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TA CUN - 90D6726-(11-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90D6726-(11-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE VIGILANCIA - Pago / SERVICIO ADICIONAL (E) GERENTE SUPLENTE - Representación legal / PODER - Representación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

-SECCION TERCERA11

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre once (11) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente: 90 D 6726

Demandante: SOCIEDAD WACKENHUT DE COLOMBIA

S.A.

Demandado: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -TELECOMCONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia dentro del proceso que, en ejercicio de la acción contractual consagrada por el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, inició la Sociedad Wackenhut de Colombia S.A., contra la Empresa Nacional TelecomunicacionesTELECOM-, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES : En escrito presentado ante esta Corporación el 28 de agosto de 1990, la sociedad actora, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones procesales:2 94D6726 "PRIMERA: que la Empresa Nacional de TelecomunicacionesTELECOMincumplió parcialmente el Contrato Administrativo de prestación de Servicios C-01 14-87 del 11 de agosto de 1987 y sus adicionales 1 y 2, celebrados entre dicha Entidad y mi poderdante, al demorarse y finalmente negarse a reconocer y pagar en favor de

prestación de Servicios C-01 14-87 del 11 de agosto de 1987 y sus adicionales 1 y 2, celebrados entre dicha Entidad y mi poderdante, al demorarse y finalmente negarse a reconocer y pagar en favor de WACKENHUT DE COLOMBIA S.A. numerosas cuentas de cobro por concepto de servicios adicionales de vigilancia efectivamente prestados por esta, previa solicitud expresa de la demandada, cuentas que ascienden a la suma total de DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($1 8.076.448.00) moneda corriente. "SEGUNDA: Que, por lo tanto, TELECOM debe a mi poderdante la suma de DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($18.076.448 .00) moneda corriente. "TERCERA: Que en consecuencia, TELECOM es responsable de los perjuicios sufridos por mi poderdante con ocasión del incumplimiento contractual, en sus dos aspectos de daño emergente y lucro cesante. "CUARTA: Que se condene a la Demandada a cancelar a WACKENHUT DE COLOMBIA S.A. el daño emergente, constituido por el saldo insoluto del contrato, más su correspondiente actualización monetaria, desde la fecha en que se hizo exigible cada cuenta de cobro no satisfecha y hasta la fecha probable de la sentencia, así como el lucro cesante, consistente en el rendimiento financiero que resulte de aplicar el interés comercial certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre el valor de cada una de las cuentas de cobro que TELECOM no canceló oportunamente, desde la fecha de su respectiva

lucro cesante, consistente en el rendimiento financiero que resulte de aplicar el interés comercial certificado por la Superintendencia Bancaria, sobre el valor de cada una de las cuentas de cobro que TELECOM no canceló oportunamente, desde la fecha de su respectiva causación y hasta que tenga lugar el pago de las mismas. "QUINTA: Que TELECOM debe dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta (30) días, contados desde su comunicación. "SEXTA: Que TELECOM debe pagar a mi Representada intereses comerciales sobre la cantidad líquida reconocida, durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia e intereses moratorios después de este término". Como H E C H 0 5 fuente de las pretensiones, narra la demanda:

1. Como resultado de la Licitación Pública No. 108/86, mediante Resolución No. 00 1000 4550 del 6 de mayo de 1987, TELECOM adjudicó a WACKENHUT DE COLOMBIA S.A. un contrato para la prestación de servicios de vigilancia en algunas de sus instalaciones.3 94D6726 "2. En desarrollo de dicha providencia, entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOMy WACKENHUT DE COLOMBIA S.A., se celebró el Contrato de Prestación de Servicios No. C-01 1487 -O11487 del 11 de agosto de 1987, cuyo perfeccionamiento tuvo lugar el 18 de septiembre del mismo día. "3. Como características principales de dicho contrato se estipularon las siguientes: - Objeto. La prestación del servicio de vigilancia en dependencias de la Administración Central y de la Gerencia Regional en Bogotá, de

18 de septiembre del mismo día. "3. Como características principales de dicho contrato se estipularon las siguientes: - Objeto. La prestación del servicio de vigilancia en dependencias de la Administración Central y de la Gerencia Regional en Bogotá, de acuerdo con el número de vigilancia, los turnos y los horarios establecidos en anexo especial, que forma parte integrante del compromiso.

- Valor. La suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES

VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($220.024.625.76), MONEDA CORRIENTE, que resultan de multiplicar el número de vigilantes fijado inicialmente en el Anexo, por la tarifa correspondiente a cada uno de los turnos de servicio, por los veinticuatro (24) meses de vigencia del Contrato. - PLAZO. Dos (2) años contados a partir de la fecha de perfeccionamiento, es decir , del dieciocho (18) de septiembre de 1987 al dieciocho (18) de septiembre de 1989. - FORMA DE PAGO: Por mensualidades vencidas, a razón de NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($9.167.692.74), previa presentación de cuenta de cobro aprobada por el INTERVENTOR, acompañada de una relación de los servicios prestados con los valores correspondientes a cada puesto y de constancia expedida por el JEFE DEL GRUPO DE VIGILANCIA, con el visto bueno del JEFE DE LA SECCION DE ADMINISTRACION DE EDIFICIOS, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes. - REAJUSTES. Mediante adicional, a partir de la fecha en que por

DEL GRUPO DE VIGILANCIA, con el visto bueno del JEFE DE LA SECCION DE ADMINISTRACION DE EDIFICIOS, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes. - REAJUSTES. Mediante adicional, a partir de la fecha en que por disposición gubernamental se decreten modificaciones tales como incremento en el salario mínimo o en el subsidio de transportes, que afecten los factores determinantes de los costos de las tarifas del Contratista. - AUMENTOS O DISMINUCIONES EN EL NUMERO DE VIGILANTES. Por solicitud de la División de Servicios Generales, Sección de Administración de Edificios, el Contratista deberá aumentar o disminuir el número de vigilantes asignados al servicio de la EmDresa. (CLÁUSULA QUINTA). - INTERVENTORIA. Será ejercida por el Jefe de la referida División de Servicios Generales. "4. Como resultado de los incrementos decretados por el Gobierno Nacional tanto en el salario mínimo como en el subsidio de transporte, para ser aplicados durante los años de 1988 y 1989, entre las partes se celebraron los contratos adicionales 1 y 2 del 20 de diciembré de4 94D6726 1988 y del 1 de septiembre de 1989 respectivamente, con el objeto de incrementar la cuantía del Contrato C-01 14-87 para reconocer al contratista los aumentos en los factores de costo de los servicios a su cargo. "5 Así, el Contrato Adicional No. 1 incorporó un ajuste de

TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y

NUEVE CENTAVOS ($32.371.441.79) MONEDA CORRIENTE,

discriminados así:

TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y

NUEVE CENTAVOS ($32.371.441.79) MONEDA CORRIENTE, discriminados así: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 1988, $18.887.713.20. Del 1 de enero al 17 de septiembre de 1989 $13.483.728.59. "6. Por su parte, el Contrato Adicional No. 2 incrementó ña cuantía del Contrato original más el ajuste estipulado en el adicional No. 1, en

la suma de VEINTICINCO MILLONES CIENTO TRES MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($25.103.794.44) MONEDA CORRIENTE, para incorporar los mayores costos de los servicios, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 17 de septiembre de 1989, como consecuencia de los aumentos del salario mínimo y del subsidio de transporte decretado a partir de la primera de dichas fechas. En este mismo adicional se incluyó también la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($945. 349.00), con el fin de cubrir los costos de los servicios suplementarios solicitados por la Contratante según la Cláusula Quinta, y prestados por WACKENHUT entre el 1 yel 15 de enero de 1989. "7. En desarrollo de la estipulación pactada en la Cláusula Quinta, el Jefe de la División de Servicios Generales de Telecom e INTERVENTOR del contrato, doctor Marco Tulio Suaréz, solicitó por

"7. En desarrollo de la estipulación pactada en la Cláusula Quinta, el Jefe de la División de Servicios Generales de Telecom e INTERVENTOR del contrato, doctor Marco Tulio Suaréz, solicitó por escrito a WACKENHUT DE COLOMBIA S.A. incrementar en veintiuno (21) el número de vigilantes adscritos al servicio de TELECOM, para un total de siete (7) puestos, según consta en los oficios números 3766 del 1 de octubre, 3808 del 5 de octubre, 3997 del 19 de octubre y 4056 del 22 de octubre, todos de 1987, de los cuales se adjunta fotocopia autenticada. "8. En efecto, el 1 de octubre se ordenaron unas estipulaciones que condujeron a disponer de dos (2) puestos adicionales de veinticuatro (24) horas cada uno, para un total de (6) vigilantes; el 5 de octubre se solicitaron tres (3) puestos más, de veinticuatro (24) horas cada uno, para un total de nueve (9) vigilantes; el 19 de octubre se pidió aumentar un (1) puesto de veinticuatro (24) horas, es decir, tres 83) vigilantes, y el 22 de octubre otro puesto con el mismo horario, o sea tres (3) vigilantes, todo lo cual implicó, como se anotó atrás, veintiún (2 1 ) vigilantes adicionales para siete (7) puestos. "9. Con el objeto de dar cumplimiento a las órdenes impartidas por TELECOM, la actora introdujo los ajustes necesarios en su5 94D6726 organización y prestó efectiva y realmente los servicios adicionales,

"9. Con el objeto de dar cumplimiento a las órdenes impartidas por TELECOM, la actora introdujo los ajustes necesarios en su5 94D6726 organización y prestó efectiva y realmente los servicios adicionales, entre octubre 1987 y el 15 de enero de 1989 inclusive.

10. El precio correspondiente a estos servicios adicionales solicitados expresamente por TELECOM en desarrollo de la facultad contenida en la Cláusula Quinta del Contrasto, fue facturado por WACKENHUT en la oportunidad y forma pactada. "11. No obstante Jo anterior, TELECOM no canceló oportunamente las respectivas cuentas de cobro, con el pretexto de requerir de la celebración de un contrato adicional para incorporar el valor de tales servicios a la cuantía original C-01 14-87, más el incremento dispuesto en el Adicional 1. No obstante, Wackenhut sostenía que ello no era menester, por cuanto los servicios adicionales estaban previstos en la Cláusula Quinta, de modo que bastaba actualizar la reserva presupuestal del convenio. "12. Ante los requerimientos del Contratista, en 1989, TELECOM procedió a elaborar un proyecto de contrato adicional, en el cual se aumentaba el monto disponible hasta entonces, con el correspondiente a los siguientes conceptos: - El reajuste de tarifas para 1989, por la suma de $25.103.794.44. - El valor de los servicios adicionales prestados hasta el 31 de diciembre de 1988, por $1 8.076.448.00 y - El valor de los servicios adicionales prestados entre el 1 y el 15 de enero de 1989, por $945.394.00. "13. Este proyecto de contrato adicional fue objetado por la Auditoría

  • El valor de los servicios adicionales prestados entre el 1 y el 15 de enero de 1989, por $945.394.00. "13. Este proyecto de contrato adicional fue objetado por la Auditoría Fiscal ante TELECOM, por comprometer recursos presupuestales de la vigencia fiscal de 1989, para cubrir en parte, gastos correspondientes a la período inmediatamente anterior, los cuales debían cancelarse contra el rubro de vigencia espiradas.

14. Ante esta circunstancia, TELECOM optó por suprimir de ese proyecto la parte correspondiente a los servicio adicionales prestados hasta fines de 1988, por $18.076.448.00, de manera que el Contrato Adicional 2 únicamente incluyó las partidas relacionadas con los reajustes de 1989 ($25.103.794.44) y con los servicios adicionales prestados en ese mismo año ($945.394.00), como ya se anotó atrás. tt

S. Conforme a lo anterior, el monto total de dicho Contrato adicional 2 ascendió a ($26.049.188.44).

16. Para cancelar el saldo insoluto, TELECOM inició las gestiones tendientes a incorporar la reserva de los $1 8.076.448.00 en el rubro de vigencias expiradas, con el fin de proceder después a celebrar un nuevo contrato adicional con esta partida.6 94D6726 "1 7. Así, con fecha 29 de septiembre de 1989, la Junta Directiva de la Empresa expidió la Resolución ID-065, donde se aprobó que los servicios adicionales pendientes de pago, se cubrieran contra el rubro de pasivos de vigencias fiscales anteriores. "1 8. Sin embargo, dadas las demoras propias de los tramites

la Empresa expidió la Resolución ID-065, donde se aprobó que los servicios adicionales pendientes de pago, se cubrieran contra el rubro de pasivos de vigencias fiscales anteriores. "1 8. Sin embargo, dadas las demoras propias de los tramites burocráticos y la falta de un verdadero interés de todos los funcionarios responsables, el término de vigencia del Contrato C0114-87 se venció, sin que se suscribiera el contrato adicional. Ante esta circunstancias, la Empresa se negó a cancelar a WACKENHUT el monto pendiente de pago.

19. Con anterioridad a dicho vencimiento, la actora dirigió al Presidente de TELECOM la comunicación DG-1 892, que se adjunta en copia autenticada, en la cual se diera cumplimiento a las gestiones necesarias que culminaran con el pago de los servicios ya prestados y facturados de tiempo atrás. "20. Como quiera que WACKENHUT nunca obtuvo respuesta, mediante carta de 9 de noviembre de 1989, radicada en la Empresa al día siguiente, se reiteró al señor Vicepresidente Administrativo de la Entidad, responsable de la División de Servicios Generales, que de alguna manera se cumpliera con la obligación pecuniaria insoluta a favor del Contratista, para cuyo efecto se sugirieron dos (2) alternativas: - Proceder a la celebración del nuevo contrato adicional que había quedado pendiente, con el argumento jurídico de que si bien el término para la prestación de los servicios de vigilancia había expirado el 18 de septiembre anterior, el contrato c-01 14-87 no podía considerarse vencido hasta tanto se hubieran extinguido los compromisos a cargo de las partes, entre ellos el pago total, y se

el 18 de septiembre anterior, el contrato c-01 14-87 no podía considerarse vencido hasta tanto se hubieran extinguido los compromisos a cargo de las partes, entre ellos el pago total, y se liquidara, por pertenecer a la categoría de los contratos de tracto sucesivo. - Proceder directamente a tal liquidación mediante suscripción de la acta correspondiente, en la cual, de conformidad con el artículo 289 del Decreto Ley 222 de 1983, se determinaran las obligaciones pendientes a cargo de las partes y se dispusiera su cumplimiento, es decir, el pago de los $18.076.448. Lo anterior, por cuanto ya existía la disponibilidad presupuestal necesaria y por que en criterio del Contratista no era menester celebrar un compromiso adicional, ya que la posibilidad de ordenar y prestar los servicios suplementarios estaba pactada en el texto original del contrato, donde además constaba claramente la tarifa de tales servicios. "21. Ante el silencio de TELECOM, WACKENHUT reiteró sus peticiones en comunicación DG 2280 del 16 de noviembre de 1989, también adjunta. "22. Por fin el 27 de noviembre del mismo año, TELECOM dirigió al7 94D6726 contratista el Oficio 030000-03722, donde sostiene que en concepto de la Oficina Jurídica y de la Auditoría Fiscal no es posible ni celebrar contrato adicional ni proceder a la liquidación del original ni cancelar el saldo pendiente. "23. Las facturas insolutas se relacionan en documento anexo y se acompañan en copia autenticada". Como fundamentos de derecho se invocan las estipulaciones contractuales, especialmente las cláusulas segunda, y quinta y los

saldo pendiente. "23. Las facturas insolutas se relacionan en documento anexo y se acompañan en copia autenticada". Como fundamentos de derecho se invocan las estipulaciones contractuales, especialmente las cláusulas segunda, y quinta y los artículos 66 del Decreto 222 de 1983; 1602, 1603, 1605, 1608, 1614, 1617, 1626 y 1646 del Código Civil; y 16 de la Constitución de 1886 vigente para la época en que sucedieron los hechos y se presentó la demanda. La demanda expresa las razones por las cuales son aplicables al caso las anteriores disposiciones legales y fueron violadas por la entidad administrativa al negar el pago de las sumas cuyo reconocimiento se pretende.

LA IMPUGNACION: El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Director de TELECOM (Fol. 182). Se confirió poder a profesional del derecho vinculado a la entidad para la representación judicial de la entidad (Fol. 192).

La demanda fue contestada oportunamente oponiéndóse a la prosperidad de las pretensiones, aceptando como ciertos algunos hechos, negando otros y pidiendo la prueba de los demás. Se aduce, como razones de la defensa, que los hechos generadores de la8 94D6726 demanda no tienen un origen contractual sino la prestación de un servicio por fuera de los pactado en el contrato y, por tanto, la acción que se Intenta no es procedente pues las razones de hecho se ubicarían en una de enriquecimiento sin causa que tiene su propia identidad y que ha debido ser la formulada. Se cita en sustento de esta posición jurisprudencia del Consejo de Estado.

que se Intenta no es procedente pues las razones de hecho se ubicarían en una de enriquecimiento sin causa que tiene su propia identidad y que ha debido ser la formulada. Se cita en sustento de esta posición jurisprudencia del Consejo de Estado. Como medios exceptivos se propone la "carencia de poder para representar a la actora", ya que quien otorgó poder no era representante legal de la sociedad demandante, además que el escrito respectivo no fue presentado personalmente por el signatario ante la Secretaría del Tribunal sino ante notario incumpliendo las normas procesales que regulan la materia. Se pide la práctica de pruebas (FoIs. 183 a 209). AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6o. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 26 de diciembre de 1996 sin que la parte actora compareciera a la misma (Fol. 371).9 94D6726 LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Por auto del 18 de marzo de 1997 se dio traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso el apoderado de la parte demandada; la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio. La demandada luego de hacer un balance económico del contrato principal y sus adicionales, concluye que las sumas generadoras en la relación contractual a favor del contratista fueron canceladas en su totalidad según lo pactado. Acepta que dentro del proceso se encuentra demostrado que el contratista presentó otras cuentas por valor de $18.076.468, no

relación contractual a favor del contratista fueron canceladas en su totalidad según lo pactado. Acepta que dentro del proceso se encuentra demostrado que el contratista presentó otras cuentas por valor de $18.076.468, no canceladas por TELECOM "...en razón a que sobrepasaban el monto del contrato y por consiguiente no tenían respaldo contractual ni respaldo presupuestal y también podríamos afirmar que no tenían respaldo legal" a pesar que "...está probado de que estas cuentas se generaron en mayor cantidad de servicios prestados por la firma de vigilancia al parecer por órdenes dadas por el Jefe de la División de servicios Generales, órdenes que no podían ser aceptadas por la firma de vigilancia porque excedían lo contratado". Agrega que la demandante sostiene de que las cuentas mencionadas tienen origen en el contrato que fue incumplido al no cancelarles, porque el servicio prestado se originó en la orden del jefe de la División de Servicios Generales Marco Tulio Ruiz Suárez, interventor del contrato, quien por escrito determinó aumentar en 21 el número de vigilantes, según facultad otorgada por la cláusula quinta pero, a juicio de TELECOM, no se puede entender que tal cláusula faculte al Jefe de la División de Servicios Generales para modificar el contrato en su10 94D6726 precio pues tal modificación estaba expresamente reglada en el artículo 58 del Decreto 222 de 1983 y el mismo contrato en su cláusula séptima y, de no ser así, el valor se hubiera podido elevar a sumas exorbitantes que la demandada se hubiera visto obligada a pagar por un agente suyo que no podía comprometerla con desconocimiento del contrato y de la ley.

séptima y, de no ser así, el valor se hubiera podido elevar a sumas exorbitantes que la demandada se hubiera visto obligada a pagar por un agente suyo que no podía comprometerla con desconocimiento del contrato y de la ley. En consecuencia, quien dio fa orden para que se produjera la vigilancia adicional no tenía competencia y produjo una serie de hechos extracontractuales que generaron obligaciones tanto para TELECOM como para el demandante y que pueden dar lugar a responsabilidad pero a través de la acción de reparación directa que ha debido intentar el demandante que no puede escoger la acción a su capricho. En otra hipótesis considera que se pudo presentar un contrato sin formalidades plenas en relación con la vigilancia adicional ordenada por el Jefe de fa División de Servicios Generales y aceptada por fa demandante, pero en tal caso debió solicitar la nulidad del mismo o la declaratoria de su existencia para obtener el pago del servicio prestado y no pretender la declaración de incumplimiento de un contrato que se agotó en su contenido, de donde se deduce que, de todas maneras el demandante no escogió fa acción adecuada y, por tal razón, se deben negar las súplicas de la demanda (FoIs. 399 a 404).

CONSIDERACIONES

DE LA SALA :11 94D6726

1. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de incumplimiento parcial del contrato C-01 14-87 y sus adicionales por parte de TELECOM al negarse a reconocer a la demandante el valor de cuentas de cobro por valor de $1 8.076.448.00 por concepto de servicios a adicionales de vigilancia prestado previa autorización de la demandada. Como consecuencia, se

adicionales por parte de TELECOM al negarse a reconocer a la demandante el valor de cuentas de cobro por valor de $1 8.076.448.00 por concepto de servicios a adicionales de vigilancia prestado previa autorización de la demandada. Como consecuencia, se pide la condena al pago de perjuicios por la suma correspondiente a los servicios prestados actualizada hasta la fecha de la sentencia con intereses comerciales sobre la misma.

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba: 1) Certificado de existencia y representación de la Sociedad Wackenhut de Colombia S.A., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá

(FoIs. 25 a 28). 2) Copia del acta de la junta Directiva de Wackenhut de Colombia S.A., M 11 de mayo de 1990, donde autoriza a su representante legal para iniciar acción jurisdiccional contra TELECOM para obtener el pago de servicios prestados y constituir apoderado judicial (Fols. 29). 3) Copia auténtica del contrato No. C-01 14-87 suscrito entre las partes el 11 de agosto de 1987 para la prestación de servicio de vigilancia por Wackenhut de Colombia S.A. en las dependencias de la administración central y la Gerencia Regional de TELECOM con el número de vigilantes y turnos establecidos en anexo que se adjunta, por un valor de $220.024.02576 pagadero por mensualidades vencidas de $9.167.692.74 con un término de dos años contados a partir del perfeccionamiento del contrato que se produce con la aprobación de la12 94D6726 garantía de cumplimiento. Según el anexo el número de vigilantes era de

de $9.167.692.74 con un término de dos años contados a partir del perfeccionamiento del contrato que se produce con la aprobación de la12 94D6726 garantía de cumplimiento. Según el anexo el número de vigilantes era de 15 4 que debían laborar en los sitios y turnos allí determinados. En la cláusula Quinta, se estableció: "Horario del Servicio: Los horarios dentro de los cuales se prestará el servicio han sido señalados en el Anexo único del presente contrato. Sin embargo, TELECOM a través de la División de Servicios Generales, Sección Administración de Edificios, podrá hacer modificaciones a dichos horarios informando previamente al CONTRATISTA, quien dispondrá lo necesario para cumplir con las modificaciones solicitadas. De la misma forma se Drocederá en caso de aue ¡)or necesidad del servicio se deba aumentar o disminuir el número de vigilantes aue prestan el servicio", subrayas fuera de texto (FoIs. 36 a 44). 4) Copias auténticas de contratos adicionales números 1 y 2 que reajustan los precios del contrato en $32.371.441.79 y $26.049.188.44 en razón de incrementos en salarios mínimos y subsidio de transporte conforme a la cláusula séptima del contrato (Fois. 45 a 50). 5) Copia auténtica de oficio enviado al contratista por el jefe de la División de Servicios Generales el 1 de octubre de 1987, solicitándole convertir los dos recorredores y el vigilante de la escalera del Edificio Florentino Vezga, en dos vigilantes de 24 horas, en la Gerencias de sucursales Locales y Suministros Regional (Fol. 51).

convertir los dos recorredores y el vigilante de la escalera del Edificio Florentino Vezga, en dos vigilantes de 24 horas, en la Gerencias de sucursales Locales y Suministros Regional (Fol. 51). 6) Copia auténtica de oficio dirigido al contratista por el Jefe de la División de Servicios Generales Marco Tulio Ruiz Suárez, el día 5 de octubre de 1987, cuyo texto es el siguiente:13 94D6726 "REF. Servicio Adicional de Vigilancia con cargo al contrato No. C0114-87. "En atención a la necesidad de las condiciones que confiere la Cláusula Quinta del contrato en referencia, comedidamente me permito solicitar a usted, sea autorizado el servicio de tres (3) vigilantes adicionales durante las 24 horas para las siguientes dependencias, a partir del 1° de octubre de 1987. "1° Subjefatura Almacenes Avenida 22 No. 177-04 Fontibón. "2° Kiosco Restrepo carrera 17 No. 16-45 Sur. 30 Comercial Regional calle 36 A No. 8-64" (Fol. 52). 7) Copia auténtica del oficio enviado al contratista por el Jefe de la División de servicios Generales el 19 de octubre de 1987, cuyo texto es el siguiente "Ref: Servicio Adicional de Vigilancia con Cargo al contrato No. c0114-87. " Para su información y fines pertinentes, me permito aclarar a usted que el servicio adicional de vigilancia, ordenado para el Grupo de Información Sucursal Centro Internacional, ubicado en la carrera 13 No. 26-49 instalado el día 19 de septiembre de 1987, este servicio es diferente al Grupo de Información Edificio Andes de la carrera 12 No.

Información Sucursal Centro Internacional, ubicado en la carrera 13 No. 26-49 instalado el día 19 de septiembre de 1987, este servicio es diferente al Grupo de Información Edificio Andes de la carrera 12 No. (23.83) 23-95" (Fol. 53). 8) Copia auténtica del oficio enviado al contratista por el Jefe de la División de Servicios Generales el 22 de octubre de 1987, cuyo texto es el siguiente:14 94D6726 "Ref.- Servicio Adicional de Vigilancia con cargo al contrato No. C0114-87. "En atención a la necesidad de las condiciones de seguridad y en uso de las atribuciones que confiere la Cláusula Quinta del contrato en referencia , comedidamente me permito solicitar a usted, ordene a quien corresponda sea autorizado el servicio de un Vigilante Adicional durante las 24 horas para la Sección Transportes en la calle 15 No. 5990" (Fol. 54). 9) Relación de facturación de servicios adicionales no cancelados elaborada por al demandante, por un total de $18.076.448.00 (FoIs. 55a64). 10) Facturas que sustentan la relación anterior todas ellas con constancia de recibo en TELECOM (Fols. 66 a 155). 11) Oficio dirigido por la demandante a TELECOM el 14 de septiembre de 1989, haciendo un recuento del desarrollo del contrato C-01 1 4-87 y solicitando el reconocimiento de servicios adicionales prestados durante 1988 por $1 8.829.675.00, considerando que tales servicios fueron prestados en aplicación de la cláusula quinta del contrato y por expresa solicitud del jefe de División de Servicios Generales (FoIs. 156 a 161).

prestados durante 1988 por $1 8.829.675.00, considerando que tales servicios fueron prestados en aplicación de la cláusula quinta del contrato y por expresa solicitud del jefe de División de Servicios Generales (FoIs. 156 a 161). 12) oficio del 9 de noviembre de 1989 en que la demandante reitera la solicitud anterior (FoIs. 163 a 168). 1 3) Oficio dirigido por la Jefe de División de Presupuesto de TELECOM al jefe de la División de Servicios Generales, el 11 de octubre de 1989 en relación con los servicios adicionales prestados por la demandante con cargo al contrato C-1 14-87. Informa que tales servicios adicionales ya fueron aprobados como pago de pasivos por15 94D6726 resolución JA-065 del 29 de septiembre de 1989 por la Junta Directiva de la Empresa y se encuentra en trámite la resolución de pago (Fol. 169). 1 4) Oficio dirigido por la Jefe de la División de

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