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TA CUN - 90D6903-91D7367-91D7366-90D6956-91D7044-91D7045-(23-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 90D6903-91D7367-91D7366-90D6956-91D7044-91D7045-(23-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TpT Pffl E LM[\H TT.:ttA 27 NOV. 1995 1ovt9mb'& 'YI nc':cer .cEn.m ent5 v '-' rr ( 99F t.-in t jpt: r d Pñnen te : ETO RA MY R 1AM GUERRERO DE ESCOBAR FALTA DE LEITIMACIOtT EN L7½ CAUSA POR ACTIVA / FALTA DE LE, GITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA REF Proceses Nos 9O-D-6903. 91-D--7367. 9 -D-73 R-6 9 LL-•'7044 y 91-D-7045

ACTORES: OLIMPO ARIAS. t)IOSELINA PERA DE ARIAS, LUZ

ANDREA ARIAS PEA. YAMILE ARIAS PEEJA, JHON ALEXANDER

APi A.S PEÑA - ARiAnro ROMERO FEO, NOHEMI BOBHORO(JEZ.

ERNAN DARl: P.OMER(' BCHÍROUEZ . -)GO ALEXANDER ROMERO

POHORQFJEZ. TERESA CRI STANCHO DUARTE, SAUL UMAA ()MAA. HERVT NT UMAA CRI STANCHO. MARITZA 'LAMILE tJMAA CRI STAI'1CHO, ALEJANDRO tIALRQUEZ. ANA LUC 1 NDA rfADC DE MAPÇ)qEZ. C)tlAh FIERNANDO MARQUEZ LAVADOANGEL ARIEL MARQUEZ LAVADO. BLANCA LIDIA DAZA rA VADO. JORGE FLIECER t.IAZ. OLGA MARIA CASTELLANOS.

SONIA ESPERANZA DIAZ CASTELLANOS. LILIANA ROCiO DIAZ

rA VADO. JORGE FLIECER t.IAZ. OLGA MARIA CASTELLANOS.

SONIA ESPERANZA DIAZ CASTELLANOS. LILIANA ROCiO DIAZ

CASTELLANOS. MAREEN DIAZ CASTELLANOS, MARIA ELENA

ALVARADO HERNANDEZ, LUIS ALFONSO RINCON PULIDO

MAREA DEL CARMEN RINCON ALVARADO DORA HEEt-IINZA

Rl NCOt'l ALVARADO . cos AL PONGO RINCON ALVARADO,

r RISYADIRA RJt'TCOF:1 AL VARO. AD 3f)AN BAUTISTA GIRALDO

ALVARADO. EDNA RrYT'H RINCON ALVARADO. LUIS ORLANDO Rl NCC)N ALA/ARADO A -k1 rl -.ado el t:.rimt:e eza 1 oÇ?r'resPCndieflte . sin que se o usa1 •:e nulidad 'ue invalide ioa: tuaclo y fraosada 1a ;md 1 'no j de ccnc i. 1 iac i jo 1 al oc orooede e a decidir sobre la demandi cue. en ederoicio de la aooi5n de reparación directa. eo el. st íou ].o 3e; del C . O .:.. instauraron los sefiores Olimr'c Arias. Dioselina Peña de Arias Lcz Andrea Arias Peíi.s.

Yarnile Ai.as Pena. Jb: :n. Al.e:sLder Ari».is . Armando Romero Feo.

Noherní Bc}i3oue. Hernin Darío Romero Boir'ouez Hugo Alexander cmero Herint r1n.i,&fjs Cniscanco' I&ritza v

Noherní Bc}i3oue. Hernin Darío Romero Boir'ouez Hugo Alexander cmero Herint r1n.i,&fjs Cniscanco' I&ritza v Al e. .endr' M r:iez . Anj [i::o r::iF Lavado Márcueo i'?adc . An.t Ai El i -::e r: [ L :. . O La. Esoer'anz Ii.etz C.ste lan;:e . -1arl4rL Castellanos - No ría. Elena Saü]. tTmaj :.maja. t3.fli te Umaa Cris:anchcde H,.rtuez . Onar Her.rido La . Blanca Li di E Daza Nori.. Castellanos. Sonia Rocío Diaz Castellanos.

Alv rano Hernández. L. uís oh: rinsz1'-resa Cristancho ti.ae,T, - Ao fmac Rincón Pul ido Mar 1 a. del. Carmen Rincón Alvarado - Dora Herminzo Rincón Alvarado. Carlos Alfcns: Rincón Alvarado, Doria Yad ira F.ncón Ai.vara.do . uan I3aut. :sta Ci -Jdo Alvarado Edna Ruth Rincón Alvarado y Luis Orlando Rincón Alvarado con le finalidad de obfner 1. a de' lara tor ia de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Obres Püblicas-, del Instituto cicric 1 del Transporte INTRA de.l Distrito Estec ial de

Boot p!í. hoy Santa Fe de Eoactá D.C. -.rloe hechos de que den

Nación Colombiana -Ministerio de Obres Püblicas-, del Instituto cicric 1 del Transporte INTRA de.l Distrito Estec ial de Boot p!í. hoy Santa Fe de Eoactá D.C. -.rloe hechos de que den cuenta acu4 11 a s las consecuenci.alescondenas a las indemnizaciones de los perluicios que se afirman irroadoe. TECEDEMT A LAS PEMANP.A 1 --En P. 1. oc L)~6`.^03 los señores OLIMPO

ARIAS CEDEÑCL DIOSELINA PEÑA DE ARIAS, LUZ ANDREA ARIAS PEÑA.

YAMILE ARIAS PEÑA y JHON ALEXANDER ARIAS PEÑA formulan ante esta Corporación y centra i MACION COLOMBIANA -Ministerio de Obras Públicos-. el Tostituto Naconcl del Transporte 'INTRA j el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA las siuientes pretensiones rocesa les: i r NAClC COLOMBIANA (Ministerio de Obras Phl jo rzus el 1 NST1 TUTO NFtC TONAL DEL TRANSPORTE y el DISTRITO ESPECIAL DE B0( 71C)TA . son solidariamente responsables de la totalidad de los daños y per,iuic:ioe mora les y materiales (daño emerPntM y lucro cesante) ca sados a OLIMPO ARIAS CEDEÑO. PIOESELINA PEÑA DE ARIAS. LUZ ANDREA, YAMILE Y JHON ALEXANDER ARIAS PEEIA, con la t.rietca muerte de su amada hi,ia y entrañable

PIOESELINA PEÑA DE ARIAS. LUZ ANDREA, YAMILE Y JHON ALEXANDER ARIAS PEEIA, con la t.rietca muerte de su amada hi,ia y entrañable hermana MARISOL ARIAS PE{1A, en accidente de tránsito ocurrido el 7 de Oot.iilud 1 en la rarretera troncal Bogotá-Silvania. a la altura de la entrada de la cal:'eoera municipal de Granada 3 . D-njnoce e La. •\;lCN 7c.rOliBIANA llini.eter io de Ol:raa Pbl icasi a. INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTEDISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA. a pagar solidariamente a cada uno de los :3emand.ant ea. -r-.• Nc ( •c a. L n. suma cu sea eoutvalent. en moneda leaal colombina al valor de UN MIL GRAMOS ORO PURO (1.000) ---1 le ooti.:ación más alta. vtente en el mercado por la fecha en que quede firme la providencia que, pora fin al proceso de manera deftnitiv? '3.2.2 Da ft Materiales: 11 a. Se paiará por el valor de lo que cueste el pleito, incl in, endc' lo que deben aer a loe abogados por hacer valer orocesalmente sus derechos filado su monto con aplicación de la tarifa del Colegio de Abogados de Bogotá para esta especie de r.iei.t.oe e ouot.a titis. 'l. pego a tos abocados se he.rá con aplicación de los ert.iculos Ro. de la Lev 13 de 1.87 y 164 del Código de Prncedjmjrit.o Civil.

r.iei.t.oe e ouot.a titis. 'l. pego a tos abocados se he.rá con aplicación de los ert.iculos Ro. de la Lev 13 de 1.87 y 164 del Código de Prncedjmjrit.o Civil. S pigar. también aloe demandantes OLIMPO ARIAS CEDEÑO y DIC)SELINA PEÑA DE ARIAS. "h. Los per.iid.cics resultantes de la pérdida de la crianza y educación de su finada hile. MARISOL ARIAS PEÑA., o, De la rérd ida riel "CHANCE" de ayuda futura. en la cuantíe que resulte de las beses que se demuestren en el curso del orrop.ec'. oonsideracie. a pesos de valor constante de la fecha de causctcián del per.luicio. hasta cuando se sati.efaa fctt.mnte la oblitaoión. Do losgastos ocasionados con La muerte de la menor MAFISOLJ ARIAS PEÑA, le sume. de TRES'IENTOS MIL PESOS (12,00 .000 .00 que ret'resente, la totalidad de los gastos que hasta le fecha de esta demande han debido hacer los, reclamantes para roc)1)re.r el entierro. edificación de le l.ir'Lda misas floree y transporte hasta el ivar de decosc de en arrda hile1 T-dis Ts sum•s que resulten de naran de LA NACION (Ministerio de Obras Pú}1ic - del INSTITUTO NACIONAL DEI TRANSPORTE y del DTSTRITÍ ESPECIAL DE BOGOTA. causarán intereses corr'ie.nes a Dart.ir de la fecha e.ecutoria de la sentenia que

(Ministerio de Obras Pú}1ic - del INSTITUTO NACIONAL DEI TRANSPORTE y del DTSTRITÍ ESPECIAL DE BOGOTA. causarán intereses corr'ie.nes a Dart.ir de la fecha e.ecutoria de la sentenia que 1 as ¡m-P<-)nripi y mora torios a 'artir del vencimiento de dicho trmir': f. La 1-a lidad de las sum. iiau¡dadas que resulten de caro de LA NACION (Ministerio de Obras Públicas) . del TNSTTTFITO NACIONAL DEL TRANSPORTE y del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA. en favor de los rec1amantee serán reajustadas de acuerdr al trci'emento sufrido en el indice nacional de precios al consumidortal como lo disponen los artículos 176 y siguientes, del C5d io rjtenjü Administrativo. '3.23 En Subsidio: Si no hubiere en los autos bases suficientes para la determinación matemática de lo que valen la crianza y educación y de CHANCE de ayuda futura de la hiia fallecida. el tribunal. r'cr ra::ones de ecuidad, será servido en fi,lar el capitaa Pn lo cine valgan CJATR() MIL GRAMOS ORO FINO (4.000 eramos, a la fecha de la elecutoria de la sentencia de ...000 osra cada uno de 1 os demandantes 'LA MAC ION COLOMBIANA (Ministerio de Obras Públicas). 01 el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE y el DISTRITO ESPECIAL DE BOTA. rlarán cu.mrlimiento a la sentenc.a en los términos de los artículos 176. 177 y 178 dei código Contencioso Administrativo.

01 el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE y el DISTRITO ESPECIAL DE BOTA. rlarán cu.mrlimiento a la sentenc.a en los términos de los artículos 176. 177 y 178 dei código Contencioso Administrativo. II.- En el Proceso No. 91-D-7367 los seíores ARMANDO ROMERO FEO, NOHFMI BOHORQUEZ, HERMAN DAR 10 ROMERO BOHOROUEZ y HUGO ALEXANDER ROMERO BOHORQUEZ formulan ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Obras Públicas-. el TNSTITtIIO NACIONAL DEL TRANSPORTE ' INTRA" el DISTRITO CAPITAL DE SANTP. FE DE B,-)GOTA las siguientes :'reters±rnes procesales: !RIMERA - tec larar a la f Ministerio de Obras Públic€is . al Instituto Nacional del Transport.e y al Distrito Onit.ai. le . en corma sci.ideria.. administrati,ra ',t'o Uo . 90-D-6903 (Ac) trcntro.ctUairnente responsa: les de ]. muerte de Juan Carlos Romero Bcbórauez. oç:urr ids e 7 de octubre de 1989 en ls tbeoera mu.nic ipal de Granada Cund tnaniarc'a ) . en un accidente de tránsit.c. "SEG(.3NDO -- Condenar a la NACION ( 4inisterio de Obras Públicas) al Instituto Nacional del Transporte y al Distrito Crrital de Bo'otá, en forma solidaria., a uiar a cada uno de los demandantes. a titulo de per.iuici.os more les. el equivalente en r'esos de las siguientes caotidades de oro fino según su precio

Crrital de Bo'otá, en forma solidaria., a uiar a cada uno de los demandantes. a titulo de per.iuici.os more les. el equivalente en r'esos de las siguientes caotidades de oro fino según su precio internacional certificado por el. Banco de IC República a la fecha de la e iecutoria de la sentencia de seiunda instancia: '1 - Para Armando Romero Feo y Nohemí Bohórquez, mi] 1.000) 'rarnos para cada uno, en su condición de padres de Juan

Carlos Romero Bohóroue: .

Para Hugo Alexander y Hernán Darío Romero Bohóruez quinientos (500) gramos rara cada uno en su condición de hermanos de Juan Carlos Romeroomero -TERCERA TERCERA - Condenar a LA NACION (Ministerio de Obras Públicas). al Instituto Nacional del Transporte y al Distrito Capital de Bogotá, en forma solidaria, a pagar a favor de armando Romero Feo el daño emergente sufrido con motivo de los gastos por servicios fúnebres que tuvo que sufragar para dar sepultura a su hilo Juan carlos Romero Bohórquez. por :La suma de trescientos mil (300.000.00) pesos, actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del indice de precios al consumidor existente entre el 7 de octubre de 1989 y el que exista c'u.Etndo se produzca el fallo, mas un interés técnico del seis (6%) ror ciento anual aplicando la fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Consejo de Estado. 'CUARTA -• La NACTON. el Instituto Nacional del Transorte c i 1) 1 r t r i t c1 CriteJ. de Bcc't.t, ror medio de los

Estado. 'CUARTA -• La NACTON. el Instituto Nacional del Transorte c i 1) 1 r t r i t c1 CriteJ. de Bcc't.t, ror medio de los funcionarios a quienes corresponda la e.i ecución de la sentencia.. dictarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma. .a resolución correspondiente en la cual se •sdotarán las medidas ecesaI"ias rara su cumplimiento yce rrn ir ter ces eroijz. les iuí entes e su e.iecutcri trrnin) 17 dent. c de los seis 5 me Pe s rrratorjos después de dicho ITT - En el Proceso No. 91-D7356 los señores TERESA CRISTANCHO DUARTE. SALIL UMAÑA UMAA HERVINT UMAfA CRISTANCHO NIARTTZA (AMI LE rJMAfA F;:ISTANTCHO formulan ante esta Corrorac jón y contra i ciçi COLOMBIANA -Ministerio de Obras Pú}:lioas el NSTTTr.1TO NACIONAL DEL TRANSPORTE INTRA y el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA las siuientes rretensiones Procesales: PRIMERA - Declarar e la NACIC>N (Ministerio de Obras Púbiics el Instituto Nacicirial del transporte y al Distrito C.ar'jtl de Bnaí itá. n forma solidaria, administrativa y extraocntyactuelmentp resronsebles de las heridas cauedas e Erwin o }jervjnt Uma?ia Crist:,anchrj ocurridas el 7 de octubre de 198. en la c:ahecers municjra]. de Granada (Cundinamarca) en un

Erwin o }jervjnt Uma?ia Crist:,anchrj ocurridas el 7 de octubre de 198. en la c:ahecers municjra]. de Granada (Cundinamarca) en un aco tdentF de trnsjto

  • a LA NACION (Ministerio de Obras Públicas - al Instituto Nacional del Transporte y al Distrito Cantal de Bnot.. en formasolidaria. e pagar a cada uno de los demandantes. e título de neriulcios morales, el equivalente en tee, de las si Ci 11iefltes (---,ant Ldades de oro fino según su nrecio internacional certificadopor el Banco de la República a le fecha de 1 e.i erlltr,ri a cte la. rz;ent-.en(-jis de segunda instancia: 1 -- Para Er.?ín o Hervint Urrie?ia oristancic,. Seúl e t, Umaña C.r i.st..cho Duarte. I 1 ( tODO) Giramos nara cada uno. en condición de victime y padres de él. - Pare, Mar Yamj le tJmafta Cristancho, quinientos 500 eramos, en su condición de hermana, de Erwin o Hervint Urna?ia Cri stanoh TRCERA - :denar e la. NACION Ministerio, de Obras Públicas al Instituto Nacional del Transporte v al r:tt Capital de Boizot5. en forma. scii:laria, a naar e favor de Erwin o Hervjnt, t.JmañC Crict.e.nchc; los reruicios materiales sufridos con'10 t-9(: (Ac' ,.-,t. i ''' 1 11'r3 is

s±uiefl':eE base d.c -'n tendo n cuenta isa

,.-,t. i ''' 1 11'r3 is s±uiefl':eE base d.c -'n tendo n cuenta isa - El siaric mínimo vi..ente ci 7 de octubre de 1989. o sea. la suma de treinta y dos mii cien ($32 100 ) pesos fl1nEnRlO5. mas Pl 25% de prestaciones sociales. El cálculo de. la vida rrobable de Erwin o Hervint. FTma .t1,a('VI atanoho. se;ún las tablas de mortalidad aprobadas por la Superint.endencis Bancari aEl arado de ..incai'acidad. laboral fi.iado a Erwin o Hervint Uma?ia Cristancho por los médicos sxertos del Ministerio riel Trsba.io. o del Instituto de Medicina Legal. "4 - Actualizada la condene según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 7 de octubre de 1989 y el cue exista cuando se produzca el fallo. - La fórmula de matern.tic-as financieras aceptada por a] Conse.io de Estado, teniendo en cuentaadem.s, la indemnización rlhj da r nonso lidada y la futura.. '('I)ARTA -• La. NACIOt-1 el Instituto Nacional del Transporte o el Distrito Capital del Boot., por medio de los funcionarios a quienes corresponda la elecución de la sentencia., dictarán dentro de los treinta (30 días siguientes a la comunicación de ta misma. la resolución correspondiente en la cual se acicotaréri las medidas necesarias para. su cumplimiento y DAiarn intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su e,iecutorie y moratorios después de dicho término.

cual se acicotaréri las medidas necesarias para. su cumplimiento y DAiarn intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su e,iecutorie y moratorios después de dicho término. TV - En e Pceao No . ---56 los señores ALEJANDRU MAF(OUE. ANA LTJCINPP LAVADO I1E HAF)UF7 - OMAR HERNANDO IIARQUEZ LAVADO - NOEL ART. EL HARÇ,UEZ LAVADO y ELANCA LIDIA DAZA LAVADO formulan ante asta Ccr-nciro.cíón y ':-cn.i'a le.. NACION COLOMBIANA Mini.ster t.o de Obras Piblicas - el INSTITUTO . NACIONAL DEL TRANSPORTE "INTR" el DISTRITO FSPECIL DE BOGOTA las e t'uicnr.s. retensiones rocesa les:r.1..r.es., No . 90--D-6903 ( Ac [, N/OICOLOMBIANA ( M íxiisterio de Obras Püb1icis el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE y el DI:TFJTO ESPECIAL DE BOÍOTA. son solidariamente responsables de la totalidad de loe dahos y periuicdos morales y materiales (daño emergente y lucro cesante) causados a ALEJANDRO MARQUEZ Y ANA LUCINDA LAVADO DE t'IARQUEZ. BLANCA LINA DAZA LAVADO, OMAR EIERNANDO Y ANGEL ARIEL MARQUEZ LAVADO. con la trágica muerte de su amado hi.o y entrañable hermano. NELSON ALIRIO MARQUEZ LAVADO. n accidente de tránsito ocurrido el 7 de Octubre de 1989. en lasu amado hi.o y entrañable hermano. NELSON ALIRIO MARQUEZ LAVADO. n accidente de tránsito ocurrido el 7 de Octubre de 1989. en lacarretera a c:arretert troncal Bo&ot-Silvania. a la altura de la entrada de la crhecera municipal de Granada Cundinamarca 3.2 Condénase a la NACION COLOMBIANA (Ministerio de Obras Públicas), al INTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE. y al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, a pagar solidariamente a cada uno de los demandantes: :.21 Daños Morales: 'a. La suma. que sea equivalente, en moneda legal colombiana al valor de UN MIL GRAMOS ORO PUPO ( 1.000 gramos) a la cotizacidn más lata, vigente en el mercado por la fecha sri que ouede f:.rme la providencia oue pona fin al proceso de manera definitia. L2.2 Daños mat,eriales: Se pagará por el valor de i.c' que cueste el pleito, incluyendo lo que deben pagar a los abogados por hacer valer procesalmente sus derechos fi.ado su monto con aplicación de la tarifa del colegio de Ahogados de Bosotá para esta especie de pleitos a cuota Litis. En sub~ztd.io El raso aloe ahogados se hará. con aplicación de los artic -ti los So. de la Lev 1.53 de 1867 y .164 del Código de flrc'cedimiento O LVII Ck' tunhi ri U e dm cL-nte ALEJANDRO MAF(t1E7

u ANA LtJCINL)A LAVADO DE MAROrJE7',

flrc'cedimiento O LVII Ck' tunhi ri U e dm cL-nte ALEJANDRO MAF(t1E7

u ANA LtJCINL)A LAVADO DE MAROrJE7',

b. Los perliltolos resultantes de la pérdida de la o r 1 an z;-; educación de su finado hilo NELSON ALIRIO MARC-JUEZ rAVADÇ r. De 1 pdrd ida del CHANCE deavuda futura. en la cuantie que resulte de las bases c€.se demuestren en el cursc' le 1 pr-eo . cone; ideadEj •!»J. nesos de ve Lo r constante de la fecha de causación del perjuicio. hasta cuando se satisfaga efectivamente la obligación. d. DR iris aetos ocasionados con la muerte del menor NELSON ALIRIO MARQUEZ LAVADO, la suma de TRESCIENTOS MILI PESOS ($300.000 .00 que representa la totalidad de los gastos que hasta la fecha de esta demanda han debido hacer los reclamantes para orocurar el entierro, edificaciói de la lápida. misas, flores y transnort hasta el lugar de deceso de su amado hijo.

P. Todas las sumas que resulten de cargo de LA NACION

(Ministerio de Obras Públices del INSTITUTO NACIONAL DEL TEA SPORT y del DISTRITO ESPECIAL LE BOGOTA, causarán intereses corrierit.e:a e cartir de la feche. elec:utoria. de la sentencia que las tmpo-La y morator ios a partir del vencimiento de dicho términr f La totalidad de las sumas liquidadas, que resulten de cargo de LA NACION (Ministerio de Obras Públicas). del

las tmpo-La y morator ios a partir del vencimiento de dicho términr f La totalidad de las sumas liquidadas, que resulten de cargo de LA NACION (Ministerio de Obras Públicas). del INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE y del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, ci favor de los reclamantes, serán reajustadas de acuerdo al incremento sufrido en el indice nacional de precios al consumidor, tal corno lo disr'oren los artíc:uios 176 y siguientes. cte 1 Códi - Centeno meo Administrativo En Suhsidi.o Si nc hubiere en los autos bases eufi.cientes 1e.ra. la determinación matemática de lo oue vleni la. crianza y educación y dl CHANE cte ayuda futura cte 1 hilo fallec::ido . el tribunal, porii) - PC ( Ar r -n 'cii1.d. sere'. servido en?i.iar e. cauital eoui':aiento en lo cue valgan CUATRO MIL GRAMOS R0 Fi!1O (4.000 gramos) a le fecha de 1.& e.iecut.orta de la sentenci.e. de ::.000 para cada uno de loe derne.ndents LA NACLON COLOMBIANA (Ninieteriç' de Obras Públicas). el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE y el DISTRITO ESPECIAL DE ,")G(-TA. darán cumt:'limiento a la sentenc;i.a en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del código Contencioso Admirjistretivo.

V. - En el Proceso No. 9 i-1:--7c44 los sefiores JORGE

artículos 176, 177 y 178 del código Contencioso Admirjistretivo.

V. - En el Proceso No. 9 i-1:--7c44 los sefiores JORGE

ELIECER DIAZ. OLGA MARIA CASTELLANOSSONIA ESPERANZA DIAZ CASTELLANOS. LILIANA ROCIO DIAZ CASTELLANOS y MARLEt'T DIAZ CASTELLANOS formulan ante esta Corporación y contra la NACION CC)LOL1BiANA -Ntinisberio de Obras Pi.iblicae-, el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE INTRA y el DISTRITO ESPECIAL DE B1:)GOTA las siuientes pretensiones procesales: 1 LA NACION COLOMBIANA (Ministerio de Obras 'h1 ias 1 , l INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE y el DISTRITO ESPECIAL DE BO(OTA. son solidariamente responsables de la totalidad de los dafios y perluicios moral.es y materiales (daño emer'çente y lucro cesante caus&dos a JORGE ELIECER DIAZ, OLGA MARIA CASTELLANOS, SONIA ESPERANZA, LILIANA ROCIO Y MARLEN DIAZ CASTELLANOS. con la t.rica muerte de su amada hija y entra?iable hermana. OLGA At\IGEL]:CA DIAZ CASTELLANOS. en accidente de tránsito ocurrido Ci 7 de Octubre de 1989.. en la carretera troncal Bogotá- Silvania, e. la altura de la entrada de la cabecera municipal de Cranac Cundinamarca Condénese a 1.3 NACION COLOMBIANA (Ministerio de

Obras Públic: as - al INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE. y el

Cranac Cundinamarca Condénese a 1.3 NACION COLOMBIANA (Ministerio de Obras Públic:as - al INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE. y el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA. a r-ai?ar solidariamente a cada uno de los demandantes .2. 1 Di.fics NIora1s: Lt SUm3. aue sea e:wivalente. en moneda legal iombi.ana al valor UN MIL GRAM:)s .RO PURO ( 1. 000 a la cotiza.ci:5n más alta. tqonte en el mr e:ad:: por la fecha en que- '02 ( .!- • -{ n f irme Ls. crovideno ia oue tcnra fin i proceso de unera ,lefini 2 .2 t'a?i:s NateriaLes - Se prr ocr el valor de lo que cueste el pleito. incluyendo ir, que deben paer a los abo'.sdos por hacer valer Drocesalmerite sus derechos filado su monto con aplicación de la tarifa del Coie.io de Abogados de Bogct. pare esta especie de olei.tos a cmcta litis. EnauiirLc.. 'El oa.c' a Los aboetdos se hartí. con aplicación de los artículos 80. de la Le,,, 153 de 17 y 164 del Código de Pror:dimterito Civil. riar'.. t:unb 1 n e. 1 os demandantes JORGE ELIECEE DIAZ y OLGA MARIA ÇASTET,LANOS, "h. Los oeriuicics resultantes de la pérdida de la crianza y educación de su finada hile, OLGA ANGELICA DIAZ CASTELLANCSDIAZ y OLGA MARIA ÇASTET,LANOS, "h. Los oeriuicics resultantes de la pérdida de la crianza y educación de su finada hile, OLGA ANGELICA DIAZ

CASTELLANCS -

' -ACEd a deavuda futura. en la cuantíe oue resulte de las bases oue se demuestren en el curso del orconsiderada e. pesos de valor constante de la fecha de causaclón de] perluicio. hasta. :'uando se satisfaga f't',rFimpnte La obliiaci6n. ''1 D l-s stos ocasionados con la muerte de la menor

OLGA ANGEL.ICP. DIAZ CASTELLANOS, la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS

fl .00 qi representa la totalidad de los qastos que hasta. la feche ce es t...demanda han debido hacer los reclamantes para ov-'cur,ar el entierro. edificación de lra ioida. misas, flores y transporte hasta el lu.ar de deceso de su amada hile.. "e . Todas las sunia.e que resu. iten de oaro de LA NAO ION Mm -ten o de Obras Públicas . del lb] :-TITFJTO NACIONAL DEL TRANSPORTE y del DI STPITO ESPECIAL DE BOGOTA. :e.i,e.r interesesC-10-- n_ 9)3 --'j rr prrt. ir de i.. fe:'he de e,iecutcri a de la sentenciE. ':ue is imr»:n rriorat.cri 9 e ert ir' del venc irnientc' de di chr' rrn inc f. T tc lided de Las sum.s liquidadas. que resulten

is imr»:n rriorat.cri 9 e ert ir' del venc irnientc' de di chr' rrn inc f. T tc lided de Las sum.s liquidadas. que resulten de caro de LA N.4CION (Ministerio de O'ras Públicas). de] TNSTITE!T() NACT()NAL DEL TRANSPORTE y del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA. en fevor de los reclamantes ser'éri re.a,iustadas de acuerdo o),. incremento sufrido en el indice nacional de precios al consurnidcr. tal como lo disponen los artículos 176 y siuiertes, del, ódi10 Corttno ioso Administrativo.

En sbsidio: Si. no hubiere en los autos bases suficientes cara la determinación maternátic:e de lo oue valen le crianza y educación y del 'CHAN E" de ayuda futura cte la hile. fallecida, el tribunal, ror r. nss de equidad. será servido en fijar e]. capital enuiva Ipuf: en lo nue valgan CUATRO MIL GRAMOS ORO FINO (4.000 ramos ) la fecha de le e,ieoutoria de le sentencie de a 2.000 rara nada uno de 1 os demandantes. íA NA.CT(N COLOMBIANA (Ministerio de Obras Públicas) el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE y el DISTRITO ESPECIAL DE R(OTA. rr.n cumplimiento a. la sentencia en los términos de los artículos i''e . 177 y 178 del c'ódio Cont,encicsci Administrativo.

JT - En el Prcceso No. 91.-D-7C4 los señores UARIA

R(OTA. rr.n cumplimiento a. la sentencia en los términos de los artículos i''e . 177 y 178 del c'ódio Cont,encicsci Administrativo. JT - En el Prcceso No. 91.-D-7C4 los señores UARIA

ELENA ALVARAD(:' HERNANDEZ, LUIS ALFONSO RINCON PULIDO. MARIA DEL

CAR14Et'T Rl NCC tT ALVARADO. DORA HERMINZA RINCON ALVARADO. CARLOS ALFONSO RINCON ALVARAL}0 DOPJS YADIRA RINCON ALVARADO. JUAN BAt ITT. STA GIRALDO ALVARADO. EDNA RUTH. RINCON ALVARADO y LUIS ORLANDO RINCON ALVARADO forrnuLsn ante esta Corporac:ián y contra la NACION COUMBIANA --Ministerio de Obras Públicas— el INSTITUTO

NACIONAL DEL TRANSPORTE 'INTRA" y el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

les siuients pretensiones rrocesales: :3, 1 Le NACION COLOMBIANA Ministerio de Obres Pdb 1 Lo-as . el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE y el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA. son sol ic:Lariarnene resrorisables de lei: .C:'') Nc.00E.--f9O3 (Ac) t-i-n ] i dad de Los daños y per.iuicios morales y materiales í daño emerente y lucro cesante) cados 3 MARIA HELENA ALVARADO

HERt1ANDEZ y LUIS ALFONSO RINCON PULIDO, MARIA DEL CARMEN. DORA

HERMINZA. CARLOS ALFONSO Y DORIS YAPIRA RINCON ALVARADO. JUAN

HERt1ANDEZ y LUIS ALFONSO RINCON PULIDO, MARIA DEL CARMEN. DORA

HERMINZA. CARLOS ALFONSO Y DORIS YAPIRA RINCON ALVARADO. JUAN BAUTISTA GIRALDO ALVARADO, EDNA RUTH Y LUIS ORLANDO RINCON ALVARADO. con la trágica muerte de su amada hi,ia y entrañable hermana, OLGA YANETH RINCON ALVARADO, en accidente de transito ocurrido ci 7 de Octubre de 1989. en la carretera troncal BootSiivani.a. a la altura de la entrada de la cabecera municipal de Granada Cundinamarca. 3.2 Ccnd4nese a la NACION COLOMBIANA (Ministerio de Obras Públicas), al INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE y al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA. a pagar solidariamente a cada uno de los demandantesemandantes: -3, 2. 1 '3,2.1 Daños Morales: 'a. La suma que sea equivalente, en moneda legal colombiana al valor de UN MIL GRAMOS ORO PURO ( 1. OOC) gramos) a la cotización más alta, vigente en el mercado por la fecha en que puede firme la providencia que ponga fin al proceso demanera definitiva. Daños Materiales. -

"1.. Se aará por el valor de lc oue cueste el pleito, iricluvendc lo que deben pagar a los abogados por hacer, valerr_, r e sa. L m e n t e, aler procesaLmenf;e sus derechos filado su monto con aplicación de la tarifa del Colegio de Abogados de Bogotá para esta especie de

r_, r e sa. L m e n t e, aler procesaLmenf;e sus derechos filado su monto con aplicación de la tarifa del Colegio de Abogados de Bogotá para esta especie de t1ejt,cs a cucta litis. 'ri sitj1ia; l pago a los abogados se hará. con aplicación de los artículos So. de la lev 13 de 1887 y 164 del Código de Procedimiento Civil. Dara. también a, los damandantes MARIA HELENAMe ALVARADO HERNANDEZ Y 111-11 SI A LFOSO Rl N'I PJLT 1)0 Loe r i njr jo resu It ente de la pérdida de la c'rianz& y educación de su finada hile OLGA YANETH FINCON ALBARADO. l.a pérdida del CHANCE deavuda fubura, en la cuantia que resulte de las bases que se demuestren en el curso riel prceso. considerada a pesos de valor constante de la fecha de ca'.saci.ón del veriuicio. hasta cuando se satisfaga efeti la ohiación. 1T les es ocas tc?nados con la muerte de la menor OLGA 'YAIIETH RINCCN ALVARAI'O. le suma de TRESCIENTOS MIL PESOS C'Ç) ) one representa 1.F3 totalidad de los gastos que hasta le feche cia esta demanda han debido hacer los reclamantes para rt'er'urr el entierro. edificación de la l¿7 Pida, misas. flores y transporte hasta al lugar de deceso de su amada hija. 'e. Todas las sumas que resulten de cargo de LA MACION (Ministerio de Obras Públ±cas). del INSTITUTO NACIONAL DEL

transporte hasta al lugar de deceso de su amada hija. 'e. Todas las sumas que resulten de cargo de LA MACION (Ministerio de Obras Públ±cas). del INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE y del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, causaran intereses corrientes e vyartir de la fecha elecut.or'ia de la sentencia que las impon ay R y rnoratcrja , partir del vencimiento de dicho t.érm i nc '.t-•, r totalidad, dé las sumes liquidadas, que resulten de car'e< de LA MP(`ION Ministerio de Obras Públicas) de) T NSTTTr ITO NACIONAL DEL TRANSPORTE y del DISTRITO ESPECIAL DE BO(' OTA E fvor da io reclamantes, sar.n reajustadas de acuerdo i, -rernp,ntc snt'rjdo en el indice nacional de Drecíos al c:onsumidc r. tal como lo disponen los artículos 176 y siguientes. del Crh,?c Centeno jose Administrativo, 1.1 1 2. . En sbscidic 'Si no hubiere en los .eut:'s bases suficientes para la determina:d.ón mat.em.tt.ica de lo ciue valen la crianza y educación y -.e 1 'CHA'VE' de ayuda futuude la hLI e fallecida, el tribuna]. tor rezces de roul dsd sr r ervi:ic e fLi ar el cepi tai R ( q u j 1 pnt.p p lo 1 Ct.TATRO rIl L GRANOS ORO FiIC (4 ,000 ramr;E i la fecha de la elecutonis de la sentencia, de 2.000 rara codo uno i los dmandantes..

q u j 1 pnt.p p lo 1 Ct.TATRO rIl L GRANOS ORO FiIC (4 ,000 ramr;E i la fecha de la elecutonis de la sentencia, de 2.000 rara codo uno i los dmandantes.. fA 1ACT1 COTME3TANA Ministerio de Obras Pübl icas . el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE y el DISTRITO ESPECIAL DE P(GOTA. ciRrén cumpi. imiento a la sentencia en los términos de los artículos 176. 177 y 178 del códio Contencioso Administrativo.' - Como hechas sustento de las demandas se aducen en síntesis, los s1guentss: -. La seftora Sonia Cáceres. profesora del Colegio Distrital Unidad Básica 'Ciudad de Bogotá', Jornada de la tarde. oraniz6 un oaseo para oremiar el b'..en ciesernpeio académico y disciplinario de los alumnos y para ello contó con la debida autor ao tt.n de 1. Rector rr.a tl.j5 efectos el Colegio oonl;rató los servicios de tr'ansort con la Emoresa SEFESS.A. . anien lo prestaría uti 1. izando Dama llc un bus. 7 de oct.ubr'e de 1 ?8P. en las horas de la ma?iana cuando el bus :!ue transoortaba los alumnos del mencionado Col &i O transitaba sobre la carrei:era 1 troncal que de Bogotá conduces :ilvania. en cercanías: del sitio conocido como entrada a ta. cabecera Municipal de Granada. se a.ccidentó. pereciendo en

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