TA CUN - 91-26695-(25-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91-26695-(25-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
REVOCATORIA DIRECI'A - Requisitos / REVOCATORIA DE NOMBRMEN9.'O /
REVOCATORIA DE INSCRIPCION EN CARRERA (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
-SECC ION SEGUNDASUB-SECCION D
antfde Bogotá, D C enero veinticinco de
Mag. Ponente: Dr.. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 91-26695
Demandante: GLORIA ELIZABETH CELIS VILLA
AUTOR IDADES. NACIONALES
Universidad Distritl Francisco José de Caldas.-
La seora GLORIA ELIZABETH CELIS VILLA, con C.C.
No.41i'780.053 de Bogotá, por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del ante este Tribunal el 1 de febrero de 1.991, para que previas las formalidades de Ley se hagan las siguientes declaraciones y cpndenas: Derechos presentó demanda "1.. Declarar que son NULAS las Peso i.uc:iones Nos.725 de 1.990 (Sep.18) 802 de 1.990 (Dct.4). 891 de 1.990 (C)ct.29) y 927 de 1990 (Nov. 22), todas en cuanto se refieren y lesionan a GLORIA ELIZABETH CELIS VILLAR originarias de la Rectaría de la Universidad y cansecuencialmente, '2. A.título de Restablecimiento en el derec:hc violado, ordenar a la UNIVERSIDAD DISTRITL "FRANCISCO JOSE DE CALDAS" el Reintegro de GLORIA ELIZABETH CELIS VILLA en el mismo cargo que desempeaba en el momento del Retiro o a otro de
violado, ordenar a la UNIVERSIDAD DISTRITL "FRANCISCO JOSE DE CALDAS" el Reintegro de GLORIA ELIZABETH CELIS VILLA en el mismo cargo que desempeaba en el momento del Retiro o a otro de igual o superior categoría y remunerac:ión Declarando la vigencia de su inscripción en la Carrera Administrativa, y. a titulo indemnizatorio, pagarle todos los Sueldos, con sus aumentos anuales y Prestaciones Sociales, dejados de percibir entre el Retiro y el Reintetro, Declarr)dose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos.$ Ju:i.cicj l'.Lu Como hechos fundamentales de la acción propuesta, se enlistaron en el libelo demandatorio los siguientes I!j. Previo los requisitos legales de Nombramiento, ceptación•y .Poesión GLORIA ELIZABETI1 ÇELIG VILLA inicióel:1o.' de' abril de 1.990 la prestación de ,us servicios, laborales a la'4Jt4IVES1DAD DISTRITAL "FRANCISCO JOSE DE CALDAS", coipo Enpleda Publica., n esta ciudad de B090t&w 0.2.LaUniversidad,dE conformidad con el Acuerdo No.li. de 1.988v y el Acuerdo No.14 de .1.990, mediante Resolución, dispuso la Inscripción de mi Mandante en la-Carrera Administrativa, creando así una situación jurídica de carácter particular y reconociendo un derecho de Estabilidad en el empleo, constituyo de Mn Derecho Adquirido con Justa Título.
3. Tiempo después de configurado tal Derecho
Adquirido de Carrera Administrativa en favor de mi
una situación jurídica de carácter particular y reconociendo un derecho de Estabilidad en el empleo, constituyo de Mn Derecho Adquirido con Justa Título.
3. Tiempo después de configurado tal Derecho
Adquirido de Carrera Administrativa en favor de mi Mandante, la nueva Rectora de la Universidad, resolvió arbitrariamente proceder a la Revocatoria Directa de la Resolución de Inscripción en la Carrera Administrativa, sin haber cumplido el requisito legal consistente en el 'consentimiento expreso y escrito del respectivo titular' del Derecho Adquirido, de carácter individual y subjetivo. (C..C.A.I Art.73 y C.N. Art..30) "4. Al proceder a la Revocatoria Directa, violando flagrantemente la Ley que exige corno condición y requisito el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular del Derecho Adquirido, también violó la Administración el Procedimiento Previo, dado que por tratarse de una Actuación Administrativa Iniciada de Oficio, ha debido comunicar la existencia y objeto de la Actuación a mi Mandante, como Titular del Derecho Adquirido Afectable, a fin de haberle permitido hacerse Parte dentro de la Actuación Administrativa, hacer valer y defender su Derecho Adquirido, pedir pruebas, y finalmente la Administración, Así, haber adoptado la decisión Administrativa teniendo en cuenta el punto de vista de mi Mandante como titular del Derecho Adquirido afectable y el propio punto de vista de la Administración. (C.C.A.. Art. 74 en concordancia con los Arts. 28, 34y35) La Universidad, al violar en la modalidad de omisión absoluta, tal Procedimiento Legal, adoptó
propio punto de vista de la Administración. (C.C.A.. Art. 74 en concordancia con los Arts. 28, 34y35) La Universidad, al violar en la modalidad de omisión absoluta, tal Procedimiento Legal, adoptó de manera arbitraria y viciada de Nulidad el Acto que se acusa, contenido en las Resoiuc:iones por medio. de las cuales se Revocó Directamente la Resolución de Inscripción de mi Mandante en laJU.LCt.L Carrera Administrativa, y se confirmó desatando el Recurso de Reposición respectivamente "5 Además, en el Reglamento sobre Carrera
Administrativa contenido en el Acuerdo N.11 de en su articulo 214, no, •se contempla ni
- , autGriza el Retiro de l Carrera de un Empleado inscrtp enella, a través del exótico medio la Di.recta utilzado spor 1 2, la seora Rectora, 94 e Acto qe se acUa. "6, A contnuac1ónq la lipniversldad dictó Resoluciónpor medio de la cual Revocó el Nombramiento hecho a mi Mandante y dispuso su Retiro del Servicio, aduciendo que se trataba no
de un empleado de Carrera, sino de Nombramiento Provisional.
Ha de sealarse, desde el punto de vista del Procedimiento Reglado, en tatándose como se trataba de una Actuación Adrnin:istrativa iniciada de Oficio, que laAdministración, ha debido Comunicar tal propósito de Revocatoria a mi Mandante como persona directamente interesada y afectable con las resultas de tal Actuación, a fin deque pudiera hacer valer sus derechos alegando y
de Oficio, que laAdministración, ha debido Comunicar tal propósito de Revocatoria a mi Mandante como persona directamente interesada y afectable con las resultas de tal Actuación, a fin deque pudiera hacer valer sus derechos alegando y pidiendo pruebas, para que así la Administración al tomar finalmente la decisión tuviere como elementos de análisis, no solo los propios sino los del empleado directamente interesado y afectable. (C.C.A. Art.74 en concordancia con el 28, 33 y 34). También es ilegal la Revocatoria del Nombramiento, por cuanto el Acuerdo 11 de 1.988 'en iu articulo 16, solo prevé exceptivamente ra procedencia de la Revocatoria pero en situación distinta a la utilizada por la Universidad, gsto'es Cuando el Nombramiento se ha hecho por Acto Administrativo distinto al legalmente previsto' que no es nuestro caso. Además, el Nombramiento efectuado a mi Mandante se hizo conforme al Acuerdo 14 de 1.990 y derná:: normas estatutarias. La Universidad desató el Recurso 'de Apelación interpuesto por mi Mandante. y Confirmó la Resolución impugnada. '7. Mi mandante en su actividad laboral, durante el tiempo que prestó sus servicios y por el cumplimiento de requisitos. Jamás fue Sancionado, ni requerido en su eficiencia laboral y por el contrario su presencia y trabajo concurrían al Buen Servicio Administrativo.4 JUJ.LIU (Lié'; Corno normas violadas con la expedición de los actos demandados, se enhistaron en el libelo dernandatorio las siguientes
contrario su presencia y trabajo concurrían al Buen Servicio Administrativo.4 JUJ.LIU (Lié'; Corno normas violadas con la expedición de los actos demandados, se enhistaron en el libelo dernandatorio las siguientes :pnstitución Nacional, Arts 6, 17, 20.: 30 y 55. digo uCantpncioso. Adminitrativo, Arts.2, 3 nci.sp 7c., 74 en concoanc 1 pp,con,'ela2U. :4 y 35 Art66. "Acuerdo No.11de 1.988, Arts.209 numeral lo., 212 Tramitado el proceso conforme, a las ritualidades de Ley, en su oportunidad,, la seora' Fiscal Doce de la .Corpoación, emitió su concepto de fondo que obra a folios 1621)47_ en el que concluye que no prosperan los cargos contra los actos administrativos Tacusados y solicita se desestimen las peticiones de la demanda. No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a decidir la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 9: Se demanda la nulidad de' las Resoluciones Nos, 725 del 18 de Septiembre de 1.990 y 802. 'de octubre 4 dei mismo ao proferidas por el Rector de la Universidad Distrital por medio de las cuales se revocó la inscripción. en el escalafáii de la carrera administrativa que se habíá efectuado para la demandante mediante la Resolución No.407,dei 22 de mayo de 1.990 en el cargo de mecanógrafa 6055 grado .02. Igualmente la nulidad de las Resoluciones Nos.391
de la carrera administrativa que se habíá efectuado para la demandante mediante la Resolución No.407,dei 22 de mayo de 1.990 en el cargo de mecanógrafa 6055 grado .02. Igualmente la nulidad de las Resoluciones Nos.391 y 927 de octubre 29 y noviembre. 22 de 1.990. respectivamente, por medio de las cuales el mismo Rector 0.- lae la citada Universidad revocó el nombramiento que de tal cargo se le había hecho en la modalidad especial a la actora5 mediante la Resolución No..313 del 21 de mayo/90. Y '• como consecuencia de las declaraciones aRteriOreS.'.de ,. nulidad se solicita a título de Derecho Lesionado, ordenar el reintegro, de ldemandnte al mismo cargo.que desmpeaba en el ,mamen to,:del retiro o a otro de. i9uao superior categoría y re4rn.rneractlón, "Declarando la vigencia de la inscripción en la: carrera administrativa" con todas las consecuencias econmiças y de continuidad en la prestación del servicio que ello implica. °Sstiene la demanda que con la expedición de los actos acusados no solamente se violaron' las normas de rango Constitucional invocadas en el libelo, sino las disposiciones legales contenidas en el C.C.A., entre ellos los artículos 2, 3, 28, 34. 35, 66 y 74, y el Acuerdo No.11 de 1.988, pues al hacerlos surgir a la vida jurídica en 'forma unilateral sin el consentimiento expreso y escrito de la demandante y sin surtir el trámite propio previsto en
de 1.988, pues al hacerlos surgir a la vida jurídica en 'forma unilateral sin el consentimiento expreso y escrito de la demandante y sin surtir el trámite propio previsto en aquellos para la Revocatoria de su inscripción en la Carrera Administrativa y de su nombramiento, se incurrió en la causal de ilegalidad invocada que lleva a la anulación de los actos demandados con el consiguiente restablecimiento del derecho solicitado. La entidad demandada compareció al proceso, por intermedio de apoderado quien contestó la demanda, se opuso a la prosperidad de las suplicas de la misma y pidió se condene en costas a la parte demandante (04). Por su parte la Procuradora Doce Judicial de la Corporación al emitir su concepto de fondo, como ya se dijo9 solicitó desestimar las pretensiones de la demanda. Analizada la demanda y los elementos probatorios arrimados al informativo se llega a la conclusión, a la que se ha llegado en casos similares anteriores, de que deben ser decididas en forma 'favorable las pretensiones de la 01 e'6 JL1i.LL' \lué.b/ U En el presente caso dada la forma como la administración, Rectoría de la Universidad Distrital, prced.ó al por la cual r ' hab'a inscrito en la carrera se- ,Ipistrativa a la actora, como el nombramiento que se le haba..a hecho a la misma, sin ç_. obtener su consentimiento previo expreso .'y escrito dada que se'tratabade actas administrativos que habían creado una situación jurídica de carácter particular y concreta en su favor as¡ cama le habían reconocido un derecho de igual
obtener su consentimiento previo expreso .'y escrito dada que se'tratabade actas administrativos que habían creado una situación jurídica de carácter particular y concreta en su favor as¡ cama le habían reconocido un derecho de igual categoría, se incurrió indiscutiblemente en la violación de la norinatividad legal citada en. el kibelo.Ii En efecto, encontrándose inscrita la demandante en carrera administrativa mediante Resolución No.407 del 22 de mayo de 1.990 acto administrativo que no es materia de esta controversia como tampoco la es el Acuerdo que creó la carrera y por tanto no se entran a analizar, no podía serle desconocida y revocado este derecho en la forma en que se hizo sin su consentimiento y, si se consideraba que no podía obtenerse, sin el cumplimiento de la actuación prevista para el efecto por los artículos 74 en concordancia con el 28.. 14, 34 y 35 del C.C.A., mediante la Resolución 725/90, el primero de los actos demandados. 11 Lo propio debe decirse respecto riel derecho que Le asistía a la actora conforme Al nombramiento que se le había hecho con Resolución No.318 del 21 de mayo de 1.90 en el cargo de mecanógrafo el cual le fué revocado en iguales condiciones y tal decisión sirvió de fundamento a la de retirarla del servicio mediante la Resolución 891/90 otro de los actos demandados. Tal como se ha decidido en anteriure pronunciamientos de esta Sala al respecto, respaldadas por Jurisprudencia del H. Conseja de Estado,. si la Universiciad demandada consideraba ilegal, corno la consit:ieró, la
Tal como se ha decidido en anteriure pronunciamientos de esta Sala al respecto, respaldadas por Jurisprudencia del H. Conseja de Estado,. si la Universiciad demandada consideraba ilegal, corno la consit:ieró, la inscripción de la actora en la carrera administrativa ha7 JUJ_ L..LC) NL . debido acudir a esta Jurisdicción en demanda de su anulación y no acudir a la Revocatoria directa como lo hizo sin ajustarse •a lasprevisiones legales. it Igual conducta debió asumzr respecto del nombramiento que se' l ,. haba hecho a la demandante.1 si lo consideraba incurso en la l.egalidaque alega y no proceder 'a revQcaçlc de manera directa para a continuación y con respaloen:a1 -determinación separarla del servicio. Así lo ha considerado y resuelto el H. Consejo de Estado :entre otros en fallo del 6. Te mayo/92, Sección II, Ponente: Dra. CLARA FORERO DE CASTRO, expediente 4260, en ci que al respecto dijo: "si para lograr la expedición de un acto administrativo que reconoce un derecho individual se ha hecho uso de medios ilegales, el derecho no es digno de protección y en ese caso opera ci mandato contenido en el artículo 69 del según el cual Hás actos administrativos debían ser revocados por los.mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores. porque indudablemente se da la primera de las causales que da lugar a la revocatoria directa. A juicio de la Sala, esta interpretación consulta los principios constitucionales y además constituye una especie de sanción para quienes
porque indudablemente se da la primera de las causales que da lugar a la revocatoria directa. A juicio de la Sala, esta interpretación consulta los principios constitucionales y además constituye una especie de sanción para quienes recurren a medios ilegales para obtener derechos. Obviamente sólo en el caso de los actos provenientes del silencio administrativo positivo, cuando se dan las causales contempladas en el artículo 69 del C.C.A., y cuando el titular del derecho se ha valido de medios ilegales para obtener el acto, puede revocarse directamente sin su consentimiento expreso y escrito; no cabe este proceder, cuando la administración simplemente ha incurrido en error de hecho o derecho, sin que tenga en ello participación el titular del derecho. En ese caso estará obligada a demandar su propio acto ante la imposibilidad de obtener el consentimiento del particular para revocar-lo( )." En Providencia del 2 de mayo de 1.991, F:roc:E:c:, 13665,, Ponente Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA la Sub-Sección B de la Sección Segunda de esta Corporación manifestó:.3 U ... .. .1 .J .J .. . • "Es que ya en esos casos se han residenciada derechos a favor de terceros y, entonces la administración pierde• lacompetencia para volver 7.. obre.sus propias. actuaciones en forma unilateral V1-11 u Ónoma, pues tales a :tos se tornan de jri.dcciórt subjetiva, de suerte que su revc.toria, invalidez o modificación de manera alguna, sólo proceden siempre y cuando medie sqc;tudampresa del interesdo con capacidad de
jri.dcciórt subjetiva, de suerte que su revc.toria, invalidez o modificación de manera alguna, sólo proceden siempre y cuando medie sqc;tudampresa del interesdo con capacidad de dspner de sus dereçhos, o consentimiento del paAicular que resulte afectadb y que no vulnera ,derechos de terceros. Deotra forma, sólo la jurisdicción administrativa SE halla facultada por la Constitución Nacional para mutarlos, invalidarlos o revocarlos, previas las formalidades del respectivo proceso, bien par acción propuesta por el particulara qu.en beneficia o afecta, o bien por acción de la propia administración conocida coma de Lesividad. Así lo disponía el articulo 24 del Decreto 2733 de 1.959 y así se consagra en el artículo 73 del C.C.A. que preceptta: uREVOCACION DE ACTOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO Cuando un at::ici administrativo haya creada o modificado una de carácter, particular y situación jurídica concreto o reconocido categoría no podrá consentimiento expreso titular. un derecho de igual ser revocado sin el y escrito del respectivo Pero habrá lugar a la revocación dr esos actas, cuando resulte de la aplicación del silencio administrativo, positivo si se dan, las 1:,iLkSeki+; previstas en el articulo 59 o Si fuera evidente que ci acto ocurrió por meciios ¡,legales.' Además, siempre podrán revocarse par'c:.iaimen tt los actos administrativas en cuanto sea necesaria para corregir simples errores aritméticos o de hrcha que no incidan • en el sentido de . la duc:..i.sir5it
Además, siempre podrán revocarse par'c:.iaimen tt los actos administrativas en cuanto sea necesaria para corregir simples errores aritméticos o de hrcha que no incidan • en el sentido de . la duc:..i.sir5it (fls228 y. 229. Extracto Nro.111, Extractos de Jurisprudencia, Tribunal Administrativo de. . Cundinamarca 1991 -Contraloría de SanLafó de Bogotá • 1) E. Publicaciones: Colección Documentos)" El H. Consejo de Estado en fallo de julio 18 de 1.991 citado por la EL Corte Constitucional en sentencia No T 584 de 12 de noviembre de 1.992 dijo en la perLinerLr' '1. Revocatoria del acta administrativo que crea una situación individualEl acto administrativo puede ser creador de una situación individual que resuelva en forma particular el reconocimiento de un derecho. For, lo tanto la situación creada por éIs goza de especial estabilidad y no puede ser modificada sin elconsentimiento expreso del titular del derecho. Erf estEr sentido, el art.culo 24 del Decreto 273.5 ctubrte 7 de 1959, exprasá: Cua.ndo el 5 acto dminp.strati.voT haya creado una tac.ón individualsín. reconoda un derecho d igual çategort1 no padrá slip revocado sin el corbsentlmlento e.preso y escrito del respectivo ttular' Esta norma se predica a esa actuación administrativa producida por la autoridad eclesiástica y con fundamento en la Constitución. Respecto de la estabilidad del acto administrativo, para esta Sal4 de la Corte
ttular' Esta norma se predica a esa actuación administrativa producida por la autoridad eclesiástica y con fundamento en la Constitución. Respecto de la estabilidad del acto administrativo, para esta Sal4 de la Corte Constitucional también es del caso citar el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo que reitera el concepto del Decreto 2733 de 1959. El Consejo de Estado, en sentencia de julio 18 de 1.991, al respecto manifestó 'Los únicos actos de carácter particular o concreto que son susceptibles de revocación sin el consentimiento expreso y escrito del titular, son los que resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo El acta creador de situaciones individuales no puede revocarse sin el consentimiento del titular; esto es improcedente e ilegal, por estar expresamente prohibido por la Ley. La revocatoria de un acta administrativo creador Muna situación jurídica particular, subjetiva, particular o concreta, sin que medie el consentimiento expreso y escrito del titular de esa situación o de ese derecho reconocido, viola el debido proceso y la ley, procediendo, en los casos en que se verifique esa revocación sin los requisitos de ley9 no sólo los recursos gubernativos ordinarios como medio de que la propia administración evite el quebrantamiento de la norma superior de c:Icrechoj sino la acción contenciosa en donde, además de la nulidad del acto, se obtenga el restablecimiento del derecho conculcado (Fg.361 y 362, Baceta de la Corte Constitucional 1.992 Tomo 75 Noviembre - Diciembre). Habiendo revocado el Rector de la Universidad
del derecho conculcado (Fg.361 y 362, Baceta de la Corte Constitucional 1.992 Tomo 75 Noviembre - Diciembre). Habiendo revocado el Rector de la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas, a través de las Resoluciones primeramente demandadas el acto administrativo de inscripción de la actora en la carrera administrativa, en10 Juiclu No._b.c forma contraria a las previsiones de Ley, y siendo este pronunciamiento el fundamento para la determinación de revocar ilegalmente el nombramiento que, se le había hecho : - anotadas en las . eSQ1UC3øfle 91 y 92719PI 1Qualmpte ácusadasq surge evidertela procedencia y prosperidad de las cargos que le nd.lgan en el libelo deindatorio y por ende la viabilidad de la petición deanuIacián de las mismas con el consiguiente restablecimiento del derecho reclamado. Peto solamente en cuanto hace a su reintegro al cargo pues en lo referente a la vigencia de la inscripción en la carrera administrativa la Sala considera que ello no es Constitucionalmente posible pues el acto de donde se pretende deducir tal derecho seria contrario a las previsiones de la Carta Política por no haber sido expedido por al legislador. El Acuerdo de donde se pretende deducir los derechos de carrera del demandante, estoes el Acuerdo 11 de 1.978 expedido por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital no puede ser aplicado al caso poraparecer or aparecer abiertamente inconstitucional al ser expedido por un organismo diferente al Congreso de la República como legislador ordinario o al presidente de la República en uso de facultadescomo legislador extraordinario.
aparecer or aparecer abiertamente inconstitucional al ser expedido por un organismo diferente al Congreso de la República como legislador ordinario o al presidente de la República en uso de facultadescomo legislador extraordinario. Todo lo cual lleva a denegar en este aspecto la súplica pertinente del libelo. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda D1 administrando justicia en nombre de la Colombia y por autoridad de la Ley Sub--Secc,ióit República de
A L L A: 11 Juic:io No. c. . 1,- Declaráse la nulidad de las Resoluciones Nros 725 del 18 de septiembre de 1.990 y mur de octubre 1. del mismo aFo, expedidas por el Rector de la Universidad Di.stçita)... Francisco José, de Caldas, en cuanto revocó l t Ç. reso1icn Nro.407 el 22 de MayQ de 1.9O, que inscribió a
- LORIA ELIZABETH CELI VILLA en Carrera Administrativa en .cargodemecngra.o 2.- Igualmente declárase la nulidad de las Resoluciones 891 del 29 de octubre de 1.990 y 927 de! 22
T _p:oviembre del mismo aso, emanadas. del Rector de la ;. ,Universidad Distrital Francisco Josál de' Caldas, por las cuales revocó el nombramiento hecho a GLORIA ELIZABETH CELIS VILLA, con C.C. Nro.40780.053 de Bogotá, mediante la Resolución Nro.318 del 21 de Mayo de 1.990 coma mecanógrafo Código 6055 Grado 02.
VILLA, con C.C. Nro.40780.053 de Bogotá, mediante la Resolución Nro.318 del 21 de Mayo de 1.990 coma mecanógrafo Código 6055 Grado 02. 3.- Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, y a titulo de restablecimiento del derecho, la Universidad Distrital Francisco José de. Caldas, dentro del término del art.176 del C.C.A., procederá a reintegrar a GLORIA ELIZABETH CELIS VILLA, al cargo de Mecanógrafo Códiun 6055, Grado 02 o a otro de igual o superior categoría y remuneración, lo mismo que a pagarle todos los salarios, aumentos, prestaciones sociales, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde cuando so Jo declaró insubsistente y hasta cuando se opere su reintegro, considerándose que para todos los efectos legales no ft existido solución de continuidad descontándole lo perc Lbido durante el mismo tiempo y por los mismos conceptos de entidades de carácter oficial, de "conformidad con ci. artículo 128 de la actual Carta Política. 4.- Deniéganse las restantes pretensiones de la demanda.12 •JL.1LiU Nc .. 6-)) Cópiese, notifíquese comuníquese y cúmplase y su. no fuere apelada esta providencia, consúltese con el H. Consejo de Estado. Aprobado en Acta No. 3 de la fecha.