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TA CUN - 91-26540-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91-26540-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TR 1 BIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SÉSUNDA SUBSECCION "B" de Bct. nøcfltonoeti€ ic..; C. inco veinticinco de mil or INSUBECIA DE »PLUDA bMARAZADI/ ESTADO DE D~WConodbtieíto por el empleador

Manent Dii. 1WLOS A FINZON I?.MRRFO , Pp

Refi Pr oceso I'k 9i-484Q AÇTO3 MUNICIPALES Dnri BtANCA CtIL lA MORA MORENO MuNICIrIO D SAN IAN tóNIO ÜÉI. TEO1JEDAflÁ LUND Contrcvveri: F ue rcí. çie Maternidad La demnqnt p9r nteri.edio Apodei )er.Ç1O de li ¿ición de RetLiletimianto del Derecho provi ~kt er el attic'ilc 5 del Cádio ÇurttenLi.ao Adnunitrativø.. ptevo los , truite de un proceso ordlnartQ ,oJ..taita a esta CorporcxQn, e hagan la 1 er tea, QECLF(AÇ1.ONS FDPlPERA. Declr'ar la nulidad dej çtu dminitrativo lDeetø d i6 d t99i Auorto de 19CW proferdo 4 por el iltde Muncpl d San Antunio del 1ecuen4ama Cundinamarea>.

6ELit'D tiiulo (l& res tblecimiritu del dore c-hó violado Ordenar el MUNICIIC) DE SAN

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6ELit'D tiiulo (l& res tblecimiritu del dore c-hó violado Ordenar el MUNICIIC) DE SAN ANTONIO DLL T1UENDAMA cUr4D1NAMAFLA el reinteuro dé mi mandant en 1 mismo cérgo del que fue -declar -ada. insubxtent u otro.: dti igual teqoria ramLrericóh y payrie, orno• :•r 1:ú ltLJ L4Ut Lnit dr€cht,. CLtJ LCftJ u ,U.tcsrs 1.( :ri: Li c 'i iYJC B1nta ¡kj1 ct Es

L'tU u41 di Jua .Jt.biv t'tt iL r' tic Lirc' i. rr • UL, rL.i' 1 U liii Ui LU Li L4 wri LCJ LLiw f.Li tr Lfl t. i 1UiUI:iu jjj: tJ4ilti .UND1N L' tJ r " 1. iuL ip.J Jurtitu nbazçn.

VLL 1L1 1 1iUUiC1fCj DE SAN AWTEitI U !)EL 1 E..:LjLL)Ftjh'i C.UND 1 MARLA t lí LiILJ ..UL 4U._ .br'L cn tj LI ti a t 'Jt. 1 3Lzí c:i1ia ¡'ira M. ufisiiía tki el J u bun

lí LiILJ ..UL 4U._ .br'L cn tj LI ti a t 'Jt. 1 3Lzí c:i1ia ¡'ira M. ufisiiía tki el J u bun e pe 1rc.4 .1 ti Uy 1 ó L .i . 1 u u

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ui Li ILIt. inlpLLbidd199O i .. miav 24 -dc? Qtü r'etiá lúe -3Ldç .CI 1 t3.íi 'j kit E. JJiya. s u c. 1 i dém d ç J -tmnir 1: 1 -t....Sequy~á S. Ritr Ji y1-c,t.í.-có Jer el Entrçi toda uurid.d -de:u tad de.. 7., 1 ic •i,JL 1ttr ísoi rtfli - -iih a - -- tt.. l M c ci AP1ILI4 ór? por - 1 pr 1 • fue dá e1d. di-r-te .rit mr.tQI1kF -- ientch. jcdet Ll t4LLL1p%1) 4 -.r- - fir q4;- tJa Prvón llun e i.1 l'eqtn rcn la rnt1rr, al r.1io dju deASfl,I1ILIAb 1 d 1, :7 d€ LWI e í l. a 3,10 11,

llun e i.1 l'eqtn rcn la rnt1rr, al r.1io dju deASfl,I1ILIAb 1 d 1, :7 d€ LWI e í l. a 3,10 11, e-h.iLi6 ar, La 1 --- rariqd ia rL-idd él 4.-- E • it tU - L.du ci y prcd .ú u .ión 1 1 Í-14 t.tj Ñi4çi& L dc , ASI Cjd.:: S riui ic t.Qr&c' 1._Z.i &2 1 a -. fl JIU fl '-4 r1 1 fui. 1.11tit.ac9 por ia DtLtrc t; .t L. i10 de 11 Uní stuc1 ±r .. u r L,1tr ki U 19 u 1 cbt dçt sitár :)CUV, 1 1 d-iUr - c4tu 1 -ti de., lLiO tiÇiDt F r i. n 'L CD ç-rL -- •r 'ti&.kri. Jip1 Y

17. En r4 ír'a -' rL') .'rVdr4,n dir.çió. ur' i1E:íttífl d;u titft iJi. iirbá - '-- '- -' nr e - ¶Tctit':1r 4r çrfl.,, Ç14 'Lr'n Pfl .4 H» t-

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e - ¶Tctit':1r 4r çrfl.,, Ç14 'Lr'n Pfl .4 H» t- 'C Ic': CDr:dc.,.nr' d?m. 1& çrc] & t, tirif ríj Es 41 vI tr'io. r. ]: 1 n 1 t 1 . j t::Tjn - Pc'cft or 1)cmiç. p-j -'--- ...- cj.:• tv ' e r: çi' dnrrIrt.:i.t Ç2çi 1 L Mqr u -• rvc. c stnIo '-li 1 / ç4pr t 9 . t.(1 -'1 LS - t1J IIIL ftt) 1 t 16 Junrk c'1ii4 C11, ¿.›,'v-I n tr4t€. 1 11. 13 rnn 3O -tt r: el n-øfr , mi inub:i -'::._1. 41c)VI. filc.Lór • t::r:, y - - 'le - 11b 4to con , 1 t ETtrzri r5 prGJu _:i p t. .Xi .L i.OhEa, d rviíi po ind.LL del cui 17. le Mora 62: tJh&i que pt ed 4U MLLiLipi de, Sn Ar4tJri.c d t IL.LcJr,LdcJ 4c ii.o Ca 5,0 ue tadø 1 , uUoS ctón ref ir já zÓI) uy

t IL.LcJr,LdcJ 4c ii.o Ca 5,0 ue tadø 1 , uUoS ctón ref ir já zÓI) uy 1. u c Lt ira t1LJI 4tfltd iurrsu n 1 as v>¡qu íen e COI 1ttL1c(t NL.LLr$&L --tÁcul ¿VIS DeL .Lu 1í4t L? 19ó6 iL9Ck t TiuE&ldfi CJ.LLi irib. J. tiv U itU ni riditiite 1 . pr t 1 i il DtLefl1.1a.d1 LTtb(zt!C LiL iftkL( lu , IWWt 11Or,G V Lft: :hhU L4Utz i.&i f(i1tiUa ptbL 41L tIL)4t Nw rt. fiLr cLsE 1 •dt. : rei irr cí4 1r i: ud Nabrt1 d' Trj y: us • JL laONSTACitJW LELA bEMW1)ó I di,U LurádaE':ksl dni 1 d i .. 40 PRUE ...0LO . 4.i 1 Li.. . U. ni Of ¶i1i ft1¡ti it íc'ib '% L

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it -u n4 ,1WÍ 14t.v1 tid que 1t 1 . .. Ui- - - 1 iÁ1 4tJi dt iNLI. AtO 3 1 ' ..riu.... 1 1ktIl.idLSan íntori cual aple de crt: dt UPC0 con: Lurci rctb1e1Ir.d mismo czirDc 1 3 In lo Tóróreria 14irp1 local. dLIlirani6n ., tUMIp d ret3:t?urç: p0n dr iquel r át ego' a y etti rr5rp 1y 1rø n u do .rc;tiv uniri o

dLIlirani6n ., tUMIp d ret3:t?urç: p0n dr iquel r át ego' a y etti rr5rp 1y 1rø n u do .rc;tiv uniri o 1 ^poruiçdo i9 <M SCUM 4 '] In « 1 timn I pç,;o d. 4ier i: y 0^ ~Manas de remi -.oi ¿" Y,01 U prct n 1 rç) 1 nc .b tarite unEror. Eri r iL) dbid2 r.:i2C 1 uçy IUEi fltDi'r - Debe Vk u:1 145 ii 1.q de.: t:ho camujar de be .. . U J qUE o EU VO fue dir.io del Toqrd mcm&.ntQ prr de 1994 (.F.p1í. ir L..rtc1it o 1. iLit4pue se ja sal ipp ,p AM.A DU Tev rççi dicha iiiçi i 1 oo Mun i.i cio 1, Q Zar Anth i.o qu# saY "Lt itJ nt4 d4 horispo rtt d lo nor te.., 4 € Nk, O27 do d Sola s r to t .k 1 r;F inM N!O rr i .:To (1c0s'rA, de] caso acc:::; - aja pitilinnado. va a us .ántmentra d5rcrtt d, la' atapr p Iafi L-4Erl r o

de] caso acc:::; - aja pitilinnado. va a us .ántmentra d5rcrtt d, la' atapr p Iafi L-4Erl r o Uarás, que si bien él orto €i si n.ri:Proceso No 91-26340 e informe secreterii d marzo 17 de 199 (fbli. 14s) El apoderado dci ente c:cionado mediante escrito de folio 43prcpore la Excepción de Caducidad de l a Acción fundmentandola en que el acto" administrativo se produjo ci 30 de agosto de 190 y ue notificado en icual forma el 31 del m:ismo mes ao, no obstante la demanda solo vinr a pr s€mtarse hasta el 11de enero de 1991, es dtir uando ye había operado el fenómeno de caducidad. Al r'pcc:t considera la £elaque no es del caso declarar prhada la excepción propuesta, teniendo en cuenta )o d:iisuueto por l a ley que cstahlece que cuando el término de caducidad vence cuando se presenta la vacancia judic±l como es .la crirresporidiente al mes de diciembre, ya que dicho término vencía ci 31 de diciembre de 1990, debe prescntare ci primer día hábil cuando se reanuden lu t rminos es dccr. el U de enero de 1991. -u conc lución la misma Tuo dentro del térm'Lno load 1 pare ello sin que se hubiese operado el fnómerci de le Ceducidad de la Acción El Apoderedo dr le acciorante . irtarifiesta que

-u conc lución la misma Tuo dentro del térm'Lno load 1 pare ello sin que se hubiese operado el fnómerci de le Ceducidad de la Acción El Apoderedo dr le acciorante . irtarifiesta que coj la xpecIicíón del Decreto 011 de coesto 30 de 1.990 (Folio 3) se incurrió en las tuslec de anulación de los actos adnn trativos como son la Violación Directa de la Ley y la Desviación de Poder. x prestnte cargc) iu, tentael Apoderado dela tor man foctando OÜO ]am.. srtu e enchntreba en estado de emtazo al momento ck pioferirse el decreto mediante el. nombramiento notificado a despidc y .LsuhsistenLu qLft: contiene cual se le d 12 e lai -Ç. insubistente el ectado que hbi sido previamentela reviamente le ntidjd eccionde .t,n anterioridad a e pe dr: ei lo se procedió e declararla. vio Iindoe así ci ordenemiers:u juridict ci e tema de protccción e la - mujer embarazada afirma, quÉN ci astado de embarazo, había sido pesto en conecmiento del Tesorero, Mur,4cipal l día 30 de ac305t0 de 1990 a las 11 a.mq exhibiéndose el examenProc-o N 91-26540 9 n.Jico en preeíic:ia de otra fun cic ria; ademdt, que la A1idí.a

Municipal de San Antonio del Tequendama, no hizo

Proc-o N 91-26540 9 n.Jico en preeíic:ia de otra fun cic ria; ademdt, que la A1idí.a

Municipal de San Antonio del Tequendama, no hizo ninw,a getAión ante i. Inspector, de TrahaiQ, para obtener 1 it autor - izaciCiri que el verdadero moivo del dsido fue el, astado de embarazo. de a 1 L marifetado, considera la 9a3.a que efecti'anent la ncrmatividad rcfer:Lda (Decreto 184 Je 199 articu1. 4í.. 41'j,, el principio de la protección de la maternidad a la mujer trabajadora, la prcunción del deup.dca por umbara. o, cuardo éste tiene lugar durart:• di,cho '!.ado y lo 5 t e E mes —

:ubyuientc:. la fecha del parto.. con cor r 4pondien't.. iric:teiçinizaciÓr en c de que a pesar. de lo anterior so vid€»cie sin la observancia de< los rcqu.s Ltos iiJr por la norma legal perc para que este dc, v - e i aca amparaLic se dbc partir del hecho cier't del embarazo, el cul par de er un etadn notc ic,, r' equi e che, pruebo médica tniendo en cuenta oue su."siçJr e pueden. i1mente confundir con algún otro estado o oi. tuoción por ¿1 lo el. articul o 7 del 'decreto 1O45 de .1976 p"ne "Las prestaciones etnmi cas en caso de

su."siçJr e pueden. i1mente confundir con algún otro estado o oi. tuoción por ¿1 lo el. articul o 7 del 'decreto 1O45 de .1976 p"ne "Las prestaciones etnmi cas en caso de maternidad, se' reconocerán y pagarán en los trmi.no 'Li j ados por la lePara efectos de dicho auxilio la empleada 'o trabajadora '• deberá presentar, ante la rpe.cva unidad

de tificado expedido; por la . entidad de . previsión correspondiente, o por el servicio médico del kit casc de uiíe ,o esté of 11 : una entidad de previsión y en el cual . se hará constar: .. . , atado d gr,a'idez b Laindicarióri probable del di del parto, y c« la indicción de la fecha desde la cual ¿ nezar 1 i;enc:ia /1 '1/L acc:ionan't tal.'. como. e puede comprobr J L Le 1 ti 'cumei 1 a e ihr o £ i.j

del e ped 1 nt obL uriitirs.i.0 cubre u u ti u 4 riel L amen de labor trin

realizado el dia 24 d noto dEo I e. n donde se afirma "PREONANCV TEST (MONÜCLONAL.: POSITIVO.. estado que ft. didrnr notifi.cdo el día 31 ck'l melo C), Munitial folia cuyo mediante escrito San Ant.onic de nbrliterol C9 el Froc€o No 91-26540 ci to de iÇ71

C), Munitial folia cuyo mediante escrito San Ant.onic de nbrliterol C9 el Froc€o No 91-26540 ci to de iÇ71 que er ivia a l Teurt TeqX.Aer id aína visibl siQuiente: "Atentamente me permito informarle que hoy a la hora de las 11 -A.M. Le camiqe al usted en, fori verbal mi estado de enbrazo Asi mismo antes de terminar la jornada laboral de hoy, o sea a las 1:0, me fue entregado ur Decreto de la ÇI alda des. larrdom€ .nub1 çfr tr dicha copia confirmé lo de mí embarazo" , Para efecto de iø anterior aneó fotocopia dl resultado expedido por afamí:iias. Dentro del sub-judxce debe acudirse la prueba indiciaria, lo cual lleva a la cpnclusión que la entidad acciotada conoca.a el estado de embarmzo de l actora, teniendo en cuenta que e l Alcalde del Municipio de bao Antonio del íequendama, segun consta a rulo 88, en escrito, de la contestación. a continuas peticiones elevadas por la dernndante solici.tahdo a su jefe inediato, es decir, el Tesorero Muniipal que certifique sobe-e el hecho que Ø1 tnócia con anterioridad a la declaratoria de insubsistencia su estado de embarazo, manitiesta el Alcalde que en su hoja de vida existe certificación expedida por,,el Secretario de la Laja de Seguridad Socia' Municipal que • la letra dice "El suscrito Secretario de l Caja de Sguri.daU Social

manitiesta el Alcalde que en su hoja de vida existe certificación expedida por,,el Secretario de la Laja de Seguridad Socia' Municipal que • la letra dice "El suscrito Secretario de l Caja de Sguri.daU Social Municipal Certitia: Que, hsta la fecha Agvsto 30 de 1990, la seura }LANCA UCILXA MORA MCJRENfJ. no ha ,presentado, documento alguno que haga constar que se encuentra embarazadai.Se •xpa.d. la presente a solicitud del sefor, Alcalde Municip1 y Prsa.dsnte da la Caja de Seguridad Social Municipal hoy truita 0i de Agosto de Mil novecientos Noventa (1990).VICTQR HUGO GAR UN MENDOZA Secretario 1,1 Obra asi mismoo certzficaczón suscrita por el Secretario de a Laja de Seguridad Social' Plunicipal, sePÇor VICTOR HLJ8O L3AR2ON MENDOZA F t ti. It t), Lrl .i.rrtici sentido, en donde arirm que hasta el 31 e agosto de 1990, la demandante no había presentado documento algurtuPrcc-w No 91-26540 11 en dondz? contara que, lselenculptrl cfl t:adb cjc' embarazo., qut la misma eçxr,idé a petición Alcalde porque la anterior se había eytrallaá6. De lo tra rrifu deduce quel el 5 tei pr Ç1calcJe! Municipal al soiicitár se le espidiera cprf.ftcac.óp en el Lrrtdc? ck-T ttdq ck embarazo di la rnpleida er porque sabí9 del mi So pr esumía o al menos ten

Municipal al soiicitár se le espidiera cprf.ftcac.óp en el Lrrtdc? ck-T ttdq ck embarazo di la rnpleida er porque sabí9 del mi So pr esumía o al menos ten duda, de lo rent rari o no explica esta Corporación la. ra'or de la pDticidn dan dil ha corti fí ca ción, li.cuai fue <Pd LI día , en que Iué ,dúclaradá UnsUbsistente 1 a.i. onant.e, ademc, dehi aclarar la salm que este funcionario . el Pré lídente di Iz Ceja dy i ,lguridad Social tiunirital :oniec:uori cia. la entidad mandada sí tenía nrstm.iente do) eado dq embarazodo la demandante oor la. 3.nformacióh en frrr'erba1 csut: dio la misma, de nu situación al Tesorera, Mitni ci. pal ci rtnatancia que aparece debidamente prcibda Con a n terloridad aula l'ec ht en que se Offjtjó el acto acusadb y que contiene la &c:1a.ratoria de. irtsuhitten'cia del nombramiento de la actora7( flhra fr 3. o 141. la. cIec1raián dendida por el SeRor \'Icm3r nuco GPrZOrt MENnOJA r en calidad de -t.:retrio de la Caja d Sequr:idad Social de Pi demandada, nu.ieji inar: fesi:á que derr;ro de tus 'fun ci.ne se encuentra la de: r'i pccii. r 1 a n auturizaciones para sus los

demandada, nu.ieji inar: fesi:á que derr;ro de tus 'fun ci.ne se encuentra la de: r'i pccii. r 1 a n auturizaciones para sus los funcionarios un an .aLendidaa módiComente en la Caja de CompenuaciCr Fari 1 ir nsiamíllas, quo Ims citas médicas son]

sín que 5 ,2—Isterb.iz.l mrtvo de la tic dichos uermicigs y que le fueron otorgadas dos autori zat:icnei. a 1 ¿ actora, a.grr•:c. :içLsa1nen 4:t., que profiril una tertilicaliñuS en donde constaba que la dendante no había llegado documento en donde certificara el estado de eba.ra.o Así mttrnol se recepciorá la deciarariór a la seRnriti.iCLAPPI, TMS SALAMANCA (IARtIA (F3jo 140., quien manifestó ciuo e uncontr Ó con la ctara. en Afamt 1 i7Proceio N. 1-26540 12 iorque iba hacerT.e urc s e> á menes que le man i'1está que etl:r cierto por - cr c.Lento iLlegura qué eetaba en embara:o Pero pero que los. uitidos le , ].legaron al tercer - día y que - ueque que le había balido pcí.tivo, af-irrna as, rnfrtn "Lo quo paaa. doLLu e ,.,¡. que10 re1t dasa ella l1 Iegror iscibre ol tio y que. , posiblemente rtatia

que que le había balido pcí.tivo, af-irrna as, rnfrtn "Lo quo paaa. doLLu e ,.,¡. que10 re1t dasa ella l1 Iegror iscibre ol tio y que. , posiblemente rtatia emhar.zada e t_Urso lo comen tair,os 1S des" A vz 1 .e orita MIRVAM COt43Tf4ZA CHA rc)DrIuE7 (ícli 1 ,1 1. rçó iyu1m.nL., que la actor .ii 1€c cí1turtiLá el tdc.' de Lmba e .iu ie w i rrndatL antes de que 1 e—s pasaran la art.a. anta u que le qu ms par zk el muncpic A 1 a Pc .egunt d r 1 t ieapo Lrarisrr .do .rttre el momento de la verbal al- -Tsorero del estado de embarazo por parto de la demandante ;y .a entra e la comunicación de i iubiit-encia. nteto: "El la fue el lunes al 1riécJico le 151ak a ior etamer y 'más e ~nos ella l -ir,fcrmó a.1 PRIETO que iba, a carse unos o e le in form mas ero eliTtarte rs njrccles. y a rftç.citras ns larior i ubjstente el viernes, no recurdc %a hora" - Como Ise puedc eLlc1r de lo -trteY ur pi mer d _l anti rcs Ic s torz sr t a 'iada ciI e 1 hecho de la

viernes, no recurdc %a hora" - Como Ise puedc eLlc1r de lo -trteY ur pi mer d _l anti rcs Ic s torz sr t a 'iada ciI e 1 hecho de la Lmun1Lacitri et parte de la a.tort a 1 a c-or Teorerc Municipal -de su e Estado d embai' aze psi o i de qUL e 1 sol i c. .c ¿ un tsrc t . it dondci c t í arc qte la :m3.tarnat htb p MdL Uit r ci 1 e tnari fLndo su de mLr azo r 1 a tt rl a _ic ort rti tJ.uJ r 1 sePoi t CLARA INES ESALAMANCA, CARC1A dcsroride que la tenía sospecha -de .u. estado pero los r'b o,ultd sobre el mismo 1. legaron sobre el L empo, se ehti5ande, t-te< fue casi simul tneaniei ttl + Lmpc Lit ciia r-i adujo la dccl u aLtórt de ruLci.sLk riLa de UiLIiO traminte ' bien ir .pcLto 1 drc l íá rc 4 Ón t ridici por l srctr ta MIFSAtI COt4tTT4NZA :HACON RODPIcun l _ofrece plLra crdLlid.td a l £l por sr pcinUno y encor.t.rarEe, en el momento de ja ontecimienVos. en el mismo lugar, da contanLia d1 hechó que fu &mLEmo

plLra crdLlid.td a l £l por sr pcinUno y encor.t.rarEe, en el momento de ja ontecimienVos. en el mismo lugar, da contanLia d1 hechó que fu &mLEmo Teur rro Municipal-, qulcrt indagó, bi':e. el estado deProceso No 91-2640 13 ernbrazo y oue el decreto declaratoria de i rtubei.!tcn.ia del rornhrniE'nt.c de l á accíonante fue c'ho rictrnientr ror cde diçho to fue profrrida sir, llenar lbs re..tieik.oa xiidc por la ley. Ahra bien, en la %eir ordinaria del Concejo Municipal de San Anteinítp del T uendam ef tuda el 1 de ecti.embrp d 1990, rta 0 4 (Folit' 15), 'e solicitó al clde. por oarte el Co JUAN CARLOS NEWMARK, que jutificara' el moti"o p or e I cual fueron destituidos cuatro fur icjnario, ya que doe de ellos uno estaba incnaçtado / Lz ek?ora Plarca Mora se, encuentra er, estado ct h-razo, a lo cual manifestá .. r, lo que respecta a la .i.nsuhistencia d Ins empleadeE se hizo en b a s la f n cu l. tid oue lo aiite d libre nrDmbrm1ento y remoción, ir rIrgun uurairtento pol{ta,co sino al rerdnneno labor?l va que en l.a fucion.ria de la tesoreria había un' deeo nc laboraise ic.licitaba alguna

remoción, ir rIrgun uurairtento pol{ta,co sino al rerdnneno labor?l va que en l.a fucion.ria de la tesoreria había un' deeo nc laboraise ic.licitaba alguna información 'no era dada a tiempD y en unos c:so e (Jaba m'l / hL1a que volver ; olic-it la, en s1 el bajo rendimiento del tr'bajr cr ntnr'o tzimbién quejas por oarte de 1 comunidad 4l trato que recthtan por parte de las de dícha drEndenra en cuanto al eitado de embarazo • de la rse71Dra VIanca Mora él o tena conocimíento al respecto y que en tal :ao era deber de el l como fnc=ionar'ia al servicio ,del municithaher c:c ir, ur,icado por' erito con anterioridad, adjuntandd el correspondierito certificado médico". Con . lo anterior pretende el Alcalde justificar la declaratoria de ineuhsitehc.ta xpresando que la accicr.arite no había :rC$Pritado crito de su estado, pero ést.é sí había ido comunicado en forma verbal a su inmediato uprir, el Tesrrr Municipal se aprecia pues como era de øbljco corociffii.ento el estado de la :ctc'r, que el d 1 de sotiemhre de 199r' un día depus que fue cmunird la in'tsfenria a La actora un miembro del 8 Concejo Municipal le cuestionaba al Alcalde el hétho de declarar inubitente el

depus que fue cmunird la in'tsfenria a La actora un miembro del 8 Concejo Municipal le cuestionaba al Alcalde el hétho de declarar inubitente el nombramiento de una empleada en estado de embarazo.Froco !4c' 91-21540 14 Fr le Ltntc,,, 'ljt :n3c ienci. nj tuvo en

lU Jipueebt, el ¿r L.Luie J-7 del De;r4tc 148 de 199 el cual dipbne loiyuieraLe 'Prohjbjción da despido.- 1. Ni-nigú guna , empleada ofczial podr-' aei depedida por motivo de embarazo o

2. DuF1 - te el ebze le tres :3 1 e 1 parte u bortc elamet -Le pedró efeLturse el retiro cte la edi por ús probd > mediante , la t.'prea qt al etc.to deberá Ltr a e ele, 1 r.. pect2 irp€.tor d trbio, cuitnçk' e :trte de trbjador o i cuia 1 L-s vii u1ads pipr Lontrte d LrL'ajo Si i. eap1ed oiici eituvexyin&..u1da por LUI.it ritiór de dr;ó Público, e Y tiiqueri.r

tal tí#-jtivada de la Lur L.pondierLE tidd rionidor El estado deebrzQ se encuentra dbidanente LibcLkJ, ....EUI) L r tiiLLiÓ e Ped 1 ,da , por 1 Doctora

tal tí#-jtivada de la Lur L.pondierLE tidd rionidor El estado deebrzQ se encuentra dbidanente LibcLkJ, ....EUI) L r tiiLLiÓ e Ped 1 ,da , por 1 Doctora Segura con 1 RN 1.5084 Bt, de la Ljt d Cuiipnsac&óri (fciliu 14), en uuoL it 'Lt •sePiQra eli a consulta el día 24-VIII9O Se Dx ibarof cJe 4 (cuatro) 3 el £citron >uene de hboratorio OravitJe .' u. conLrl pnatt1 l cua1 )ULIOII trtdo k U d 199 LUsfldQ tuercir, túL en gj. consulta." Seun Jw p? -Ltdc..ta ol ii. Consejo de Ltado, de fecha NoviciLre 3 19` 7 ñictc>r Dor,isM.rcede Frad C.ilio Coijr FtnU. i , D CLARA FORERO DE LASTRU CUE ". .Es efltDnce evidente que se infringió la ley, pues el alcalde no podia vlidamente ejercer la fac1tad--do,libre nombramiento yProceso No 9i-264O 15 vnocJ.dr rra retirar del :.rv.iLio a la actor a, sino que debla motivar la providencia precisamerste exponiendo la justa causa que obliciaba a ret.ro. Por lo tanto habrá. de revoarse la sentencia apelada, para eccedr a 1a' tplia de la démanda Y condenar al Municipio de Mogotes, mas

obliciaba a ret.ro. Por lo tanto habrá. de revoarse la sentencia apelada, para eccedr a 1a' tplia de la démanda Y condenar al Municipio de Mogotes, mas no al departamento de Santander, que no tiene re!pc:3abili.dad en lo suditi. La jurisprudenc-ia del Consejo de Estado en rirtegr al ¿ar yo de lt mujer retirada del sericio enestado : de: embarazo ha sido reiterada .én el sentido de no oidenairlo, tniend: en cuet-a quc' L iira le prv es indemnizaciones en caso de despido. irijust~ficadip durante el qmbarazo y los tres poteriore -al parto o al aborto, y - -. considerando sólo este período como de estabíldad. Sin embaroo., habida consideración de que el legislador ha querido brindar una protección .iai isiína a 1 a naternidad, potcción quo la Cons titución de 1991 ordena en su articulo 53 1 la S ala cree necesario hacer un rep lan te i.en to de la j ur prudeícia en esta materia.. - - En verLlacf. la p -oh:ibicián de d.pido durante un tiempo determinado nopuede resultar a la postre un impedimento para, el reintegro al.- cargo de 1-a empleada n1 uña-. 1 i.itnte para e]. restablecimiento, pleno d sus derechos, restablecimiento que. -sí obtendría por ejemplo i desviaciónde poder.. Es pracisó - no olvidar que las normas que contomplart ost

elpe.aL protección corsagra.

restablecimiento que. -sí obtendría por ejemplo i desviaciónde poder.. Es pracisó - no olvidar que las normas que contomplart ost

elpe.aL protección corsagra. con tal fin una presunción legal, que como admite prueba en. contrario, de que el despido' c-e ha 'fectuad por moii-io-do amhaao cuando ha tenido lugar en los períodos en ellas ~alados. Se deduce entonces oue mientras la admiui-tración no -desvirtúe tal presunción, - debe aceatars que el despidoprohibido no tuyp por finalidad el buen servicio.,, config urándose así ladesviación de poder que conileva a la nulidad del acto de reøioción y el r€iitegr de la-empleada, sir, peruicio de la indemnización que por infringirla prohibición.contempla la 1Gunciuye la Sala entpnces, que en estos casos, sí procede el reintegro al carpo, nalvo cuando la autoridad nominádóra demuestre dentro del proceso, que tuvo razones de buen servicio para despedirsin expresar la: justa cau sa 1 de querrocp, No 91-240 16 hohi 1 1 v , L?p ta.L.ft dentro de los plazos en que le estaba prohibido. mT- :so nr. o cro rJ rtu:QS E' orJorrá el reinteqro, pues está comprobado que el Alcalde, eLerdo del astado de gravidez de la actora, dE? rr•?t.a.r Trr oriria lo anunció anticipadamente la desvinculación del servicio

reinteqro, pues está comprobado que el Alcalde, eLerdo del astado de gravidez de la actora, dE? rr•?t.a.r Trr oriria lo anunció anticipadamente la desvinculación del servicio no iiot.ivc La respecti.va prvdencia, como lo r nn• 1 1 o/ n5 rk!n 11.1 ro d T. prcc:eu domostró razones que justificaran su decisión, para Uevirtua.r La preDunc.on .seyún ka cual el acto n.c: idSÓ o:; •&:r,' rio1 i,'t:r o' Por estar de acuerdo la Sala. con la providencia transcrita y compartir en todos los aspectos la misma, se deberá acceder a las stplicas de la demanda tal como constará en la parte resolutiva de la presente providencia, al incurrirse en violación de la ley y Desviación de Poder al momento de proferirse el acto impuonado, toda vez que en el caso sub-lite tampoco demostró el Alcalde del Municipio de San Antonio del Tequendama que el acto acusado de insubsistencia se profirió en busca del mejoramiento del servicio público, por lo que sinuiendo la Jurisprudencia será del caso no solamente ordenar el reintegro de la empleada con el consecuencial papo de los salarios y. prestaciones dejados de devengar entre la fecha de la separación del servicio Y aquella en que efectivamente sea reintegrada, sino que así mismo, se ordenará el reconocimiento de la indemnización equivalente a 60 días de salario, resolviendo de esta manera y según la jurisprudencia adoptada, las peticiones tanto principales como subsidiarias.

así mismo, se ordenará el reconocimiento de la indemnización equivalente a 60 días de salario, resolviendo de esta manera y según la jurisprudencia adoptada, las peticiones tanto principales como subsidiarias. A pesar que el Magistrado Ponente no comparte la tesis del resto de integrantes de la Sub-sección, en cuanto a que en el caso de que prosperen las pretensiones económicas en las acciones de restablecimiento del derecho debe ordenares cue al momento de cumplirse la sentencia se descuenten las sumas que la demandante haya recibido de otras entidades oficiales durante el mismo lapso, por concepto de servicios laborales, ya que considera que ésas cantidáts constituyen' una indemnización proveniente del acto que se anula y no unaPrncro t'.k $I.-2654) . 17 eVi 1 ntiUo, L.njriUu por . 10 et:ti1 C . <I» 4 de .1 ir :i Li i .t.tuctÚr, , 12U de l t.. .nL,iuL jt çk e 1 a sin que yát ¿.. 1ítiji tc de vc:'Lo y íin L: Li)fl esta tc1rión, por rpLo ¡rty orit j en i irodida en que por - unn.dad e de acuerdo en lua dms aspectojá d tarát r uLancii qtie reue1ven el fondo Ln Ci d+i unt plan Lédo tnÉrilo u. .0 1 T iburial

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DE ICLAVASE la» nul.dd del Lec.reto No 1 ¿a de de ruet i(Jo PcjI. el sJoi Alcalde dt.i Mur - ipi d nton 4J1 Tequndira (CunLnarlrt), po i e de.iar'ó .nsubstente el J. eíur LLLJLIÇ MQPA MORENO identificada Lon j C C.. '10 2 Oid ,o1 e edid. en ton.t.o del Teque iaw ,enl ±rgo de SeLretari de la 1eorería Iunic.ti:ál. Tercero.- Cnio CLfli de titulo de r establ ;ímiento del derecho el MUNIC1FIU T)L SANÍ tNtUNICJ DEL, LUUEDin deberá rinLugrir

la.,snt»a BL 14Lí-i CLLILIA MORA MORENO, i.uLf.iLda Ltan l CC No ..n E?B l pedi.d tfl Scíi utonio del Tequeilm€., al carwU dw de l

i.uLf.iLda Ltan l CC No ..n E?B l pedi.d tfl Scíi utonio del Tequeilm€., al carwU dw de l Tsureri Mucipa.lci a otro Largo de 1 niiffia EuPerior , teçori y1 ,p'tr cntidad que» rs4te çoíto dejada de devengar en el cargo de Secrtr de Iz4 Tesorria Municipal, por el tiempo que ha estado deTsvncu1ada e u trabajo, desde la fecha en que fue separad del cargo /ProcesO No 91-26540 i8. en el .artLcul 41 del Aprobado en acta de hasta la fecfi en que efectivamente sea reintegrada, descontando de esta suma lo que la ora BLANCA CECILIA MORA'M0RENC1 haya recibido por Li.cenc3.a de Maern3.dad y la suma percibida de otras entidades of xçiale pr la actora por, concepto de salarios y que por •o resulten incompatibles con la aqu3, ordenado, segun lo eatabecido en los artLculos44 de la Constitución de 1,886 y 1 f de la de 1991.. El MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA debørl par a la seora BLANCA 4ECILIA MORA MØRENO, a título de indemnización una suma equivalente a sesenta (60 di del ultimo salario devengado, de con1ormiad on lb.., dispuesto Decreto 1848 dø 196v. Quino.- Para electos de prestaciones sociales, se entenderá que no ha existido solUción de continuidad entre la fecha en que fue separada del cargo por haber

con1ormiad on lb.., dispuesto Decreto 1848 dø 196v. Quino.- Para electos de prestaciones sociales, se entenderá que no ha existido solUción de continuidad entre la fecha en que fue separada del cargo por haber sido declarada insubistente su nombramiento, hasta la fecha del reintegro al mismo. exto..- La presente providencia se cumplirá dentro de los términos consagrados aru los articulas 176 y 177 del C.C.A. COPItSE, NOTIFZOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE En firme la provdançia archivese el expediente Aí mismo, por Secretaria relntegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gaetos del proceso.

CARLOS A. PINZON BARRETO MARTI4A SETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL. VERSARA UU!NTERO

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