TA CUN - 91-26550-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-26550-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADmxHITRTx1rn DE CLPRIDXHAFI SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" Sntwfé de foaot. D.L bri1 Ocho 3) novec:ientc r,cverit y cutro (.t994) Magistrado Ponente Dr. Taricia Cácer , RgFEREN.0 ZAS Exopdient N. 91----2550 ctcr . 1 644r-ZUt4 MUiOL , JtJSE VICENTE Demandado a Í)E TELEFONOS DE Eto30 controversia : REMJUIE FENSIOt4 DE JUUILALI : ACíO MUNICIPÑLES JOSE y 1 LEN E 6F 2. UN MhJhOZ íder ti f c do c; E • 94 nor in tetned to de oodrdo y en ei acción de r€tb!ec:iientc del derecho. el 19 de L)icie 1990 oçeentÓ demmd ::on tr 1 EMPRESA DE TELEFONUS 1) :on oc:.iÓn de 1 necut. iv de reoi ver 1 oi ici t.ud de :r%:lon 1 r dando 1 uor . 1 c:cwitraver t aue EA N T E C E D E N T E 5 ANTECEDENTESA LA DEMANDA: LAS PRETENSIOI4E6 de E scm 1l.. Que se ha oroducido en este asunto el fonOmono del SILENCIO ADMINlsiArIvO NEGATIVO consaorad Artículo 40 del Códioo Contencioso Administrativo. al. hab curr.ido el tiempo allí orevisto sin nue la Ersora de Fi
del SILENCIO ADMINlsiArIvO NEGATIVO consaorad Artículo 40 del Códioo Contencioso Administrativo. al. hab curr.ido el tiempo allí orevisto sin nue la Ersora de Fi de Loaot D.E. haya notificado al suscrito en reorestanta .LLOt. decisión alouria por medio de la cual se haia r_Psi sol, icitud formulada con el fin do obtener la rol inuirlaci oensióri de mi mandante. mediante La aol icación correcta rea iustes ordenados por la L.v 4a./76M Art. en acm los fal los del, Lonse io de Estado esa Lorporac:ión
2. Que como consec:uericia do la anterior dcci aya ci. ia 'NUL 1 DAD" dei AL ro PRE:SuN10 NE:ci ivo ordeno en cambio ci roc.onoc:imient.o y pago de lo-4, iEA,:Just oensión que lo corresponden de acuerdo a lo ordenado en e 21-..). del Art icuici lo.. do la L e 4j<. 1 '76 nara los afos do 19 y L1 /9 como esta planteado en íjo demarda cu' a coo i a 3a.. Que para los años do 1982. 1984. 1985. 1986. 1988. se ordene rea 3ustar la pensión de mi m con PORCENTAJE dei 15 como m.ínimo scoun lo ordenado PARAGRAFO TERCERO del Articulo 1. do la Lev 4a./76. 4a. Que cara los afios de 1.980 a 1988. se ordene R la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INC del articulo lo.. do la Lev 4a./76. esto es con una 5
4a. Que cara los afios de 1.980 a 1988. se ordene R la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INC del articulo lo.. do la Lev 4a./76. esto es con una 5 igual a la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIG NUEVO SALARIO MININO LEGAL. MAS ALTOS que estuvo viento pa uno de tales anos." (fi. i exc. LOS HECHOS se esbozaron así lo. El suscrito, en mí calidad de apoderado del ac día 31 de Mayo do 1989. con el lleno do tas dades icoales» oresert demanda a la Emorea de ieifono oot U. E.. con el fin cJe ocie se ordenara reaJustar la no jubilación de mi mandante. de acuerdo con Jo ordenado por SO 2o. del Articulo lo. de Ja Lev 4a./76, en armon.a co cetuado por el H. Consejo de Estado en sus Sentencias d Junio de 1.979. 20 de Marzo de 1984•.' :L Sentencias d Dic. /83 y .14 de Julio de 1936 del Trib1.mai Administra Cundinamarca, entre otras..
.o. Le Empresa demandada para resol ver mi solicitud. dirigió una simple carta. La oue rcihi en or acomoao a la presente pero do acuerdo con lo d:isouest Art.. 35 del C.C..A.., toda soiiciti.d o demanda se ha decon e con una DECISION MOTIVADA y en FORMA SUMARIA. mediante la decidan todas las cuestiones oJanteadas, y ella se ha d car en la forma ordenada en el Artículo 44 ibidem.. de tal
con e con una DECISION MOTIVADA y en FORMA SUMARIA. mediante la decidan todas las cuestiones oJanteadas, y ella se ha d car en la forma ordenada en el Artículo 44 ibidem.. de tal que al no reunir estos requisitos la citada carta. mi PET:o. En ejercicio de los derechos consagrados en el 51, inciso le. del C.C. contra el ACTO F'RESUI TI/O. el día 5 de Julio de 1990. Ynterpuse el RECURSO DE ClON, ci cue tué resuelto oor la demandada cor medio de fechado el día 27 de Agosto de 1990. t del que recibí ori día 29 de Agosto de 1990 fecha desde la cual se cuci términos para efectos del ejercicio de la presente acción. 4o. Iii demanda formulado ente la Empresa de teifon potá D..E llene ocr finalidad que se reiiouide sLón de ni mandante. mediante la correcta aplicación de CEN1AJES y la &3(JMA FIJA que se deducen de lo disoeto en SO 20. del Articulo lo. de la Le', 4a./76, en armenia dispuesto en el INCISO 2o. del Articulo lo. de la Le, 4a armon i. a con la formula analizada r,or el H. c:ore 1 0 de E. sus Sentencias del 7 de Junio de 1979 a 20 de Marzo de cual ha sido acogida por esa H. Corporación entre otras CiaS las del 9 de Diciembre de 1983 y 14 de Julio de 19 es. para los alas de 1977 ', 1978 PORCENTAJE del 25 i DE 0390,00, por lo cual la pensión de ffi mandante ha d asi:
CiaS las del 9 de Diciembre de 1983 y 14 de Julio de 19 es. para los alas de 1977 ', 1978 PORCENTAJE del 25 i DE 0390,00, por lo cual la pensión de ffi mandante ha d asi: Peris : en -½ri 1 - 1/2 í::',if, Sal. minÑnti. .1/2 Forren de incr y Nuevo. 1977 t 5.541.44 y $ .:çoc)o + 25,00% 4; 1. $ 5,541 .44 4 s 390,co + 1.305.36 = 7 1928 7. l6.Be ± t 30.0 4 5o0 $ 1
/.111.E30 4 % 390,0 4$ 1.829.20 $ 9 to. Esa Corporación al desatar la demanda de JOSE IOUARAN CAMPO, sobra similar materia orof 1 rl cia el 9 de Diciembre de 1983, orar medio de la cual a conceder los reaiustes a oue ada alusión en el nunto a estableció el PORCENTAJE si La SUMA FIJA correctos para 1 lo que, con base en la liquidación arriba oresentada Da rs tal acs le cc'rresrDonde a mi mandante: Pensión Ant. 1/2 Dif. Sal mLnAnt.i 1/2 Porcen de Ir-,cr Y Nuevo. 197 $ 9,36.00 4 $ 435.00 ± t6,13/. $ 1
$ 9.536.oci 1- $ 435.c)o +$ 1.607./ $11 De la 1 :iaui.daclón practicada en las des puntos
$ 9.536.oci 1- $ 435.c)o +$ 1.607./ $11 De la 1 :iaui.daclón practicada en las des puntos res. Ut supra. tenernos nue so ha aumentado 1 pensiona 1 de mi mandante hasta el 131 de Diciembre de .1979 tanto a nartir del lo. de Enero de 1980 hasta ci 31 de [) de 1588 se ha de ordenar se conti nue rel iouidando aplica PORCENTAJES Y SUMA FIJA cue demostraré a continuación, iJ son los correctos seoún se deduce de la sana interpreta INCISO 20. y el FHF-iuFAt (1 TERCERO t del Artículo loEl INCISO 2o d1 Artículo lo. de la Ley 4a/76 j t.exti di ce .» 11 Cuando se eleve el SALARIO O tiINIMU LEGAL.. MAS Ai Drocederá comosigue: Con una SUMA FIJA igual a la LA DIFERENCIA entro el Arfl (600 .' el. NUEVO SALARIO LEGAL MAS ALT O más la suma eciu iv a lento a la ti PORCENTAJE que presenta el incremento entro el antigi nuevo salario mm .14110 legal mas al ta. tt.o ultimo ac la correspondiente oenxón," o. De acuerdo a 1w Decretos Nos. 281/79.. 34/' 371.182. 8506/83. 01/84. 3732/86.. 2545/87 que establecieron los SALARIOS MINItI correcta :i.rt.erortac:ión del INCISO 2o. transcrito. tenomo SUMA FIJA reu1tant.e, es diferente a la que ha venido a
3732/86.. 2545/87 que establecieron los SALARIOS MINItI correcta :i.rt.erortac:ión del INCISO 2o. transcrito. tenomo SUMA FIJA reu1tant.e, es diferente a la que ha venido a (a Empresa de TelÉfonos de Bogotá, O. E. para cada uno asas. en efecto. la Demandada siguientes SUMAS FIJAS Para 1.98v $ 4.35 .oe Para 1981. 525.00 Para 1982 600.c.jci Para .1983 855.0e Para 1984 925.50 ha realu%tacici la oonión
-Para 1985 t .1.
-Para 1986 .1..
-Para 1987 1.
Para 1988 'L.
Debenser: 1979 En Diciembre U de 1978 $ 2,580.e0
En Diciembre 31 de 1979 . 3. 45u ,eo MITAD DE LA DIFERENCIA 435.00 - SU 198() En Diciembre 31 de 1979 3. 45u . oo En Diciembre 31 do 1980 4.500.0C) MITAD DE LA DIFERENCIA 525.00 SU 1981 En Diciembre 31 de 1980 $ 4 . 5O) . oo En Diciembre 31 do 1981 MITAD DE LA DEFERENCIA 6.00 SU 1982 En Diciembre 31 de 1981 ............ 5.700,00 En Diciembre .31 de 1982 7.410,00
En Diciembre 31 do 1981 MITAD DE LA DEFERENCIA 6.00 SU 1982 En Diciembre 31 de 1981 ............ 5.700,00 En Diciembre .31 de 1982 7.410,00 MITAD DE LA DIFERENCIA 855.00 1U 1983 En Diciembre 31 do 1982 7.410,co En Diciembre 31 do 1983 9.261.00 tillAD DE LA DIFERENCIA 925.5: SU 1984 En Diciembre 31 de 198:3 9.261 Dci En Diciembre 11 de 1984 11 298.0011.298.00 13.557.60 1.129.80 SU' 1985 En Diciembre .31 de 1984 En Diciembre 31 de 198 t11TA) DE LA DIFERENCIA 198 En Diciembre 31. de 1985 En Diciembre 31 de 19E6 MITAD DE LA DIFERENCIA 1987 En Diciembre 31 de 1986
En diciembre : :si. de 1987
MITAD DE LA DIFERENCIA 1988 En Diciembre 31 de 1987 En Diciembre 31. de 1988
DITAL) DE LA DIFERENCIA 557.6') 16.811. io
1.626.90 3= .16.811.4v 20.509.80 1849.20 ;'JM 20. 509 . 80 637.40 2..3.E3.: Como se deduce de las Resoluciones dictadas por la de Jeláfonos de Bogotá D.E. . y la aplicación oficiosa de 1
1849.20 ;'JM 20. 509 . 80 637.40 2..3.E3.: Como se deduce de las Resoluciones dictadas por la de Jeláfonos de Bogotá D.E. . y la aplicación oficiosa de 1 justes ordenados por te Le', 4a./76 oera los siguientes hasta 1988. se aplicaron a mi ií ato de 1982 mandante POR Pare 1982. Fere 1"84 -Pera 1985. L=33% 12.49% 11 Pera 1906, 1987. 1988. Siendo que legalmente le corresponde como PORCENTAJ el 1.5% toda vez que oara todos estos allos, la mesada nen ha iido INFERIOR a CINCO SALARIOS IIINtMOS. por Jo cual n dado cumplimiento a lo ordenado en el FARAGRAFO TER Articulo lo. de te Ley 4e de .1976. aun textualmente dices 4
PARASRAFO 3o. En ningún ceso el rea iuste de ciue Ira articulo SERA INFERIOR al 15% de la ,a meaeda oen.ione1 . para les ceniones ec,uivaient. UN VALOR DE CINCO VECES EL. SALARIO MTNIMO MENSUAL. 1.- ALTO".(Mavúaculas mía Por lo cual la Empresa de te lófonos de .Root:. O • E. le obligación de aplicar correctamente eite 1)1 SP(JS1 iiie e iL den t.emri te ae ha Pialado. Loda vez octe los El SAtARIOS 111 Nt t0C3 PARA CADA UNO DE TALES ,iNLYi 1982 Ei 37.050.ao 1984 1965
iiie e iL den t.emri te ae ha Pialado. Loda vez octe los El SAtARIOS 111 Nt t0C3 PARA CADA UNO DE TALES ,iNLYi 1982 Ei 37.050.ao 1984 1965 1986 $ 84.057.00 1981 102.549..00 1986 126.1.95.00 y la mesada oene,tone.i de mí mandante en ningún ao e> ced SUMAN. 7 0. Aplicando lo comentado en el numera¡ en ter iF:r ór -•in t 112 (if. Sal mín.Inti 1/2 Forc:n de [ricri •'J Nuevo 1980 s 11 .579.7 6 s 525.00 1 .L5.21 $ J. s
11.578.76 1- $525^ 4$ 1.761= Pr a 1981 $ 13.864.39 + i + i $ 2 $ 13.864.89 + $ 600..00 o$ 2.4HI.69 516 Pr o 1982 $ 1.t.544.62 + $ 8.00 + ii.00.. 1 2 $16.544.62
0 4 855.00 'i 24E.169 Pro 1981 $ 1.881.3.1 - $ 92.50 •+ .1cj; $ 1
.31. •+ 5 925.50 ts 2.982.19 $23 1'r o 1984 $ 2:3.789.00 4 $1..018.0 4 15.00. $
.31. •+ 5 925.50 ts 2.982.19 $23 1'r o 1984 $ 2:3.789.00 4 $1..018.0 4 15.00. $ $ •43 789.00 $1.018.50 $ 3.568.35 P ro 1985 $ 28.375..8 + 51.129.80 4 1500% $ 4 $ 28.375.85 $1.129.80 4$ 4.$.::7 $33 F' ro 1986 $ 33.72.02 4 51.626.90 4 15,00% % 5 1 33. + 51.626.90 4$ 5,()430 $40 Pi-a 1987 $ 40453.22 •+ 51.849.20 4 i%.00 $ 5 40.453.22 + 51.849,20 •s 6.07.98 548 Pr o 1988 $ 48.370.40 + $2.53..80 04, 15.00 $ 7 $ 48.3/0.40 4 $2.563.Bú fs 75.56 $58 Fra 80 AOOTAtIIENíO DE LA VIA GUBERNATIVA. Se encuentr,& mente agotada de .cuerdo a lo dienu esto in el ó.. en concordancia con ci. 62.. Numeral 2o. .. di C.C. cuanto los recursos interouestos se encuentran decididos lb a 19 EL ACTO ACUSADO es en principio, un ACTOt:je 1939 ocjr la Parte Actor obre i re1iait.idu:íÓn de i
cuanto los recursos interouestos se encuentran decididos lb a 19 EL ACTO ACUSADO es en principio, un ACTOt:je 1939 ocjr la Parte Actor obre i re1iait.idu:íÓn de i de Juhi, Jción con fundamento en 1.a Lev 4a. / 7 nue : /iidrnentE' a este proceic) (fla. 2 & 4 e,o.>.
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas cue se coriderr ouebrantda actuac:jórs atimii--oistrativii sson las siguiente De la Corn3 Nacional (art. 4) Del C.C.A. rt. ¿. 31. 3. 44 L, rl. .1inc. 2. y oar4o. 3o.) t fi. 19 w.- El concepto de la violación oarece cboado •:ort ea vl.tblc del folio 19 al 20 de]. libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se estiula 1IR de eete oroc:co en l SUma de siri menc:ionar la c..,ta en oue 3e debe conocer del rocec f E . '27 •
E. PL PROCSQ LA PARTE DEMANDADA € la EMPRESA DE TELE DOGOTA vI nc:u 1 da a oroceo mcdi nte :t a noti fi cac. Lón n del admi ori o a 1 Rcnreeri tante leoa 1 onien :i.jnó u 1 ud i. ci a 1. ci wa 1 C0141 ETU L DEMANDA oi. ic itó OrL ba y
del admi ori o a 1 Rcnreeri tante leoa 1 onien :i.jnó u 1 ud i. ci a 1. ci wa 1 C0141 ETU L DEMANDA oi. ic itó OrL ba y exr:oc1cne (fi;. 30 a 64En el "primero" La Parte Actora rindió sus alegatc,i reitera at tic ioneri (fls. 177 a i . la Di presentó sus alegaciones donde analizó la situacion para i finalmente no acceder a las oretensiones d' la demanda evn En el "segundo" el II U t3 1°FP FO FI IFL 1 CO nor Entermed Procuraduría Quinta (5a.) en Jo Judicial emitió su Vi t. susintiene que debe dictarse sentencia mhiobí toria al coi que deba nrourear la etc€ocián orcsL)1sta por la i:arto ci de inepta demanda ( fI. 14 a 186 e;c Ahora. cumplido el trámite de ley. sn o' serse causal alguna ck nulidad orocsa 1 la Sala oroc:de dio de la controversia mediante law minuientes CONSIDERACIONES El Drobtejq .Juridico centrl se limita a llar 1i. se ai uta o no a derecho el ACTO ACUSADO tACIO rIEGArIVO de la oeiie:lor% fortu 1 da sobre la corrección noi PRESUNTOS DERECHOS F'F<ESTAC 1 ONAL Ei -+EAJ U1 E PENSIONA Parte Actora en cuantia diferente al reconocido oor los dtcusión 1 conforme a los cargos formulado formuladou en el 1 ibol
Parte Actora en cuantia diferente al reconocido oor los dtcusión 1 conforme a los cargos formulado formuladou en el 1 ibol ruehas válidamente arrimadas. En cago de orcoer .dad de DAD DEL. ACTO ACUSADO se entraráal estudio de las or eti)4CQCiQne En la Contestación de la dmnda fueron rr las siguientes•c:':.ione : Inexistencia d' las obii.úco tendidas &n la demandal Inexistencia Inesistencia del Derecho preteridi ta t)mud : Caducidad d& la Acción: Falta cJe Í:L tul o y Cai Fed r Cobro do la No Debido; Pago do lo Legalmente Deb 1 ultimo la de Prescripción de ¡oG Reriustes de Mesadas Pen Causados y No Cancelados Ws. i'. ¿ 62 exo. Ahora bLii • se considera oue las excepciones formuladas d r es ueltas en la ienteric.i: ocro, unas de ellas oueden sorl, DE 1 r•4 IC 1 AF EL. ESTUD 111 DE FONDO DEL, LISO CONTROVERTIDO (v.9 t. i tud de la demanda. caducidad de la accióno etc.), mi en otras SOLO PUEDEN SERLO CONJUNTAMENTE CON EL FONDO DE L» VERS1A k v. gr. prescripción del derecho reclamado, etc. Emcepciones de resolución inicial En la Contestación de la demanda se Propusie excencionea de INEPTITUD DE LA DEMt4QA tpur no demandar administrativo Que ooremente Le nega eJ. derecho) t O DAD DE la AC(:, i ow En la demanda en resumen - e asevera nue 1
excencionea de INEPTITUD DE LA DEMt4QA tpur no demandar administrativo Que ooremente Le nega eJ. derecho) t O DAD DE la AC(:, i ow En la demanda en resumen - e asevera nue 1 trciÓn no dió respuesta a la oetición que se lo formuló 31 de 1989 sobra dichos puntos f l - 2 a 4 em. pues 1POI4t'E P4i RE:SttLUC 1 ON DE LA PE r i r cwy de ahí la re.: 1 ama Ja declaración iudiciai del SILENCIO ADtI1NLSTRA1'lVO. oue al AL,T O PRESUNTO NEGAT iVC) de la pet :i (:ión iro1uta En el proceso aobre el se encuer,tran o.en tes oruba En Mayo 31/89 el Actorpor inter Acoderado F'REE.ENTO PET 1CION de correc ón de rea i ute J. 'ia j En 25/89 la Adminii:raci al Sr pc)de ado deL Actor rerndier;do r,ecativamen te 1 tud formulada ( f 1 2 a 4 y 5 ) . Veamoi la documenta dato La petición formulada por la Parte Actora apare rada con los elementos y datos necesarior. con dad y precisión necesarias y se refieren a la "corrección" iustes pensionales desde 1977 hasta 1.979 y desde 1982 ha (fIs. 2 a 4 ep..).. Las "peticiones" (sin la fundamentación dada) son las suii el la.. Que se ordene reaiustar la pensión de mi mandan Los aos de 1977 y 1978 con PORCENTAJE dci 2
Las "peticiones" (sin la fundamentación dada) son las suii el la.. Que se ordene reaiustar la pensión de mi mandan Los aos de 1977 y 1978 con PORCENTAJE dci 2 FIJA DE $390.00 y para 1979. PORCENTAJE del 1.86 y SUM $43.00. 2a. Que oar los aíos de 1982. 1984. 19E35. 1986 1988. se ordene reaiustar la pensión de mi ni con PROCENTAJE del 1% como mínimo. sec3un lo ordenado e rarafo 30. del art. lo. de la Lev 4a./7.. 3a.. Que para los aFos de 1980 a 1988 se ordene R la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCla 11il'sí) ti./2) D E: LA t:)l:FEt.lL.cA entre el ANTIGUO o el NU 1 Li t1El4.I IYiL, LEGAL MAS "LID. ciuç: ezVuwQ vi nen Le Para cd tales años," t i 2 a 4 . t de Agosto i89 de la Adini.t.r del siguionte tenor: Re0n Aoot.iriieiiL'.: de Vía Gubernativa oreen tcio &i como nodertc10 del Ponalonado JOSE VICENTE LiWL0N t1U En mi corJici.ór. de Gerente T ReorementeLana¡ de 1 DE rELEF oto; DE. BOGOTA Y en conidercióri al ecrit referencia. le c:omur 1 CO úue la Emorema no accede a las en cki contenidas, toda ve: nue los rea itte. OfliiC)fl 1 e
referencia. le c:omur 1 CO úue la Emorema no accede a las en cki contenidas, toda ve: nue los rea itte. OfliiC)fl 1 e dos Por la Les 4a. de 1976 se hicieron conforme es • con los percentalos y sumas filas que correspondían. ::or la variacibn del malaria minimo. c: 1 Crdoe para el las Lircularus del liinist:erio del T rabai n difundidas o c.•.n concordancia co" rGiteradas iurisorudenLias. No sobra agregarnue carece de total fundamento 1. ¿ ción de la Pensión. en la forma cori:i ttitecl it terure L 4e. do 197S." (fi. En e dama~ r e rect_ dc. 1.a omis iOri de 1 1@ riç.rmeti .. iiad ner ti ert:e .. etc. esoresa: Le c(tur e'. e demandada Para ME SOLICITUD rigió tn simple carta, la oue recibí en ori acnmDaRa e la oreen te :ro de acuerdo con lo di sciue 35 del C.C.A.. toda salicitud o demanda se ha de con una DEL Is ION M( FI V\)A i EN FORMA uri1r ;[ - mediante decidan todas les cuestiones njeriteede, y ella se he ci car cli La forme orcieriede en el artículo 44 i. bi dom de t@ i&.te al no r eu nir estos reauisitos la cit a da c:ette. 141 IIÜ SE RESOLVED F.ECAL.ME.N FE • En oiercicio de Los detechos cGnsaqrmdos Or, el. MI. inciso lo, del C.L.,i. - contra el ACTO PRESI.J
IIÜ SE RESOLVED F.ECAL.ME.N FE • En oiercicio de Los detechos cGnsaqrmdos Or, el. MI. inciso lo, del C.L.,i. - contra el ACTO PRESI.J 1 P)(J • el día 5 de Julio de J:' ' i - €• el RECURSO oE C ION. e aue tué resuel ta mar la derneriede cor medio de fechado el día 27 de Agosto de J 5eu • ' del ¡:300 recibí or t e ¿: de Ac,ost:o de 1990. teche desde le cual se cuE 1€.iiii incs ore 4fec:.to5 cJel siercicio de le oreerI t-La demandada, al haber transcurrido ci tiempo or'cvi artículo 40 del C. .C.. - sin haber resuelto la octi con el lleno de los reauisitas legales se le formuló. ha el at t iculo 45 de 1 Carta iacana. 91 CL.al dispone la 01D4..ii turia reo 1 ci.on de las peticiones. y corno con ecue este norma fundamentol. lo oev iiito en los artículo ¿c 1 A. :tue deiarrallan el ep.i r .i tu del o i. ci tc Lc'r, u,al Lomo consecuencia, se ha uroducido e 1 fenómeno i u r ti Silencio Administrativo Negativo y por ende. un Acto t.o ot .. yo. Agotado en esta forma la Vía Gubernativa. ha em pedido el IJloCd imien tCi LOflteflCico al cine acudo con lo arar la NULIDAD del Acto i restablecimiento del dercc
t.o ot .. yo. Agotado en esta forma la Vía Gubernativa. ha em pedido el IJloCd imien tCi LOflteflCico al cine acudo con lo arar la NULIDAD del Acto i restablecimiento del dercc rada." (Concepto de la Vio 1 ci án . fls. 1. a 20 ex u.). Para resolver se considera orreeL:)ondL inicialmente determinar si la dada nor la Administracián a la Parte Octura e a la }El 1C1ON formulada tiene o no el c:ar act?r de ACTO o nava admitir o rechazar - ron sus afectos - la tesis de da sobre el SILENCIO bMJ. NI 31 PA TI VO DE La EET 1 c::loN Y (.Cr lo NELA 1 .190 l.i conclusión cine resulte tiene i e c: i dEn c: 1 uunta relativo 4 la CADUCIDAD i UiW DI LA rs( 1 1 111 Indudablemente cine la Adi i.n i.trc:Lór, FE3FONOIO Li 011 formulada por la Parte Actora con el o f 1 c:1 do al oroceo cinc contiene una ' dcc: i. ii ion motivación " mor Su :. RELLAIIAL; 1 L1I'l nec esta~ uc las reaivateu neniona 1 tuados se aiuutan a lo OI CCcP h acici cFi ¡a Le, 4a. de 1976 ¡ares ocr t inertet del tiiriiater.i o del Traba lo. Ei ciert.c: ii.tr.c:.iór hin hubiera nodido aQr mám emotiritair 14nt.c1ón de la r at.i.v - :rc lo brevedad '; concisión n
ii.tr.c:.iór hin hubiera nodido aQr mám emotiritair 14nt.c1ón de la r at.i.v - :rc lo brevedad '; concisión n ten el c::r.c .er c.1ec. ar : o. La circunstancia ouei ii AdrÉniztracion hubiera tJ a la oet.ición de la Par te Actor¿ a trav OFICIO o CARVA EtO le hace nerder a la deciin su i:arct. ÇJ ADMINISTRATIVO, pues la fc:rr.a.' ria la r espuesta no ea c rJar.k su emistencia. Ll.ar'o está ame oa más lógica 'i nre.eniac:.i.ón one la decisión se encuentra. Dc)U vie mo lo, en SOtOL 1. UN oa e recuerda. cue contra el acto rrocedcn I:I.Áede parecer .i or wara vista ii rciu lar la ir.teruoaici curs os .tJIJ 1 F'A UNA CARVA U OFICIO cuando éste c.T.rOncJ-Y A ).OUi Loma en el casa J? autos. El conocimiento de ¡ m I.,L1 Xs1:UN resolutoria de tic.ián o recurso conforme al art. 44 del C.L.., hacerse oor la -i-..a de la r'hJ 1LF rLiL..I tfl.l PERSONAL: en el ar reo ia i. Llúl ii :tL(cjoN SUBSIMARJA o F0h EDICTO. De oir en e 1 art. 47 a e establece la mención de .tc:a EE:ctJFí3OS ou den c ontra la dcci i cn para cu.e el interesado pueda e i e
en e 1 art. 47 a e establece la mención de .tc:a EE:ctJFí3OS ou den c ontra la dcci i cn para cu.e el interesado pueda e i e defensa si lo estima ne('aar '1 o en e 1 art. 4 ie c:c3n t em efectos wn caso ciue el acto no cumula loa reciui ito obr Li.f'Ac:aC: ion i rEç.t..ro ncaimniinte ore-•ee pu9 si no nlpn LA DEC. i - ioo NC E'fOUJC'Fi . os EFECTOS LEGALES oero se al la nat te intruesada se de nor u fi c -n t ennirci b. enterad y :iirta en ella o utiliz a en tiempo los A CI'O 1 O4 i neada . ir requtaridad.el Sr. ~derado cii la Porte Actora con la cual se cuuu 1 rorcio el cc',rnet.i.io del. 1.ÜN€iL.[l1 [EtilO de la d&ciin hubiera seguido el oroLd .taionto deiado una constancia ci L.ificcion. la cu a l tiene corno obiet..vo OrL,ic,rd1.ti de ur ueba del. ct.kstn::,1 i.nient.o del reciu i ito sobra el conoc:iini acto. en t.o a lIE.NL 1 .311 DE LOS FE.LLF.O' o• QH el ACIU NO SE PRECISARON como renuiere la nor ern esas rcc..tro Corno el acto fu& oro fer ido por el. tanta L.eo :1 de la Descentralizada se entiend2 une solo
o• QH el ACIU NO SE PRECISARON como renuiere la nor ern esas rcc..tro Corno el acto fu& oro fer ido por el. tanta L.eo :1 de la Descentralizada se entiend2 une solo 4:.?I recurso d&:•: renosición cinc ro es c)b 1 tcitc;r jo )iP&4 ago de la via gubernativa C,(r .10 aug, aún sin 11.I iii LE?rPQ1. viable ¿cnc.li.r ante i..1 L..or:orcic::o iinn.Lr.'tivo i& a pel TE R c:.i no or oc:ed . ¿ a l tenor del art. 50--2 del C.C.A. aroferido el acto Dor el Kenrese"te legal de La Descontt En c,e cama. E 1 interesado tod .i ¿ acudir auto el Con ten ci. c i tando la ecwián uci..........en te contra el acto. pero así no t.nir..o co in terpuso en t• ) 1.os recursos Dor QU1 ¿s O conocimiento del acto rebc de Ii rs:Lj u oficio) deid Jo -. tdiiin.w de le. nara or eerIt.4r II I.a cclLjc.Ldei:J de 19 .c.....i.ci contencioso admintutt encuentra rogulada en el art. 136 del C.C.A. P Lo 89 momento de recepción del oficio respuesta trba vigente o] inicial art. del C.C.A./84 une concomunicación, flC)Ii t i.cációr a ejecuc=ndel ¡c.to mientras cc.trt resnecto de los c t.o. oresuntos que resuelvan un
trba vigente o] inicial art. del C.C.A./84 une concomunicación, flC)Ii t i.cációr a ejecuc=ndel ¡c.to mientras cc.trt resnecto de los c t.o. oresuntos que resuelvan un ( flt, una ut icióf intermonerso en cualquier ie demanden actos '.:c:ouiocedori»' de L:)retc:.c)rue Periódicas tuara buacr su nulidad) la ic.ciÓrj se puede en ¿:::u. .Louir tiempo. Como en el cama de autos no se traba de .irnunr un ACTO DE RECURSO ' í MPOC;(] DE UN AMO F<E.&1CJCEDOF i: F ESI .1 siL.ES FE.F 1 Cii) 1 CiiS • el término de caducidad de la acción cuatro 4 ) meses contados desde su conoc: lm1er to Por 1 conocido el acto en Agosto 2089 los cuatro meses e oir Dici.mbre 25/89 nor lo nue tenia oportunidad de ccud iuriidi.cciÓn e] Primer dia h.bi 1 siguiente, norma la ACCIONESTABA CADUCADA. Pero. se recuerda nue en Oct. 07/89 entró en vigencia el 2304=9 nue modifica el &r t. caducidad de la acció el se orevee i ou imunte la caducidad de la meción de re nientt:, del derecho en cuatro meses a oartir del c:onoc it la caducidad de cuatro meses Para acusar las acto tus desde la conf iuurc:..On del silencio o itT,ir ic Lrt.ivo
nientt:, del derecho en cuatro meses a oartir del c:onoc it la caducidad de cuatro meses Para acusar las acto tus desde la conf iuurc:..On del silencio o itT,ir ic Lrt.ivo igual 1.a acu c::i.ón contra los actos " rec:onoc:edore de o nos socia les periódicas. Vale dec:i r une teniendo en cu b.én la nueva norma se oresentó el fer.:,rneno de la ciu: 1 CC ION.ti.ebt. 14 de 1983 de la Sección iegundo do], Congelo do E el Esp. ro ::ú:: corp oonencia del t)r nrcinieuaa t liOi (it? sus %OiiItG?i Rouvosa ec:tuí, E..lde .'ere en el Mio de la doin-nci, • el acc en e 1 or CI. c.'tO do la Lcl.6n de realabierimiento del i.j..ci.<t la anutución cI: trea Resoluciones cjc: La Lais I'1i c::l Previsión Social .la ultima do o.E1i do enero 11 do 1985. CIUe se rIPOO €. .L recunc'c.lsii Lento d4? La Pensión de i uh 1 1 ec i mar ten. oretonde Olu-? • CUino consecuencia de la anu 1. c ió ç::1r+- oue t Caía rHitcior'h31 de Ir€:\fii.i:r eta c:bi,iiø c.er la oenç,iór, de 1 ubi] ación ooi•t mortoini al seRor docto
ç::1r+- oue t Caía rHitcior'h31 de Ir€:\fii.i:r eta c:bi,iiø c.er la oenç,iór, de 1 ubi] ación ooi•t mortoini al seRor docto Mariano Gonsález Ñ'r t.e .L e consecuencialmenta la sustit I::.co de dicha oeni 6n vitalicia en su c:ón',uao s obrevivient -e•• dice en LOI hechos rio La demanda c.lueel docto Gonzálgr M4rtelo solicitó su nension e-o enero J €r ':', la 'r neuadi nor La Peaolurlñn 1214T de octubre 14 Cc.flIC) .ii:u..'.I iriI.e la fie i4 mustitmLión a TdAver do su C'Jfl• Li. Lo cu• Isla j ti ter i.i'. iO E o, recursus de reuc 1 A .1 Ori / i.iie 1 a e fuer en resueltas mediante Ieo 1 ni: ionoi; 10409 do oc: tubr' 097 do or ri 11 de 1985.con firmatorima elela r ecu Esta ultima Resolución, 1 t co la demanda, ciuedc e oc el 14 do junio de 1985. " hab t. E x tanc:Ie a j caino de Ganzáloz nava elevar ernanda por los tramitas e en administrativos. en Les Lerin rieii nro . i. t o; nar la E eJ de tres aiicje corit:ac.Ioi a oar 1 ir de la o 1 ocutoria de 1 a e'io 1. nc i
en administrativos. en Les Lerin rieii nro . i. t o; nar la E eJ de tres aiicje corit:ac.Ioi a oar 1 ir de la o 1 ocutoria de 1 a e'io 1. nc i No eceolu el Iribunal tal formulación. l'em'.t. t. i incioso 'i,.tdnc:ia de esta Corporación o tal criterio ono o• bre La materia. ci Lic:icir Carlos tetaiicstr Jaramillo en soNala 1 respecto. debo tenerse presente o.ro los 3 ecri única a egcluai,amente ante LA administración. d€ dOnd fiera 01(0 agotada la cia aubornativól • debe ocurrirse a ue id i tejón dentro riel término de cuatro 4 neo Evidentemente el tribunal tiene razón: la norma del del C.C.A. rz perentoria ie al clienoner» OU€l la me restablecimiento del derecho " caducará al cabo do enat contados a nar ti r del día do la rub .11. cari. óti LiJfllLtrI icic.ior' cación O 01 ecu': ión del acto. senun el caso ccsiáo UO hace notar en la c:.ro' . donc:ia apelada. no ir e di sooii. ci ÓI»i oroc:oa 1 sobre la caducidad cono 11 a ilel. articulo 85 de le Lo' .tci, do 1941 Usalvo dlecoLc1c: tt ario" reaoo'.::to de la " nr eic:ri.oción " de la acción "roc::a
ilel. articulo 85 de le Lo' .tci, do 1941 Usalvo dlecoLc1c: tt ario" reaoo'.::to de la " nr eic:ri.oción " de la acción "roc::a i:b lener una r ontrec ion ner lesión le derechos Liar 1. ciii areEn tal • ii tud o. la oran ome se croo 1. rocho suyo. amoarodo por una norma 1 ur i.dic nido c:c:r de¡ acto oue lo apareia ooia.,io, cito hacerlo dentro no perentorio do cuatro mesas. c) tra do afrontar lo cuencias del o caducidad. Otra cosa es nue t.ro Lndoae do lo pensión de iuh QUE DOC ser Un derecha vitalicio NO PRESCRIBE, 1. o ción o lo entidad de urevi .ión puede hacerse en c:uo loui er negada la prestación, har unsibilidad de recursos o lo contra la decisión adcro dentro del término do caduc: 1 tamente oor csuo se en iiu cia un acto administrativo en o de una acción de of i.mera viabilidad. Fuera del término do caducidad no es posible o], miento. Eo trata de un fenómeno do procedimiento o por mandato de lo le • investido de loo caracteres orno orden nubi .co No oo oue la norma inst rumen tal desnaturalice el sustancial al aue sirve do soporte: os que nora la ciad de eto hay un orocçd iru ent.o forzosa.Soncasas Cii el derecho subjetivq " el mecanismo procesal para su eteet 1.ecc: ior / i. o .1 1. c.i.n OS el uno • temporal el otra.
el derecho subjetivq " el mecanismo procesal para su eteet 1.ecc: ior / i. o .1 1. c.i.n OS el uno • temporal el otra. Dunda Pues. a la occiortor,te lo facultad de volver mar lo pensión y Eu sustilucion vara ow» •i nu. corro suerte a.dvora • ocurra a la isti cia dentro del t caducidad." E; t.ractos de Jurisprudencia dei Consejo de iOtlfj II, extracto No. 44, págs. 15 v iL)) E:rs c:onclusión • a ooar cnie el. ACTO EXPRESO que lo notición no fue demandado no se ouocle omitir su conto uaro efectos de la CADUCIDAD DE LA ACCIDN; mi OSí no fuer torosodo oodr.Í a omitir la acusación do los actos c;orre000 nora evitar consecuencias negativas en el ejercicio de 1 neo, lo cual ro es do recibo porque las situaciones se ci E ver o la luz de la ¡ay ten ierdo en cuenta la reo 1 1 dad hechos • Yc:crio se encuentro demos 1 r da la CADUCIDAD DE 1.. roc::'de dicha declaratoria. la cual emnida el cono::i m or t. do de la controversia. En mérito de lo e cuesto • ci Tribunal Adrni yo do Cundinamarca, por intermedio de lo Euboocc:iórb "A" ciu .rrdo iu.ic:.i n ucinbr R:k&i1 ic: ci C;tc:rd 11torid:1 íA cá1
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11torid:1 íA cá1 F A L 1. A =5=5= SS =5=55=55= ====== í:ECI. FflL}•fst LA E i.,Eri. 1 Ctl 1E •j' t..ii LLi: .1 ESE, 1 t E 1 I.A.JE. 3E i .C3f!LiFt 1 CEJE.S