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TA CUN - 91-26760-(11-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91-26760-(11-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FACULTAD DÍS _4/ flBSiSrEC]A

TRIBUÑÁL ADPUNISTRAI±VO Di CÚNDINANA

SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION B Bantafé de, Bogotá 1).C..., noviembre once - dmil novecientos noventa y tres.

Mag. P te:R..iEVARDO A.: REY" RI3DRIGUEZ

Ju4ci& No 91-2676Ó.

Demandnt: ALEJANDRO CORRALES ROA

ACTOS -DEPARTAMENTALES: Bobvrnaçión de Qur!namarca 1El Doctor ALEJANDRO CORRALES ROA con C.CNo.17•'001..264 de cgot, ctuando en nombre propio, en ejercicio de "la acción--de plena jurisdicción (de carácter laboral" presenté demar rida ante este Tribunal, ci 12 do febrero de 1.991, que ddici.cn ante requerimiento de osa Corporación el 8 de abril de 1.991, f.para, que prevas ls formalidades de Ley se hagan 1 uients 4e Laracibnes y hder)as: "1 La derrogtri (i) de nulidad del decreto 0441 de 1 Di mbre 2/ de 1. '90 proferido por E1

Gobernador d4 Cundirmr ca u Secretario de Hacienda mediante el cual se, me retiro del servicio adtvo (sic") de li Secretario <ic) de Hacienda / Crédito Publico, un 'Iacs por la administración Departamnal para efertur mi retro "El texto - de,1 arto actado er o ^ti ue se refiere al actor es del sjguiente tenor

Crédito Publico, un 'Iacs por la administración Departamnal para efertur mi retro "El texto - de,1 arto actado er o ^ti ue se refiere al actor es del sjguiente tenor

"DECRETO Nc.03441

ALEJANDRO CORR41.E..:c,, RdA Refenca Insubsistencia Me iperfolto nunic..ar a Ud.. que mediante decreto No O41 de Di.iernbre 27 do ha sido dociarado insubsitrte su nmbr ami ento del cr go 4e INSPECTOR DE RENTAS¡ clase ,1111 cateçjoria 15 do a Sección de Control y Liqttidcóh, Divirióo de Impu'stos, Dirección 1:nca de la £ecretar..a de t4cienda sirva-se p-isar dentro d1 losdi as guierites por el Ser,ico MédiLo para que l sean practicados ]o e<arnenes de retiro cor res pond.ien±es (ten tasnen teJuiJcrNo.2..76O RL 1 NALDO I3LUM DUARTE Secretario de Hacienda" "IVa Que como consecuencia de -las anteriores declaraciones para restablecer ci derecho quebrantado por los procedimientos contenidos en el acto acusado, por el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, procedera este a reintegrr10 en el cargo del cual fui ilegalmente retirado. "a (sic) otro caro de, igual y superior categoría y remuneración y a reconocerme y pagarme los sueldos, primas, voni ficacic:nies (sin), prestaciones sociales, tanto legales como extra-1ecJaies y reglamentarias

"a (sic) otro caro de, igual y superior categoría y remuneración y a reconocerme y pagarme los sueldos, primas, voni ficacic:nies (sin), prestaciones sociales, tanto legales como extra-1ecJaies y reglamentarias desde la lecha en que fui retirado y diez jdi-as mas comprendidos entre:el 17 de diciembre y ri 27 de Diciembre de 1.990v fecha en que fui notificado.. "Y..- Que no habiendo solución dé continuidad en los Servicios del actor el DEPARTAMENTO DE CUNI) 1 NAMARCA durante el laso (sic:) que permanezca cesante del acto administrativo que se acusa "VI Que la sentencia por 1a.cua1 se dósata la presente litis, se le de cumplimiento dentro c:h?l término estipulado.. Como hechos fundanentales de 1 acción iropt..tes enlistaron en el libeló demandatorio los siguientes 'PRIMERO.- Mediante nombramiento y posecion (sic'! regulares yo, ALEJANDRO. CORRALES ROA, prestaba mis servicios personales 0 al Depart&mentc de rundinamrca - Secretaria de Hacienda, en el c:ryo de INSPECTOR DE RENTAS, clase XII categria 15 de la Sección de Control y Liquidación, División de Impuestos, Dirección Tec::nic:a de la Secretaria de Hacienda, desde el dia 2.1. de Junio de 1.904.

EGUND.- El nombramiento eriune: ido en el hecho anterior, se produjo, segun Decreto Proferido por el S&or Gobernador de Cundinamarca; DECRETO numero 2040

EGUND.- El nombramiento eriune: ido en el hecho anterior, se produjo, segun Decreto Proferido por el S&or Gobernador de Cundinamarca; DECRETO numero 2040 de 1.984 (15 de Junio de 1.984). "TERCERO. Tome posecion (sic:) del cargo y entre a ejercer mis funciones de Inspector de Rentas, como consta en el acta respectiva del día 1 de Junio de 1.984. "CUARTO.- Al terminar la relación, Laboral, yo ALEJANDRO CORRALES ROA demandante era retribuido con una asignación mensual de (Sesenta y Seis . Mil Seiscientos Doce con Cuarenta).. "QUINTO.- Durante el ejr.icio da mis funciones al Sérviclo de la Secrtr.iade Hacienda del se3 Juicio No. 26k. 760

Departamento de Cundinamarca, me desempePe con competencia, eficacia y buena conducta. Nunca ui sancionado disciplinariamente. "SEXTO.- Yo., ALEJANDRO CORRALES ROA., soy un Profesional de la Secretaria de Hacienda clasificado Inspector de Rentas clase III caegora 15 de la Seccion de Control y' Liquidación, ¡División de Impuestos. Dirécción Técniça de la Secretaria, de Hacienda. 'SEPTlt1O..-E1 Gobierno ,Departamental de Cundinamarca, mediante Dcreto No03441 de Diciembre 27 de 1.990 me retirU del Servicio de la 'Secretaria de Hacienda, clase III, categoría "15 de la, Sección di Control y Liquidación, División ,de Imputos, Dirección técnica

mediante Dcreto No03441 de Diciembre 27 de 1.990 me retirU del Servicio de la 'Secretaria de Hacienda, clase III, categoría "15 de la, Sección di Control y Liquidación, División ,de Imputos, Dirección técnica de la Secretaria de Hcienda; ecrminación que se hizo efectiva "T el acto demandado a partir del 27 do Diciembre de 1.990. fui notificado el 29 de Enero de 1.991, "OCTAVO.- El decreto por el cu& fui retirado del servicio de la Secretaria de Hacienda, no de encuentra imotivado,si, no es una simple Referencia In.istercia (ic) "NOVENO.- Yo, ALEJANDRO CORRALES ROA, pe.encuentro mental y fisicainentd acto (sic) para desempear mis funcion, en la Secretaria de Hacienda y no he llegadt ala edad de retiro forzoso E 65 aos de edad). "DEE.IMO. El Gobierno Departamental de Cunci:t ímarca. no probo ni podrá probarlo que yo ALEJANDRO CORRALES ROA, esti.biere (sic) afectado o imposibilitado físicamente ó mentalmente para desompeo de mis funciones en la Secretaria de Hacienda. Se sostiene en el libelo que con el acta administrativo, se infringieron las siguiente disposiciones: •" Constitución Nacional Arts. 2, 16,179 20, 30, 63," Tramitado él proceso conforme a la ritualidad legal, en suoportunidad, el s&or Procuradr Séptimo en lo Judicial ante esta Corporación, manifestó por escrito que renuncia al traslado para emitid concepto de fondo.

Tramitado él proceso conforme a la ritualidad legal, en suoportunidad, el s&or Procuradr Séptimo en lo Judicial ante esta Corporación, manifestó por escrito que renuncia al traslado para emitid concepto de fondo. No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede 'a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes4 J uicio No 26 760

CQNSIDERfk.CIONS : Pide el Dr. ALEJANDRO CORRALES ROA que se anule el Decreto No.03441 del 27 de Diciembre de 1.990 proferido por el Gobernador del Departamento de Cundiriamsrca mediante el cual se le declaró insubsistente l nombramiento en el cargo 'que ocupaba como Inspector do Rentas Clase III, categoría 1, de la Sección de Control y Liquidación, División de Impuestos Dirección Tcnicaq Dependiente de la Secretaría de Hacienda del citado Departamento y como consecuencia de tal determinación a manera de restablecimiento del derecho ordenar su reintegro a dicho cargo o a otro de igual o superior categoría con todas las consecuencias económicas y do continuidad en la prestación del servicio que ello implica. sostiene la demanda qde cori la xpc'dicin d1 acto administrativo demandado no solamente se infringieron is normas de rango Constitucional invocadas en el libelo, sino que se incurriÓ en la causal de anulación por desviación de poder.' Que la decisión de retirar del servicio al demandanteno emandante no tuvo como finalidad la pretacíón de un mejor servicio -público,sino el deseo de desvincularlo, por razones eminentemente 'políticas.

Que la decisión de retirar del servicio al demandanteno emandante no tuvo como finalidad la pretacíón de un mejor servicio -público,sino el deseo de desvincularlo, por razones eminentemente 'políticas. 'tMarii'fiesto a los Honorables Maqistr'ados que yo fui despedido por (POLITICA) mi filiación Política 'soy LIBERAL DE TIEMPO COMPLETO '(y no Lopista) pues tengo ampliamente definida mi filiación política y nunca ha seguido -(SECTAS) ni tampoco nunca he seguido ¡dolos de carne y hueso. ( ' =demás Constitucionalmente, toda persona es LIBRE do escoger Credo 6 Partido Político, nadie puede ser perseguido o despedido por sus creencias Políticas.-'' Precisó esta acusación al folio 50 La entidad, demandada compareció al Proceso por intermedia de apoderado 'contestó la demanda, se opuso a las pretensiones contenidas en el la y prppuso la excepción douiçto Nc de Ijbs requito r 1 essya que, peLifxc ron prciión y c1ar.dad ni 1c fundamentc Derecho d ttjpreteptne mo tmpi,rr determxnt ra.undannte la cuntza Ececi.n que ndet4 llanacfa - la prosperxdi y a'-i habrá de cidjr en um Ñtc pua dei. Letc del Ii ale .o y de eptJnnda por, 1a1t eguna.cZØ el tbr n act6n que prbmueve, lo que demAnd t',u adi.i& e<igenria forma L-4, qu parte mandaa

eptJnnda por, 1a1t eguna.cZØ el tbr n act6n que prbmueve, lo que demAnd t',u adi.i& e<igenria forma L-4, qu parte mandaa iiplii cn :toda & L' y.que' echa d menos la auuqe e hubra ilZdo la Ls clar q lli4 la tnfJxc 1\ acción prppitetá, dbminrinr &l anterte,r Ç.C.A.; J íormujirois n ?fórm' adctc • de l rnirn, e s a1rói-1 nor-m que stinia' oda ,yque • 4dflá d& que dLrmin lobai por lb preendid 3i:rio eñ ¿ lnrnia •individual CIflO .10 erdi ¿d d1 ri.icu16 1:2 d?l 'U' C A. 1?1<tqIt)le pir 1 nLn hteniade ¿i9t%tq, 2kÇ, d L'3, •..i ór,rnjisuai que it•-.•ençJ)a.. • , ven íntC ¡ti de rapgo or;t.ituciøni de rte a la ernand., %Olafliflt? CFI forn 1-a ••.- '••. arr.irna5c al. CON .t dépQdrld.a4E .rcur1tr ç:.;fl. 1 t qimc 1 : dem4 nt r41ard LOfl

1 d ¿tI a 31 daE favorIblem:rFt .

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I p3ic.1on do ranqg tYav4 d 1a,rin 1tqa1 & •• •. •• -. .. . •'•••.. , •qufr.;r . q •1e'1.,6 Juicio NO26..76O sentido se le hace. íhora, en cuanto al cargo de desviación de poder que se le formula a la Resolución demandada nada se demostró en el plenario. Se quedó en la simple enunciación hecha por el actoren ctor en las diferentes etapit. del proceso; va en el líbelo, dendtoio, dentro de la audiencia de conciliación adelantada ante sla FIscalía 7a. y en el alegató de conclusión Concretamente no se atrajo prueba alguna que demostrara la afirmación hecha por el demandante de que su retiro de la adminittración fué ocasionada por razones políticas. Siendo el demandante un empleado de libre nombramiento y remociór pues ni se alegó ni e demostró en el plenario que le asit.iera :.fuero . algunó de estabilidad o inarnovilidad y fuera por priodo fijo o por encontrarse inscrito en carrera 'administr-ativa podi, sr retirado del servicio tal como lo fué imedíante la insubsistencia de su nombramiento sin siquiera motivar la providencia respectiva en ejercicio de la facultad discrecional que asiste a la administración Continúa entonces, -la ResQluión demandada revestida

servicio tal como lo fué imedíante la insubsistencia de su nombramiento sin siquiera motivar la providencia respectiva en ejercicio de la facultad discrecional que asiste a la administración Continúa entonces, -la ResQluión demandada revestida de la presunción de haberse expedido conforme a la Ley porrazones or razones que se presumen de buen servicio pitbl.ic::;' lo que conlleva que no puedan despacharse favorablemente las stpiicas de la demanda. En méritode lo expuesto, cl Tribunal Administrativo de Curidinamarca Sección Segunda, Sub-Sección , administrando justicia en nc,mbre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;

F A L L A;

1.- No prtspera íla excepción propuesta por la parte demandada4 7 Juicio No.26.760 2..- Deniégase las súplicas de la demanda. Cópiese, notifíques, comuníquese, cúmplase y E1 firme esta prvidencia rchivee el expediente. Aprobado en Acta No.. al3 de la fecha.

NEVARDO ATREVES RODRIGUEZ OSCAR LONDOO PINEDA

MARGARITA HERNANDEZ DE ALEARRAóIN rILEM0N JIMENEZ OCHOA

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