a la primera de las pretensiones, negar la segunda, declarar probada la excepción de pago y negar las coneecuenciales pretensiones de irkcumplimiento del primero de los Contratos -Orden de Prestación de Serviciopara el lavado, secado y planchado de ópadel servicio medico

segunda, declarar probada la excepción de pago y negar las coneecuenciales pretensiones de irkcumplimiento del primero de los Contratos -Orden de Prestación de Serviciopara el lavado, secado y planchado de ópadel servicio medico En mérito de lo expuesto, e1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, de acuerdo con el señor Procurador Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, :F ALLA • PRIMERO.- Declárase la existencia del Contrato -Orden de Prestación de Servicios-celebrado entre la Caja de Previsión Social de Cundinamarca CAPRECUNDI y el seior Jorge Guillermo León Salcedo, con fecha 24 de noviembre de 1.987, cuyo objeto era el lavado, secado y planchado de ropa procedente del Centro Médico dé la Avenida 32 de laciudad de• Santa Fe de Bogotá, D.C. 1Proceso No 88-D-4735 SEGUNDO.- Declárase probada la,',excepción de pago respecto de las facturas y cuentas de cobro presentadas por el señor Jorge Guillermo León Salcedo por concepto de la prestación del servicio a qúe se refiere, el Contrato mencionado en el numeral anterior; demanda. actora. TERCERO.- Niéganse las demás pretensiones de la CAURTO.- Abstiénesel dé condenar-'en costas a la parte COPLESL NOTIFIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha:. Acta No. 51.

HECTOR ALVARÉZ i1ELO

Magistrado

CAURTO.- Abstiénesel dé condenar-'en costas a la parte COPLESL NOTIFIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha:. Acta No. 51.

HECTOR ALVARÉZ i1ELO

Magistrado

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ -MYRIAMGUERRERO DE ESCOBAR

Magistrada Presidente

BENJANIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Mgistrada

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