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TA CUN - 91-26525-(30-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91-26525-(30-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INSUDsISrCIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA

-SECCION SEGUNDASUB$ECCION O

1

Santafé de Bogotá D.C., Abril treinta de mil novecientos noventa y ocho.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODR1GUEZ

Juicio No. 91-26525

Demandante: TITO CASTRO TRIANA

ACTOS NACIONALES Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea COlombiana.- E! Señor TITO CASTRO TRIANA, con C. C. No. 19'082.088 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad Restablecimiento del Derecho, presentó demanda, ante este Tribunal el 11 de enero de 1.991, pare que previas les formaildades de Ley se hagan les siguientes declaraciones y condenas: 9.- Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL NUMERO 1018 PARA EL OlA 18 DE SEPTIEMBRE DE 1.990, artículo 379, proferida por el señor Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, en forma parcial y únicamente en o que concierne a la declaración de insubsistencla del nombramiento del señor TITO CASTRO TRIANA.- 2.- Que como consecuencia de La anterior declaración de nulidad y a titulo de restablecimiento del derecho, se condene a la

NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL FUERZA AEREA

COLOMBINA, .w2 JuIcio Np. 26.525 a) Reintegrar a TITO CASTRO TRIANA,

NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL FUERZA AEREA

COLOMBINA, .w2 JuIcio Np. 26.525 a) Reintegrar a TITO CASTRO TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.082.088 de Bogotá, al cargo, grado y categoría que tenía al momento de su retiro o a otro de Igual o superior categoría. b> Pagarle al actor, TITO CASTRO TRIANA, o a quien sus derechos represente en el estadio procesal respectivo, los sueldos, primas, bonificaciones, auxilios, subsidios, aumentos de ley decretados por el gobierno, y demás adeudos laborales, tales como promociones a los grados Inmediatamente superiores dejados de percibir, reconocer o devengar desde el día 31 de agosto del año de 1.990, hasta el dio en que efectivamente sea reintegrado al servicio. c Pagarle al actor, TITO CASTRO TRIANA, o a quien sus derechos represente en el respectivo estadio procesal, todas las prestaciones sociales que le corresponden conforme a derecho, tales como vacaciones, primas de vacaciones, como si las disfrutara en el respectivo año, subsidios, auxilios, primas, bonificaciones, aumentos de sueldo y promociones y demos adeudos laborales que se causen o hayan causado mientras dure la desvinculación del servicio a la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA COLOMBIANA. d) Ordenar pagarle al actor TITO CASTRO TRIANA, o a quien sus derechos represente las cantidades que hubiere tenido que pagar o cancelar por concepto de seMclos médicos,

NACIONAL - FUERZA AEREA COLOMBIANA. d) Ordenar pagarle al actor TITO CASTRO TRIANA, o a quien sus derechos represente las cantidades que hubiere tenido que pagar o cancelar por concepto de seMclos médicos, odontológicos, hospitalarios, farmacéuticos y quirúrgicos para el actor, su cónyuge y sus menores hijos dependientes económicamente del mismo, durante todo el tiempo en que permanezca o hubiere permanecido desvinculado del servicio a

la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL -FUERZA AEREA COLOMBIANA. e) Declarara que para todos los efectos legales no he existido solución de continuidad en la prestación de los servicios prestados por el actor a (a3 Juicio No. 28.525

NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL FUERZA AEREA COLOMBIANA. f) ORDENAR que te sentencia que ponga fin a este proceso deber ser cumplida por la NACION COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA COLOMBIANA, dentro del término indicado en el artículo 176 de( Código Contencioso Administrativo. g Declara que las cantidades líquidas reconocidas por concepto de sueldos, primas, bonificaciones, auxilios, subsidios 'y demás haberes dejados de percibir durante el tiempo de desvinculación del servicio del actor TITO CASTRO TRIANA se reajusten o revalúen conforme a los índices de precios al consumidor, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

servicio del actor TITO CASTRO TRIANA se reajusten o revalúen conforme a los índices de precios al consumidor, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. h) Ordenar que ¡as cantidades líquidas a que fuere condenada la NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZA AEREA COLOMBIANA, devengarán Intereses comerciales durante los seta (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo y moratorios después de este término de acuerdo a lo normado en el artículo 177, Inciso 5, del Código Contencioso Administrativo. 1) Ordenar que se envie copla de la sentencia que ponga fin a este proceso y, que lógicamente condenará a la NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AEREA COLOMBIANA, al señor Procurador Gener& Delegado para la Fuenas Militares de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 177, inciso 2, del Código Contencioso Adm$nistrativoU. Como hechos fundamentales de la acción propuesta se enfielaron en el libelo demandatorio los siguientes: .1El señor TITO CASTRO TRIANA, identificado con. cédula de ciudadanía número 19.082.088 expedida en4 Juicio No. 26.2 Bogotá, ingresó a prestar servicio a la Fuerza Aérea Colombiana en dos períodos diferentes, siendo el primero de ellos desde el año de 1.970 hasta el año de 1.978. El segundo periodo de servicio comenzó el 13 de febrero de 1.980, Ingresando como Jefe de Taller de

Colombiana en dos períodos diferentes, siendo el primero de ellos desde el año de 1.970 hasta el año de 1.978. El segundo periodo de servicio comenzó el 13 de febrero de 1.980, Ingresando como Jefe de Taller de extintores y permaneció en tal cargo hasta el mes de marzo de 1.990, época pera la cual fue encargado del cuidado de la marranera de la Base Aérea de Mantenimiento ubicada en Madrid (Cud.). 2.- En el mes de mer'o de 1 989, el suboficial Técnico GUILLERMO ECHAVARRIA LUQUE comenzó una persecución en contra del actor, acusándolo de adulteración de facturas, lo cual fue llevado hasta Iniciar l,westWación preliminar por el Juzgado Penal MiWar de Madrid. J 44 de 1P.M., con sede en Madrid (Cund.), pero, por no encontrar mérito dicha autoridad se abstuvo de abrir Investigación. 3.- En el mes de marzo de 1.990, el actor fue enviado da la Base Aérea de Mantenimiento (Madrid), en comisión del servicio, al Comando de la Fuerza Aérea, a f!n de efectuar el mantenimiento de los extinguldores de dicho Cuartel.

4. Para tal fin, y con la finaildad de terminar con mayor celeridad la misión encomendada, el actor TITO CASTRO TRIANA, transportó cinco eshnguídores a un taller de un amigo, más exactamente al taller del señor HUMBERTO GARZON, ---CONLA FINALIDAD DE HACERLE elli el mantenimiento.

Asimismo se requería cambiar las válvulas de tales cidinguldores y volverlos a recargar con al respectivo polvo químico seco.

HUMBERTO GARZON, ---CONLA FINALIDAD DE HACERLE elli el mantenimiento. Asimismo se requería cambiar las válvulas de tales cidinguldores y volverlos a recargar con al respectivo polvo químico seco. .- Con el fin de recargar los mencionados extinguidores el actor TITO CASTRO TRIANA, llevó en un vehículo del Comando de la Fuerza Aérea conducido por el señor CARLOS JULIO SARMIENTO, empleado de la Fuerza Aérea, un bulto de cien (100) úbras de polvo Químico seco, Junto con los exttnguldores ya mencionados, para poderlos recargar. 6.- Al día siguiente, al iniciar labores, el Técnico GUILLERMO ECHAVARRIA LUQUE, integrante del departamento de seguridad Industrial y Aérea, de quien dependla e! hoy actor, ¶e preguntó: Que hizo a donde están los extinguidores que hacían falta, a lo cual TITO CASTRO TRIANA le contestó que los habla llevado al taller donde se haría el mantenimiento, cambio de válvulas y recargue de los mismos. Inmediatamente el5 Judo No. 26.525 Técnico Echevarría dijo que era que se. los quería robar y llamó a! Departamento 2 (inteflgencia) del mismo Comando y se hizo conduch Junto con agentes del DOS, (sic) al sitio donde estaban los exhnguldores y el polvo químico seco, los recogió y los volvió a llevar al Cuartel del Comando de la Fuerza Aérea, e Informó al Inspector General de Seguridad de la mencionada Fuerza que el hoy actoi TITO CASTRO TkIANA se había pretendido

químico seco, los recogió y los volvió a llevar al Cuartel del Comando de la Fuerza Aérea, e Informó al Inspector General de Seguridad de la mencionada Fuerza que el hoy actoi TITO CASTRO TkIANA se había pretendido robar unos implemento y que él tos había recuperado. 7.- Con base en el Informe del Técnico ECHAVARRIA LUQUE se te terminó la comisión al actor, en el Comando de la Fuerza Aérea y se le devolvió a su Unidad de Origen, donde fue noticiado de que seria declarado Insubsistente, pero no sin entes cambiarlo de labores por lo cual lo mandaron a trabajar en la marranera de dicha unidad, dándole comida a los marranos y haciendo el aseo de dicha marranera, donde permaneció laborando hasta e. 30 de septiembre de 1.990, pues su nombramiento fue declarado Insubsistente con fecha 31 de septiembre. 8.- Es necesario resaltar que el cargo que desempeñaba el hoy actor, TITO CASTRO TRIANA, era de JEFE DE TALLER DE EXTINGUIDORES y por lo tardo tenia personal balo sus órdenes y una categoría de jefe de taller y a pesar de ello se te demejorÓ en su situación laboral y se le mandó a desempeñar funciones de las más bajas y serviles, como era echarle tabaza a los marranos, cargo a donde nunca se habla destinado a ningún empleado cMt y & que no se he nombrado, después de la insubsistencia del actor, quien lo reemplaces. Como .. normas que estimó violadas con la expedición del acto administrativo demandado, citó las siguientes:

a ningún empleado cMt y & que no se he nombrado, después de la insubsistencia del actor, quien lo reemplaces. Como .. normas que estimó violadas con la expedición del acto administrativo demandado, citó las siguientes: ArticuIos 2, 10, 16, 17, 20, 23, 26, 27 y.30 dela Constitución Nacional; Artículos 24, 25, 29, 58.y 69 del Decreto 1214 de 1.990: 76, flt. e0, 102, 103 y concordante. del Decreto 086 de 1.989, aprobatorio del Reglamento, de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Midares; artículos 2, 3, 11, 36, 44, 45, 47, 48 del Código Contencioso AdmInIstraINo0. Tramitado el Proceso conforme a las rltuaftdades de Ley dentro de la oportunidad . legal, la Señora Procuradora Doce en lo Judicial ente esta6 Juicio No. 26.2 Corporación manesló en esuto que úba a follo 2S8 del cuaderno principal que se remite e te Sentencia que dicte este Tribunal por cuento considera que no aparecen quebraniados el orden jurídico, e patrimonio público o los Derechos y garantías fundamentales',. No hUándose razones que rnvaiiden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: CONSIDERACIONES: Se pide declarar te nulidad del acto administrativo contenido en la Orden Administrativa de Personal No. 1-018 para el día 18 de septiembre de 1,990, artículo 379, proferIda por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana,

Se pide declarar te nulidad del acto administrativo contenido en la Orden Administrativa de Personal No. 1-018 para el día 18 de septiembre de 1,990, artículo 379, proferIda por el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, en cuanto declaró Insubsistente el nombramiento del demandante del cargo de Operario de Soldadura del Comando Aéreo de Mantenimiento, en la categoría de Adjunto Mayor, y, como consecuencIa de tal declaración, a manera de restablecimiento, del derecho, se condene a la Nación, Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Colombiana, a reintegrarlo al mismo cargo del cual fue retirado o a otro de igual o superior categoría, con todas las consecuencias económicas y prestacionales, especialmente ¡as relacionadas con el acceso o promoción a grados superiores, y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implicaigualmente a que se le paguen todos los derechos a que pudo tener acceso por concepto de servicios médicos, odontológicos, hospitalarios; farmacéuticos y quirúrgicos, tanto para él cómo para sus cónyuge y sus hnos menores, más tos Intereses comerciales y moratorios de todas las sumas a reconocer, por todo el tiempo que permanezca en retiro como consecuencia del acto acusado, y los reajustes consagrados en el artículo 178 del C.C.A. Sostiene la demanda que con la expedición del acta administrativo acusado no solamente se violó la normatMdad legal y suprategal citada en el libelo, sino que se incurrió en desviación y abuso de poder, falsa motivación, e7 Juicio No. 26.525 øegalidad relativa al Un pirseguida, orm, al objeto y a los motivos de la orden administrativa demandada

libelo, sino que se incurrió en desviación y abuso de poder, falsa motivación, e7 Juicio No. 26.525 øegalidad relativa al Un pirseguida, orm, al objeto y a los motivos de la orden administrativa demandada Que, en esencia, la determinación de separar del servicio al demandante no tuvo como causa el mejoramiento del servicio público sino la muy clara Intención de sancionarlo por la ¿tripulación e investigación que se le había hecho, días atrás, relacionada con la disposición de unos extinguidores y un bulto de potvo seco, uftlb!.ado para éstos, por lo cual se te adelanté una no disimulada persecución, por parte de sus superiores, que lo llevó a ser trasladado a cumplir funciones' no acordes con su especIalidad y rango, en la marranera de la Base Aérea de Mantenimiento, en Madrid ( Cundinamarca , y que culminé con la decisión de separarlo del servicio mediante la expedición del acto administrativo demandado. Por todo lo cual, estima, se transgredió la normatividad invocada y $e incurrió en lee causales de violación señaladas, lo que Impone declarar la nulidad de ¡e orden adminísirativa dé personal demandada, con el consiguiente restablecimiento del derecho solicliado. La entidad demandada compareció al procesé por Intermedio de apoderado, quien contestó el libelo, conforme a los planteamientos vistos a los folios 58161, en los que manifiesta que la decisión acusada se ajustó a derecho, ya que no fue ocasionada por tos antecedentes que Mega el demandante, pues ellos ocurrieron 6 y 18 meses atrás. oí-no como consecuencia de le facultad discrecional

que no fue ocasionada por tos antecedentes que Mega el demandante, pues ellos ocurrieron 6 y 18 meses atrás. oí-no como consecuencia de le facultad discrecional elucida por la admlnitraclón, dado que el actor era un empleado de libre nombramiento y remoción, por lo cual solicita se desatiendan todas las súplicas de la demanda. Por su parte la señora Procuradora Doce Judicial de la Corporación al emitir su concepto de fondo, expresó que estudiado el asunto materia de la ¡di, no aparecen quebrantados elorden jurídico, el patrimonio público o tos derechos y garantías 'fundamentales, por Lo que se remite a la decisión que, al respecto, adopte el Tribunal.8 Ju1c0 NQ. 2652 Analizada la demanda, su respuesta, las alegaciones de las partes y el material probatorio acercado al Informativo, frente a la normativtdad aplicable al caso controvertido, se daga a la conclusión, por parte de la Sala, de que deben acogerse Las pretensiones en aquélla formuladas. En el presente caso aparece, como lo alega la demanda, que la administración, Fuerza Aérea Colombiana, no actuó dentro de los parámetros de Ley para proferir el acto administrativo que ordenó el retiro del servicio del demandante. Se encuentra, conforme a lo alegado y probado, que efectivamente la administración, le imputó al demandante, con anterioridad a su retiro, el haber sacado sin su consentimiento y autorización escrita, unos extinguldores que se encontraban bajo su cuidado, como encargado, en comisión, de la Dependencia correspondiente en el Comando de la Fuerza Aérea en Bogotá, y un bulto de polvo

encontraban bajo su cuidado, como encargado, en comisión, de la Dependencia correspondiente en el Comando de la Fuerza Aérea en Bogotá, y un bulto de polvo seco, según dice éste, con el fin de hacerlos reparar más rápidamente. Igualmente, que esta Imputación dló lugar a que se adelantaran diligencias averigua¡ órias, en as que, el actor acepto haber incurrido en dicha conducta y pidió disculpas al respecto, pues no consideró que en tratándose de agilizar el trámite para la reparación de los mencionados extinguldoree, le misma pudiera tener tal incidencia. Como consecuencia de tal conducta. Investigada mediante las diligencias mencionadas, no aparece que las mismas hubieran continuado adelantándose al actor, ni que, como consecuencia de ellas, se le haya Impuesto alguna sanción. le propia apoderada de la entidad demandada al exponer su alegato de conclusión, reconoce que por los hechos Imputados al actor ¿a administración no consideró necesario adelantar procedimiento disciplinario, sino, que lo devolvió a su sede ulclal de trabajo en la Base de Mantenimiento en Madrid.

Dice textualmente: 9 Juicio No. 26.525

La entidad demande-da, tal coma lo afirmé antes, ante estos hechos conskleíó que no era necesario adelantar ninguna investigación discipünaria y opté por trasladarlo del Estado Mayor al Grupo de Apoyo ubicado en la Base de Madrid". No obstante, aparece que al demandante se le Interrumpió la comisión, y, evidentemente, se le ordenó regresar a le sede donde laboraba IniciaImente, esto es a ¡a Base de Mantenimiento en Madrid ( Cund.), pero donde

Madrid". No obstante, aparece que al demandante se le Interrumpió la comisión, y, evidentemente, se le ordenó regresar a le sede donde laboraba IniciaImente, esto es a ¡a Base de Mantenimiento en Madrid ( Cund.), pero donde ya no se le permitió desempeñar el cargo que ocupaba, antes de ser comisionado al Comando Genera¡, como Jefe del Taller de Extinguidores, donde habla laborado durante varios años, 3flO que se la asignaron como funciones las del manejo de la llamada « mananera ", la u&, segun su dicho, y & de la totalidad de testigos que declararon al respecto, nunca se le habla asignado a una persona de sus calidades, experiencia y jerarquía, sino a soldados o a empleados de baja o sin ninguna graduación. Ahora, si bien es cierto que la determinación de retiro no aparece que haya tenido como fundamento expreso el incidente relacionado con los extinguldores, y su posterior investigación preliminar, los testigos, en su mayoría, atribuyen a este episodio la causa de la actitud hostil de sus superiores, de le interrupción de la comisión del actor en el Comando de la Fuerza Aérea en Bogotá, y del cambio de funciones al llegar de regreso a su sede en la Base de Mantenimiento en Mad,ld, en donde se le traslado, inexplicablemente, pues no hay ningún registro que lo justifique, de ejercer las (unciones como Jefe del Taller de Extinguldores, a desarrollar las correspondientes como encargado de la llamada marranera. Sobre este aspecto, es necesario acudir a los testimonios recibidos dentro del Informativo, los que informan y hacen claildad y precisión al respecto. A través de ellos se establece, incluso mediante la versión del Dr.

marranera. Sobre este aspecto, es necesario acudir a los testimonios recibidos dentro del Informativo, los que informan y hacen claildad y precisión al respecto. A través de ellos se establece, incluso mediante la versión del Dr. Francisco Castillon Licero, odontólogo Cirujano, Oficial en servicio activo, quien pera la época se desempeñó como Comandante del Departamento Cinco y10 Julcto No. 2652 reempia:ante dCi %03,eífe dei Es1ach Mayar de ¿a Undad, 4je i actor era un excelente trabajador, cumplidor de sus deberes y excelente colaborador 0 (f.216) durante el considerable lapso que desempeñó sus servicios como Jefe del Tañer de Extinguldores en la Base de Mantenimiento de Madrid (Cund). En consecuencia, no habia razón aparente para que a su regreso de la comsin en el CmanJo de 809ct, 3C le relevara de seguir prestándolos en la misma y mencionada Jefatura del Taller de Extinguidores. No obstante, como está demostrado en el informativo, al actor se le suspendió la comisión en el Comando eneral y al ubicarlo de nuevo en ¡a Base de donde habla salido y donde desampeaba ordinariamente sus labores con la jerarquía de Jefe de Taller, se le nsmbló de destinación y se le encomendó hacerse cargo y desauollar ¡as labores propias de granjero & cuidado de ¡a llamada 4marranera, con funciones totalmente diferentes a las técnicas que correspondian a SU especialidad y expeilencia, y donde permaneció hasta su retiro, ordenado por el acto administrativo demandado. Todo lo cual indica a la Saia que la administración, en este caso, no

correspondian a SU especialidad y expeilencia, y donde permaneció hasta su retiro, ordenado por el acto administrativo demandado. Todo lo cual indica a la Saia que la administración, en este caso, no obró dentro de ¡os parámetros y Facultades legales para adoptar la determinación cuya presunción de legalidad se revisa, pues a retiro del servicio del demandante, de ¡a Fuerza Aérea Colombiana, en ¡ales circunstancias, no pudo obedecer a razones de buen servicio público. Los declarantes, se repite, dan cuenta de la capacidad, Idoneidad y experiencia del actor, en e! ejercicio del cargo que ocupaba desde hacia varios años, como Jefe del Taller de Extinguidores, de la Base Aérea de Mantenimiento en Madrid, de modo que no pueden aceptarse como razones de buen servicio público, por parte de la edminstración, el haberlo trasladado a la llamada marnera, sin expli4acion ni juslificación ninguna, üiclusú sin dejar los registros correspondientes en su hoja de vida, en donde necesaria y obviamente no podía ejercer sus conocimientos especializados y experiencia, para, luego, Igualmente, sin razón aparente, ni legalmente presumible, de buen servicio público, declararle insubsistente su nombramiento.11 Juicio No. 26 .25 Circunstancias, todas, que llevan a le Sala a concluir, que no solamente se infringió la normatividad correspondiente al ejercicio de la facultad discrecional, por indebida apIIcacón, sino que se incurrió en abuso y desviación de poder, trayendo corno consecuencia que aparezca desvirtuada la presunción de legalidad del acto administrativo acusado, pues no se tuvieron razones de servicio

discrecional, por indebida apIIcacón, sino que se incurrió en abuso y desviación de poder, trayendo corno consecuencia que aparezca desvirtuada la presunción de legalidad del acto administrativo acusado, pues no se tuvieron razones de servicio para expedirlo, y, por lo mismo, que deban acogerse las pretensiones de la demanda En rnrito de le expuesto. e! Tribuna! AdrnnIstra1tvo de Cundinarnaica, Soccon Segunda, Sub-Secdón D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; 1.- Declarase la nulidad de la Orden AdminlstratÑa de Personal No. 1-018 para el 16 de septiembre de 1.990, en cuanto se refiere a! actor, proferida por el Mayor General Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana por medio de la cual se declaró Insubsistente del cargo de Operario de Soldadura del Comando Aéreo de Mantenimiento, en la calegoría as Adjunto Mayor, al señor CASTRO TRIANA TITO, con Cédula de Ciudadanía No. 19'082.088 de Bogotá, novedad con fecha 31 de agosto de 1.9190.

2. Corno consecuencia de la declaración de nulidad anterior, para restablecer el derecho del demandante la Nación - Ministerio de defensa Fuerza Aérea Colombiana - dentro del término ael articulo 176 de¡ C.CA., procederá a reintegrar al señor TITO CASTRO TRIANA, con C.C. No. 19082.038 de Bogotá, al mismo cargo y grado que venia ejerciendo a la fecha de su retiro en le Institución Militar. ¿o mismo que a pagarle todos los salarios, primas,

al mismo cargo y grado que venia ejerciendo a la fecha de su retiro en le Institución Militar. ¿o mismo que a pagarle todos los salarios, primas, bonificaciones y demás (actores salariales legales y prestaclonales, dejados de percibir desde la fecha del retiro del servado hasta cuando sea efectivamente reintegrado, en los términos del art. 178 de¡ C.C.A.12 Juicio No. 26.525

3. Para todos lOS efectos legales, epedalmente ¡os relacionados con ascenso y ilquidación de prestaciones sociales, es entendido que no hubo interrupción o solución de continuidad en la prestación de los servicios por parte del demandante a La Fuerza Aérea Coiombtana desde su retiro hasta cuando sea efecttamente r&nterado o reincorporado al se'tc!o. 4 Condnase a La Nación Mlrdsterk, da Defensa Nacional a reembolsar al actor seflor TITO CASTRO TRIANA, con C.C. No. 19082.088 de Bogotá, el dinero que PRUEBE haber cancelado por concepto de servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, farmacéuticos y quirúrgicos durante el lapso que duró su retiro. 5.- Dispónese, igualmente, que se de cumplimiento a lo preceptuado en (os atticuios 176 y 177 -Inciso lo.- dei Código Contencioso AdmirIstraIWo.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y en firme esta Providencia archívese el expediente. Aprobado en Acta No Q-' de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODRLGUEZ

Aclaro Voto

Providencia archívese el expediente. Aprobado en Acta No Q-' de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODRLGUEZ

Aclaro Voto

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOAINSUBSISTENCIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

- SECCIO$ SEGUNDASUB-SECCION D

ACLARACJON DE VOTO DEL MAGISTRADO:

DR. NEVARDO A. REYES RODRIGIJEZ PROCESO ¡No. 91-28626

DEMANDANTE: TITO CASTRO TRIANA La razón para aclarar el voto en este caso, no obstante rue unánime en la decisión de tundo, es que cúisuiero que poi triire de uia ouiroers ei la que se recMó lo referente a un retiro del servicio, el proceso se traçní!& a mí juicio en primera instancia.

En consecuencia debió ordenare en la parte rosoiul&a que el fado correspondienie s.,% consultara ante el superior dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 184 dei tódqo Contencioso Administrativo; cuestión no aceptada por la mayoría, per acatada por el suscro, con esta actaraclón de voto. Atentamente,

NEVARDO A. REYES RODRIGIJEZ

Miliado arlal de Bogotá, D.C., abril le de 1 9

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