TA CUN - 90D6845-(11-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 90D6845-(11-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C(JNDI NAMARCA
SECCI QN TERQERA
331 MULTA - inosici6n (E) SUSPENSICN PRovISIaAL - .Requisitos Santa Fe de Bógotá D..Ç., nov±embre once. (11) de mil novecientos novent ytree (1.993) Magistrada Ponente DOÇORA MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No.. 93-D-9206
ACTORA: SOCIEDAD 1 SKRA CONHERCE" La Sojedad ISKRA CG4ERCE, por conducto de apoderado debidamente constituido, demanda ante esta corporación la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 20509 de 19 de marzo de 1.993 Y,25951 de 17 de agosto de 1.993 por medio de las cuales, respectivamente, se impuso una 21 \\multa y se confirmó en todas sus partes la primera de las \.eo1ucionee menc.onadae; el reetblecimiento del derecho y la qondena al pago de. loe perjuicios Que se afirman irrogados.
De oraparte, s4igita 1 la actora se decreté la suspensión provieióital de loe actos acusados. Como la demanda re~ los requisitos exigidos por la ley para su admisibilidad, se procede .a analizar la solicitud de suspensión provisional, lo qué se .hará en los siguientes términos: ;• -- 1.- El artículo 152 del C.C.A. exige como requisitos para la procedencia de laeuspeneión provieinál, cuando se demande la nulidad y restablecimiento del derecho, como ocurre en el evento aub-lite, que a máø de soliaitarse expresamente
para la procedencia de laeuspeneión provieinál, cuando se demande la nulidad y restablecimiento del derecho, como ocurre en el evento aub-lite, que a máø de soliaitarse expresamente en el libelo de demanda o en escrito separado presentado antes de la admisión de aquél y de demostrare, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto causa o podría causar, se dé infracción manifiesta de alguna de 1ae disposiciones invocadas como fundamento de la acción, por confrontación directa o mediante doøumentoe públicos aducidoscon la solicitud. II..- Loa requisitos menoiondos se encuentran sátisfechoa. En efecto, la peticjónde suspensX6n provisional fue formulada r sustentada óxpreemexte e acápite destinado a ello en.,el eøcrito de demanda, yeraando los actos Impugnados sobre el decreto de una multe, ell9& tmliQan la 1mpoeioi6n de una obligación clara, exrea y aotualnte exigible y, por tanto, la existencia de na acreencia 4uec por el misma conlleve indudablemente un detrimento patrimonial;jnajmente, en cuanto al tfltjmo de los requisitos, e].primer cargo formulado como finto de la suspnsión provtsiooal está damen llamado a prosperar, pyes ea da la manifiesta infracción de leía normas lnvocada como vulneradas, razón para. que la Sala se abstenga de analizar los otros cargos a4icidoe.' Sostiene la actora que las Resoluctonet Nos 20509 de 19 de marzo y 2591 de 17 4e agosto de 1 993 son
se abstenga de analizar los otros cargos a4icidoe.' Sostiene la actora que las Resoluctonet Nos 20509 de 19 de marzo y 2591 de 17 4e agosto de 1 993 son ostensiblemente,'violatorios del articulo 294 del Código Fiscal Dietritej., Acuerdo No. 08 de 1.988 de la Cláusula Novena del Contrato, lo que a su vez onl1eva la violabión del articulo So. de la CÓn5titucin Nabional que prevé la responsabilidad de loe servidores públicos por extraixnitaci6n en el ejercicio de sus funciones, configurándose asi las cuaalee de nulidad denominadas incompetencia y violación de le ley por aplicación indebida. fi Agrega que las multas tienen como finalidad apremiar al deudor que ha incurrido en 'retardo en el cumplimiento de una obliga0i6n para que la eatiefaga De ahi que el articulo 294 citado contemple la multa precisamente, con relación a la mora en el cumplimiento de'l' obligaciones contractuales. Be por ello que la multa solamente puede imponerse antes que la obligación es cumpla, puea el se hace con posterioridad se dosvlz't1a totalmente su naturaleza, en razón a que no se puede333 3 Proceso No. 93-D-9206 inducir a alguien a que acelere la satisfacción de una obligación .y8 satisfecha. En consecuencia, el hacer uso de tal prerrogativa una vez cumplida la obligación implica actuar por fuera del marco de competencia temporal asignado por la ley y aplicar indebidamente tanto la disposición legal cómo la disposición contractual consagratorias de tal facultad, en
prerrogativa una vez cumplida la obligación implica actuar por fuera del marco de competencia temporal asignado por la ley y aplicar indebidamente tanto la disposición legal cómo la disposición contractual consagratorias de tal facultad, en
este caso, el articulo 294 del Código Fiscal Distrital y la Cláusula Novena del Contrató, con la coneecuencial incurrencia en repoieabilidad por extralimitación de funciones. d Como se desprende del texto mismo de las Resoluciones acusadas, la multe se impuso con posterioridad a la fecha en la cual el Contratista-Suministradorhabla cumplido la totalidad de la obligación a su. cargo correspondiente a la cuarta entrega, por lo cua. ya no podía ser apremiado para que la cumpliera por simple sustracción de materia. La entrega de 15.000 medidores que correspondían a la cuarta entrega, se cumplió en su totalidad el U de diciembre de 1.992 yla Resoluciónimpositiva de la multa $e profirió el 19 de marzo de 1.993 t Asiste la razón a la demandante cuando afirma que la facultad sancionadora y óonminatoria inherente a la imposición de una multe con fundamento en el real ó presunto incumplimiento de. una obligación contractual, tiene como • límite temporal de competencia el cumplimiento de la misma obligación, pues mal puede conminarse a la satisfacción de una obligación ya satisfecha. La razón de ser o naturaleza teleológica de tal prerrogativa contractual conferida a la Administración-Contratante es precisamente el dotarla de una herramienta o instrumento que le permita consteflir al Contratista al cumplimiento de una obligación y si ésta ya se
teleológica de tal prerrogativa contractual conferida a la Administración-Contratante es precisamente el dotarla de una herramienta o instrumento que le permita consteflir al Contratista al cumplimiento de una obligación y si ésta ya se ha cumplido tal facultad desaparece, ea decir, aquélla iórde la competencia para hacer uso de tal prerrogativa. \33I Proce8o No. 93-D--9208 Como se desprende del, texto de las Resoluciones, invocadas, la multe se impuso con fundamento en el retardo en la entrega de loe elerientoe correspondientes a la cuarta entrega, 1,5.000 medidores trifásicos, entrega que tuvo lugar el -11. de diciembre de 1.992-Y la Resolución impositiva de la multe fue proferida el 19 de marzo ce 1.993, es decir, cuando ya la obligación habla sido satisfecha y, en consecuencia, de conformidad con lo antes expuesto, la Administración-Contratante habla perdido competencia para hacerlo y había desaparecido la razón y finalidad de la misma, incurriéndose asi manifiestamente en las dauealee de nulidad de incompetencia y violación de la ley por aplicación indebida y en extralimitación de funciones con relación al articulo 294 del Código Fiscal liatrital, a la Cláusula Novena del Contrato No. 5551, Pedido 91/24, de 21 de octubre de i.991, y al artlóulo 6o. de la Carta Políticade1.991. t Enm&rito de lo expuesto, se RESUELVE. lo.- Po reunir 3,oí reuisitoe de forma que ordena
artlóulo 6o. de la Carta Políticade1.991. t Enm&rito de lo expuesto, se RESUELVE. lo.- Po reunir 3,oí reuisitoe de forma que ordena 3.a ley, se admite la demanda presentada mediante apoderado por la Sociedad ISKRA CONMERCE , contra la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA. ' Eft consecuencia se DISPONE: a.- ,Notifíquese pereonirnente este auto al eeñor Gerente de la Empresa de Enórgis de Bogotá, haciéndole entrega de copia da lá, demanda y de sus anexos. • b.-,Para integrar el contradiótório, ordénase la vinculación al proceso de la Sociedad Seguros El cóndor 8 A En consecuencia, notiflueeele y désele traslado de la demanda junto con sus anexos335 Proceso No. 93-D-9206 e..- Notiíquese personalmente este auto al sefior Agente del Ministerio Público (Articulo 56 Decreto 2851 de 1.991). d.- Fuese el negocio en lista por el término de cinco (5) días, para loa efectos prévistos en el numeral So. del articulo 207 del O'.C.A..' e.- Por la Secretaria de la Sección, solicítese al Secretario General de la Empresa de Energía de Bogotá, el allegamiento, en copia debidamente autenticada, de todos y cada uno de los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de las Resoluciones Nos. 20509 de 19 de marzo y 2591 de 17 de agosto de1..993, dntrodel término de veinte (2Q) días, conforme a lo establecido en el numeral So. del
a la expedición de las Resoluciones Nos. 20509 de 19 de marzo y 2591 de 17 de agosto de1..993, dntrodel término de veinte (2Q) días, conforme a lo establecido en el numeral So. del articulo 207 citado; 2o..- Decrétase la suspensión provisional de las Resoluciones Nos. 20509 de 19 demarzo y 25951 de 17 de agosto de 1.993. Por la Secretaria de la Sección, líbrese la comunicación respectiva. - 30.- Reconóceee al doctor HERNANDO ENRIQUE GOMEZ VARGAS como apoderado Judicial de la parte actora conforme al poder que obra a fólio 1 del Expediente: NOTIFIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 51.
PASAN FIR...336
Proceso No,. 93-D--9206 MAS
HECOR ALVAREZ MEtO
Magidtradó
MARIA ELENA GIRALIX) GOMEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrada: Preaiçierte
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NI ÑO
Magistrado Magistrada