TA CUN - 90D6721-(09-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 90D6721-(09-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
c
RESPONSABILIDAD CIVIL E RAOtfl'R4C1UAL 1 MUERTE EN AE1ON\VE OFICIAL FALLA PRJSLJNTA e) \ÇJ%
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D.C.., diciembre nueve (9) de mil novecientos noventa y tres (1.993)
Magistrada Ponéite: 1iOCTORA MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Procesó No:. '90D-6721
ACTORES: RAFAEL, HEMELBERG
HERNANDEZ Y OTROS
Adelantado el trámite procesalcoreepondienté, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el articulo 86 del C.C.A.., instauraron los señores Rafael Hemelberg:Hernández y Mercedes Yolanda Rojas de.Herneiberg,en su propio nombre y en el de sus menorea hijos Ramiro Augusto y Henry Hoswaldo Hemelberg Rojas; Diana Nerydia y Luz Dary Hemélberg Rojas; Nelly Avellaneda de Castro, en su propio nombre y en el de-sus menores hijos Luis•Car1os y Andrés Fernando Castro Avellaneda; Reynaldo Castro Chacón y Fabiii Mauricio Castro Avéllaneda, con la finalidad de obtener se declare laresponsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensapor los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los, perjuicios qué. se afirman irrogados.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
la Nación Colombiana -Ministerio de Defensapor los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los, perjuicios qué. se afirman irrogados.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
1.- Los señores RAFAEL HEMELBERG HERNANDEZ, MERCEDES
YOLANDA ROJAS DE HEMELBERG, RAMIRO AUGUSTO HEMELBERG ROJAS,
HENRY HOSWALDO HÉMELBERG ROJAS, DIANA NERYDIA HEMLBERG ROJAS,
LUZ DARY HEMELBERG ROJAS, NELLY AVELLANEDA DE iCASTRO, LUIS
CARLOS CASTRO AVELLANEDA, ANDRES FERNANDO CASTRO AVELLANEDA, REYNALDO CASTRO CHACON, FABIAN MAURICIO CASTRO AVELLANEDA formulan contra la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa2 Proceso No. 90-D-6721 Nacionallas siguientes pretensiones: "PRIMERA.- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa), de los perjuicios morales .áausados a lo demandantes con motivo de la muerte de los señores Jim Hemelberg Rojas y Sergio Alberto Castro Avellaned&, durrida en el municipio de Pasca (Departamento de Cundinamarca), al accidentares la Nw • avioneta EJC-102 de propiedad del Ministerio de Defensa, el 13 de junio de 1990. SEGUNDA.- Condenar a lé., Nación (Ministerio de Defensa) a pagar a cada uno de los demandantes, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio internacional certificado por el Banco de la República
de junio de 1990. SEGUNDA.- Condenar a lé., Nación (Ministerio de Defensa) a pagar a cada uno de los demandantes, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio internacional certificado por el Banco de la República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia: a) Para Rafael Hemelberg Hernández •y Mercedes Yolanda Rojas de Hemelberg, mil (1.000) gramos para cada uno en su condición de padres de JÍm.'Hemelberg Rojac. b) Para Diana Nerydia, 'LuzDary, Ramiro Augusto y Henry Hoswaldo Rojas, quinientos (500) gramos de oro para cada uno en su condición de hermanos de Jiin Hemelberg Rojas. c) Para Reynaldo Castro Chacón y Nelly Avellaneda de Castro, mil (1000) gramos de oro para cada uno de ellos en su condición de padres de Sergio Alberto Castro Avellaneda. d) Para Luis Carlos, Andrés Fernando y Fabián Mauricio Castro Avellaneda, quinientos (500) gramos de oro para cada uno de ellos en su condición de hermanos, de Sergio Alberto Castro Avellaneda.términó"... Proceso No. 90-D-6721 "TERCERA.- La Nación, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecucioride la sentenciaj dictara dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la reso)ucjón correspondiente en la cual se adoptaran las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comercials dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratQrlos después de dicho 2.- Como hechos de la demnd& se aducen, en síntesis, los siguientes:
pagará intereses comercials dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratQrlos después de dicho 2.- Como hechos de la demnd& se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- Rafael Heinelberg 'ienn4ez y Mercedes Yolanda Rojas Vargas contrajeron matrimonio el 15 d mayo de 1.975, legitimando a sus hijos Diana Ne•ryd, Luz Dary y Jitn Hernelberg Rojas y durante él prócrearoa Ramiro Augusto y Henry Hoswaldo Hemelberg Rójas. b.- Jim Rafael Hemelbrg Rojas vivía con sus padres y hermanos bajoel mimó techó y;uardaba con ellos especiales relacions de afecto y ayuda mutua..`. . ó.- Reynaldo Castro Chacón Ne.11y Avellaneda Brávo contrajeron matrimonio el 13 de septiembre de 1.969 y durante él procrearon a Fabián Mauricio, Sergio Alberto, Andrés Fernando y Luis Carlos Castro Aveiláneda. d.- Sergio Alberto Castro vellaneda vivía con sus padres y guardaba especiales reLacione-a de carifo y ayuda mutua con sus hermanos. - e.- Jim Rafael Hemelberg Rojas había ingresado ala Escuela Militar el 19 de enero de 1.989 y Sergio Alberto Castro Avellaneda enenero de 1.90.Erari paralá época de loe hechos Cadetes.4 Proceso No. 90-D-6721 f.- El 5 de junio de 1.990, los dos Cadetes salieron en campana militar al Desierto de la Tatacoa (Huila) para regresar el 16:de junio del mismo a.o. Iban cumpliendo órdenes
f.- El 5 de junio de 1.990, los dos Cadetes salieron en campana militar al Desierto de la Tatacoa (Huila) para regresar el 16:de junio del mismo a.o. Iban cumpliendo órdenes de sus superiores. El regreso debía efectuarse por tierra; g.- El 13 de junio. de 1.990, la avioneta Cessna 421, con matrícula EJC-102 de própiedad de la Nación y al servicio de las Fuerzas Militareé, salió a la 1:00 p.m. del aeropuerto "Benito Salas" de Neiva, tras haber dejado al Inspector del Ejército, General Flavio Jiménez, quien presidió la ceremonia de cambio de mando en el Comando del Batallón Tenerife. Iba piloteada por el Coronel Alberto Solís, cubría la ruta Neiva-Bogotá y traía como pasajeros a los Cadetes Hemelberg y Castro, al Capitán Rodrigo Santamaría, al Capitán Fredy Barájas y al Cadete Edgar Jiménez. Los padres de las victimas ignoran por qué a sus hijo se :les»erivió en avioneta. h.- A la 1:20 p.m. el piloto hizo su último reporte de control al aeropuerto El Dorado, cuando sobrevolaba sobre Girardot y desde ese momento se perdió todo contacto con la aeronave. Transcurrido un tiempo prúdencial se la declaró en emergencia y más tarde se la declaró extraviada, se avisó a una patrulla-aérea y a la FAC para efectosde su búsqueda. A las 6:00 p.nl. se suspendieron las laborsde lócalización y al día siguiente fue encontrada en Jurisdicción de Pasea, había
una patrulla-aérea y a la FAC para efectosde su búsqueda. A las 6:00 p.nl. se suspendieron las laborsde lócalización y al día siguiente fue encontrada en Jurisdicción de Pasea, había colisionado contra el cerro: Colorado, todos los pasajeros habían muerto y entre ellos los hijos y hermanos de los demandantes. 1.- Los artículos 1.003 y 1.880 regulan la responsabilidad deL tranepórtador. El Ministerio de Defensa tenía la obligación de tr.t-isportar a su destino final a los Cadetes Hemelberg y Castro y a1 o hacerlo incurrió en responsabilidad, debiéndo indemnizar los perjuicios causados.Proceso No. 90-D-6721 j.- Los padxés y hermanos de las víctimas han sufrido por el desaparécimiento de sus seres queridos. k.- Existe una relación de causalidad entre el cumplimiento de la obligación de transportar sanos y salvos a los señores Hemelberg. y Castro y .108 daños causados, pues de no ser por el. primeo no 85 habrían producido los últimos. 1.- Además del incumplimiento en la obligación de transportar sanos y salvos a los cadetes a que se refiere la presente demanda, existe una .falla presunta en la prestación del servicio de transporte de la entidad pública demandada. El transporte aéreo es una actividad e1igrosa. Si en el ejercicio de ella se causa un dalo, se presume la falta de id administración". "De la sola lectura: de la presente demanda debe colegirse: que se ejerce la acción . de responsabilidad extracontractual" 3.- Corno sustento Jurídico de ia.dema'ida se invocan
administración". "De la sola lectura: de la presente demanda debe colegirse: que se ejerce la acción . de responsabilidad extracontractual" 3.- Corno sustento Jurídico de ia.dema'ida se invocan los artículos 2, 16, 20 y 51 de la Carta Polit.ca dé 1.886; 78, 86, 206 a 214 del C,.C.A.; 4 5 y 8 de la Ley 153 de 1.887; 321 411, 1613 y 1614 del C.C.; 1003, 1006 y 1880 del C. de Co. (fis. 3 a 14 C. Principal).
B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso
(fis. 46 a 48 C. Principal), s: lirnitÓ a solicitar el decreto y práctica de pruebas (fis.. 35 y 36 C. Principal).Proceso No. 90-D-6721
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora solicita -acceder a las pretensiones al haliarse acreditados los hechos' en que ella se sustenta y configurados los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estadó (fié. 82 a-86 C. Principal). b.- La Parte demándada. :afirma que mal se puede endilgar a la demandada el carácter de transportador pues la institución era ajena a las práticas militares que adelantaba la Escuela de Formación Militar y la avioneta fue abordada por los cadetes por áu cuent y riesgo, pues no se ha demostrado que la autoridad militar hubiere dispuesto su regreso por ese medio, razón'para que no se dé la falla del servióio.
los cadetes por áu cuent y riesgo, pues no se ha demostrado que la autoridad militar hubiere dispuesto su regreso por ese medio, razón'para que no se dé la falla del servióio. En 'caso de considerarse--"que se dio la falla del servicio se presenta la eximente de responsabilidad de culpa personal del Agente, pues las condiciones ,de operailidad de la avioneta eran óptimas, las condiciones meteorológicas eran excelentes y él Pilato era experto e idóneo para la labor respectiva. Se presento, entonces alguna causa endógena o exógena que afectó 'a éste, 'razones o circunstancias personales generadoras de error en su conducta que no pueden comprometer la responsabilidad de la Administración. Al parecer el Piloto, si bien, estab8, autrjzado para hacer el vuelo visual en la ruta Neiva-Bogotá, no siguió las instrucciones de esta modalidad de vuelo, dejándosé envolver por una nube que le impidió observar "el Cerro El. Colorado, contra el cual se estrelló (fle. 87 a 91 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISERIO PUBICO El se?tor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término.7 Proceso No. 90-D-6721 CONSIDERACIONES 1.- De la interpretación en su conjunto de la demanda, interpretación que es neeeario hacer dado que se incurre en' incongruencia entre las pretensiones formuladas y algunos de los hechos aducidos, en razón a que en aquélla se pide la declaratoria de responsabilidad extracontractual y en algunos de éstos se invoca é1 incumplimiento de las obligaciones surgidas de un contrato de transporte gratuito,
algunos de los hechos aducidos, en razón a que en aquélla se pide la declaratoria de responsabilidad extracontractual y en algunos de éstos se invoca é1 incumplimiento de las obligaciones surgidas de un contrato de transporte gratuito, se desprende que tal declaratoria de responsabilidad se fundamenta: en la falla, en la prestación del servicio de transporte aéreo prestado por la demandada, tal y como puede deducirse de dichas pretensiones en armonía con algunos de los supuestos fácticos de ellas. Para que la responsabilidad de la Administración se configure, bajo, el régimen jurídico de la falla en la prestación del servicio, es necesario que se presenten todos y cada uno de los elementos estructurales del mismo que, tanto la doctrina cómo la jurisprudencia, han coincidido en determinar, así: a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; b) Un daño que implique lesión de un bien Jurídicamente tutelado; y o) Un nexo causal entre el daño y la falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada. II.- Para acreditar tánto la legitimación en la causa, como los supuestos fácticos d& la demanda se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba:Proceso No. 90-D-6721 Acta de Registro Civil, de Matrimonio de Rafael Hemelberg Hornandez y Mercedes Ylada Rojas Vargas, en la que consta la legitimación de los 4os de éstos. Diana Nerydia, Luz Darv y Jim Rafael Hemelberg Rojas (fi 15 C Principal) 2.- Acta de' Registro Civil de Nacimientó de Diana
consta la legitimación de los 4os de éstos. Diana Nerydia, Luz Darv y Jim Rafael Hemelberg Rojas (fi 15 C Principal) 2.- Acta de' Registro Civil de Nacimientó de Diana Nerydia Luz Dary, Ramiro Augusto, ktenry Hoswaldo y Jim Rafael Hemelberg_-Rojas (fis 16 a 20 Ç Principal), documentos estos que junto con el anteriormente relacionado acreditan que loe actores son, respectivamente, padres y hermanos de la víctima, Jim Rafael kiernelberg Rojas.' 3.- Acta de Registró- Civil de Defunción de Jim Rafael Hemelberg Rojas, en la que consta que el deceso se produjo el 13 de junio de 1 990, 'en el MurUoipio de Pasca, a consecuencia de estallido craneanónaccjdente. de aviación (fi. 21 C. Principal). 4Acta de Regietio Civil de: Matrimonio de: Reynaldo Castro Chacón y Nelly Avellaneda Bravó (fi 22 C Principal) 5.- Acta de Régistro Civil de Nacimiento de' Fabián Mauricio, Sergio Alberto, Luis Carlos Andrés Fernando Castro Avellaneda (f 15. 2.3.a 26 C. Principal), documentos éstos que junto con el anteriormente enunciado acrb'ditan que los actores 80fl padres y hermanos legítimos de la. víctima, Sergio Alberto Castro Ayéllanea. (3.- Acta de Registro Civil de Defunción de Sergio Alberto castro Avellaneda, en la que consta que el deceso se produjo el 13 de junio de 1.990, en jurisdicción del Municipio de Pasea a consecuencia de estallido craneano en accidente de
Alberto castro Avellaneda, en la que consta que el deceso se produjo el 13 de junio de 1.990, en jurisdicción del Municipio de Pasea a consecuencia de estallido craneano en accidente de aviación (fi. 27 C. Principal)., .. . . 7.- Oficio No. 2504 de las Fuerzas..Mili.tares; Fuerzaróceso No. 90-D-6721 Aérea en el que consta quela aeronave (avioneta) EJC-102 pertenece al Ejército Nacional, (fi. 2 C.No. 2). 8.- Expediente contentivo de la investigación adelantada por la Fuerza Aérea Colombiana con motivo del uaccidente de la avioneta EJC-102, (C. No.- 2), del cual se destacan las siguientes piezas: -. OW a.- Informe preliminar, según el cual la avioneta Ceasna 421 EJC-102 del Ejército Nacional, se accidentó el 13 de junio de 1.990, a las 13:50 p.rn., en el Cerro ElColórado, se produjo impacto contra éste; era iloteada por el Coronel Alberto Solís Vélez (fi. 7). b.- Plan de vuelo de la avioneta EJC-102, en la que figura de regreso la ruta Neiva-Bogotá (fi. 12). c.- Licencia de Piloto de -Transporte de Línea PTL-467, otorgada a Alberto Solía Vélez (fi. 39). Informe "de InvestigacindeI accidente,- en 'el que aparecen como personas accidentadas los ee1ores Sergio Castro y Jim R Rojas (fi 46) e.- Informe médico del Piloto Alberto Solía Vélez,
Informe "de InvestigacindeI accidente,- en 'el que aparecen como personas accidentadas los ee1ores Sergio Castro y Jim R Rojas (fi 46) e.- Informe médico del Piloto Alberto Solía Vélez, en el que consta que no estaba apto para volar por tener el. certificado médico vencido (fi. 49). f.- Conclusiones, en la& que 'se cónsigna: que el Piloto se encontraba con el certificado médicovencido; se desconocía la aptitud psicofísica de la tripulaciónporlo que no puede afirmarse que estuvieran aptos para vuelo; la aeronave estaba en buenas condiciones de aeronavegabilidad; el tiempo atmosférico era bueno; el plan de vuelo era visual, vía La Mesa-Madrid, pero el Piloto no la siguió, optando por la10 Proceso No. 90-D-6721 vía El Prado-Fusagasugá-Mu?ia. La causa primaria del accidente fue el factor Piloto "Consistente en el no cumplimiento de las regulaciones aéreas por parte del piloto, y-asumir rutas visuales que no conocía "y no están contempladas en el manual de rutas colombiano, volando por un área de alta montaña como lo es la región del Surnapaz a una altura de vuelo visual, lo que ocasionó que el avión se estrellara contra la montaña, sin que la tripulación se percatara del peligro inminente (fi. 54). 9.- Declaraciones testimoniales de las señoras CLEMENTINA PLATA DE CARVAJAL y CECILIA URIBE DE SALCEDO, quienes manifiestan conocer á la familia Castro Avellaneda, entre cuyos miembros reinaba la comprensión y el cariño,
9.- Declaraciones testimoniales de las señoras CLEMENTINA PLATA DE CARVAJAL y CECILIA URIBE DE SALCEDO, quienes manifiestan conocer á la familia Castro Avellaneda, entre cuyos miembros reinaba la comprensión y el cariño, residiendo todos bajo el mismo techo y habiendo sido muy afectados por la muerte de Sergio Alberto (fis, 83 a 86 C. No. 2) y de LIGIA TORRES DE ACERO, OSCAR NOREÑA BEDOYA y MAMELA INES ROJAS ZORRO,. quienes expresan conocer a la familia Heme lberg Rojas, existir entre ellos . lazos del afecto y comprensión y éncontrarsemu deprimidos y tristes, a raíz de la muerte de Jim Rafael Hemeiberg Rojas (fis. 96 a 99 C. No. 2). 10.- Tarjetas individiialee de 108. Cadetes Sergio Alberto Castro Avellaneda y Rafael Hemelberg Rojas (fis. 48 y 50 C. No. 3) y Oficios Nos. 026 y 08 de 21 de junio de 1.990 de la Dirección de la Escuela Militar d'Cadetes en los que consta que la muerte de los mismos se, produjo al accidentarse la avioneta que lo's' transportaba de Neiva a Bogotá, la cual fue aprovechada, dada su presencia 'en el lugar, para se evacuados del área donde desarrollaban ejercicio de campaña y. que la muerte ocurrió en servicio, por causa y razón dei mismo (fis. 49 y 51 C. No. 3). III.- Apreciado el material probatorio allegado alOW 11 Procéso No. 90D6721 proceso y. haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales
(fis. 49 y 51 C. No. 3). III.- Apreciado el material probatorio allegado alOW 11 Procéso No. 90D6721 proceso y. haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de: lo razonable sobre los elementos de hecho (artículo 157 C. de P. C) encuentra la Sala acreditadoque losefiores Jim Rafael Hemelberg Rojas y Sergio Alberto castro Avellaneda perecieron, e]. 13 de junio de L990, en`, el Cerro ElColorado, jurisdióción del Municipio de Paeca, Departamento de Cundinamarca, en el accidente de aviación ocurrido a la aeronave Cesena 421, EX-102, de propiedad de la Nación .y al servicio de las Fijerzas Militare, en la cual se transportaban con destino a la ciudad de anta Fe de Bogotá, D.C.I lüego de haber efectuado prácticas de tipo militar. En cuanto al primer elementode lá responsabilidad por falla del servicio, lo encuentra la Sála - pienamente configurado, pues del material probatorio se desprende que la Administración incurrió en una omisión-en la prestación del servicio al no requerir O: exigir lá vigencia dei: certificado medico a quien se desempeñaba como Piloto de la aeronave, Coronel Alberto Solio Vélez y al no haber establecido la aptitud psicofísica de la tripulación que llevara ,a concluir sobre su aptitud para conducir o volar aeronaves, omisión que guarda relación con la causa misma establecdA del accidente, cual fue falla o error humano. Además, se encuentra debidamente probada la irregularidad en que se incurrió por
sobre su aptitud para conducir o volar aeronaves, omisión que guarda relación con la causa misma establecdA del accidente, cual fue falla o error humano. Además, se encuentra debidamente probada la irregularidad en que se incurrió por parte de la tripulación al seguir una ruta no autorizada. Se encuentra así configurada la falla.,en la prestación del servicio. No comparte la Sala el planteamiento expuesto por la parte demandada, en su alegato de conclusión, cuando aduce y con el carácterde: eximente de reeponsabilidád, la culpa. personal del Agente y, no se comparte tal argumentación, en primer lugar porque-el error en que incurrió la tripulación de la aeronave es inescindib].e de la conducta ó actuación misma de la Administración, es decir, se confunde con ésta y, en segundo lugar porque la falta:: personal del Agente cuando se12 Pro eso No. 90-D---6721 conf tura, lo que no ocurrió en el evento subli te, no conStituye exonerdnte de responsabilidad, sino que se erige en impedierite de la configuración de la responsabilidad de la responsabilidad de la Administración, en la medida en que no e x i s, r, P. hecho imputable a ésta. El hecho es exclusivamente atribuible al agente de aquélla, sin relación, precisamente, con ci servicio. Agrega la Sala que, aún en el evento de no haberse despLegado actividad probatoria encaminada a demostrar la fal la del servicio, ello no era necesario, dado que por tratarse de una actividad peligrosa, como lo es el transporte aéreo, la culpa, o la falla más exactamente por predicarse ésta en relación con la Administración, se presume.
fal la del servicio, ello no era necesario, dado que por tratarse de una actividad peligrosa, como lo es el transporte aéreo, la culpa, o la falla más exactamente por predicarse ésta en relación con la Administración, se presume. En cuanto al segundo elemento de tal responsahil¡dad el daño i encuentra la Sala acreditado el perjuicio moral subjetivo, pues se estah1eci el vínculo de c:oneanguinidad que ligaba a los actores con las víctimas del hecho y, tal como reiteradamente lo ha sostenido la Jurisprudencia sentada por el Honorable Consejo de Estado, se presume en razón a los vínculos de afecto que normalmente existen entre padres e hijos y hermanos, a más de oue de las dcc larac iones testimoniales recepcionadas en el proceso. se desprende que los vínculos de afecto existentes entre las victi tila s. sus padres y hermanos eran sólidos y estrechos, razones suficientes para que la Sala concluya que La muerte de Jim Rafael Hemelberg Rojas y Sergio Alberto Castro Avellaneda hubo de afectar emocional y sentimentalmente a los demandantes y, en consecuencia, acce pago de perjuicios morales subjetivos, en gramos de oro fino para cada uno de los padres y 500 oro fino para cada uno de los hermanos, los cuales I:
de acuerdo con el valor que del gramo certifique el Banco de la República a la fecha de da a condenar al cuantía de 1.000 gramos de habrán de oro puro ejecutoria.14 Proceso No. 90-D-6721 en las horas de la tarde del día 13 de junio de 1j990, en
cuantía de 1.000 gramos de habrán de oro puro ejecutoria.14 Proceso No. 90-D-6721 en las horas de la tarde del día 13 de junio de 1j990, en jurisdicción del Municipio de Pasea -Cundinamarca-. SEGUNDO.- Corno consecuencia de la anterior declaración, condénase a la NACION. COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacionala reconocer ya pagar como indemnización por perjuicios morales subjetivos, a favor de las personas que a - continuación se relacionan,:1ás sumas.equivalentes en pesos a las siguiente8 cantidades de gramos oro fino: RAFAEL HEMELBERG HERNANDEZ, un mil (1.000) gramos oro puro; MERCEDES YOLAÑDA ROJAS DE HEMELBERG, un mi]. (1.000) gramos oro puro; RAMIRO AUGUSTO HEMELBERG ROJAS, quinientos (500) gramos oro puro; HENRY HOSWALDO HEMELBERG ROJAS, quinientos (500) gramos oro puro; DIANA NERYDIA HEMELBERG ROJAS, quinientos (500) gramosoro .uro; LUZ DARY HEMELBERG ROJAS, quinientos (500) gramos oro puro; NELLY AVELLANEDA DE CASTRO un mil (1.000) gramos oro puro, REYNALDO CASTRO CHACON, un`mil (1.000) gramos oro puro; LUIS CARLOS CASTRO AVELLANEDA, quinientos (500) gramos oro puro; ANDRES FERNANDO - CASTRO AVELLANEDA, quiniéntos (500) gramos oro puro; FABIAN
AVELLANEDA, quinientos (500) gramos oro puro; ANDRES FERNANDO - CASTRO AVELLANEDA, quiniéntos (500) gramos oro puro; FABIAN MAURICIO CASTRO AVELLANEDA. quinientos (500) gramos oro puro. Para efectos del pago se tomaráel valor del gamo de oro fino que certifique el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de esta providencia. TERCERO.- A la anterior sentencia se le dará cumplimiento en los términos de lbs artículos 176.-y 177 del C.C.A.. CUARTO.- Si, e8ta sentencia no fuere . apelada, consúltese con el Honorable Consejo de Estado 11
COPIESE , NOTIFIQUESE, COMUNIQUESt y CUMPLASE15 Proceso No. 90-D-6721
Aprobado en sesión ¿le la fecha. Acta No. 56.
HECTOR ALVAREZ MZLO Magistrado t1YRIAM GUERRERO DE rESCOBAR
Presidente
BNJAMIN HERRER4 BARBOSA
Magistrado