TA CUN - 91-26646-(29-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-26646-(29-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
JNSUBSISTENCIA - Facultad discrecional
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECCION "C"
'UL;CA DE COLOMS., TrbjneJ Admjnjstraw do Çutdjnmar Santafé de Bogotá D.C.. - ' ¿
MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 91-26646.. ACTOS MUNICIPALES
DEMANDANTE: CARLINA CHAVES BELTRAN DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA La actora a través de apoderado, constituido en legal forma, acudió ante ésta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 95 del Código Contencioso Administrativo, para que se hagan las siguientes declaraciones PETICIONES PRINCIPALES 1.1.- Se declare NULA la Resolución No 1915 de septiembre 25 de 1990 expedida por el Alcalde Mayor
de Bogotá, D.E. cuyo texto dice: Articulo Primero. Declárase insubsistente a CARLINA CHAVES BELTRAN identificada con la cédula de ciudadanía No 41'397.610 de Bogotá, del cargo de Secretaria III C Oficina de Divulgación y Prensa, asignación mensual de $68.400.00. Artículo Segundo. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Proceso No 91-26646 2
Dada en Bogotá, D.E., 25 de Septiembre de 1990.
Fdo JUAN MARTIN CAICEDO FERRER
partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Proceso No 91-26646 2
Dada en Bogotá, D.E., 25 de Septiembre de 1990.
Fdo JUAN MARTIN CAICEDO FERRER
Alcalde Mayor de Bogotá D.E.
Edo MARIA VICTORIA VARGAS SILVA
Directora Departamento Administrativo de BienestarSocial". ienestar Social" 1..2.- Además se le restablezca en su derecho lesionado, CONDENANDOSE. al Distrito Especial de Bogotá-Alcaldía Mayor a lo siguiente: a) Peinteurar a la seora CARLINA CHAVES BELTRAN al cargo que desempeaba en el momento de ser declarada insubsistente, esto es Secretaria VIESecretaría Profesional, el cual tenía para la vigencia fiscal de 1990 una asignación de 7.105.700.00, en la Sección de Contabilidad. b) Pagar a la actora todos los sueldos, las bonificaciones, primas y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha en que fue trasladada como secretaria en la Sección de Contabilidad, pues el sueldo que le pagaron nunca fue el asignado al cargo que desempeó. c) Pagar a la actora todos los sueldos, con los aumentos que se presenten, las bonificaciones, primas dejadas de percibir desde la fecha de su retiro hasta cuando sea reintegrada efectivamente, tomando como base el sueldo asignado al cargo que se encontraba desempeando en el momento de ser declarada insubsistente, esto es, la suma de $105 . 7c:0 - oo. 1.3.- Consec.uencialrnente, que se declare que no ha
se encontraba desempeando en el momento de ser declarada insubsistente, esto es, la suma de $105 . 7c:0 - oo. 1.3.- Consec.uencialrnente, que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios al Distrito Especial de Bogotá en laProceso No 91-26646 Alcaldía Mayor (Departamento Administrativo de Bienestar Social), para todos los efectos legales, salariales y prestacionales. 1.4..- Que se dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, dentro del término s&Çalado en el art 176 del C.C.A. PETICIONES SUBSIDIARIAS 2.1.- Que se declare NULA la Resolución No 1915 de septiembre 25 de 1990 expedida por el Alcalde Mayorde ayor de Bogotá D.E.., Cuyo texto es el transcrito en el numeral 1.1.. del Acápite 1 de Peticiones Principales. 2.2..- Además, se le RESTABLEZCA en su derecho lesionado, CONDENADOSi al Distrito Especial de Bogotá - Alcaldía Mayor a los siguiente: a) Reintegrar a la seora CARLINA CHAVES BELTRAN al cargo del cual fue declarada insubsistente, es decir, Secretaria III C Oficina de Divulgación y Prensa, asignación mensual de $68.400. b) Pagar a la actora todos los sueldos, con los aumentos que se presenten, las bonificaciones, primas y demás prestaciones sociales, dejadas de percibir desde la fecha de su retiro, hasta cuando sea reintegrada efectivamente. 2.4..- Consecuericialmente, que se declare que no ha
aumentos que se presenten, las bonificaciones, primas y demás prestaciones sociales, dejadas de percibir desde la fecha de su retiro, hasta cuando sea reintegrada efectivamente. 2.4..- Consecuericialmente, que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios al Distrito Especial de Bogotá -- Alcaldía Alcaldía Mayor- (Departamento Administrativo de Bienestar Social), para todos los efectos legales, salariales y prestacionales.Proceso No 91-26646 4 2.5.- Que se dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, dentro del término sealado en el art 176 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a la presente acción se relatan los siguientes: "3.1.- La seora CARLINA CHAVES servicio del Distrito Especial el Contrato No 0811 del 28 de aprobado ci 30 de septiembre de servicios en ci Departamento Protección y Asistencia Social. BELTRAN, ingresó al de Bogotá mediante Agosto de 1968, y 1960, prestando sus Administrativo de 3.2,- Posteriormente mediante el Decreto No 0133 dei 06 de Febrero de 1969 fue nombrada en propiedad como Auxiliar de Administración VI-II de Prevención y Asistencia, en el Departamento Administrativo de bienestar Social, a partir dei 15 de enero de 1969. 3.3.- Después, a través del Decreto 0595 del 29 de Diciembre de 1989, en razón a una reestructuración de la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, y mediante ci cual se "hace la reincorporación de los empleados en la Planta de Personal" de dicho
Diciembre de 1989, en razón a una reestructuración de la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, y mediante ci cual se "hace la reincorporación de los empleados en la Planta de Personal" de dicho Departamento, la scora CARLINA CHAVES BELTRAN fue incorporada a partir del lo de enero de 1990 en el cargo administrativo SECRETARIA III C, OFICINA DE DIVULGACION Y PRENSA siendo su cargo funcional Secretaria Técnica Comercial, con una asignación de $68.400 (ver folio No 1 del decreto No 0595 del 29 de dic. 1989. Los subrayados son míos). 3.4.- Extraamente y en un hecho claramente revelador de la intención oculta de perseguirpolítica erseguir política y laboralmente a la actora, a ésta le fue notificado ci Decreto No 595 del 29 de diçiebre de 1989 NUEVE MESES después de haber sido expedido, tal y como consta en el oficio de fecha Septiembre 6 de 1990 en la cual la doctora MARIA JANETH DE GUDIO (Jefe de la División de Personal) la comunica sobre la existencia de la citada disposición y su contenido. Con tal proceder mi apoderada no tuvo la posibilidad de comprender la vulneración de derechos de que fue víctima y menos del atropello que se estaba urdiendo en su contra para dejarla como miembro del cada día mas numeroso ejército de desempleados en el país. 3.5.- El oficio citado en el numeral anterior, que tiene fecha de septiembre 6 de 1990 realmente fueentregado ue
para dejarla como miembro del cada día mas numeroso ejército de desempleados en el país. 3.5.- El oficio citado en el numeral anterior, que tiene fecha de septiembre 6 de 1990 realmente fueentregado ue entregado entre el día 17 y 21 de septiembre a laProceso No 91-26646 5 actoras es decir, poquísimos días antes de serdictada er dictada la resolución por medio de la cual fue declarada insubsistente la cual es de fecha septiembre 25 de 1990. Es de anotar que el mismo proceder se tomó respecto de gran numero de funcionarios por esos días. Como se ve ello indica la premeditación que tenía la Administración en desvincular por motivas ocultos, de índole política en razón al ingreso de una nueva Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social y de un grupo político que necesitaba abrir espacios "a como diera lugar", a una empleada publica distrital que gozaba del aprecio de todos sus compaferos de trabajo, de los distintos Jefes inmediatos que había tenido, y en general de todos los funcionarios distritales que se beneficiaron en un momento determinado de la eficiente labor y la altísima competencia de mi. apoderada. Y como mis afirmaciones no son un catálogo de flores bonitas, me permitiré demostrarlo con las numerosas cartas de agradecimiento y felicitación que recibió la s&ora CARLINA CHAVES BELTRAN en su largo periplo laboral en la Administración Distrital de más de VEINTIDOS AFQB (1968 a 1990). 3.6.-- Ahora bien, para corroborar aun más la forma prevenida y astuta como se quería orquestarun
en la Administración Distrital de más de VEINTIDOS AFQB (1968 a 1990). 3.6.-- Ahora bien, para corroborar aun más la forma prevenida y astuta como se quería orquestarun motivo o causa, a fin de "saniop" a mi poderdante o quizás tratar de hacer entender cual era el "verdadero" motivo para declararla insubsistente, el día > de septiembre de 1990, la Jefe de la División de Personal le entregó un oficio que tiene fecha de Septiembre 13 de 1990, de lo cual dejó constancia mi apoderada en la copia respectiva. Pues bien, el mencionado oficio tenía como fin el solicitar a la seora CARLINA CHAVES BELTRAN que explicar el motivo por el cual su tarjeta de control de horario, durante el mes de Agosto de 1990, no registraba la hora de salida en la tarde del 23 de agosto y no aparecía marcada la tarjeta al medio día, el día 27 de agosto. La actora en la forma diligente que siempre la caracterizó, dio respuesta a dicho oficio el mismo 26 de septiembre de 1990, o sea, el DIA EN QUE LO RECIBIO, explicando en forma clara, veraz y justificada las circunstancias respecto de las cuales fue requerida, teniendo dicha respueta o explicación el respaldo y el VISTO BUENO DE SU JEFE INMEDIATO Dr JOSE JAIME SALAZAR CASTRO (Jefe de Sección de Contabilidad). Al presente escrito anexo las cartas referidas.Proceso No 91-26646 6 3.7.- Sin embargo, horas más tarde EL MISMO 26 DE SEPTIEMBRE DE 1990 a mi apoderada le era entregado
Sección de Contabilidad). Al presente escrito anexo las cartas referidas.Proceso No 91-26646 6 3.7.- Sin embargo, horas más tarde EL MISMO 26 DE SEPTIEMBRE DE 1990 a mi apoderada le era entregado el oficio No 03023 de esa misma fecha, en el cual se le comunicaba que mediante Resolución No 1915 de septiembre 25 de 1990 se le declaraba insubsistente del cargo de Secretaria III C. Oficina de Prensa. cargo que jamás ejerció y cuya incorporación al mismo se enteró oficialmente apenas unos días antes de ser declarada insubsistente, y claro le fue ello notificado solamente para tener la base' jurídica de que habiéndole notificado cual era el cargo que realmente debía ocupar, de tal cargo si podían declararla .insubsistente. Así habría una vacante para llenarla con un favorecido político de ].a Administración de turno sin parar mientes en la buena prestación del servicio público, con una empleada de la categoría de mi poderdante. 3.8.- Mi poderdante. seora CARLINA CHAVES BELTRAN, se desempeíó hasta el día 25 de Octubre de 1989 como Secretaria de la Sección de Relaciones con la Comunidad. Ello consta en el Paz y Salvo que le expidiera la Jefe de dicha Sección de -fecha 26 de Octubre de 1989, el cual se anexa. Posteriormente, hizo un encargo por 15 días en la Sección de Pagaduría (Hoy Tesorería), oportunidad en la cual reemplazó a la seorit.a JULIA INES ROMERO DEVIA. Después fue ubicada en la Oficina de Planeación y Coordinación a órdenes de la Dra MARIA
Sección de Pagaduría (Hoy Tesorería), oportunidad en la cual reemplazó a la seorit.a JULIA INES ROMERO DEVIA. Después fue ubicada en la Oficina de Planeación y Coordinación a órdenes de la Dra MARIA CONSUELO RIVERA FORERO, Jefe de dicha oficina durando allí aproximadamente dos semanas. De esa oficina 1 actora fue trasladada, en jgrma definitiva para la Sección de Contabilidad en el Mes de Diciembre de 1989 çojno SegretAriá de diçha Sección y teniendo como Jefe inmedig al Dr JOSE JAIME SALAZAR CASTRO. Al producirse este traslado mi poderdante reemplazó a MARIA DEL CAftMEÇJ PIFEROS GJRZON. 3.9.-- La seora MARIA DEL CARMEN PIr4EROS GARZON fue incorporada en la planta de personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social, mediante Decreto No 595 del 29 de diciembre de 1989 en el cargo administrativo de SECRETARIA VI--E, cargo funcional Secretaria Profesional, con una asignación mensual de $105.700, y cuyo Jefe directo era justamente el doctor JOSE JAIME SALAZAR CASTRO quien fue incorporado a la planta de personal de ya mencionado Departamento Administrativo en el cargo Administrativo de Jefe IX--B, cargo funcional Jefe Sección Contabilidad. Ella se corrobora y prueba plenamente con la copia auténtica del decreto que se anexa, folio 39 del mismo. De tal forma que la actora fue trasladada a laProceso No 91-26646 7 Sección de Contabilidad, ejerciendo el cargo de Secretaria VI-E de acuerdo con la planta de
se anexa, folio 39 del mismo. De tal forma que la actora fue trasladada a laProceso No 91-26646 7 Sección de Contabilidad, ejerciendo el cargo de Secretaria VI-E de acuerdo con la planta de personal y la nueva clasificación de cargos contenida en el decreto 595 aludido lo que beneficiaba a ella y respecto de lo cual hubiera podido hacer valer sus derechos pero se vino a enterar con ocasión de la trama urdida por la nueva Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social con la colaboración de la Jefe de la División de Personal de la misma entidad. O sea, que a mi poderdante la mantuvieron engaPada para desconocerle sus justos derechos de acuerdo al cargo que realmente desempeaba. 3.10..- Como prueba clara e incontrovertible de que mi apoderada ejerció el cargo de Secretaria VI-E como subalterna inmediata del Jefe de Sección de Contabilidad de]. Departamento Administrativo de Bienestar Social nada menos que la fotocopia autentica del Paz y Salvo administrativo en el cual se aprecia la firma y sello del Jefe de la Sección de Contabilidad tanto en la antefirma de "Jefe Sección de Contabilidad" como en la de "Jefe inmediato (Ultimo)". Dicha firma es la del Dr JOSE
JAIME SALAZAR CASTRO.
Pero es de resaltar que aún en dicho paz y salvo se sigue cometiendo el error de indicar como último cargo desempeado de mi poderdante: Secretaria III C ubicación laboral: Edificio Central Contabilidad. Siendo verdad de a puo, que de acuerdo con el decreto 595 de 1989, mi poderdante pasó a ocupar el cargo que desemp&aba MARIA DEL
C ubicación laboral: Edificio Central Contabilidad. Siendo verdad de a puo, que de acuerdo con el decreto 595 de 1989, mi poderdante pasó a ocupar el cargo que desemp&aba MARIA DEL CARMEN PIF.EROS GARZON, cual es el de Secretaria VI-- E y no secretaria III C como se ha querido sostener en detrimento de la actora y con el fin de desconocer la realidad de los hechos. 3.11.- A pesar de que mi poderdante ejerció un cargo cuya asignación mensual era de $105.700, el último sueldo que percibió fue el de $68.400. 3.12.- Mi apoderada estuvo vinculada al Departamento Administrativo de Bienestar Social desde ci 15 de julio de 1968 hasta el 26 de Septiembre de 1990, distinguiéndose por su alta capacidad de servicio y por su honestidad, lo cual en más de SINTIDOS aos de servicio lleva al convencimiento de que si la intención de la administración era mejorar el servicio público, la determinación lógica hubiese sido incluso el de promover a mi poderdante mejorándola en sus derechos y no declarándola insubsistente".
Como prueba de su idoneidad el actor presenta originales de varios oficios y memorandos, losProceso No 91-26646 8 cuales relaciona. "3.13.- En el Departamento Administrativo de bienestar Social del Distrito, a partir del nombramiento como Directora de la Dra MARIA VICTORIA VARGAS SILVA, se han producido declaratorias de insubsistencia en forma masiva, por motivos de carácter político, de tal forma que la actora ha sido una víctima del clientelismo que
nombramiento como Directora de la Dra MARIA VICTORIA VARGAS SILVA, se han producido declaratorias de insubsistencia en forma masiva, por motivos de carácter político, de tal forma que la actora ha sido una víctima del clientelismo que tiene al país sumido en el caos administrativo.. Sucede que la nueva Directora proviene del grupo político orientado por el Dr RICAUTE LOSADA, mientras que el anterior pertenecía al del Dr JULIO CESAR SANCHEZ. 3.14.- De cualquier forma, la declaratoria de insubsistencia de mi apoderada, atan considerando que el contenido de la Resolución No 1915 del 25 de septiembre de 1990 fuere legal, obedeció a motivos ocultos cuya prueba incontrovertible se ha adjuntado y también se pedirá, motivos ajenos a la intención que debe tener la administración, es decir, el interés público en todas sus actuaciones y no el interés burocrático del funcionario de turno. 3.1.5-- La declaratoria de insubsistencia de mi apoderada fue dictada can un vicio de nulidad porla or la forma de la misma pues en el Departamento Administrativo de Bienestar Social existe norma expresa y especial que exige que los nombramientos deben efectuarse mediante decretos. Y acogiéndonos al principio jurídico de que en derecho "las casas se deshacen como se hacen", si mi poderdante fue nombrada por decreto, y aún más si es exigencia legal que en el Distrito Especial de Bogotá los nombramientos se deben hacer mediante decretos las declaratorias de insubsistencia deben hacerse
mediante la misma categoría de actos administrativos. Ello lo regula el articulo 13 del
legal que en el Distrito Especial de Bogotá los nombramientos se deben hacer mediante decretos las declaratorias de insubsistencia deben hacerse
mediante la misma categoría de actos administrativos. Ello lo regula el articulo 13 del decreto 0991 de 1974 el cual constituye el Estatuto de Personal del Distrito Especial de Bogotá, cuya fotocopia auténtica se adjunta.. Sucede, entonces que la resolución citada es anulable por haber sido expedida en forma irregular y con desviación de las atribuciones propias del Alcalde Mayor de Bogotá". NORMAS VIOLADAS La demanda seala como transgredidas las siguientes
disposiciones normativas: Constitución Nacional, articulas 16, 17, 20, 62 inciso 3; Código ContenciosoProceso No 91-26646 9 Administrativo articulo 36; Decreto 2400 de 1968 artículo 26 Decreto 991 de 1974 artículo 13; Decreto Reglamentario 1950 de 1973 artículo 8 literal c). CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El apoderado del ente demandado dio contestación a la demanda en los términos leíbles a los folios 139 a 142. PRUEBAS Mediante auto de folio 159 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales aportadas al proceso; se libró el oficio solicitado en los medios de prueba literal a) folio 128; se decretaron los testimonios peticionados Por la parte accionada se libró el oficio de los numerales i. y 2 folio 142. ALEGATOS DE CONCLUS ION El Apoderado de la actora presentó escrito para
los testimonios peticionados Por la parte accionada se libró el oficio de los numerales i. y 2 folio 142. ALEGATOS DE CONCLUS ION El Apoderado de la actora presentó escrito para alegar según aparece a folio 232, pera el mismo fue presentado fuera de término Par su parte la apoderada del ente demandado sustentó su escrito de conclusión a los folios 229 a 231 Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuada, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONS 1 D E R A C 1ONESProceso No 91-26646 10 La actora., por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 1915 del 25 de septiembre de 1990 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.E. hoy Distrito Capital de Santafé de Bogotá por medio de la cual se le declaró insubsistente el nombramiento en el cargo de Secretaria III C Oficina de Divulgación y Prensa. Así mismo y a título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene el reintegro cargo que tenía y a pagarle los sueldos, bonificaciones, primas y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de el retiro y hasta cuando sea reintegrada efectivamente declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales. La sentencia que ponga fin al proceso deberá cumplirse dentro de los términos establecidos para ello por el articulo 176 del C.C.A. Además, la actora hace peticiones de caráctersubsidiarias arácter
proceso deberá cumplirse dentro de los términos establecidos para ello por el articulo 176 del C.C.A. Además, la actora hace peticiones de caráctersubsidiarias arácter subsidiarias las cuales tienen el mismo contenido que las peticiones principales. El apoderado de la actora manifiesta que con la expedición de la Resolución No 1915 del 25 de septiembre de 1990, se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la ley y la Desviación de Poder. En cuanto al cargo por Violación Directa de la Ley, lo sustenta el Representante de la accionante, manifestando que al momento de la emisión del acto acusado se incurrió en infracción de normas de carácter constitucional, tales como los principios protectores del Derecho al Trabajo, la responsabilidad de los funcionarios ante la ley y por extralimitación u omisión en el ejercicio de sus funciones, fundamentandose en que no se le garantizó a la actora el Derecho a]. Trabajo, ya que se le privó de la posibilidad de seguirdesarrollando eguir desarrollando sus tareas al servicio de laProceso No 91-26646 11 administración de una manera eficiente, capaz, honesta y además que se trató de una empleada competente, quien a lo largo de la prestación de sus servicios por espacio de 22 aos, jamás tuvo una llamada de atención o sanción de alguna naturaleza. Continúa manifestando el Apoderado, que se incurrió en violación de lo establecido por el Decreto 991 de 1974, articulo 13, en donde se expresa que la provisión de empleos dentro del Distrito se hará por media de Decretos de nombramiento y
Apoderado, que se incurrió en violación de lo establecido por el Decreto 991 de 1974, articulo 13, en donde se expresa que la provisión de empleos dentro del Distrito se hará por media de Decretos de nombramiento y a la actora se procedió a declararla insubsistente mediante una resolución, acto que es de inferior categoría en la escala normativa y sin fuerza legal suficiente para desvirtuar un decreto. Referente a lo manifestado es necesario establecer, que los principios consagrados en las normas de carácter constitucional no son susceptibles de ser violados directamente sino a través de las leyes que las desarrollan y ponen en práctica, pero er, cuanto a lo afirmado, debe la Sala determinar que por el hecho que una funcionaria cumpla con las labores asignadas de una manera honesta, capaz y eficiente, no significa que tenga fuero de inamovilidad en el cargo, ya que esta es obligación de todos los empleados del sector público, las cuales deben cumplir bien y fielmente con el desempeo de sus funciones, como lo manda la Constitución Nacional y la ley y cuando así lo hacen tan solo están cumpliendo con una de sus funciones primordiales. Lo mismo puede predicarse del hecha que nunca se le haya sancionado disciplinariamente, ya que solo excepcionalmente se presenta, que cuando un funcionario incurra en conductas que constituyen faltas disciplinarias proceden las sanciones de esta carácter. Ahora bien en cuanto, a la prestación de los servicios por parte de la demandante a lo largo de 2 aos en el ejercicio de sus funciones, tampoco influyeProceso No 91-26646 12 ya que el simple transcurso del tiempo no le da derechos
Ahora bien en cuanto, a la prestación de los servicios por parte de la demandante a lo largo de 2 aos en el ejercicio de sus funciones, tampoco influyeProceso No 91-26646 12 ya que el simple transcurso del tiempo no le da derechos sobre el cargo desempeíado, pues como se ha reiterado en varias oportunidades la calidad de empleada pública no es un bien de carácter patrimonial que pueda ser susceptible de apropiación por parte de las personas, ya que por encima del interés particular se encuentra el interés general y el buen servicio público.. Respecto a la afirmación realizada por el Apoderado de la accionante, sobre la posibilidad de que solamente por medio de decretos se pueda declarar la insubsistencia de los funcionarios públicos, teniendo en cuenta que de la misma manera se producen los nombramientos, no comparte la Sala este criterio, por cuanto se trata de meros formulismos externos es problema tan solo de denominación, ya que llámense decretos o resoluciones se tratan de actos administrativos que contienen una decisión por parte de la administración, los dos producen efectos respecto de las personas a que hacen referencia y ambos gozan por este hecho de la presunción de legalidad. Mediante el Decreto No 0595 del 29 de Diciembre de 1989 (Folio 3), se incorporó a los empleados en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Bienestar Social D.E, así mismo aparece la actora incorporada a partir del lo de enero de 1990, en el cargo administrativo de Secretaria III C de la Oficina de Divulgación y Prensa, siendo su cargo funcional el de Secretaria Técnica Comercial, por ende se trata de una empleada pública, la cual no se
de 1990, en el cargo administrativo de Secretaria III C de la Oficina de Divulgación y Prensa, siendo su cargo funcional el de Secretaria Técnica Comercial, por ende se trata de una empleada pública, la cual no se encontraba amparada por ningún régimen de carrera administrativa. Por lo tanto, en el caso sub-'judice se estableció la calidad de Empleada Pública de Libre nombramiento y Remoción que cobijaba a la actora alProceso No 91-26646 13 momento de producirse la resolución impugnada por medio de la cual se declaró %Lt insubsistencia. Siendo la demandante, como queda comprobado, un empleada de Libre Nombramiento y Remoción, estaba sujeta a la posibilidad de que la Entidad Nominadora la separara del cargo mediante resolución que no era necesario motivar, y sin que se requiriera para ello la existencia de motivos diferentes a procurar mejorar la prestación del Servicio Pública. Desde luego, se han establecido límites a la facultad discrecional de remover a los empleados, de forma tal que ésta no pueda ser ejercida de manera arbitraria. Así y tal como se esbozó en el párrafo anterior, la declaratoria de insubsistencia que se produzca contra una empleada sujeta al régimen de libre nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente al Buen Servicio. Pero habida cuenta de la presunción de legalidad que cobija a los Actos Administrativos, es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. Es decir, que el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial hoy Santafé de Bogotá Distrito Capital
quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. Es decir, que el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial hoy Santafé de Bogotá Distrito Capital hizo uso de la facultad discrecional de nombramiento y remoción y creación de situaciones administrativas del personal que presta sus servicios en la administración central del municipio, consagrada en el Decreto 991 de 1974 artículo 59 que preceptúa: Cualquier nombramiento ordinario o provisional de los empleados públicos distritales podrá declararse insubsistente cuando la autoridad nominadora lo considere conveniente y sin motivar la providencia, conforme a la potestad discrecional delProceso No 91-26646 114 Alcalde Mayor de Bogotá" El cargo por Desviación de Poder lo fundamenta el Representante Judicial expresando que al presentarse el nuevo nombramiento de Directora del Departamento Administrativo de Bieiitar Social se produjo innumerables declaraciones de insubsistencias y flU?VO nombramiento, con la 'finalidad de darle cabida a personas cjuidora de un grupo político que "necesitaba abrir espacios a como diera lugar" por lo que la cau5as de insubsistencia de la actora 'fueron eminentemente po1 .tica, ya que con la emisión del acto acuaado la arimitrac.i.óri quiso satisfacer intereses partidiutas y a la vez ocultar su ilegalidad e injusto proceder mediante la utilización de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción. Con la intención tic probar por parte de la demandante las anteriores a. firmacior , e allegó al
proceder mediante la utilización de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción. Con la intención tic probar por parte de la demandante las anteriores a. firmacior , e allegó al expediente la declaración del selor JOSE JAiME SAL.AZAR CORTES (Folio 209) en donde manifiesta al Despacho que la actora pt:seia grandes dotes como funcionaria, que desempePaba cabalmente sus funciones y que cf ecL ivamente al momento de asumir la nueva Directora se presentaron zozobras dentro del personal ya que empezaron lo despidos,pero al contestar la pregunta formulada por el Magistrado Ponente, al interrogar-lo sobre lo manifestado en una de sus respuestas anteriores "que a raíz de la posesión de la Doctora MARIA VICTORIA VARGAS SILVA presentó una ola de zozobra dentro de], personal, porcuanto or cuanto empezaron las despidos sin justa causa por necesitare los puestas para sus seguidoreB, man i fetar si a usted le consta que a la seRara CARL.. INA CHAVEZ EELTRAN se le haya perseguido políticamente, u le haya desvinculado por asuntos de esta naturaleza?. CONTESTO ... Según lo manifestado por CARLINA CHAVEZ en ningún momento me habló de política" y; al responder aProceso No 91-26646 15 la pregunta de que si sabía que la desvinculación de la actora obedeció a la necesidad de tener vacante el puesto para algún seguidor de la Doctora MARIA VICTORIA VARGAS SILVA, CONTESTO: "No me consta, por cuanto cuando nombran a funcionario lo asignan donde hay vacantes, en este caso sería de la Secretaría".
puesto para algún seguidor de la Doctora MARIA VICTORIA VARGAS SILVA, CONTESTO: "No me consta, por cuanto cuando nombra