TA CUN - 91-26640-(05-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-26640-(05-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
:iS DISCIPLINARIAS ¡PROCESO DISCIPLINARIO NACIONAL DE SALUD -Régimen de personal
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION A0.
/SISTFNA
Santat4 de Bogotá D.C.,CtflCO (5) de de mil novecientos noventa y tres (1993).
Magiatrada Ponente: Dra. MATRA $ZTAI(CUR RUIZ.
RE? EREN CIAS:
Expediente: Nro. 91-26640.
Actor: PAULINA CEPEDA MARTJNEZ
Demandado: Distrito Especial de Bogotá-
Servicio Seccional de Salud
Controversia: Inaubsistencia.
Naturaleza: Actos Municipales.
PAULINA CEPEDA MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudedania Nro. 419566.615 expedida en Bogotá, por intermedio de apoderado judicial presentó demanda e] pesado 25 de enero de 1991, contra el Distrito Especial de Bogotá y el Servicio S.ccional de Salud, dando lugar al proceso que por la presente providencia se decide:
ANTECEDENTES: lo. PETICIONES: La parte actora solicita en el libelo demandatorio se tengan en cuenta las siguientes peticiones (folio 22 del expediente):zp.di.nt. nro. 91-26640. 2. 90 Primero.- Es n(1a la Resolución Número 4751 de septiembre 25 de 1990, proferida por .1. Jefe del.
Servicio de Salud de Bogotá, Distrito Especial, por medio de la cual se declaró insubsistente el
90 Primero.- Es n(1a la Resolución Número 4751 de septiembre 25 de 1990, proferida por .1. Jefe del. Servicio de Salud de Bogotá, Distrito Especial, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la Licenciada PAULINA CEPEDA MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.568.615 de Bogotá, del cargo de Enfermera Coordinadora II - Dlviai6n de Atención Médica, con una asignaci6n mensual da $147.900.00. Segundo.- Como consecuencia de la anterior declraci6n, y en calidad de restablecimiento del derecho, condénese a la demandada a reintegrar a la Licenciada PAULINA CEPEDA MARTINEZ al mismo cargo que ocupaba, indicado en el acto acusado. Tercero.- Por la misma razón, condénese a la demandada a pagar en torvor de PAULINA CEPEDA MARTINEZ, o de quien represente sus intereses, una suma de dinero equivalente e loe sueldos, primas, bonificaciones, incrementos, y demés remuneraciones que corresponden al cargo que ocupaba le demandante, desde .1 momento en que fué retirada del servicio oficial hasta cuando efectivamente sea reintegrada a él. Cuarto.- La demandada daré cumplimiento a ésta sentencia dentro de loe términos legales eefaladoe para el efecto por el. Código Contencioso Administrativo.
20. II E C H O $ : La parte actora fundamento sus peticiones en los HECHOS que e continuación se transcriben (folios 23 y 24 del expara el efecto por el. Código Contencioso Administrativo.
20. II E C H O $ : La parte actora fundamento sus peticiones en los HECHOS que e continuación se transcriben (folios 23 y 24 del expediente):Expediente Nro. 91-2640. 3. 1.- La seflora PAULINA CEPEDA NARTINEZ, ingresó al eeivicio público como empleada del Servicio de Salud de Bogotá, D.E. el día 13 de Febrero de 1987. 2.- Dentro del ejercicio de sus funciones, la seflora Paulina Cepeda Martínez intervine en el proceso de la Licitac16n Número CB-SSB-03-90 del Olatrito Especial da Bogotá-Secretaria de Salud, pare la adquialci6n de lavamanos quirurgicos y ropería, emitiendo concepto técnico sobre las diversas propuestas, en la forma como aparece en el oficio suscrito por la demandante el cual tiene fecha Agosto 5 de 1990, y en concepto técnico de fecha Agosto 17 de 1990 suscrito por la demandante en compañía de los Doctores JAIME SANCHEZ MALDONADO Y JORGE HERMAN BOTERO TOBON. 3.-. A consecuencia de las acusaciones que contra Paulina Cepeda Martínez emitió e]. Jefe de]. Servicio de Salud de Bogotá y Secretario de Salud Pú- blica de Bogotá DE., la demandante formul6 queja ante e]. Personero flietritel de Bogotá, mediante escrito de feche Septiembre 10 da 1990, el cual transcribo en sus apartes pertinentes: ..."respetuosamente solicito a Usted se sirva orante e]. Personero flietritel de Bogotá, mediante escrito de feche Septiembre 10 da 1990, el cual transcribo en sus apartes pertinentes: ..."respetuosamente solicito a Usted se sirva ordenar a quien corresponde, se realice la inveetigaci6n e que haya lugar tendiente a aclarar lo acontecido con la Licitaci6n Pública No. CH-SS?- 03-90. "Por orden del. Jefe de la Divial6n de Atenci6n Mé- dica Doctor Alonso Olarte Rueda, elaboré •l 17 de Agosto del corriente en compefSia del Doctor Jaime Sanchez Maldonado y e]. Doctor Jorge Hernan Botero Toh6n, los conceptos técnicos de le mencionada ucitaci6n. Una vez elaborados se devolvi6 a la Jefatura para el tramite regular. "E]. 3 de Septiembre de 1990 hacia isa 11:00 horas y a través de la Secretaria de la Divial6n Janeth Garavito, fuimos llamados el Doctor Jai;ae Sanchez y ml persona al despacho del seflor Secretario,Expediente aro. 91-26640. 4. quien en compañía del Jefe de la Oficina Jurídica y 4. la Jefe de la Secci6n de Suministros (Doctores Antonio Enoc Cardona Patiflo y arls Teresa Arboleda Serrano) se encontraban revisando dicha licltaci6n y deseaban se aclarare el concepto emitido a algunos itema que el. Secretario tuvo e bien cuestionar. So conoció que INVERSIONES Y VENTAS KARLA presentaba algún tipo de impedimento. El día 4 de Septiembre de 1990 hacia las 15:00
tido a algunos itema que el. Secretario tuvo e bien cuestionar. So conoció que INVERSIONES Y VENTAS KARLA presentaba algún tipo de impedimento. El día 4 de Septiembre de 1990 hacia las 15:00 horas y nuevamente a través de la Secretaria arribe citds, el. Doctor Sanchez y yo fuimos llamados por el sifor Secretario, quien en presencia del sefior Subsecretario Doctor Orlando Rodríguez García nos acusó de ""haber filtrado la informaci6n concerniente a INVERSIONES Y VENTAS KARLA1111. ye que el día anterior a dos horas de habernos retirado de la reunión, ""recibió una co.nunicaci6n del representante en que le solicitaban lee explicare por qué los exiulan (sic) como proponentes"". El señor Secretario no duda ""del jefe de jurídica ni da le (sic) jefe de suministros, por lo que loe únicos culpables son ustedes dos ""; "no tolero 1a deslealtad, deshonestidad y la falta de ética"; ""quedan inhabilitados para emitir conceptos técnicos""; ""les abriré investigación""; "los tongo en la mira", t ""cuidenee". En consecuencia, y teniendo en cuenta que el menor Secretario
1. He puesto en tela da juicio mi honra, idoneidad profesional, tica y principios morales. "Me ha: (sic) 2. Acunado sin tener prueba alguna.
3. Abierto investigsci6n.
4. Amenazado.
S. Inhabilitado para omitir conceptos técnicos de licitaciones públicas.
Solicito la intervención del despacho a su cargo pera 3clsrsr mi conducta y la de los funcionarios
3. Abierto investigsci6n.
4. Amenazado.
S. Inhabilitado para omitir conceptos técnicos de licitaciones públicas.
Solicito la intervención del despacho a su cargo pera 3clsrsr mi conducta y la de los funcionarios que en dicha licitación intervinieron. ..." 4.- La Personaría Delegada para el Derecho de Po-Expdients Nro. 91-26640. S. tici6n, di6 inicio a la Investigación solicitada por la señora Paulina Cepeda Natinez, según constancia emitida por esa entidad el día 12 do Octubre de 1990. 5.- El día 25 de Septiembre de 1990, mediante Resolución Número 4751, proferida por el Jefe de]. Servicio de Salud de Bogota, Distrito Especial, fué declarado insubsistente el nombramiento de Paulina Cepeda Martínez en el cargo de Enfermera Coordinadora II División de Atención Médica. 8.-. E]. día 2 de Octubre de 1990, el (sic) seflor Secretario de Salud Pública de Bogotá ti.E, que es a la vez Jefe del Servicio de Salud de Bogota Distrito Especial, Doctor Luis Alfredo Baena Riviere, citó a las •nferm.res coordinadoras de]. tres hospitalaria con el fin de aclarar asuntos relacionados con el personal de enfermería. Las asistentes preguntaron al señor Secretario de Salud sobra el motivo de la insubsistencia del nombramiento de Paulina Cepeda Martines, ante lo cusl respondió dicho Secretario de Salud: "Que se dobló a problemas personales". 7.-. Es entonces evidente que el motivo de la demotivo de la insubsistencia del nombramiento de Paulina Cepeda Martines, ante lo cusl respondió dicho Secretario de Salud: "Que se dobló a problemas personales". 7.-. Es entonces evidente que el motivo de la declaratoria de ineubsietencia del nombramiento de Paulina Cepeda Martines tuvo origen en los hechos acaecidos en la licitación antes referida y en las Injustas acusaciones que emitió contra la demandante el propio nominador relacionadas con la dicha licitaci6n, motivo que tiene asidero en hechos coetáneos, anteriores y posteriores inmediatos, al acto acusado. 0.-. El día 17 de Mayo de 1988, Paulina Cepeda Martínez solicitó su eacslafonsmiento en la Carrera Administrativa, tal como consta en radicación No. 213 y en Oficio de Agosto 19 de 1988 suscrito por Paulina Cepeda Martines dirigido .1 Jefe do La Sección de Personal.Expediente Nro. 91-26040. 6. 9.- Mediante Decreto Número 432 de mayo 27 de 1983, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial, se dispuso: "ARTICULO PRIMERO.- A partir de la fecha en que loe funcionarios que cumplan los requisitos señalados en el Acuerdo 12 de 1987, y en el Decreto 281 de 1988, presenten su solicitud de ineoripci6n en la Carrera Administrativa y mientras el servicio Civil resuelve sobre la correspondiente inscripción en el escalafón, los funcionarios que hayan registrado su solicitud, solo podrán ser removidos di sus cargos previo concepto favorable del Consejo Superior del
trativa y mientras el servicio Civil resuelve sobre la correspondiente inscripción en el escalafón, los funcionarios que hayan registrado su solicitud, solo podrán ser removidos di sus cargos previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil Diatrital, organismo que previamente conocerá el concepto de la respectiva Comiei6n de Personal." "
30. NORMAS VIOLADAS : A rollo 24 del expediente se ses1an las eiguientse: " Considero que con la expedición del acto acusado se violan las siguientes disposiciones: Constitución Política de Colombia, artículos 17, 20, 2, 62, Ley 13 de 1984, articulo. 1, 12, Decreto 482 4. 1986, artículos 3, 8, 13, Ley 10 de 1990, artículos 29, 31, Decreto 1334 de 1990 expedido por el Gobierno Nacional, artículo a Parágrafo.
Acuerdo No. 12 de 1987 expedido por 1 Concejo del Distrito Especial de Bogotá, articulas 32, 33, 35, 88 y 68. Decreto No. 432 di 1988 expedido por el Alcalde Mayor de Bogota, Distrito Especial, articulo primero."£zpedi•nte Nro. 91-26640. 7. Su concepto de violaci6n se encuentra e loe folios 25 a 27 del expediente cuaderno principal. Admitida la demande (folio 30 del exp), le tus notificada en legal forma al jefe del Servicio de Salud de Bogotá, y al Distrito Especial de conformidad con las diligencias que obran al folio 112 del expediente cdno.ppal.
Admitida la demande (folio 30 del exp), le tus notificada en legal forma al jefe del Servicio de Salud de Bogotá, y al Distrito Especial de conformidad con las diligencias que obran al folio 112 del expediente cdno.ppal. Se decretaron las pruebas pedidas por 1 parte mctora (folios 30 y 39), y se tuvieron como tales las documentales recabadas validamente y las anexadas conforme a la norma legal con la demanda, Se ordenaron loe traslados conjuntos (folio 102 del expediente), de conformidad con el articulo 56 del Decreto 2156 de 1991, sólo la parte Demandada presentó su correspondiente memorial, el actor y el Procurador Octavo en lo Judicial guardaron silencio. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad que Invalide lo actuado se procede a decidir previas las siguicntee: CON 5101 B A Onza St 1.) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de 1. ]Resolución NO. 4751 de Septi.bre 25 di 1990, emanada del Jefe del Servicio de Salud de Bogotá, 0.1., y por medio de la cual se declaró la inaubsistencia del nombramiento de 1'Expediente Pire. 91-28640. 8. demandante del cargo de Enfermera Coordinadora II de le División de Atención Médico, para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones del libelo demandatorio. 22.) Coso causales de anulsci6rt, en la demande se invoca la Desviación de Poder coso primer cargo, la cual fundamente 58!:
restablezca en su derecho conforme a las pretensiones del libelo demandatorio. 22.) Coso causales de anulsci6rt, en la demande se invoca la Desviación de Poder coso primer cargo, la cual fundamente 58!: " 1.- Primer cargo contra el acto acusado: Desvieci6n de poder y violaoi6n de las normas que garantizan el debido proceso disciplinario y el derecho a la definas. Es evidente que el motivo que originó la declaratoria de ineubsistencis del nombramiento de te demandante tu& el conjunto de hechos que tienen relaci6n con la licitación pública No. CB-S8B-03-90 en la cual participó la demandante como funcionaria encargada de omitir concepto técnico sobre las diferentes propuestas presentadas en dicha liciteci6n. En ellos tenenomos que el nominador scus6 a la demandante, antes de producir el acto acusado, di conductas irregulares, coso las que aparecen en la queja que oportunamente formuló la demandante ante la Personería del Distrito Especial de Bogotá el dia 10 de Septiembre de 1990. Di tal manera que se tiene que la declaratoria de insubsistencia fué utilizada por el nominador no en el ejercicio da las facultades que le otorgan las normas pare declarar insubsistente un nombramiento, las cuales tienen por finalidad buscar el mejoramiento del servicio, sino para otro fin distinto cual fué el de castigar la supuesta condúcta de la demandante. As¡, la ineubsistencia se torna en una verdadera sanción con lo cual el nominadorExpediente Nro. 91-26640. 9.
tinto cual fué el de castigar la supuesta condúcta de la demandante. As¡, la ineubsistencia se torna en una verdadera sanción con lo cual el nominadorExpediente Nro. 91-26640. 9. desvía el poder que posea, y de paso viola lc.s normas que •steblcan el debido proceso y derecho a le defensa que se deben cumplir cuando un funcionario es considerado infractor de sus deberes y obligaciones, todas ellas de cerecter disciplinario aplicables e los empleados del nivel dietrital, conforme e lo irtdicade por la ley 10 de 1990, dieposici6n que nos remite e la Ley 13 de 1084 y su Decreto Reglamentario 482 de 1985. Se corrobora aún mee la deaviaci6n d• poder cuando el nominador expresa ante testigos e] verdadero motivo que di6 origen a la declaratoria de ineubsistencia de la demandante en reunión ante las enfermeras compa?eras de trabajo de ella en reunión del die 2 de Octubre de 1990. De loe hechos que rodearon el acto acunado, relativos a la conducta de la demandante en sus funciones dentro de la mencionada lioitaci6n, se extres la intime concexi6n entre las conductas Injustamente endilgadas a la demandante y la medida tomada por medio del acto acusado. Esos hechos revelan la verdadera motivaci6n del acto cusado que ordenó la insubsistencla de la actora, lo que equivale a imputar a 6sta el haber incurrido en alguna conducta sancionable que mencionó el nominador en la forma como lo demuestran los elementos
ordenó la insubsistencla de la actora, lo que equivale a imputar a 6sta el haber incurrido en alguna conducta sancionable que mencionó el nominador en la forma como lo demuestran los elementos probatorios aportados y por aportar. Como tales conductas endilgadas a la actora por el propio nominad3r pueden constituir causal de mala conducta e inclusive hecho punible, el nominedor estaba en la obligación de ordenar la Investigación adam!.- trativa disciplinaria prevista en las normas citadas sobre el regimen disciplinario de los empleados del subsector oficial de la salud, ya que dada su motivaci6n desentrsflade la insubstatencia se torna deetituci6n. Al haber pretermitido esa formalidad legal y decretar la inaubsiatencia del nombramieno como un acto discrecional no motivado, el nominador obro con desviaci6n de poder que vicie de nulidad el acto acusado. "La anterior causal de anulación de Desviación Expediente Nro. Sl-2b64. 10. Ha de Poder no está llarada a prosperar por cuanto, el poder disciplinario es independiente de la facultad de libre nombramiento y ronoción y el hecho de existir presuntas irregularidades que podrieri dar lugar e proceso disciplinario no enerve le facultad de libre nombramiento del Nominador, si te considera que por razones del buen servicio público y para cumplir a cabalidad los fines de la ntidad debe retirar a empleados, y le nulidad del acto de Insubsistencis tendría lugar con la deeostrac16n de la no existencia de la necesidad del mejor servicio público y que e].
nes de la ntidad debe retirar a empleados, y le nulidad del acto de Insubsistencis tendría lugar con la deeostrac16n de la no existencia de la necesidad del mejor servicio público y que e]. Nominador obr6 por m8viles ocultos al fin primordial de la facultad discrecional. Sobra este tema en especial he dicho el U. Consejo de Estado en Sentencia INº. 910 del 10 de Agosto de 1990: " INSUSSISTENCXA. PROCESO DISCIPL1NARIO.DE5TITJJCIOM dv la la mt reis admri , si la aa'izd rK1ae cnaic a la dv1nuIai8i de tt de litre irMrmdmt y rcibt ccwwimte e Ia m1pc retii&L delvicio plico, pade e,jmcw la t~tod dieLreciczl de Ubre rcib, mtt jz1imt mdstdr uaim pm s1attar un oeso diaciplixario, p' a le decizi&t de laer iiaÁuia el XksLirtmtt» ro psi$a emV1U d1ipUiw1tte e!ro @w wo &m1& y idmtir mti& del asvlclo 11co. La apelante insiste en que la autoridad nominadora ej.erci6 la facultad de libre nombramiento y remoci6n pare sancionar a la demandante sin f6rmule de juicio, por deslealtad, iflfidencia e ineptitud para desempekar las funciones propias de su cargo, cuando, en su concepto, las conductas descritas, las cuales, según suture el documento de foliosExpediente Nra. 91-26440. 11.
para desempekar las funciones propias de su cargo, cuando, en su concepto, las conductas descritas, las cuales, según suture el documento de foliosExpediente Nra. 91-26440. 11. 89 y 90, constituyeron las razones para su devincul.ci6n del servicio público, ameritaban el adelantamiento de un proceso disciplinario, que bien hubiera podido culminar en su destituci6n e inhabilitaci6n para el dea.mpePto de cargos públicos. Ha dicho la Sala en reiteradas oportunidades que, si la autoridad nominadora considera que la de.- vinculación de un empleado de libre nombramiento y remoci6n conviene a la adecuada prestaci6n del servicio público, puede ejercer la facultad discrecional de libre r.mooi6n, asf pudiera existir razones para adelantar un preciso disciplinario, pr cuanto la decisi6n de declarar insubsistente el nombramiento no persigue sancionar disciplinariamente sino lograr una acertada y eficiente prestaci6n del servicio público. Aceptar lo contrario, esto os, que la Administración no pueda remover de su cargo al funcionario de libre nombramiento y remoción sólo porque haya cometido hechos que pudieran dar lugar e una investigaoi6n disciplinaria, se estén o no investigando ¿tos equivaldría a tener por cierto_que dicho empleado por ese solo hecho adquiriría fuero de relativa inamovilidad o la garant!a deestabili dad en su cargo. (Subraya la Sala). 5e apoya le apelante en la certificaci6n que obra a folios 89-90, en cuyo parrafo final se lees
de relativa inamovilidad o la garant!a deestabili dad en su cargo. (Subraya la Sala). 5e apoya le apelante en la certificaci6n que obra a folios 89-90, en cuyo parrafo final se lees Al declararla insubsistente, el señor Director hizo uso de la facultad legal y reglamentaria que tiene de nombrar y remover libremente a sus empleados; sin embargo, los motivos que se tuvieron en cuenta fueron su deslealtad, infidencia, deficiencia e ineptitud para el desempeño de las funciones propias di su cargo. Obvio es que la inaubsistencia debe obedecer a ueaflcpedisnte Nro. 91-26640. 32. razón o, por lo menos, debe admitir una explicaci6n, no pudiendo ser resultado del capricho a la arbitrariedad. En el caso aubjudice la Secretaria General de la entidad suministre tal explicación o posteriori, como se acaba de ver. Hubo en este caso sobrado razón para declarar la ineubaistencia y el procedimiento adoptado ea perfectamente legal, dado que no puade ser sino por razones del buen servicio el que se prescinde de un funcionario desleal; infidente, deficiente e Inepto. Suponiendo, sin embargo, que fueran tan grave, las deficiencias que justificaran el proceso disciplinario, lo cual podía hacer la administración en ejercicio de su poder disciplinario, la autoridad nominadora también podía válidamente, como lo hizo, declarar insubsistente el nombramiento por ese mismo motivo, haciendo uso para el efecto de la facultad discrecional de la cual se halla investida y con el único fin de procurar la adecuada
nominadora también podía válidamente, como lo hizo, declarar insubsistente el nombramiento por ese mismo motivo, haciendo uso para el efecto de la facultad discrecional de la cual se halla investida y con el único fin de procurar la adecuada prestación del servicio encomendado e la entidad, lo cual ciertamente es dificil de lograr con funcionarios que, edemas de su deslealtad, presentan deficiencias en su rendimiento. De igual manera, anote la Sala que le presentaci6n de la renuncia del cargo por parte de la accionente no impedís la facultad discrecional de la Administraoi6n para removerle de su empleo en las condiciones dichas. no era imperativo pera la autoridad nominadora aceptar la dimensi6n de la demandante, pues podía recurrir legalmente al sistema de la declaración de insubsistonoia de su norn1remiento, En las circunstancias que se dejan expuestas, resuite necesario concluir que la parto demandante no demostr6 la desvtsci6n de poder en que fundamente la petición de nulidad del acto impugnadoEzp•dlemte Nro. 91-26640. 13, Y# conaeouencialmente, el fallo recurrido debe confirmarte. de lo &a.Lt1r kWntstí, 3ect& S~ «eje krta: cr FA~ kcl~edr. Do. No. ILU7. A&^ Pbrfa ft~a ¡Wr9 Camn5o. 03 ACIM~ de Y~ del D~ Joepdn ik, z1z). ) y 361. bdrwbm de Jr1rria jidio, q~ y et1re de
¡Wr9 Camn5o. 03 ACIM~ de Y~ del D~ Joepdn ik, z1z). ) y 361. bdrwbm de Jr1rria jidio, q~ y et1re de y en reciente sentencia del la de diciembre d. 1992, se confirmó le Jurisprudencia anterior cuando existe proceso Penal en trmite, allí se expres6t U EXTRACTOS: "El señor P..., era funcionario di 1±- bre nombramiento y remoción, no se encontraba inscrito en carrera administrativa, no gozaba de pendo rijo, ni tanta ningún fuero de estabilidad. Consecuentemente, su nombramiento podía declararse insubsistente en cualquier momento, sin necesidad de motivar el acto administrativo de su retiro del servicio. Como lo ha manifestado la Corporación en otrma ocasiones, cuando se adopta una decisión de esta naturaleza, se presume que se realiza ea procura del buen servicio. Como es de conocimiento, le desviación de poder, alegada por la parte demandante en el libelo, se configure cuando la respectiva autoridad hace use de una atribución legal, con propósitos distintos de aquellos previstos en la disposición que la confiere. La desviación de poder debe surgir claramente de las prubas aportadas por quien le invoca, Debe llevare el juzgador la certeza incontrovertible de que las razones que tuvo la edminietraci6n para dictar el acto acusado no son aquellas que La Ley la premite expresamente. No comparte la Sala, el concepto de le agencia delKxpedi.nte nro. 91-26640. 14. Ministerio Público en el caso sub-lit, en cuanto
aquellas que La Ley la premite expresamente. No comparte la Sala, el concepto de le agencia delKxpedi.nte nro. 91-26640. 14. Ministerio Público en el caso sub-lit, en cuanto a que el fallo proferido por el a-que de 19 de enero de 1990, amerite ser confirmado, pues es preciso señalar que por el hecho de haberse adelantado un procese penal contra el demandante, tal circunstancia implique que la administración no puede hacer uso de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción. En efecto, para le Cororaci6n .l haberse expedido orden de capture contra el actor en el proceso penal que se le adelantaba como sindicado do los delitos de abuso de confianza y esteta por el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de le Montaña (folio 11), hechos punibles de los cuales se ordenare, luego de su desvinculación del servicio, cesar todo procedimiento (tollos 25 y 26), no enervaba la facultad discrecional de la autoridad nominadora, ya que la investigación penal seguida contra .1 demandante era independiente de su roleoi6n administrativa labor! con la Contraloría del Departamento de Antioquia, así so infiero de lee declaraciones dadas ante el Tribunal del conocimiento por J... y W...que el retiro del servicio se produjo en virtud de que existía dicha inveatigaci6n (folio 46). No hay disposición legal que obligue a mantener incorporado a la administración a empleado de libre nombramiento y remoción o que concede garantía de estabilidad para el funcionario a quien se le sindique de la comisión de un delito.
No hay disposición legal que obligue a mantener incorporado a la administración a empleado de libre nombramiento y remoción o que concede garantía de estabilidad para el funcionario a quien se le sindique de la comisión de un delito. De otro lado, siendo igualmente independiente le Investigación penal de le Investigación disciplinaria, toda vez que cada una tiene sue objetivos propios peculiares que la definan, como lo ha sostenido la Sala en otras oportunidades, no había razón para que en el ceso aub-judico tuviera que adelantarse, da manera previa a la desvinculaciónExpediente Mro, 91-26640. 15. del servicio del demandante, Investigación disciplinaria respecto de los hechos que dieron lugar al proceso penal por los delitos de esteta y abuso de confianza de que se acusaba al actor." Considere la Sala que no prospera el cargo de anulaci6n con fundamento en la D.sviaci6n de Poder, por la existencia de hechos o razones que smeriten proceso disciplinario, por cuanto no fue debidamente comprobado al proceso que la INSUBSISTENCIA de la actora tuviera como motivación sl mimo de sancionarlo y no hubiere sido ejercido por razones del buen servicio. Se encuentra plenamente comprobado al proceso que la actora eolicit6 una investigación a los funcionarios del Servicio de Salud de la Secretaria del Distrito Especial de Bogoti (folio 13 del exp, cdno. ppal.), Igualmente es encuentre comprobada la existencia de dicha. Investigación (constancia folio lo), e igualmente es acompa16 toda la tramitación de dicha queja radi-
(folio 13 del exp, cdno. ppal.), Igualmente es encuentre comprobada la existencia de dicha. Investigación (constancia folio lo), e igualmente es acompa16 toda la tramitación de dicha queja radicada con el N. 008690/90 (ver folios 73 a 98 del exp. cdno. ppal.), en donde so encuentra el auto de no mérito para inicio di Investigación de fecha octubre 30 di 19909 tal mismo se aportó la copia en la cual se le comunica al flor Secretario d• Salud que la demandante ha solicitado la mencionada Investigación (folios 6 y 7 del expediente). Nada se comprobó respecto e lo afirmado en los hechos y en la fundamintaci6n de la causal de Desviación de Poder de el motivo afirmado por el señor Secretario do Salad de la Insubsistencia de la demandante en reunión di Enfermeras con el señor Secretario de Salud del Distrito Especial de Bogotá. Di las anteriores pruebas no puede deducirse role-Exp.di•at. Nro. 91-26640. 16. ci6n de causalidad entre loe motivos de la DECLARATORIA DE INSUSSISTENCIA con fines diferentes al buen servicio público, relación causal necesaria para inferir la Desviscián de Poder que siega le demandante para que prospere la nulidad del acto demandado en .1 presente proceso. Segundo cargo de snulsci6n. La violación de las normas legales invocadas como violadas por corresponder la demandante a empleada de Carrera Administrativa y que fundamento en su demanda as!: 0 II.- Segundo crago (sic) contra el acto acusado: violmci6n de las normas que garantizan el derecho
violadas por corresponder la demandante a empleada de Carrera Administrativa y que fundamento en su demanda as!: 0 II.- Segundo crago (sic) contra el acto acusado: violmci6n de las normas que garantizan el derecho al trabajo y la estabilidad laboral de los funcionarios del Distrito Especial de Bogotá, Secretaria de Salud y Servicio de Salud del Distrito Especial de Bogotá. Tenemos que la demandante ocupaba un cargo de carrera administrativa, según lo indican les normas citadas, y tenemos tambien como cierto que la demandante no se encontraba esaslatonada en dicha carrera. Sinembargo (sic) ha de tenerse en cuenta que la demandante habla solicitado oportunamente su inscripci6n en la carrera administrativa distrital especial que rige para los empleados del nivel distrital de la administración pAblica, y el beneficio que establece el Decreto 482 de 1988 expedido por .1 Alciade mayor de la ciudad da Boget, D.E., según el cual, los funcionarios que cumplan los requisitos señalados para ocupar sus respectivos cargos, y que presenten su solicitud de inscripción en la carrera administrativa y mientras el Servicio Civil Distrital resuelve sobre la correspondiente Inscripción en el escalafón, loe funcionarios que hayan registrado su solicitud, solo podrán ser removidos de sus cargos previo concepto favorable, del Consejo Superior delExpediente Nro. 91-26640. 17. Servicio Civil Distrital, organismo que previamente conocer& e). concepto de la respectiva cemiei6n de personal. Así, tenemos que el nominador violó la disposición
Servicio Civil Distrital, organismo que previamente conocer& e). concepto de la respectiva cemiei6n de personal. Así, tenemos que el nominador violó la disposición superior expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá, norma superior que establece un procedimiento previo a le declaratoria de ineubeistencia, por cuanto el nominador no siguió el procedimiento indicado en 1 Decreto 432 de 1988 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá,