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TA CUN - 91-26345-(01-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-26345-(01-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ICTE - Reestructuración / PLANTA DE PERSONALNo incorporaci6n / ACTO DE COMUNICACION - Impugnaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM IptJ UC Á , DE COLOMI SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A'?j. 0eat1 k.o ¡ic• 1995. Trtbufl Admifl'o

4. Curidínamarca

Santafé de Bogotág D.C. diciembre primero (01) de mil novecientos noventa y cinco (1995). Mag. Ponente ¡Dra. Margarita Hernández de Albarracin

REFERENCIAS

Expediente No. 91-26345

Actor FRANCISCO J. BARRETO NAVAS Demandado : INURBE =ICT=

Controversia : NO INCORPORACION EN PLANTA DE

PERSONAL.

Clasificación AUTORIDADES NACIONALES FRANCISCO JAVIER BARRETO NAVAS identificado con la C.C. No, 19.187.059 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en Diciembre 10/90 presentó demanda contra el INSTITUTO DE CREDITO TERRIORIAL (hoy INURBE) con ocasión de la no incorporación en la Planta de Personal, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.JUICIO No. 26.345 2

ANTECEDENTES

A. DE DMANDa: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: 1) Se decrete la Nulidad del Oficio No. 1941 del 10 de agosto de 1990, emanando de la parte demandada, por medio del cual se le comunica al actor que no -fue

siguientes: 1) Se decrete la Nulidad del Oficio No. 1941 del 10 de agosto de 1990, emanando de la parte demandada, por medio del cual se le comunica al actor que no -fue incorporado a la planta de personal del Instituto de Crédito territorial. 2) Como consecuencia de la nulidad, ordene el restablecimiento del derecho, consistente en el reintegro del demandante al cargo que ocupaba o a uno mejor. 3) Que se pague al demandante por parte del Instituto demandadol sueldos, primas, bonificaciones y en general todos los emolumentos dejados de percibir por el mismo, junto con ¡A indexación al tiempo del pago de lo debido y solicitando ademas de los intereses correspondientes, la actualización de los sueldos y prestaciones ro rc•ibidas, teniendo en cuenta para ello los indices de preçios al consumidor, de conformidad con el art. 178 del C.C.P. 4) Que se declare que no ha existido solución de continuidad en el servicio, para efectos de todas las prestaciones sociales y, 5). Que se da cumplimiento a la sentencia dentro del término estipulado por la ley (Art. 176 C.C.A.). (fi. 17).

LOS HECHOS se esbozaron así : a) El dia 23 de marzo de 1981, el demandante entró a laborar al servicio del Instituto de Crédito 'Territorial, en el cargo de Técnico Operativo de la División Técnica de la Regional Especial Urbanizaciones Intervenidas.JUICIO No. 26.34 3 b) Mediante el Oficio No. 1941 del .1.0 de agosto de 1990 se le

División Técnica de la Regional Especial Urbanizaciones Intervenidas.JUICIO No. 26.34 3 b) Mediante el Oficio No. 1941 del .1.0 de agosto de 1990 se le comunica al Sr. FRANCISCO JAVIER BARRETO NAVAS, que no ha sido incorporado a la planta de personal del I. C.I. (fi. 17). EL ACTO ACUSADO esa El Oficio No. 1941 del 10 de agosto de 1990, por el cual se le informa al Actor que no ha sido incorporado a la Planta de Personal del ICT establecida en el D. 1774 de Agosto 3/90, proferido por el Director Regional Especial de urbanizaciones Intervenidas, que se arrimó validamente a este proceso. (fl.1).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son las siguientes: de la Constitución Nacional (arta. 2, 18, 17, 20 y 62); D.L. 2400/68 (arts 7, 12, 13, 14, 28, 40, 44, 45, 48 y 48 ); D. R. 1950/197 (arta. 180, 215, 240, 241 242, 244 y 245) (fl.18). El concepto de la violación aparece desarrollado y es visible en el libelc inicial. (fl.18). LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que por el sueldo devengado 'por el demandante, La estima en 500..000,00, mencionando que se debe conocer del proceso en única instancia.

PROCEO

LA PARTE DEMANDADA era el INSTITUTO DE CREDITO

sueldo devengado 'por el demandante, La estima en 500..000,00, mencionando que se debe conocer del proceso en única instancia. PROCEO LA PARTE DEMANDADA era el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, pero como la mencionada Institución sufrió una modificación en la Ley a. de 1991 (art. 10), la Demanda fue adecuada de conformidad con dicha normatividad y se vinculó al INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE vinculada al proceso mediante la notificación por Aviso al Gerente General del admisorio, quien designó Apoderado Judicial, el cual contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso la excepción de caducidad de la acción (fi. 60).JUICIO No. 26.345 4 LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" LAS PARTES no presentarpn alegatos. En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Séptima (7a..) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas teniendo en cuenta que "el Tribunal en repetidos fallos sobre el mismo asunto aquí debatido a dicho que para que la entidad demandada hubiera incurrido en violación del derecho preferencial debió nombrar a una persona distinta á las que les fue suprimido el cargo o sin derecho preferencial. " Por lo anterior, esta Agencia considera que el acto impugnado sigue prevalecido de presunción de legalidad". (fi 139). Ahora cumplido el tramite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONSIDERACIONES

sigue prevalecido de presunción de legalidad". (fi 139). Ahora cumplido el tramite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES j or9blema Jurdico central en el sub-lite se limite inicialmente a determinar si el acto acusado se ajustan o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas el proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de les demás pretensiones formuladas. 1-a motivación de la decisión. Para resolver se consideraJUICIO No.. 26.345 5 c.-) La impugnación de los actos acusados. Conforme a las pretensiones de la demanda se IMPUGNA LA LEGALIDAD DE LA COMUNICACION DE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA, que se analiza a continuación y que es el oficio No. 1941 del 10 de agosto de 1990 mediante el cual le comunican que no ha sido incorporado a la Planta de Personal del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL REGIONAL, ESPECIAL DE URBANIZACIONES INTERVENIDAS establecida mediante Decreto 1774 de Agosto 3/90.

EL OFICIO No. 16455 DE AGOSTO 9/90.

..a Situación Exçeotiva. En la Contestación de la demanda se propuso la excepción de "carencia de agotamiento de la vía gubernativa" la que denomina "incongruencia entre la pretensión y el acto impugnado".

..a Situación Exçeotiva. En la Contestación de la demanda se propuso la excepción de "carencia de agotamiento de la vía gubernativa" la que denomina "incongruencia entre la pretensión y el acto impugnado". La Sala considera que la INHIBICION frente a la acusación de esa actuación administrativa se impone porque el mencionado Oficio NO COMPRENDE UNA DECISION ADMINISTRATIVA; en efecto el Contencioso Administrativo puede enjuiciar ACTOS ADMINISTRATIVOS y el citado Oficio no lo es por ID que frente a su acusación solo procede la manifestación ya mencionada.JUICIO No. 26.345 6 En el sub-lite, el Oficio No.. 01941/90 tan solo informa al Actor la no incorporación de su cargo en la planta de personal contemplada en el Decreto 1774 de 1990, emanado de una JEFE DE DIVISION (que no es el Nominador), NO PROVIENE DE LA AUTORIDAD

COMPETENTE (Nominador).., PORQUE NO PRODUCE "DIRECTAMENTE" NINGUNA

CONSECUENCIA SOBRE LA SITUACION DEL EMPLEADO Y PORQUE LA DECISION

ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL CASO SE ENCUENTRA EN OTRO ACTO

(D. 1774/90).. Ahora ese oficio indudablemente que tiene que ver con la DECISION ADMINISTRATIVA (no incorporación en la nueva planta de personal) pero, se advierte, NO ES NECESARIA SU ACUSACION EN NULIDAD, que está reservada a loe actas administrativos, porque el ACTO ADMINISTRATIVO puede ser anulada por los vicios que existan en su formación y contenido.

El mencionado Oficio NO COMPRENDE UNA DECISION ADMINISTRATIVA,

NULIDAD, que está reservada a loe actas administrativos, porque el ACTO ADMINISTRATIVO puede ser anulada por los vicios que existan en su formación y contenido. El mencionado Oficio NO COMPRENDE UNA DECISION ADMINISTRATIVA, tan sólo es un acto de trámite; en efecto, el Contenciosa Administrativo puede enjuiciar ACTOS ADMINISTRATIVOS y el citado Oficio no lo es, por lo que frente a su acusación solo procede la manifestación ya mencionada. Ahora bien en el caso eub-lite, de conformidad con la pruebas arrimadas se demostró que el actor fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, en el carga de TECNICO OPERATIVO 4080 GRADO 07 de donde se concluye que no fue el Decreto 1774 de Anoto 3/90, por el cual se fijó la Planta deJUICIO No. 26.345 7 Global de Personal del Instituto de Crédito Territorial y se determina el número de Trabajadores Oficiales En efecto, como consta en el Decreto citado, del 3 de agosto de 1990, ésta Planta contiene la relación del número de cargos, la dependencia y determinación del empleo, el Nivel y Grado, en forma objetiva e impersonal de donde cuelga concluir, que siendo el actor empleado incrito en carrera administrativa, debia esperar a que se diera el posterior acto administrativo de distribución e incorporación induvidual y personal a cada uno de los carqas creados para que puediera él sentirse afectado en su derecho, caso de no ser incorpordo efectivamente, existió un acto posterior a este, en el que se incorpora a la Planta de Personal del Instituto de Crédito Territorial, establecida mediante

los carqas creados para que puediera él sentirse afectado en su derecho, caso de no ser incorpordo efectivamente, existió un acto posterior a este, en el que se incorpora a la Planta de Personal del Instituto de Crédito Territorial, establecida mediante Decreto No 1774 del 3 de agosto de 1990, a los empleados que determina por sus nombres y ubica •n los cargos expresamente, seialando nombre, denominación del cargo, Código y Grado. Estima la Sala que este último acto administrativo, - no allegado y no demandado-, es el que contiene una disposición de carácter individual y subjetivo que coloca a quienes son sus destinatarios en situación querida por la administración como de vinculación a la entidad. Dicho acto que regirLa a partir de la fecha de su expedición, fue aquel que patentizó claramente la voluntad de la administ.ración, verdadero acto administrativo, productor de efectos jurídicos fue éste, el que hizo la incorporación individual delJUICIO No 26.345 8 personal dei 1. C. T., y el que afectó en su derecho al actor dejndolo por fuera pero que no ha sido objeto de la demanda. Ha reiterado la jurisprudencia y la doctrina que el acto administrativo unilateral sometido al control jurisdiccional es el acto jurídico, como manifestación do voluntad destinada a producir efectos de derecho, que contiene una decisión de naturaleza administrativa. Una vez establecido que no se demandó el acto administrativo, productor de efectos jurídicos, sino el oficio que comunica la decisión de la administración, esto lleva al Despacho a declararse inhibido para resolver en el fondo del asunto planteado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal

productor de efectos jurídicos, sino el oficio que comunica la decisión de la administración, esto lleva al Despacho a declararse inhibido para resolver en el fondo del asunto planteado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, par intermedio de la Sección Segunda, Subseccion A "; administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley., RESUELVE lo. INHI8ESE DE CONOCER LA ACUSACION EN NULIDAD DEL OFICIO Nos. 01941 DE AGOSTO 10/90 POR LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.JUICIO No. 26.345 9 COPIESEq NOTIFIQUESE., COMIJNIG4UESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE ci expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.

ALVARO L. ORANDO MONCAYO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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